Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 10/08/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTRUCCION NUM. 7 TORREMOLINOS

EDICTO dimanante del juicio de cognición núm. 197/2001. (PD. 2397/2002).

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NIG: 2990141C20017000348.

Procedimiento: Juicio Monitorio (N) 197/2001. Negociado: CQ.

De: Comunidad de Propietarios Minerva.

Procurador: Sr. Salvador Torres, Alejandro.

Contra: D/ña. Rigmor Vestrum.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Monitorio (N) 197/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Torremolinos a instancia de Comunidad de Propietarios Minerva contra Rigmor Vestrum, se ha dictado, con fecha 26 de febrero de 2002, Auto, cuya parte dispositiva es como sigue:

PARTE DISPOSITIVA

Se despacha a instancia de don Salvador Torres, Alejandro, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Minerva, parte ejecutante, ejecución frente a Rigmor Vestrum, parte ejecutada, por la cantidad de 105.168 pesetas, que desde hoy devengará interés legal elevado en dos puntos, y por los honorarios y derechos que se hayan devengado por el abogado y procurador de la comunidad solicitante, intereses legales y costas que se devenguen durante la ejecución que provisionalmente se calculan en 31.550 pesetas.

Se declaran embargados como propiedad del ejecutado Rigmor Vestrum y en cuanto se estiman bastantes a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, los bienes siguientes: Finca Registral núm. 10.693, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Benalmádena, al libro 256, tomo 899.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el art. 155.5. de L.E.C., si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutados, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento, puedan personarse en la ejecución.

En cuanto a la anotación del embargo en el Registro de la Propiedad, una vez conste la notificación de la presente resolución a la parte ejecutada se acordará, y habida cuenta se desconoce el paradero de la misma, requiérase a la actora a fin de que inste lo que a su derecho convenga respecto a la referida notificación.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (arts. 816.2 y 556.1 L.E.C.), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez; doy fe.

Asimismo, se ha dictado Providencia cuyo tenor literal es el siguiente.

PROVIDENCIA DE LA MAGISTRADO-JUEZ DOÑA ELENA SANCHO MALLORQUIN

En Torremolinos, a catorce de junio de dos mil dos.

El anterior escrito presentado por el Procurador Sr. Salvador Torres únase a los autos de su razón.

De conformidad con lo solicitado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 611 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se declara embargado el remanente o sobrante de subasta que pudiera existir en el procedimiento seguido con el número

199/96, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Torremolinos en cuando fuere suficiente a cubrir las sumas reclamadas en esta ejecución.

Líbrese exhorto al órgano judicial expresado a fin de que, en su caso, ingrese el sobrante en el Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Requiérase al referido Procurador a fin de que devuelva los edictos que en fecha 18.3.02 y 20.5.02.

Procédase a la retirada del edicto para notificación del Auto de 12.3.02 y providencia de 16.5.02, y su unión a los autos.

Una vez se devuelvan los edictos requeridos se acordará respecto a la notificación a la demandada.

Lo acuerda y firma S.S.ª; doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Rigmor Vestrum, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, 15 de julio de 2002.- El/La Secretario.

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