Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 11/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 3 de junio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Energías y Recursos Ambientales, SA, para instalar una planta de generación de energía eléctrica en el término municipal de Huéscar (Granada). (PP. 2488/2003).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 18 de diciembre de 2001 la empresa "Energías y Recursos Ambientales, S.A." con domicilio social en Madrid, C/ Cardenal Marcelo Spínola núm.O, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Granada autorización administrativa para realizar una instalación de generación de energía eléctrica, sita en el término municipal de Huéscar (Granada), denominada Parque Eólico "Atalaya".

Segundo. De acuerdo con el artículo del R.D./2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. de 16 de abril de 2002, en el BOP de Granada núm. de 12 de abril de 2002, produciéndose alegaciones por parte de la sociedad "El Marquesado Eólico, S.L.", tratadas en la Declaración de Impacto Ambiental que no constituyen elementos invalidantes de la autorización administrativa del parque citado.

Tercero. Con fecha 19 de diciembre de 2002 la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada emitió Declaración de Impacto Ambiental por el que estima favorable la ejecución de la instalación con las medidas correctoras que en la misma se recogen. La citada declaración fue publicada en el BOP de Granada núm. de 27 de enero de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 102/2003, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 244/2000 de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, así como el R.D./2000, citado anteriormente.Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Granada.

Considerando que no existe oposición al proyecto por los organismos afectados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía R E S U E L V E

Conceder Autorización Administrativa a Energías y Recursos Ambientales, S.A. para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

- Aerogeneradores Ecotecnia 1.600 de 1.600 kW, con generador asíncrono de dos velocidades a 50 Hz, trabajando a 690 V. Rotor de 3 palas de 70/75 m de diámetro y con superficie de rotación

3.848/4.417 m, emplazado en torres metálicas tubulares troncocónicas de 60/70 m de altura.

- Centros de transformación de 2.000 kVA, 0,69/20 kV, tipo interior.

- Red eléctrica subterránea de alta tensión a 20 kV.

- Subestación de transformación 132/30 kV, situada en el parque eólico Llano de Orce I, en la zona sur de éste, en el término municipal de Orce (Granada).

- Potencia: Transformador de 30 MVA y celdas complementarias en

132 kV y 30 kV.

- Sistema de 132 kV: Exterior convencional.

- Sistema de 30 kV: Cabinas de interior, 1 celda de llegada del parque eólico.

- Instalación y equipos auxiliares de protección, maniobra, control, regulación y medida.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D./2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección.ª del Capítulo II del citado R.D./2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía

administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo.2 de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de junio de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.

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