Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 11/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 25 de junio de 2003, por la que se concede al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales la subvención correspondiente al primer trimestre de 2003, por la prestación, por los Colegios, del servicio de asistencia jurídica gratuita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de Justicia y Administración Pública subvenciona, dentro de las consignaciones presupuestarias, las actuaciones relativas a la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, con arreglo a las normas contenidas en el Capítulo VI del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre y en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo beneficiarios de las subvenciones, los Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma.

El Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales ha remitido a esta Consejería, de conformidad con el procedimiento de aplicación de la subvención establecido en el artículo 47 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, certificación sobre el número de actuaciones realizadas por turno de oficio en cada Colegio durante el primer trimestre de 2003, junto con la justificación del coste económico por gastos de funcionamiento e infraestructura, asociado a las mismas.

En su virtud, de acuerdo con lo que disponen los artículos de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, 50 y 107 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 45.1 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía D I S P O N G O

Primero. Se concede una subvención al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, por el importe que a continuación, con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.12.00.01.00.48300.14B, por la prestación, por los Colegios, del servicio de representación gratuita, durante el primer trimestre de 2003.

Actuaciones por Turno de oficio 412.507,87 E Gastos de funcionamiento e infraestructura 33.000,63 E Total de la subvención 445.508,50 E

Reintegro - 6,01 E

Total del libramiento 445.502,49 E

Segundo. El importe de la subvención deberá ser aplicado, por el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, al abono de la indemnización por la prestación del servicio de representación correspondiente al primer trimestre de 2003, realizado por los Colegios de Procuradores que lo integran y que comprende los gastos relativos a la representación jurídica por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura asociados a las mismas.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante libramiento de la totalidad de su importe, en base a las certificaciones expedidas por los respectivos Colegios sobre el número de actuaciones realizadas durante el primer trimestre de 2003 y por el coste asociado a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos y 45.1 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto

216/1999, de 26 de octubre.

Cuarto. La justificación se realizará por el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, antes del 30 de abril de

2004, en la forma prevista en los artículos y 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

Quinto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo.1 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 2003

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

Descargar PDF