Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 17/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de mayo de 2003, por la que se convocan ayudas al profesorado de centros docentes públicos de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, para la realización de proyectos de innovación educativa con cargo al ejercicio económico de 2003.

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La práctica docente, como actividad que se basa en la reflexión y el análisis de una realidad escolar concreta y de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se realizan en ella, implica que el desarrollo curricular y la innovación educativa sean aspectos relacionados y complementarios. Esa relación alcanza aún mayor importancia en el marco de un currículum abierto y flexible, susceptible de adaptación por parte de los centros y del profesorado para dar respuestas singulares a la diversidad del alumnado y de los contextos escolares existentes.

En relación a esta labor profesional, corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia impulsar las medidas que sean necesarias para apoyar las iniciativas que el profesorado andaluz pueda poner en marcha en el campo de la innovación de su práctica docente. Es por esto que el II Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado propone entre las medidas dirigidas a la mejora de la práctica educativa el apoyo a los colectivos de profesoras y profesores implicados en proyectos de innovación educativa.

Con esta convocatoria la Consejería de Educación y Ciencia pretende promover la labor innovadora y de indagación en el aula, fomentando la organización de equipos de profesoras y profesores comprometidos con la mejora de las prácticas docentes y con la calidad en igualdad de la educación. La intención máxima es promover la mejora de la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje así como la búsqueda de modelos que puedan orientar al profesorado en su actividad docente.

La presente convocatoria se realiza al amparo de los establecido en el art. 18.8, de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto a lo que se refiere a las condiciones en las que se otorgan las ayudas como a las obligaciones que adquieren las personas beneficiarias de las mismas.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería de Educación y Ciencia,

D I S P O N E

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es regular la concesión de ayudas al profesorado de centros docentes públicos, que imparten enseñanzas de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de proyectos de innovación educativa correspondientes al ejercicio económico 2003.

2. Las ayudas tendrán carácter de subvención mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Finalidad.

Las ayudas económicas reguladas en la presente Orden se destinarán a subvencionar la realización de actividades de innovación educativa, con la finalidad de contribuir a:

a) Mejorar las prácticas educativas orientadas a la mayor calidad del aprendizaje del alumnado.

b) Promover la conciencia profesional docente y el desarrollo autónomo del profesorado.

c) Producir desde la diversidad, la innovación y la experimentación, conocimiento educativo.

d) Construir comunidad de aprendizaje y educación.

Artículo 3. Destinatarios.

1. Podrá solicitar estas ayudas el profesorado en activo, con destino en centros docentes públicos andaluces de todos los niveles educativos a excepción de los universitarios. Esta situación deberá mantenerla durante la duración del proyecto.

2. El profesorado participará preferentemente en grupo y uno de sus componentes actuará como coordinador o coordinadora. Esta persona asumirá la responsabilidad de la solicitud, percepción, administración y justificación de la ayuda, actuando como representante y enlace del grupo ante los órganos responsables del seguimiento, control, asesoramiento y evaluación del proyecto.

3. Un profesor o profesora sólo podrá participar en un proyecto subvencionado por esta convocatoria.

Artículo 4. Naturaleza y duración de los proyectos.

1. Los proyectos deberán identificar una cuestión o problema relacionado con la práctica educativa, la dinámica del aula o la organización del centro, proponiendo su análisis mediante estrategias o métodos de trabajo, buscando soluciones o líneas de mejora contrastadas y aplicables en los propios centros.

2. Estos proyectos deben tener continuidad en el tiempo, carácter innovador e incidencia en la práctica educativa y en la mejora de los rendimientos educativos.

3. En su planteamiento y desarrollo, los proyectos deberán contemplar y promover la reflexión del profesorado sobre su propia práctica, y el trabajo en equipo así como la diversidad de situaciones de aprendizaje que se producen en el aula, adoptando medidas que faciliten dar respuestas ajustadas a esta diversidad.

4. Los proyectos tendrán una duración máxima de dos años y se deberán desarrollar durante los cursos escolares 2003-2004 y

2004-2005.

5. Se valorará de forma preferente aquellos proyectos que se dirijan a la incorporación de la tecnología de la información y la comunicación en la práctica docente.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. El profesorado que desee participar en la convocatoria presentará una solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, conforme al modelo adjunto a la presente Orden identificado como Anexo I. En él se hará constar una única cuenta corriente para cada proyecto de la que el coordinador o coordinadora será titular.

2. Junto con la solicitud, se presentará el proyecto de innovación y el presupuesto ajustado a las necesidades del mismo, conforme a los modelos que figuran como Anexos II y III, respectivamente, en esta Orden, firmados por la persona solicitante o persona coordinadora del grupo según lo

establecido en el art. 3.2 de la presente Orden.

3. En ningún caso la ayuda solicitada podrá ser superior a

3.000 euros.

4. La documentación anterior se acompañará de:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor del coordinador o la coordinadora.

b) Certificación del apoyo expreso del Claustro y del Consejo Escolar emitido por la dirección de cada uno de los centros donde se proponga desarrollar el proyecto.

c) En el caso de que la persona coordinadora o cualquier miembro del grupo tuviera experiencia o formación relacionada con el tema en el que se basa el proyecto, aportará la

justificación correspondiente.

d) Declaración responsable del coordinador o de la

coordinadora, en sentido afirmativo o negativo, relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el caso afirmativo, se incluirá la relación de entidades e importe con

cedido o solicitado, acreditando que la suma de las diversas cuantías no supera el coste total del proyecto.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud, junto con la documentación exigida, se presentarán en el registro del Centro de Profesorado al que esté adscrito el Centro de destino de destino del coordinador o coordinadora del grupo, sin perjuicio de los demás

procedimientos que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad al

5 de septiembre del año en curso.

Artículo 7. Tramitación.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, si la solicitud no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, los Centros del Profesorado requerirán a la persona coordinadora del proyecto para que, en un plazo de diez días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

2. Transcurrido ese plazo, los Centros del Profesorado emitirán un informe previo de los proyectos presentados, considerando los criterios de selección que se establecen en el artículo noveno de la presente Orden y la situación administrativa de los expedientes.

3. Los Centros del Profesorado guardarán y custodiarán una copia del expediente, remitiendo a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado los informes de los proyectos, las solicitudes, proyectos y demás

documentación dentro de los treinta días naturales contados a partir de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Artículo 8. Comisión de selección.

1. Se constituirá una Comisión de selección, presidida por la persona titular de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien ésta delegue, e integrada por los siguientes miembros previa designación por la misma:

- El Jefe de Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un coordinador o coordinadora provincial de formación.

- Un director o directora de un Centro del Profesorado.

- Tres profesoras o profesores en activo destinados en centros públicos, que no participen en la convocatoria.

- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como secretario o secretaria.

2. La Comisión de Selección tendrá como función analizar y valorar las solicitudes presentadas, recabar la información adicional que considere conveniente para la adecuada

instrucción del procedimiento y formular la propuesta de resolución.

Artículo 9. Criterios de selección.

Para la valoración y selección de los proyectos de innovación se aplicarán los siguientes criterios:

a) Interés, oportunidad y relevancia del proyecto.

b) Calidad técnica del proyecto desde la perspectiva del rigor y coherencia del diseño y de su contenido.

c) Idoneidad del grupo o persona a la naturaleza y alcance del proyecto.

d) Adecuación del presupuesto a la naturaleza y características del proyecto.

e) Relación educativa con las tecnologías de la información y la comunicación empleando sistema de código abierto.

Artículo 10. Proyectos excluidos.

Serán excluidos aquellos proyectos que no reúnan los requisitos de participación exigidos en la convocatoria o incumplan alguna de las bases establecidas.

Artículo 11. Documentación requerida a las personas cuyos proyectos resulten seleccionados.

1. Previo al dictamen de la resolución, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado comunicará las ayudas propuestas por la Comisión y requerirá a las personas coordinadoras de los proyectos seleccionados para que presenten en esta Dirección General, en el plazo de diez días, la siguiente documentación:

a) Aceptación expresa de la cuantía y condiciones de la subvención propuesta por la Comisión de Selección.

b) Declaración del coordinador o de la coordinadora de no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de otras subvenciones recibidas anteriormente, acreditando en caso contrario su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

c) En el caso en que se estimara conveniente modificar el presupuesto para ajustarlo a la subvención, el coordinador o coordinadora presentará el nuevo presupuesto según Anexo III de la presente Orden.

Además de la documentación anterior, la persona coordinadora, deberá presentar en el Centro de Profesorado de su zona de influencia, una copia del proyecto inicial en soporte

magnético.

2. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan exoneradas de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no son deudoras de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, conforme a lo establecido en el artículo 18.8 de la Ley 9/2002 del Presupuesto del ejercicio 2003 de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ello en base a la

consideración de que la actividad innovadora del profesorado que se pretende promover en los centros públicos, forma parte de su labor docente y está integrada en su actividad laboral cotidiana.

Artículo 12. Importe y reintegro.

1. La Consejería de Educación y Ciencia abonará las ayudas concedidas con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.1800.01.00.48900.54C-3 correspondiente al ejercicio económico del año 2003, estando limitada esta financiación por las disponibilidades presupuestarias existentes. El importe de las ayudas destinadas a cada proyecto no podrá superar los

3.000 euros.

2. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

3. El pago de la ayuda se hará efectivo de una sola vez por la totalidad del importe concedido, una vez publicada la

Resolución. Sin embargo, no podrá proponerse el pago a favor de personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad, ni sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello, sin perjuicio del

incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas en el artículo 14 de esta Orden.

5. El reintegro de las cantidades indicadas en el apartado anterior se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico aprobado por el Decreto 254/2001 de 20 de noviembre.

6. Serán responsables subsidiarios de la obligación de

reintegro el conjunto de los miembros del grupo en su caso.

Artículo 13. Resolución y notificaciones.

1. La Resolución de la concesión de las ayudas la efectuará la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y

Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, a la vista del trabajo realizado por la Comisión seleccionadora, y previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto.

2. La Resolución se notificará y publicará en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En ella se indicará la aplicación presupuestaria del gasto y para cada proyecto seleccionado, la actividad seleccionada, inicio y plazo de ejecución, presupuesto y porcentaje del presupuesto subvencionado, la persona beneficiaria, el importe y las condiciones de la ayuda, la forma y los requisitos exigidos para su abono, el plazo y la forma de justificación, según lo previsto en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. Con independencia de lo previsto en la Ley 9/2001, de 12 de julio por la que se establece el sentido del silencio

desestimatorio, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado enviará notificación individual a las personas solicitantes cuyos proyectos no hubiesen resultado seleccionados.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. La concesión de las ayudas a los proyectos seleccionados implica por parte de las personas beneficiarias la aceptación de las obligaciones establecidas en la Ley 5/1983 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular las descritas en los artículos 105, 108 y 110, con especial atención a:

a) Destinar la subvención concedida a los conceptos indicados en la resolución, teniendo en cuenta que su importe no podrá ser utilizado para la adquisición del material inventariable del centro.

b) Finalizar el proyecto en la forma y plazos establecidos en la Resolución de la Convocatoria.

c) Comunicar de forma inmediata cualquier modificación o propuesta de cambio en las características y condiciones del proyecto al Centro del Profesorado que realiza el seguimiento del mismo y en especial las que se refieran a:

- Composición de sus miembros del grupo que deberá contar con la autorización expresa de la Dirección General de Evaluación Educativa No se aceptarán propuestas que supongan una

modificación del 25% del grupo inicial. Cambios en la situación administrativa, centros de destino o direcciones de contacto de los miembros del grupo.

- Alteración de los objetivos, metodología, duración, fases de desarrollo, conceptos presupuestarios o destino de la ayuda, que deberá contar con la aprobación previa y expresa de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Obtención o solicitud de otras subvenciones o ayudas

concurrentes al proyecto.

- Variaciones en los datos administrativos de la solicitud y especialmente del domicilio a efecto de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

De estas propuestas de modificación los Centros del Profesorado darán cuenta a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para ser autorizadas en su caso.

d) Remitir en plazo al Centro del Profesorado que realiza el seguimiento del proyecto, las memorias y documentos que se establecen en el artículo decimosexto de esta Orden.

e) Justificar en plazo la subvención concedida siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17 de la presente Orden.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe acerca del proyecto de innovación y su desarrollo que el mismo está subvencionado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 18.11 de la Ley 9/2002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.

g) Ceder a la Consejería de Educación y Ciencia los derechos de publicación del trabajo realizado. En caso de no publicarse, la Consejería de Educación y Ciencia, podrá transferir a sus autores el derecho de publicación total o parcial, a petición de los mismos, siempre que se mencione expresamente la

financiación recibida.

h) Colaborar en las actividades de formación permanente del profesorado, y participar en tareas de asesoramiento y

tutorización del profesorado novel y en prácticas, que

establezca y regule la Consejería de Educación y Ciencia.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería de Educación y Ciencia, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de Andalucía o Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Seguimiento.

1.? El seguimiento de los proyectos lo realizarán los Centros del Profesorado en cuya zona de actuación se encuentren los centros educativos en los que se desarrolla.

2.? El seguimiento y evaluación general de la convocatoria corresponde a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

3.? La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado determinará las condiciones y características de ambos seguimientos.

Artículo 16. Memorias.

1. Al término de los proyectos, sus coordinadores o las coordinadoras remitirán al Centro del Profesorado, los

documentos que se indican a continuación, cuyos modelos podrán descargarse desde las páginas web de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado y de los Centros del Profesorado.

a) Memoria final del proyecto, en cuya primera página se hará mención explícita de la convocatoria. La memoria deberá exponer las bases del estudio, la metodología y los resultados, e incluir, en forma de anexo, el resto del material original elaborado (gráfico, audiovisual, informático, etc.) si lo hubiere. Con objeto de facilitar la reproducción y difusión de los trabajos, se entregará además una copia en soporte

informático.

b) Un resumen del proceso y de los resultados obtenidos por el proyecto.

c) Una certificación de la relación de profesoras y profesores que han participado en el trabajo, con indicación del papel desempeñado. La Consejería de Educación y Ciencia certificará la participación en el proyecto y valorará la calidad del mismo, de acuerdo con los criterios que se establezcan.

2. Además de la documentación anterior, las personas

coordinadoras de los proyectos con duración bienal, presentarán al finalizar el primer año, en el Centro del Profesorado que realice el seguimiento del proyecto y en soporte informático, una memoria de progreso que incluya información completa sobre el estado de desarrollo, fases cubiertas, actividades

realizadas, instrumentos o materiales elaborados y grado de ejecución del presupuesto.

3. Los Centros del Profesorado remitirán a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado la

documentación a la que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1. La persona coordinadora deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. Justificará el gasto total de la actividad

subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública y el 18.1 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico. Igualmente deberá someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Consejería de Educación y Ciencia, y las de control

financiero correspondientes a la Intervención General de la Junta de Andalucía previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2. Junto con los justificantes del gasto, que deberán estar a nombre de la persona coordinadora, presentará una memoria económica según modelo que será facilitado por los Centros de Profesorado.

3. Ambos documentos, justificantes de pago y memoria económica, se presentarán en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, en el plazo de un mes desde la finalización prevista del proyecto.

4. El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la

justificación presentada y aceptada, el porcentaje de

financiación establecido en la resolución de concesión.

Artículo 18. Compromisos de la Consejería de Educación y Ciencia.

Por su parte, la Consejería de Educación y Ciencia se

compromete a:

a) Efectuar a través de los Centros del Profesorado el

seguimiento directo de los proyectos de innovación

seleccionados conforme a las instrucciones que al respecto elabore la Dirección General de Evaluación Educativa y

Formación del Profesorado.

b) Realizar, a través de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, el seguimiento y evaluación general del desarrollo de la convocatoria. Para ello, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Evaluación. Dicha Comisión podrá contar para su funcionamiento con cuantas personas o especialistas del campo de la docencia o de la innovación educativa se estime convenientes.

c) Certificar la participación en el proyecto como mérito específico, a los efectos de promoción docente legalmente establecidos o que se pudieran establecer.

d) Publicar, parcial o totalmente, aquellos proyectos que estime de interés, ya sea por su aportación innovadora al campo educativo, precisión y concreción de los resultados obtenidos o por su capacidad para desencadenar procesos de mejora de la calidad en igualdad de la educación en los centros.

e) Facilitar al profesorado participante, a través de los Centros del Profesorado, apoyo para la formación y para el intercambio de experiencias con otros grupos.

f) En casos excepcionales, y cuando el interés y la viabilidad del proyecto así lo requieran, la Consejería de Educación y Ciencia podrá estudiar y facilitar la permanencia en el Centro de destino del profesorado participante, o de parte del mismo, hasta su finalización, previa petición y justificación

suficiente del coordinador o coordinadora del proyecto.

g) Los Centros de Profesorado crearán, con la información y documentación aportada por los grupos participantes en la convocatoria, una base de datos de acceso público en la página web, y establecerán en ella un espacio específico para el intercambio de opiniones sobre la experiencia.

Artículo 19. Retirada de documentación.

Una vez resuelta la convocatoria, las coordinadoras o los coordinadores de los proyectos no aprobados que manifiesten no haber interpuesto recurso, podrán solicitar a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado la devolución de la documentación aportada, excepto la instancia. Transcurrido el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución, se entenderá que, de no haber sido retirada esta documentación, la persona interesada renuncia a su

recuperación, por lo que podrá ser destruida.

Disposición Final Primera. Difusión de la presente Orden.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y los Centros del Profesorado darán traslado

inmediato o informarán de la publicación de esta Orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.

2. Los Directores y Directoras de cada centro arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por el profesorado, y entregará una copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores.

Disposición Final Segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Tercera. Delegación de competencias y entrada en vigor.

1. Se delega en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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