Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. N?1 DE ESTEPONA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 471/2001. (PD. 2434/2003).

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CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago 471/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga a instancia de Doreen Pamela Rachel Lowe y Mary Gertrude Elaine, con Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo, contra Carol Horsfall, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo se adjunta en copia.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Carol Horsfall, extiendo y firmo la presente en Estepona a veintisiete de mayo de dos mil tres.- El/La Secretario.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona (Málaga).

Procedimiento. Verbal núm. 471/01.

SENTENCIA

En Estepona, a catorce de mayo de dos mil tres.

Vistos por doña M.ª Concepción Montoya González, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Estepona los presentes autos de Juicio Verbal núm. 471/01 sobre resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta seguidos a instancia de doña Doreen Pamela Rachel Lowe y doña Mary Gertrude Elaine, representados por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo y asistidas por el Letrado don José M.ª Hinojosa Soto, contra doña Carol Horsfall, declarada en rebeldía; y ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta promovida por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo en nombre y representación de doña Doreen Pamela Rachel Lowe y doña Mary Gertrude Elaine, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre el inmueble sito en Estepona, partido Casasola, procedente de la Urbanización Guadalmina, identificada como parcela núm. 10 de la Urbanización Casasola y Pernet sobre la que se encuentra construido un chalet, condenando a doña Carol Horsfall a dejar libre y vacía dicho inmueble, dentro del término legal y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento, en caso contrario a su costa, así como al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente procedimiento.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, el cual se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC 1/2000), debiéndose acreditar al prepararlo tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantado.

Inclúyase el original en el libro de sentencias dejando testimonio suficiente en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

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