Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 03/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 5 de julio de 2002, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Cumbres de San Bartolomé (Huelva) a enajenar mediante subasta pública varias parcelas de propiedad municipal.

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El Ayuntamiento de Cumbres de San Bartolomé (Huelva) ha solicitado autorización previa para enajenar mediante subasta pública varios solares urbanos, fincas registrales 2127 a

2133.

Dichos solares ocupan en su totalidad una superficie de 836,74 m, distribuidos en siete parcelas que se denominan P-1, P-2, P-3, P-4, P-5, P-6 y P-7 y en algunas de estas parcelas se han edificado unidades de obras.

El art. 16.1.c) de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que: "Será necesaria autorización previa de la Consejería de Gobernación si el valor del bien excede del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la Entidad. La autorización deberá otorgarse en el plazo máximo de dos meses, transcurridos los cuales se entenderá concedida."

El importe de la enajenación asciende a 56.480,39 euros, lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal, se constata que el importe de la enajenación supera el 25% de los recursos ordinarios, por lo que es necesario autorización del Consejero de Gobernación, conforme señala el art. 16 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre.

La forma de enajenación y valoración de las parcelas están conformes con lo establecido sobre el particular en la referida Ley.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 16 y 18 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, se ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Cumbres de San Bartolomé (Huelva) a que enajene mediante subasta las siguientes parcelas:

Parcelas en el término de Cumbres de San Bartolomé, inscritas en el Tomo 1.402, Libro 36, Folios números 3, 5, 7, 9, 11, 13 y 15, Fincas del 2127 al 2133, Inscripción 1.ª, del Registro de la Propiedad de Aracena, ubicadas en la calle Mesón de esta población como solar P-1 al solar P-7.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 5 de julio de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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