Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 10/08/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 22 de julio de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 126/2002, de 17 de abril, por el que se aprueba la adaptación y actualizaciones del Manual de Diseño Gráfico de la Junta de Andalucía.

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Por Decreto 126/2002, de 17 de abril, se aprobó la adaptación y actualizaciones del Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.

En su Disposición Final Primera se encomienda al titular de la Consejería de la Presidencia dictar las normas e instrucciones necesarias para su desarrollo y ejecución. Con éstas se pretende garantizar el cumplimiento de lo establecido en el citado Decreto, tanto en lo relativo a la completa implementación del Manual de Diseño Gráfico como en orden a articular los mecanismos de coordinación en el área de la comunicación institucional.

Por su parte, a las Entidades a que se refiere el Decreto citado les corresponde adoptar las medidas oportunas para asegurar la plena eficacia de lo dispuesto en él.

La Dirección General de Comunicación Social tiene encomendado, en virtud de lo previsto en el artículo 8 del Decreto

302/2000, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, la coordinación y seguimiento relativos al Manual y Normas sobre Identificación Corporativa de la Junta de Andalucía, así como la asistencia y asesoramiento a las distintas Consejerías, Organismos y Empresas Públicas de la Junta de Andalucía en materia de su competencia; para lo que prestará el asesoramiento técnico necesario, mantendrá permanentemente actualizado el Manual de Diseño Gráfico y el soporte informático sobre comunicación institucional, así como elaborará las instrucciones técnicas que se consideren precisas para llevar a cabo del modo más eficaz posible las actuaciones tendentes a su adecuada ejecución.

Asimismo, la importancia del material técnico generado por el desarrollo de las acciones de comunicación institucional hace necesario disponer de un archivo para su adecuada organización, conservación y utilización posterior.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. El ámbito de la presente Orden afecta a las actuaciones que tengan como objeto directo o indirecto la aplicación del Manual de Diseño Gráfico de la Junta de Andalucía o la realización de actividades de comunicación institucional y que lleven a cabo las Entidades incluidas en el artículo 1 del Decreto 126/2002, de 17 de abril, por el que se aprueba la adaptación y actualizaciones del Manual de Diseño Gráfico de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Para dar cumplimiento a la Disposición Adicional Unica del Decreto 126/2002, de 17 de abril, en todo expediente de contratación a los que se refiere la citada Disposición Adicional deberá hacerse constar expresamente su adecuación a lo establecido en el Manual y, en su caso, a la Ley 4/1999, de

11 de mayo, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía en la forma que establezca la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 8 del Decreto 302/2000, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

Artículo 3. Cuando las características de la acción de comunicación lo requiera, la Dirección General de Comunicación Social facilitará la asistencia técnica oportuna al órgano que asesore, en su caso, a la Mesa de Contratación

correspondiente.

Artículo 4. Las Entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Orden deberán remitir a la Dirección General de Comunicación Social un original de todo el material producido en acciones de comunicación, con excepción de la que tenga por objeto la publicidad de actos y procedimientos

administrativos.

Este material de archivo estará a disposición de cualquiera de estas Entidades que lo precise, para facilitar la aplicación del Manual de Diseño Gráfico y la reutilización de los

recursos. Artículo 5. Con objeto de asegurar las previsiones establecidas en el Decreto 126/2002, de 17 de abril, y la coordinación de actuaciones en materia de comunicación e identidad corporativa, las Entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Orden deberán remitir anualmente a la Dirección General de Comunicación Social el plan de acción a llevar a cabo para el cumplimiento de lo previsto en ella.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Al objeto de que la Señalización Exterior e Interior de todas las sedes y centros de la Junta de Andalucía quede completada en los plazos establecidos en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 126/2002, de 17 de abril, cada Entidad sujeta al ámbito de la presente Orden deberá realizar, en primer lugar, una evaluación de la señalización actualmente implantada con la identificación corporativa contemplada en el Manual de Diseño Gráfico de la Junta de Andalucía.

A partir de dichos datos, se elaborará un plan de implantación que contemplará la planificación de actuaciones de

señalización a acometer, por anualidades, en función de los plazos fijados en el mencionado Decreto.

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, todas las Entidades incluidas en su

artículo primero deberán remitir a la Dirección General de Comunicación Social el plan de implantación de la señalización de todas sus sedes y centros dependientes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Comunicación Social para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de julio de 2002

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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