Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOCE D SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 1345/2002. (PD. 2432/2003).

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NIG: 4109100C20020040524.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1345/2002. Negociado: 4.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Asemas y Salvador Osta Fort.

Procurador/a: Sr/a. Laureano Deleyva Montoto y Laureano de Leyva Montoto.

Contra: Sociedad Andaluza de Seguros SA, Almutamid SL y Francisco de Asís Rodríguez Gómez.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1345/2002-4 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla a instancia de la entidad Asemas y don Salvador Osta Fort, ambos representados por la Procuradora doña Mónica Fernández Herrera, contra la entidades Sociedad Andaluza de Seguros S.A. en liquidación, Almutamid S.L. y contra don Francisco de Asís Rodríguez Gómez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Sevilla, a 2 de junio de 2003, vistos por doña M.ª Fernanda Mirmán Castillo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de esta ciudad los presentes autos de juicio ordinario núm. 1345/02-4.? seguidos a instancia de la entidad Asemas Mutua de Seguros a prima fija y de don Salvador Osta Fort, representados en autos por el Procurador don Laureano de Leyva Montoto y asistido por la Letrada doña Rosario Rodríguez Barrera, contra la Sociedad Andaluza de Seguros S.A. en liquidación, Almutamid S.L. y don Francisco de Asís Rodríguez Gómez, todos en rebeldía.

FALLO

1. Estimo parcialmente la demanda promovida por el Procurador don Laureano de Leyva Montoto en nombre y representación de la entidad Asemas Mutua de Seguros a prima fija y de don Salvador Osta Fort contra la Sociedad Andaluza de Seguros S.A. en liquidación, Almutamid S.L. y don Francisco de Asís Rodríguez Gómez.

2. Condeno a cada uno de los demandados a pagar a la actora

4.713,98 euros más los intereses determinados conforme el fundamento de derecho penúltimo, incrementados en dos puntos desde esta resolución.

3. Absuelvo a los demandados del punto segundo del suplico.

4. Sin imposición de costas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 5 días, mediante la presentación en este Juzgado de preparación de dicho recurso. El recurrente deberá acreditar por escrito, con el escrito de preparación del recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de que certifico. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Almutamid S.L. extiendo y firmo la presente en Sevilla a dos de junio de dos mil tres.- El/La Secretario/a Judicial.

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