Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 12/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 14 de mayo de 2003 por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía de la Fundación Gunhild y Steiner Thomassen.

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Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la Fundación Gunhild y Steiner Thomassen, su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

H E C H O S

1.? Con fecha 14 de enero de 2003, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, don Juan Manuel Martínez Palomeque, fue otorgada escritura de constitución de la denominada Fundación Gunhill y Steiner Thomassen, registrada con el número 97 de su protocolo, que fue objeto de modificación posterior ante el mismo notario mediante escritura pública de fecha 19 de marzo de 2003, registrada con el número 690 de su protocolo.

2.? En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores, don Steinar Thomassen y doña Gunhild Thomassen. En la escritura de constitución, se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de 30.000 e, ingresada a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro El Banco Atlántico. Además se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don Terje Sommer como Presidente, don Hans Jorgen Schaaning como Vicepresidente, don Trygve Aanjesen como Secretario y doña Kaija Kaarina Palviainen de García como Gerente de la Fundación.

3.? En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en par-ticular, el fomento de las relaciones personales entre los pueblos noruego y español, mediante la organización y promoción de actividades culturales, deportivas, formativas y educativas en general, y la organización de estancias vacacionales programadas en residencias de la Fundación. Además, se establece su domicilio en la calle Vía Real, núm. 1, de la Urbanización San Juan de Capistrano, de Nerja (Málaga); su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.? Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2.? Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una Fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

3.? Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación Gunhild y Steiner Thomassen, se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4.? En definitiva, la documentación exigible para el

reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su

posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el art. 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía.

5.? El art. 35.1 de la Ley 50/2002, establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6.? Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el art. 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las

disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía,

HE RESUELTO

1.? Reconocer el interés general de la Fundación Gunhild y Steiner Thomassen.

2.? Calificarla como Fundación de carácter cultural, y

3.? Disponer su inscripción en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico,

Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, y su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el art. 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 14 de mayo de 2003

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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