Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 27/7/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de junio de 2002, por la que se concede la transformación de unidades y ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento al Centro Privado Santa María de los Angeles, de El Puerto de Santa María (Cádiz).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Inmaculada Saavedra Varón, en su calidad de Directora y en representación de la Congregación "Siervas de los Pobres", entidad titular del Centro docente privado de Educación Preescolar "Santa María de los Angeles" (antes "Nuestra Señora de los Angeles"), con domicilio en C/ Fernán Caballero, núm.

11 de El Puerto de Santa María (Cádiz), en solicitud de transformación de 2 unidades de Educación Preescolar en 2 unidades de Educación Infantil (primer ciclo) y ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del mencionado centro en 2 unidades de Educación Infantil (primer ciclo).

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Resultando que el centro con código 11008057, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Educación Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 40 puestos escolares y 1 unidad de Párvulos para 40 puestos escolares), por Orden de 23 de diciembre de 1982.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta la Congregación "Siervas de los Pobres".

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero (BOE de 17 de febrero); el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la transformación de 2 unidades de Educación Preescolar en 2 unidades de Educación Infantil de primer ciclo y la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 2 unidades de Educación Infantil de primer ciclo, quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: Santa María de los Angeles.

Código de Centro: 11008057.

Domicilio: C/ Fernán Caballero, núm. 11.

Localidad: El Puerto de Santa María.

Municipio: El Puerto de Santa María.

Provincia: Cádiz.

Titular: Congregación Siervas de los Pobres.

Composición resultante: 4 unidades de Educación Infantil de primer ciclo para 61 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio), y la Orden Ministerial, de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz, la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de junio de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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