Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 20/08/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 12 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción turística para Entidades y Asociaciones Locales de carácter supramunicipal y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2002.

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El turismo se revela de forma cada vez más patente y decisiva como uno de los factores que contribuyen a la creación de riqueza y empleo para Andalucía y que ofrece mayores garantías de mantener un desarrollo constante, tanto en áreas donde se encuentra ya consolidado, como en zonas que presenten nuevas posibilidades con las que hacer frente a una demanda múltiple, y cada vez más exigente, que requiere nuevos incentivos para hacer competitivos nuestros recursos.

Una adecuada difusión, promoción y comercialización de nuestros recursos turísticos, en consonancia con los nuevos instrumentos que la tecnificación ofrece, es el objetivo que se persigue al apoyar las iniciativas que surjan en consonancia con estos fines.

En esta línea, la Consejería de Turismo y Deporte impulsará los proyectos y cooperará con aquellas Entidades y Asociaciones Locales de carácter supramunicipal de Andalucía previstos en el artículo 2.

En cuanto a las entidades privadas, experiencias anteriores han demostrado que se duplican actuaciones y esfuerzos para la subvención de proyectos de estas características, mientras que los Entes Locales supramunicipales carecen frecuentemente de los medios necesarios para llevarlas a cabo.

No pudiendo preverse de antemano en qué momento del año van a realizarse estos proyectos, en muchos casos de nueva implantación, es por lo que la Orden establece un plazo abierto, desde la convocatoria, hasta el 30 de septiembre del año en curso para presentar las solicitudes.

Como consecuencia de lo expuesto se pretende regular un procedimiento de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades y Asociaciones Locales mencionadas.

En su virtud y de conformidad con las competencias de la Comunidad Autónoma en la materia, asignadas en el artículo

13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto

6/2000, de 28 de abril, de reestructuración de Consejerías, y las competencias otorgadas según Decreto 181/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las actuaciones de promoción y fomento de los recursos turísticos, así como la mejora de la competitividad en este ámbito de las Entidades y Asociaciones Locales de ámbito supramunicipal de Andalucía.

2. La concesión de ayudas reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden las siguientes Entidades y Asociaciones Locales de Andalucía de ámbito supramunicipal:

a) Diputaciones.

b) Mancomunidades.

c) Asociaciones Locales integradas exclusivamente por Entes Locales.

Artículo 3. Acciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

1. Actuaciones de promoción turística, siempre que las mismas contribuyan a la mejora de la competitividad del sector turístico andaluz.

2. Promoción y comercialización de nuevos productos turísticos cuando con ello se contribuya a incrementar los incentivos que ofrecen los destinos turísticos existentes en Andalucía, dando prioridad a la promoción turística de turismos específicos y al fomento de productos que integren distintas áreas geográficas o distintos tipos de turismo, así como al fomento de iniciativas turísticas en áreas desfavorecidas.

3. Incorporación de sistemas de procesos de tecnificación e innovación que contribuyan a la mejor difusión de la

información turística de Andalucía.

Todos los conceptos subvencionables recogidos en los

apartados anteriores deben corresponderse con proyectos de inversión presentados, quedando excluidos, en todo caso, los gastos de funcionamiento.

Artículo 4. Cuantía de la subvención y concurrencia con otras ayudas y subvenciones.

1. El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable entre los conceptos de inversión.

Artículo 5. Plazo de ejecución de acciones.

1. El plazo de ejecución de las acciones a realizar se

determinará en la resolución de concesión.

2. Será condición indispensable para la concesión de la subvención iniciar el proyecto dentro del año para el que rija la convocatoria en la que se solicita la ayuda y que no esté finalizada la ejecución del proyecto al solicitar ésta. En el supuesto de que el proyecto ya se haya iniciado, será

indispensable que los trámites realizados hasta el momento de la solicitud no impidan el cumplimiento de las obligaciones a las que estaría obligado como beneficiario.

Artículo 6. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia no competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden, en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma; en el Decreto 254/2001, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la demás normativa de aplicación.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del referido Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, el procedimiento se inicia por la solicitud del interesado, tramitándose y

resolviéndose de forma independiente sin comparación con otras solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la presente Orden y la previa existencia de consignación

presupuestaria para ello.

3. A tal efecto, el procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Delegación Provincial de Turismo y Deporte correspondiente, contándose desde dicha fecha el plazo establecido para resolver y notificar la resolución de la solicitud. Las ayudas se concederán, dentro de las

disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la presente Orden.

4. Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas se ajustarán al modelo que figura como Anexo y se presentarán, preferentemente, en la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte, o en los registros de los demás órganos y en las oficinas que

correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se señala a continuación:

a) Acreditación del beneficiario:

- CIF de la Entidad.

- DNI del/de la representante legal. Acreditación de la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Certificado del correspondiente Acuerdo del Pleno u órgano competente, aportándose en este último supuesto documentación que acredite tal competencia, por el que se solicita acogerse a la convocatoria de subvenciones.

c) Proyecto de todas las actividades que se pretenden realizar, con exposición detallada de cada una de las mismas, incluyendo calendario y programa previstos.

d) Presupuesto completo e individualizado de cada una de las actividades con expresión de los ingresos previstos y de los gastos.

e) Certificación del Interventor de la Entidad, en la que se haga constar que existe consignación presupuestaria en el correspondiente ejercicio económico para atender el compromiso de financiación del resto del presupuesto no subvencionado, indicándose la partida presupuestaria.

f) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

g) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, debiendo especificarse, en caso afirmativo, la entidad

concedente y el importe.

h) Otras declaraciones y documentación que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio u otra disposición de aplicación.

3. La documentación se presentará por duplicado en copias autenticadas, existiendo la posibilidad de que los ciudadanos presenten copia de la documentación que acompañe a sus

solicitudes para su cotejo con el original.

4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden, y, en su caso, en la correspondiente convocatoria anual.

5. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el día 30 de septiembre, del ejercicio económico para el que rija la misma.

Artículo 8. Tramitación.

1. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, la persona titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, previo informe de los correspondientes Delegados Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, dictará y notificará la resolución

procedente, por delegación del Consejero, en el plazo máximo de tres meses desde que tuvo su entrada en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte encargada de la tramitación. En el supuesto de proyectos que afecten a más de una provincia, deberán remitirlos a la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, que solicitará de las Delegaciones Provinciales afectadas, la elaboración de los correspondientes informes.

2. En la resolución que se notifique, se deberán indicar los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de

presentarse y plazo para interponerlos.

Artículo 9. Criterios de valoración.

La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones, así como su cuantificación económica, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:

a) El informe del interés turístico elaborado por las

personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

b) Grado de ejecución, en su caso, y cumplimiento de

subvenciones concedidas en ejercicios anteriores dentro de la misma línea.

c) Viabilidad real del proyecto en consideración al grado de realización del mismo a la fecha de presentación de la

propuesta y situación en el ejercicio económico en orden a su posible tramitación administrativa y materialización efectiva.

d) El grado de adecuación a las prioridades establecidas en cada uno de los conceptos subvencionables del artículo 3.

e) Influencia de las actuaciones en el territorio.

Artículo 10. Resolución y publicación.

1. Las resoluciones por las que se concedan y denieguen las subvenciones deberán contener los requisitos establecidos en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico. Sin perjuicio de la

notificación individual de la resolución al interesado, trimestralmente será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación de subvenciones concedidas.

2. Al notificar la resolución estimatoria se adjuntará el proyecto de convenio, que se formalizará en el plazo máximo de dos meses, produciendo plenos efectos la resolución

estimatoria.

3. La resolución dictada perderá su eficacia en el caso de no formalizarse el convenio por causa imputable a la Entidad dentro del plazo establecido en el párrafo anterior,

archivándose el procedimiento, previa resolución, que se adoptará y notificará en los términos previstos por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

4. Transcurrido el plazo para resolver sin que hubiera sido notificada la resolución, el interesado podrá entenderla desestimada, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada en el plazo y forma que establezca la resolución de concesión.

2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos.

3. Someterse, asimismo, a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como facilitar cuanta información le sea requerida por ellos.

4. Comunicar a la Dirección General de Fomento y Promoción Turística la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución, así como las alteraciones a las que se refiere el artículo 13.

5. Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución de concesión.

6. Ceder a la Consejería de Turismo y Deporte un número de copias del material audiovisual, si existiera, así como un porcentaje del material promocional editado, nunca superior al

20% del total, y que se determinará en la Resolución de concesión en proporción a la cantidad subvencionada.

7. Aquellas otras que se exijan en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación. La totalidad del material promocional deberá expresar en lugar visible en la forma en que previamente se determine por la Dirección General de Fomento y Promoción Turística en función del porcentaje de subvención al proyecto, que la actividad ha sido financiada por la Consejería de Turismo y Deporte. Asimismo, deberá contener en lugar visible que la actividad ha sido cofinanciada por la Unión Europea, según la normativa aplicable al efecto.

Artículo 12. Forma y secuencia del pago y justificación. El abono de las ayudas se realizará en la forma siguiente:

1. Con carácter de pago en firme con justificación diferida se podrá efectuar el primer pago de hasta un 75%, una vez haya recaído la resolución correspondiente. Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación, en la Delegación Provincial de Turismo y Deporte correspondiente, encargada de la tramitación del expediente de los justificantes de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida.

2. En todo caso, el 25% restante se abonará a la presentación de documentos justificativos por el 100% de la inversión aceptada, todo ello sin perjuicio de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, vigente para cada ejercicio.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

4. Los beneficiarios de estas ayudas deberán aportar la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria detallada de las actuaciones realizadas.

b) Relación de todos los gastos correspondientes al presupuesto de la actividad subvencionada, aun cuando el importe de la subvención sea inferior, con especificación de los perceptores y los importes que correspondan, acreditados mediante la aportación de copia compulsada de los documentos

justificativos, junto con los originales que, una vez sellados, se devolverán al beneficiario. En dicha relación se

diferenciarán claramente los gastos correspondientes a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

c) Los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste la expresa mención de la subvención de la Consejería de Turismo y Deporte en los términos en que previamente hayan sido determinados en la resolución de concesión y Convenio que la acompaña en función del porcentaje de subvención al proyecto. Igualmente se expresará en todo el material que la actividad ha sido cofinanciada por la Unión Europea, según la normativa aplicable al efecto.

5. En cualquier caso, los beneficiarios deberán acatar las instrucciones y normas de justificación que a tal efecto se establezcan por el órgano concedente de la subvención, en la correspondiente resolución y convenio suscrito.

6. Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido a la vista de los justificantes no presentados o no aceptados.

7. El plazo de presentación de la documentación justificativa no podrá exceder de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que finalice el plazo de ejecución de las acciones subvencionables.

Artículo 13. Incidencias y modificación de las condiciones de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de

concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la persona titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, previo informe de la Delegación

Provincial; asimismo resolverá los expedientes de reintegro, por delegación del Consejero.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o inversión subvencionada. Asimismo, podrá solicitar del órgano que concedió la subvención la modificación de la resolución de concesión incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la justifiquen. Transcurrido el plazo de dos meses sin que se notifique resolución en relación con la solicitud planteada, ésta se entenderá denegada. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la ayuda será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se

acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

4. La ampliación de los plazos inicialmente concedidos para la ejecución y la justificación del objeto subvencionable, sólo podrá concederse por tiempo no superior a la mitad de aquéllos. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del

vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán

susceptibles de recursos.

Artículo 14. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en los supuestos referidos en el artículo 4 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad y en el supuesto previsto en el artículo 12 del importe proporcional a los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que no esté incluido en algunos de los casos enumerados del a) al e), de este mismo artículo.

Disposición Adicional Primera. Delegación de competencias. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística la competencia para efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda. Convocatoria de subvenciones en materia de promoción turística para el año 2002.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 14/2001, de 26 de

diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2002, se convocan subvenciones en materia de promoción turística, cofinanciadas por la Unión Europea con fondos FEDER, de conformidad con las siguientes estimaciones:

a) Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a los beneficiarios deberán estar sometidas a fiscalización previa.

b) Presentación de las solicitudes: Desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el 30 de septiembre de

2002.

c) Modo de pago: Se podrá efectuar el primer pago una vez haya recaído la resolución correspondiente, pudiéndose anticipar hasta un importe máximo del 75% de la subvención concedida, abonándose el resto con la previa aportación por el

beneficiario de la documentación acreditativa de los gastos inherentes al objeto subvencionado. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea inferior a 6.050 euros, podrán ser anticipadas en su totalidad.

d) Obligaciones del beneficiario: Además de las obligaciones mencionadas en el artículo 11 de la Orden, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes:

- Se aportará declaración responsable de que sobre el

solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en su caso, acreditación de su ingreso.

- Los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad dictadas por la Unión Europea.

e) No podrá proponerse el pago de subvenciones a

beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Disposición Adicional Tercera. Desarrollo y aplicación. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística de la Consejería de Turismo y Deporte, para adoptar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden de 3 de enero de 2000, por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de promoción turística.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 2002

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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