Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 10/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 197/2002, de 2 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de las Angustias de Priego de Córdoba.

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6. a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo

1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración. II. La Iglesia de Nuestra Señora de las Angustias constituye una apreciable muestra del rico rococó dieciochesco de Priego de Córdoba, valorable tanto por sí misma como en el conjunto del barroco prieguense en el que constituye un eslabón necesario para comprender su evolución. Considerada obra de Juan de Dios Santaella, es en los aspectos decorativos a base de yeserías polícromas y pinturas, en los que se pone mejor de manifiesto la riqueza con que se concibió este pequeño templo caracterizado por su unidad conceptual y estilística.

Son de destacar los bienes muebles que alberga, la mayoría realizados ex profeso para el mismo coetáneamente y otros, como el grupo escultórico de la Virgen de las Angustias, de fines del siglo XVII, que explican su existencia ya que la Iglesia se estableció para dar culto a estas imágenes.

III. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, por Resolución de 30 de octubre de 1981 (publicada en el BOE de 11 de diciembre de 1981) incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Iglesia de Nuestra Señora de las Angustias, en Priego (Córdoba), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de

22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, en función de lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta apartado primero de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente se han observado las determinaciones prevenidas en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, cumpliéndose adecuadamente los trámites preceptivos de información pública (publicada en el BOJA núm. 128, de 7 de noviembre de 2000) y de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados (publicada en el BOJA núm. 40, de 5 de abril de 2001, expuesta en tablón de edictos del Ayuntamiento y notificada personalmente a los propietarios de las parcelas del entorno).

Emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, la Universidad de Córdoba y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de

13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y

acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento

Administrativo de 17 de julio de 1958.

Así mismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de

17 de julio de 1958, artículos 11.2, 18 y Disposición

Transitoria Sexta apartado primero de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la

delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica y, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se señalaron los bienes muebles contenidos en el inmueble que se reconocen como parte esencial de su historia.

Durante la tramitación del expediente se recibió una

alegación, presentada el 2 de mayo de 2001 en el Registro de la Delegación Provincial de Cultura de Córdoba, por doña Francisca Ruiz Sánchez, Superiora General de las Religiosas Hijas del Patrocinio de María, entidad que detenta el Colegio e Iglesia de Nuestra Señora de las Angustias de Priego de Córdoba situado en la parcela en la que se integra el BIC, que solicita que se declare la caducidad del expediente incoado y el archivo de todas las actuaciones.

La alegación referida no se acepta pues la incoación del expediente se realizó con fecha 26 de octubre de 1981 con arreglo a la legislación entonces vigente, la Ley de 13 de mayo de 1933, que no preveía caducidades.

Con posterioridad, doña María José Jurado Escobar, Superiora de la Comunidad de Religiosas Hijas del Patrocinio de María de Priego de Córdoba, con fecha de entrada 28 de enero de 2002 en el Registro de la Delegación Provincial de Cultura de Córdoba, presenta nuevas alegaciones manifestando que la declaración debería afectar al inmueble de la iglesia y no al entorno (dentro del cual se encuentra el inmueble sito en C/ Río, núm.

6, de Priego de Córdoba, que ocupa dicha Comunidad) e

insistiendo en el argumento de entender caducado el expediente por el plazo transcurrido desde la anterior alegación de caducidad de 2 de mayo de 2001.

Tampoco puede estimarse dicha alegación ya que los plazos previstos para resolver, tras producirse una denuncia de mora, afectan a los expedientes incoados a partir de la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el que nos ocupa no está dentro de tal grupo.

Don Nicolás Calmaestra Expósito, propietario de una vivienda localizada en el entorno, expone su oposición a la declaración si ésta conlleva cualquier limitación a su capacidad de actuación en la finca de su propiedad.

Esta alegación no puede tampoco ser tenida favorablemente en consideración puesto que sólo manifiesta una oposición a la legalidad vigente, que, es obvio, no puede modificarse por este cauce.

Doña Angustias Entrena Serrano, una de las propietarias del edificio de C/ Torrejón, núm. 6, alega que dicho inmueble

se ubica en calle distinta de la de la iglesia. Dicha

alegación sí se acepta puesto que la parcela de referencia no presenta doble fachada a C/ Río y C/ Torrejón y por tanto no ejerce influencia en la conformación de la citada C/ Río que es la principal plataforma de percepción del bien.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 del último texto legal citado, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, así como y, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo

1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de julio de 2002,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de las Angustias de Priego de Córdoba, cuya descripción figura en el Anexo a la presente disposición.

Segundo. Declarar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su

contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el "Plano de

delimitación del BIC y su entorno".

Tercero. Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, a los bienes muebles que se describen en el Anexo a la presente

Disposición.

Cuarto. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con sus bienes muebles y entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados personalmente, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 2 de julio de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O I

I. DESCRIPCION

La Iglesia de Nuestra Señora de las Angustias da fachada a una de las vías principales de Priego de Córdoba, la calle Río, y hace esquina a otra que en ella desemboca, mientras que los otros dos laterales del templo quedan embutidos entre

medianeras. El carácter religioso del edificio se explicita en su rica portada, la espadaña y el tambor octogonal que alberga la cúpula que se eleva sobre el presbiterio.

La portada, realizada en piedra caliza blanca y mármol negro, constituye uno de los elementos más valiosos del edificio. Se articula en torno a un arco de medio punto con rosca moldurada y clave resaltada con un elaborado diseño de placas

recortadas, al que flanquean pilastras cajeadas con motivos mixtilíneos a base de curvas y contracurvas. El cuerpo

superior, separado por voluminosas cornisas de líneas curvas y quebradas, y enmarcado por una moldura mixtilínea, ofrece una hornacina también de medio punto -que alberga una imagen en piedra de la Virgen- entre estípites de dinámica y compleja conformación con unos capiteles de rocallas trabajadas en la piedra a trépano para acentuar los claroscuros. Los

mencionados estípites sustentan una cornisa integrada por múltiples listeles en cuyo centro figura una cartela

circundada de rocalla con un anagrama mariano.

Son de destacar las puertas que cierran el vano de ingreso, fechadas en 1775 por una inscripción, e integradas por dos hojas realizadas en madera noble con una decoración de

rehundidos mixtilíneos y clavos dorados de cabeza cónica.

La única nave que constituye el templo aparece subdividida en dos tramos más el presbiterio. Cada uno de los tramos se cubre con bóvedas de aristas con lunetos y el presbiterio con cúpula gallonada sobre pechinas y cornisa de líneas muy movidas.

A los pies se emplaza un coro alto sobre vigas de madera que sustentan, a modo de atlantes, dos angelotes de yeso

policromado. En el lado de la epístola se abre una sencilla puerta con carpintería de madera, que comunica con el colegio contiguo.

El presbiterio alberga tres retablos. Los laterales se cobijan por arcos mixtilíneos decorativos apoyados sobre pilastras. El retablo mayor deja ver a través de su hornacina central el camarín en el que se halla el grupo escultórico de Nuestra Señora de las Angustias. Los paramentos del camarín se

articulan por pilastras cajeadas que sustentan arcos de medio punto sobre los que discurre un ancho friso, integrado por varias molduras de diferentes motivos, que sirve de tambor o base para una cúpula de yeso de cuarto de esfera.

La decoración se concentra en las partes altas de los muros y en las bóvedas, apareciendo las inferiores totalmente

desnudas. Bóvedas y cúpula se revisten de pinturas con dorados y yeserías muy planas, de delicado diseño, en cuyo repertorio la rocalla cobra especial protagonismo, pero en la que también aparecen hojarascas y elementos figurativos, tales como símbolos pasionistas.

La cúpula apoya sobre pechinas con pinturas decorativas, otras figurativas de simbología mariana y cuatro tondos ochavados con lienzos en los que se representan santos. En una

inscripción junto a la cúpula aparece el recordatorio de la edificación de la Iglesia por doña María Josefa del Mármol, la devota a cuyas expensas se levantó el templo para dar culto a la Virgen de las Angustias cuya ermita se hallaba en muy mal estado de conservación.

II. BIENES MUEBLES

1. Denominación: Retablo mayor (Retablo de Nuestra Señora de las Angustias). Materia: Madera, pigmentos, pan

de oro. Técnica: Ensamblado, tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 5,57 x 8 m. Autor: Atribuido a Juan de Dios Santaella. Cronología: Siglo XVIII (1773-1775). Ubicación: Presbiterio.

Elementos integrantes del Retablo mayor:

1.1. Denominación: Grupo de Nuestra Señora de las Angustias. Materia: Madera, pigmentos. Técnica: Tallado, policromado. Dimensiones: 1,30 x 1,50 m. Autor: Anónimo (Virgen); Escuela de José de Mora (Cristo). Cronología: Fines del siglo XVII. Ubicación: Hornacina central.

1.2. Denominación: San Agustín. Materia: Madera, pigmentos. Técnica: Tallado, policromado. Dimensiones: 0,70 x 0,35 m. Autor: Atribuido a Juan de Dios Santaella. Cronología: Siglo XVIII (1773-1775). Ubicación: Atico.

1.3. Denominación: Ecce Homo. Materia: Lienzo, pigmentos al aceite. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: 0,70 x 0,70 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII (1773-1775). Ubicación: Atico.

1.4. Denominación: Pareja de jinetes. Materia: Espejo,

pigmentos al aceite. Técnica: Oleo sobre espejo. Dimensiones:

0,30 x 0,70 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII (1773-

1775). Ubicación: Banco.

1.5. Denominación: San Felipe Neri. Materia: Madera,

pigmentos. Técnica: Tallado, policromado. Dimensiones: 1,20 x

0,50 m. Autor: Atribuido a Juan de Dios Santaella. Cronología: Siglo XVIII (1773-1775). Ubicación: Calle izquierda del cuerpo principal.

1.6. Denominación: Inmaculada Concepción. Materia: Madera, pigmentos. Técnica: Tallado, policromado. Dimensiones: 1 x

0,70 m. Autor: Atribuido a Juan de Dios Santaella. Cronología: Siglo XVIII (1773-1775). Ubicación: Calle derecha del cuerpo principal.

1.7. Denominación: San José con el Niño. Materia: Madera (Niño), barro (San José), telas encoladas, pigmentos. Técnica: Tallado, modelado, policromado. Dimensiones: 0.50 x 0,40 m. Autor: José Risueño. Cronología: Siglo XVIII (1712-1732). Ubicación: Banco.

1.8. Denominación: Virgen con el Niño. Materia: Barro, telas encoladas, pigmentos. Técnica: Modelado, policromado.

Dimensiones: 0,45 x 0,40 m. Autor: José Risueño. Cronología: Siglo XVIII (1712-1732). Ubicación: Banco.

2. Denominación: Retablo de la aparición de la Virgen a San Antonio. Materia: Madera, pigmentos, pan de oro. Técnica: Ensamblado, tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 2,82 x

3,20 m. Autor: Atribuido a Juan de Dios Santaella. Cronología: siglo XVIII (1773-1775). Ubicación: Presbiterio.

Elementos integrantes del Retablo de la aparición de la Virgen a San Antonio:

2.1. Denominación: Aparición de la Virgen a San Antonio. Materia: Lienzo, pigmentos al aceite. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: 1,25 x 1,20 m. Autor: Francisco Marín. Cronología: Fines del siglo XVIII. Ubicación: Hueco central.

2.2. Denominación: Inmaculada Concepción. Materia: Madera, pigmentos. Técnica: Tallado, policromado. Dimensiones: 0,60 x

0,20 m. Autor: Anónimo. Cronología: Fines del siglo XVIII. Ubicación: Lado izquierdo, sobre peana.

2.3. Denominación: San Miguel. Materia: Madera, pigmentos. Técnica: Tallado, policromado. Dimensiones: 0,60 x 0,30 m. Autor: Anónimo. Cronología: Fines del siglo XVIII. Ubicación: Lado derecho, sobre peana.

2.4. Denominación: Niño Jesús. Materia: Madera, pigmentos. Técnica: Tallado, policromado. Dimensiones: 0,73 x 0,25 m. Autor: Anónimo. Cronología: Fines del siglo XVIII. Ubicación: Mesa.

2.5. Denominación: Santa Catalina de Siena. Materia: Lienzo, pigmentos al aceite. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones:

0,40 x 0,35 m. Autor: Anónimo. Cronología: Fines del siglo XVIII. Ubicación: Atico.

3. Denominación: Retablo de la Anunciación. Materia: Madera, pigmentos, pan de oro. Técnica: Ensamblado, tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 2,82 x 3,20 m. Autor: Atribuido a Juan de Dios Santaella. Cronología: Siglo XVIII (hacia 1790). Ubicación: Presbiterio, lado del Evangelio.

3.1. Denominación: La Anunciación. Materia: Tabla, pigmentos al aceite. Técnica: Oleo sobre tabla. Dimensiones: 1,25 x 1,20 m. Autor: Anónimo. Cronología: Fines del siglo XVIII.

Ubicación: Hueco central.

3.2. Denominación: San Luis Gonzaga. Materia: Lienzo,

pigmentos al aceite. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones:

0,45 x 0,35 m. Autor: Anónimo. Cronología: Fines del siglo XVIII. Ubicación: Atico.

3.3. Denominación: San Rafael. Materia: Madera, pigmentos. Técnica: Tallado, policromado. Dimensiones: 0,90 x 0,55 m. Autor: Anónimo. Cronología: Fines del siglo XVIII. Ubicación: Lado derecho, sobre peana.

3.4. Denominación: San Miguel. Materia: Madera, pigmentos. Técnica: Tallado, policromado. Dimensiones: 0,90 x 0,55 m. Autor: Anónimo. Cronología: Fines del siglo XVIII. Ubicación: Lado izquierdo, sobre peana.

4. Denominación: Mesa de altar. Materia: Madera, pigmentos. Técnica: Tallado, policromado. Dimensiones: 1,58 x 0,60 x 1 m. Autor: Atribuido a Juan de Dios Santaella. Cronología: Fines del siglo XVIII. Ubicación: Centro del presbiterio.

5. Denominación: Puerta de comulgatorio con relieve de Niño Jesús Nazareno. Materia: Madera, pigmentos. Técnica: Tallado, policromado. Dimensiones: 0,40 x 0,20 m. Autor: Anónimo. Cronología: Fines del siglo XVIII. Ubicación: Lado de la Epístola.

6. Denominación: Niño Jesús. Materia: Madera, pigmentos. Técnica: Tallado, policromado. Dimensiones: 0,25 x 0,20 m. Autor: Anónimo. Cronología: Fines del siglo XVIII. Ubicación: Comulgatorio.

7. Denominación: San Francisco de Asís. Materia: Lienzo, pigmentos al aceite. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones:

1,20 x 0,80 m. Autor: Anónimo. Cronología: Fines del siglo XVIII. Ubicación: Pechina de la cúpula del presbiterio.

8. Denominación: Santo Domingo de Guzmán. Materia: Lienzo, pigmentos al aceite. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones:

1,20 x 0,80 m. Autor: Anónimo. Cronología: Fines del siglo XVIII. Ubicación: Pechina de la cúpula del presbiterio. 9. Denominación: San Antonio Abad. Materia: Lienzo, pigmentos al aceite. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: 1,20 x 0,80 m. Autor: Anónimo. Cronología: Fines del siglo XVIII.

Ubicación: Pechina de la cúpula del presbiterio.

10. Denominación: San Antonio de Padua. Materia: Lienzo, pigmentos al aceite. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones:

1,20 x 0,80 m. Autor: Anónimo. Cronología: Fines del siglo XVIII. Ubicación: Pechina de la cúpula del presbiterio. 11. Denominación: Virgen de las Angustias. Materia: Mármoles polícromos. Técnica: Labrado. Dimensiones: 0,70 x 0,40 m. Autor: Atribuido a Juan de Dios Santaella. Cronología: Fines del siglo XVIII. Ubicación: Hornacina de la portada.

III. DELIMITACION DEL ENTORNO

La delimitación del entorno se ha hecho atendiendo,

primordialmente, a la visibilidad del monumento desde los espacios circundantes, tanto públicos como privados; en consecuencia, se han incluido aquellas parcelas edificadas y edificables y los espacios públicos inmediatos desde los que es posible una relación visual con la iglesia.

El entorno comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados que, siguiendo el plano catastral vigente, se detallan a continuación y que se representan gráficamente en el adjunto plano de "Delimitación del entorno afectado".

Espacios privados:

Manzana 45432.

Parcela 005, Plaza de Andalucía, núm. 1.

Parcela 006, C/ del Río, núms. 6-8, excepto la superficie declarada BIC.

Manzana 43425.

Parcela 007, C/ del Río, núm. 10.

Parcela 008, C/ del Río núm. 12.

Manzana 44429.

Parcela 001, C/ del Río, núm. 1.

Parcela 041, C/ del Río, núm. 3.

Parcela 040, C/ del Río, núm. 5.

Parcela 039, C/ del Río, núm. 7.

Parcela 038, C/ del Río, núm. 9.

Parcela 037, C/ del Río, núm. 11.

Parcela 036, C/ del Río núm. 11 D.

Parcela 035, C/ del Río, núm. 13.

Espacios públicos:

C/ Río.

C/ Antonio Barrera.

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