Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El art. 7 de la Orden del epígrafe publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 10 de febrero de 2003 recoge en su apartado primero la delegación del Consejero de Turismo y Deporte a favor de los Delegados Provinciales de esta Consejería para la resolución de las solicitudes acogidas a dicha Orden.
De otra parte dicho artículo señala que el plazo de resolución y notificaciones será de tres meses desde la finalización del establecido para la presentación de las solicitudes. Concurriendo la circunstancia prevista en el apartado 6.? del art. 42 de la LRJAP-PAC consistentes en el excesivo número de las solicitudes formuladas y las personas afectadas que pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución y notificación por el órgano competente para resolver, procede razonablemente acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación de dichas solicitudes.
Por todo lo expuesto y de conformidad con el art. 42 de la citada Ley 30/1992 LRJAP-PAC en relación con el art. 7 de la Orden mencionada de 17 de enero de 2003 esta Delegación Provincial
HA RESUELTO
Prorrogar hasta el plazo máximo de seis meses desde la finalización del establecido para la presentación de las solicitudes el plazo para resolver y notificar las solicitudes presentadas en esta Delegación Provincial acogidas a dicha norma.
Contra el presente acuerdo y de conformidad con el citado art.
42 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre no cabe recurso alguno.
Cádiz, 26 de mayo de 2003.- El Delegado, Antonio Prats Rivero.
Descargar PDF