Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 03/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de junio de 2002, de la Viceconsejería, por la que se conceden becas de investigación en el Area de Comunidades Andaluzas.

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Concluido el proceso selectivo para la concesión de las becas convocadas en el apartado 1 de la Disposición Adicional Unica de la Orden de la Consejería de Gobernación de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e investigación y se convocan para el ejercicio de 2001, y a la vista de la relación definitiva de las personas seleccionadas; esta Viceconsejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Orden citada

HA RESUELTO

Primero. Conceder dos becas de Investigación en el Area de Comunidades Andaluzas, a las dos personas seleccionadas con carácter definitivo por la Comisión de Selección, que son las siguientes:

Don Jesús María Alcedo Gómez.

Doña Isabel María Portillo Macías.

Segundo. Las personas beneficiarias estarán adscritas a la Viceconsejería de Gobernación, para la investigación sobre la realidad de las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.

Tercero. Cada beca tendrá una asignación bruta mensual de

871,47 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.11.00.01.00.482.00 del programa 3.1 K.

Cuarto. La duración de las becas será de 12 meses, debiéndose incorporar las personas beneficiarias a esta Viceconsejería el día 1 de julio de 2002.

Quinto. Notifíquese esta resolución a las personas adjudicatarias, con indicación de que habrán de aceptar la beca en un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a su notificación así como cuantas obligaciones se derivan de la Orden que las regula y, expresamente, declarando no hallarse incursos en la incompatibilidad establecida en el apartado 4 del artículo 5 de la citada Orden. Así mismo, se les advertirá que pasado el plazo expresado sin que conste la aceptación, quedará sin efecto la adjudicación efectuada.

Sexto. En los supuestos en que se deje sin efecto la adjudicación de becas que ahora se resuelve, se procederá a dictar una nueva resolución a favor de quien figure a continuación en la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección.

Séptimo. La concesión y disfrute de las becas, no implicará ningún tipo de relación laboral entre las personas beneficiarias y la Junta de Andalucía.

Octavo. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de junio de 2002.- La Viceconsejera, Teresa Agudo López.

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