Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 12/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de mayo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde la vía pecuaria Padrón de la Cancha de la Parra, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz. (VP 480/00).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Padrón de la Cancha de la Parra", en el término municipal de Medina Sidonia, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Medina Sidonia fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 28 de agosto de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Padrón de la Cancha de la Parra", en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz. Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 3 de octubre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Cádiz núm. 204, de 2 de septiembre de 2000.

En dicho acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Cádiz núm.

160, de fecha 12 de julio de 2002.

Quinto. Durante el periodo de exposición pública y alegaciones no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha 26 de febrero de 2002, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más. Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 14 de mayo de 2003. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el art. 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Padrón de la Cancha de la Parra", en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

C O N S I D E R A N D O

Que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

V I S T O S

La propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 10 de octubre de 2002, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Padrón de la Cancha de la Parra", en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 2.628,59 metros.

- Anchura: 30,093 metros.

- Superficie: 79.097,29 m2.

Descripción.

"Finca rústica, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, de forma alargada, con una anchura legal de

30.093 metros, la longitud 2.628,59 m, y la superficie

deslindada es de 79.097,29 m2, que en adelante se conocerá como "Padrón de la Cancha de la Parra", y posee los siguientes linderos:

- Al Norte: Linda con Explotaciones Forestales, Ganadera y Agrícola El Peso, SA, Consejería de Obras Públicas y

Transportes, Explotaciones Forestales, Ganadera y Agrícola El Peso, SA, Colada del Camino de Vejer, Mercedes Ortíz Domínguez CB, Padrón de la Boca de la Pila, María Benítez-Sidón Arias, Explotaciones Forestales, Ganaderas y Agrícolas El Peso, SA.

- Al Sur: Explotaciones Forestales, Ganaderas y Agrícolas El Peso, SA, Consejería de Obras Públicas, Explotaciones

Forestales, Ganaderas y Agrícolas El Peso, SA, Colada del Camino de Vejer, Explotaciones Forestales, Ganaderas y

Agrícolas El Peso, SA, Padrón de la Zorrera, Mercedes Ortíz Domínguez CB2, , Explotaciones Forestales, Ganaderas y

Agrícolas El Peso, SA.

- Al Este: Linda con la Cañada Real de Algeciras.

- Al Oeste: Explotaciones Forestales, Ganaderas y Agrícola El Peso."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 19 de mayo de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 19 DE MAYO DE

2003, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "PADRON DE LA CANCHA DE LA PARRA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE

MEDINA SIDONIA (CADIZ)

"Padrón de la Cancha de la Parra", TM Medina Sidonia (Cádiz)

Descargar PDF