Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 17/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 187/2003, de 24 de junio, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Montes de Málaga.

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P R E A M B U L O

El Parque Natural Montes de Málaga se incluye en la franja litoral mediterráneo occidental, adquiriendo en el marco regional y provincial una función primordial como barrera protectora ante las inundaciones que el río Guadalmedina había ocasionado históricamente en la propia ciudad de Málaga, así como una misión, cada vez más importante, como receptor de las necesidades de esparcimiento de los habitantes de la ciudad, por lo que está orientado hacia una doble vocación, la forestal y la oferta de servicios complementarios de tipo recreativo. Este Parque Natural fue declarado como espacio natural protegido por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Esta Ley destaca la importancia de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como instrumentos de planificación que establecen el marco normativo adecuado para hacer posible el desarrollo sostenible dentro de su ámbito de aplicación, al permitir "preservar los recursos naturales de nuestra Comunidad Autónoma y, en especial, de los espacios naturales protegidos, en armonía con un planteamiento integral de su desarrollo económico".

Por otra parte, teniendo en cuenta que los recursos naturales son soportes físicos de una pluralidad de actuaciones, tanto públicas como privadas, en relación con las cuales existen diferentes títulos competenciales, los Planes de Ordenación de Recursos Naturales son instrumentos a través de los que se integra el medio ambiente en las demás políticas públicas sectoriales que tienen incidencia sobre los recursos naturales. De ahí que la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, al regular el contenido mínimo necesario que habrán de tener estos Planes, disponga que establecerán "los criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial".

En los Parques Naturales, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se desarrollan mediante los Planes Rectores de Uso y Gestión, instrumentos de planificación que tienen como función establecer la regulación específica de los usos y actividades en el espacio.

A través del presente Decreto se procede a aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Montes de Málaga, adaptados a las nuevas

circunstancias ambientales y socioeconómicas que caracterizan el Parque Natural, así como al nuevo marco normativo y directrices políticas que, en materia de medio ambiente, se vienen desarrollando en el ámbito internacional y en el de la Unión Europea. En particular, con estos Planes se trata de hacer efectivo el principio orientador de estas políticas, el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta los efectos y las experiencias puestas de manifiesto a lo largo de la vigencia de los Planes anteriores. Los citados Planes han sido elaborados por la Consejería de Medio Ambiente, informados por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, la Junta Rectora del Parque Natural y el órgano

competente en materia urbanística, sometidos a los

trámites de audiencia a los interesados, información

pública y consulta de los intereses sociales e

institucionales implicados, incluidas las

Corporaciones Locales, y de las asociaciones que

persiguen el logro de los principios establecidos en

el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a los demás

trámites preceptivos para su aprobación por Consejo

de Gobierno.

Por otra parte, de conformidad con los artículos 4 y

8.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y a petición

del Ayuntamiento de Colmenar, por acuerdo adoptado en

sesión celebrada el 28 de junio de 2001, se procede

mediante el presente Decreto a ampliar el ámbito

territorial del Parque Natural Montes de Málaga,

adicionando nuevos terrenos situados en la parte

noroccidental del mismo, todos pertenecientes al

término municipal de Colmenar. La superficie objeto

de ampliación, que es de 28 hectáreas, reúne las

características ecológicas adecuadas para ello y su

incorporación cuenta con la autorización de los

propietarios de los terrenos y con el informe

favorable de la Junta Rectora del citado Parque

Natural, adoptado en su reunión de 29 de mayo de

2002.

Asimismo, los avances tecnológicos permiten disponer

actualmente de nuevos productos cartográficos que

ofrecen una visión más actualizada y detallada de la

realidad territorial y de los diferentes elementos

que la constituyen. Por ello, y con la pretensión de

contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la

delimitación territorial de este Parque Natural,

mediante el presente Decreto se precisan literaria y

gráficamente los límites establecidos para el mismo

en la Ley 2/1989, de 18 de julio.

En su virtud, de conformidad con la legislación

vigente, a propuesta de la Consejera de Medio

Ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 39.2

de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma, y previa

deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de

24 de jumio de 2003,

Desde el punto de vista poblacional y demográfico, el

Parque Natural se puede considerar un espacio

prácticamente desierto, ya que los enclavados se

corresponden con algunas ventas y edificaciones

rurales de ubicación periférica, como son "El

Boticario", "Canillas de Jotrón" y "El Detalle",

orientada al uso público. Por tanto, su titularidad

pública y la no existencia de población en su

interior, son aspectos que han contribuido a evitar

los riesgos ocasionados por el poblamiento, como

podrían ser la saturación de las infraestructuras

energéticas, de residuos o de telefonía móvil, entre

otros.

Desde el punto de vista funcional y económico es un

territorio marginal, inserto dentro de un contexto

metropolitano con una fuerte dinámica económica que

se encuentra liderada por la ciudad de Málaga, en

cuya costa se concentran las actividades estratégicas

para la economía regional. Estos aspectos han

determinado el tipo de integración de esta área con

el resto de Andalucía y la evolución de la estructura

del territorio a partir de la centralidad malagueña

como zona estratégica, donde se ubican las

principales instalaciones portuarias y un aeropuerto

de intenso tráfico.

En lo que refiere a Casabermeja, ésta se halla más

conectada a la zona norte de la provincia por las

características de sus cultivos y el tipo de hábitat

tradicional, a lo cual ha contribuido su ubicación

geográfica, en el llamado corredor interior de

Colmenar, que conecta el arco montañoso del oeste con

el del este de la provincia.

El grado de articulación en el interior de este

territorio es escaso, ya que la red principal de

comunicación es periférica al mismo. El tránsito se

realiza a través de una amplia red de caminos cuyo

uso es primordialmente recreativo y turístico. En

general, unos 60 km de pistas no asfaltadas que

pueden ser recorridas a pie o en vehículo en algunos

tramos, identificadas por hitos y bandas coloreadas

de azul, amarillo y marrón en árboles anexos, y que

estructuran las distintas zonas del Parque Natural

según sus respectivas ofertas didácticas.

Entre estos caminos se encuentra la vía pecuaria

Venta de Almácigas o de Olías, clasificada por

Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha

15 de noviembre de 2000, y cuyo recorrido transcurre

en parte por el interior del Parque Natural,

atravesando algunos de los hitos paisajísticos y

patrimoniales más característicos, como son el camino

que conduce al Refugio del Angel, algunos cortijos,

casas y ventas como La Venta Garwey y El Lince.

El acceso al Parque Natural desde Málaga se realiza

por la carretera comarcal MA-345, conocida también

como "carretera de los montes", que parte del norte

de la ciudad hacia Colmenar y sirve, a su vez, como

nexo de unión de la red de carriles y pistas

forestales que lo cruzan y comunican. También puede

realizarse por la N-331 partiendo desde Málaga hacia

Casabermeja.

El análisis de la estructura del territorio revela la

marginalidad del Parque Natural Montes de Málaga en

el marco de las relaciones provinciales. Desde el

punto de vista funcional, este espacio ha adquirido

un papel de área descongestionadora de la propia

ciudad de Málaga, estando orientado hacia una

vocación fundamentalmente forestal y a la oferta de

servicios complementarios de tipo recreativo.

2.5.2. Planes con Incidencia en el Territorio

Uno de los aspectos que más interesa conocer a la

hora de valorar y/o predecir las incidencias de la

población en el territorio, es la existencia de otros

planes sectoriales en cuyo ámbito de aplicación se

encuentra el Parque Natural y el análisis del grado

de reconocimiento que éstos establecen respecto de

sus valores, así como la implicación que tienen en

materia de conservación de los recursos naturales.

En lo relativo a presión urbanística, la incidencia

que las poblaciones podrían ejercer actualmente en el

interior de este espacio es nula, ya que la totalidad

de su ámbito se encuentra clasificado como Suelo No

Urbanizable por los instrumentos de planeamiento

urbanístico vigentes.

En particular, la superficie de Parque Natural

perteneciente al término municipal de Casabermeja

aparece clasificada como Suelo No Urbanizable en las

Normas Subsidiarias (NNSS), aprobadas el 23 de abril

de 1998. Además está catalogada por el Plan Especial

de Protección del Medio Físico (PEPMF) como Espacio

Forestal de Interés Recreativo (FR-4 Guadalmedina).

Por su parte las Normas Subsidiarias (NNSS) de

Colmenar, aprobadas el 5 de octubre de 1993,

clasifican el territorio incluido en el Parque

Natural como No Urbanizable Protegido, Espacios de

Potencialidad Forestal. Por su parte, el Plan

Especial de Protección del Medio Físico (PEPMF)

clasifica la zona como Espacio de Protección Cautelar

Montes de Málaga y Axarquía.

Donde la presión urbanística presenta más problema es

en el municipio de Málaga (al cual pertenece el 95%

de la superficie del Parque Natural), debido a la

imposibilidad que éste tiene de crecer hacia el sur.

Sin embargo, en la actualidad se encuentra controlada

por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU),

aprobado en 1997, mediante la previsión de una zona

intermedia que actúa de colchón ante los posibles

impactos.

Teniendo en cuenta que la gran mayoría del espacio

protegido es de propiedad pública, el interés se

centra en la franja de terreno que rodea al Parque

Natural. Esta franja, que sirve de protección para el

posible crecimiento urbanístico de la ciudad de

Málaga principalmente, dada su cercanía a este

espacio natural, está clasificada como Suelo No

Urbanizable: Suelo No Urbanizable de Protección

Especial (SNUPE), Suelo No Urbanizable Común (SNUC) y

Suelo No Urbanizable de Núcleos Diseminados (SNUND).

En cuanto a la relación de la planificación ambiental

con otros planes sectoriales, merece ser destacado el

Programa Operativo de Desarrollo Rural PRODER de

Antequera, dentro del cual se encuentra el municipio

de Casabermeja y, que en materia de conservación de

medio ambiente, ha estado orientado a la realización

de jornadas de educación y sensibilización

medioambiental, en cuya organización ha colaborado

también el propio Ayuntamiento. Por su parte el

LEADER de la Axarquía en el que se incluye Colmenar

ha incluido la sensibilización ambiental en las

actuaciones formativas realizadas en dicho municipio.

Por último, el Plan de Prevención de Avenidas e

Inundaciones en cauces urbanos andaluces, aprobado

por Decreto 189/2002, de 2 de julio, incluye

en su ámbito territorial los ríos Guadalmedina y

Campanillas, contemplando las actuaciones de

corrección hidrológico forestal de sus cuencas como

actuaciones de interés para la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

2.5.3. Usos y Aprovechamientos.

Para valorar las incidencias de las actividades

económicas en el Parque Natural se ha realizado un

análisis en dos vertientes: los aprovechamientos del

propio espacio protegido y las características

económicas de su entorno. En este sentido, se

analizán las características generales del entorno

con el fin de facilitar la comprensión del contexto

en el que se inserta el espacio protegido, para lo

cual, uno de los principales aspectos que hay que

destacar es la polaridad que presentan los municipios

respecto a su dinámica de desarrollo. Por una parte

las poblaciones de Casabermeja y Colmenar, marcadas

por un fuerte carácter marginal y rural, cuya vida se

mueve dentro del área de influencia de Málaga. Y por

otra Málaga, que se convierte en el centro neurálgico

en cuanto a actividad, infraestructuras y servicios.

La capital malagueña se presenta en la actualidad

como una ciudad dinámica y en crecimiento económico

caracterizada por su tradicional carácter urbano y

metropolitano así como por su situación estratégica.

Destaca sobre todo la relevancia que ha adquirido el

sector turístico, con un modelo basado en el turismo

de sol y playa principalmente y, en menor medida pero

con carácter complementario y progresivamente

creciente, una oferta recreativa y didáctica en el

Parque Natural.

En Casabermeja destaca el sector primario, y dentro

de éste la agricultura, con un total de tierras

dedicadas a cultivo del 66%, un 26% de terrenos

forestales y un 8% destinado a otros usos. También en

Colmenar es mayoritario el sector primario, en el que

las superficies dedicadas a cultivo constituyen el

59% y las dedicadas a terrenos forestales sólo un 1%,

mientras que las tierras destinadas a otros usos son

mayores que para Casabermeja, un 40% del total. En

cuanto al término municipal de Málaga, la situación

es diferente; sólo existe un 24% de la superficie

dedicada al cultivo, mientras que un 21% es destinada

a terrenos forestales y un 55% corresponde a otros

usos.

En los tres municipios la mayor parte de la

superficie de las tierras de cultivo se corresponde

con la ocupación de leñosos, siendo el 71% para el

término municipal de Málaga, el 73% para Colmenar y

el 78% para Casabermeja.

La distribución de la cabaña ganadera se encuentra

resumida en la tabla 4 cuyos datos corresponden al

censo ganadero del año 2002.

Tabla 4. Censo Ganadero para los Términos Municipales

de Málaga, Casabermeja y Colmenar

En lo concerniente a los usos y aprovechamientos en

el interior del Parque Natural, éstos han sufrido una

importante transformación en los últimos cincuenta

años por la evolución que ha conocido este espacio

desde una vocación principalmente agrícola a otra de

tipo forestal.

En términos generales se puede decir que en la

actualidad los aprovechamientos que tienen lugar son

de escasa importancia debido también a la titularidad

eminentemente pública de este espacio y a su función

protectora.

La escasa actividad agrícola existente es un vestigio

del pasado, quedando limitada a terrenos de propiedad

privada donde los cultivos que se pueden encontrar

son olivo, almendro y cultivos marginales de vid.

Actualmente existe una cierta tendencia a recuperar

las zonas de viñedo y olivar, por lo que estos

cultivos pueden tener mayor importancia dentro del

Parque Natural.

El uso más relevante en el interior del Parque

Natural es el forestal, que se rige por Planes

Técnicos o Programas Anuales de Aprovechamientos. Los

aprovechamientos forestales son principalmente

madera, leña y corcho.

- Madera y leña.

El aprovechamiento de madera y leña se obtiene de las

cortas de mejora, aunque se realizan también cortas

extraordinarias y de conservación de cortafuegos, de

acuerdo a los Planes de Defensa contra Incendios y

los Planes de Actuaciones Prioritarias.

Aproximadamente 8.000 m3 de Pinus halepensis han sido

extraídos desde el año 1994, manteniéndose la media

anual por debajo de las posibilidades del Parque

Natural (3.897m3), por lo que no se ha visto afectada

la función protectora, por otra parte función

principal del monte.

El aprovechamiento maderero de los pinares ha

permitido una mejor regulación de la densidad del

pinar, la evolución de la masa forestal a favor de

las frondosas y la regeneración natural en los claros

que se abren, acelerando así el incremento en el

grado de madurez y diversidad del ecosistema

forestal.

- Corcho.

El aprovechamiento de corcho, realizado durante las

últimas décadas en un turno de descorche de 10 años,

se localiza exclusivamente en la zona norte donde se

ubican los alcornoques.

En el último aprovechamiento del año 2000, se han

extraído 468,8 Qm de corcho de reproducción en bruto,

lo que supone una vez descontado el enjugue 389,1 Qm.

Se incluye en esta cifra el bornizo, aunque la

cantidad ha sido muy pequeña.

- Otros.

El aprovechamiento cinegético en la actualidad es

prácticamente inexistente centrado principalmente en

la caza del zorzal. No existen cotos privados, al

estar considerado este espacio como Zona de Caza

Controlada tal y como se recoge en la Resolución de

19 de enero de 1993 de la Agencia de Medio Ambiente.

Otros aprovechamientos que aunque son de escasa

importancia económica, constituyen actividades

tradicionales de interés social, son la recolección

setas, frutos y espárragos.

El aprovechamiento ganadero se rige por el Plan

Cuatrianual de Pastos 2000-2003, en el que los 8

lotes de pastoreo adjudicados se reparten

aproximadamente en un 77% para la cabaña bovina y un

23% la cabaña caprina. Este desequilibrio entre el

número de cabezas de una y otra cabaña, se explica

por una política con tendencia a la reducción de la

cabra, con vistas a minimizar las graves incidencias

que tiene ésta sobre la vegetación regenerada y

disminuir así el riesgo de erosión.

2.5.4. El Uso Público.

Después de la función protectora, el uso público es

uno de los pilares básicos del Parque Natural Montes

de Málaga. Su cercanía a la ciudad de Málaga y la

riqueza y singularidad tanto de su medio natural como

cultural, hacen de este espacio protegido un entorno

con gran interés para el desarrollo de las

actividades lúdico-recreativas. Entre los valores más

interesantes que presenta se encuentra su paisaje, su

patrimonio arquitectónico, el cual presenta como

elementos claves en esta zona los lagares y dos

yacimientos arqueológicos.

Los dos yacimientos arqueológicos son el "Despoblado

Mozárabe de Jotrón" y el "Despoblado y Necrópolis de

Reyna". El primero, declarado Bien de Interés

Cultural, se sitúa en el límite oeste del Parque

Natural, en el Alto de Jotrón, y está formado por los

restos de un castillo medieval y un despoblado. El

segundo, situado en el límite este, en la zona

denominada Fuente de la Reina, está constituido por

un despoblado medieval y una necrópolis. En ambos se

detectan estructuras y material cerámico y

constructivo en superficie.

La casa lagar constituye actualmente una de las

manifestaciones arquitectónicas relacionadas con las

actividades cotidianas y con las viviendas colectivas

de la población que habitó tradicionalmente los

Montes. Estas casas lagares se hallan perfectamente

integradas en el paisaje por dos cuestiones

fundamentales. De una parte, la relación de estas

edificaciones con el medio se traduce en el empleo de

materiales de construcción obtenidos directamente del

entorno próximo y de otra, en la utilización de

elementos y estructuras arquitectónicas adaptadas a

las propias características orográficas y

climatológicas del territorio.

Asimismo, forman parte del patrimonio etnológico del

Parque Natural, otro tipo de costumbres populares de

carácter festivo-religioso como son los verdiales. Se

trata de un cante, un baile y un toque en el que

intervienen diversos instrumentos: violín, laúd,

guitarra, platillos, pandero y la propia voz. Poseen

grandes reminiscencias de una religiosidad popular

que, en otros tiempos, venía marcada por la

estacionalidad de las tareas agrícolas.

Los equipamientos de la Consejería de Medio Ambiente

destinados a la oferta de servicios didácticos y

recreativos son los siguientes:

- Zona de "Torrijos": Aquí se encuentra el conjunto-

recreativo de Torrijos, el cual está constituido por

el ecomuseo Lagar de Torrijos y el área recreativa de

Torrijos. Además, en esta zona es donde se inicia el

sendero señalizado Torrijos.

- Zona de "El Cerrado": Aquí se localiza el hotel

Humaina, el área recreativa de El Cerrado y el inicio

del sendero señalizado El Cerrado.

- Zona de "Contadoras": Aquí se ubica el aula de

naturaleza de Contadoras, en la que se desarrollan

diversos programas de educación ambiental, ofreciendo

la posibilidad de servicio de alojamiento y

manutención para los grupos durante el desarrollo de

los programas. Desde el aula de naturaleza se inician

dos senderos, el sendero señalizado de Contadoras-

Pocopán, que pasa por el Mirador Pocopán, y el

sendero de Contadoras-El Cerrado.

Junto con los cuatro senderos mencionados

anteriormente, se oferta un quinto sendero:

Picapedreros.

Este conjunto de senderos se puede considerar

adecuado a la superficie del Parque Natural, aunque

se debe mejorar la señalización de los mismos.

Además, en el Parque Natural existen cuatro Miradores

en diversos puntos estratégicos: El Cochino,

Martínez-Falero, Pocopán y El Palomar, todos ellos

con unas excelentes vistas panorámicas.

Por otro lado, en un espacio en el que el uso público

posee tan alta relevancia, se considera deseable la

existencia de un Centro de Visitantes, que ofrezca

información relativa a los valores del Parque

Natural, a los usos permitidos y prohibidos, además

de ayudar a ordenar una actividad creciente como es

el uso público.

El nivel máximo de visitantes en este Parque Natural

se produce en primavera y otoño, con especial

incidencia en el mes de noviembre, debido a que es el

momento en que las condiciones climáticas son las más

idóneas y disminuye la oferta del turismo de sol y

playa. En verano por el contrario es cuando se

detecta una afluencia mínima, polarizándose todo el

turismo hacia la costa.

Por último, en cuanto a la Comunicación e Identidad,

como aspecto importante para el desarrollo del uso

público en el Parque Natural, decir que se considera

adecuada la divulgación que hasta el momento se ha

realizado en dicho Parque, si bien sí es necesaria la

actualización de los folletos y la edición de

material impreso con información acerca de la Red de

Senderos Señalizados del Parque Natural.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16319)

2.5.5. Las Infraestructuras.

En la actualidad las infraestructuras de saneamiento,

energéticas y de telecomunicaciones no son relevantes

en este entorno natural, ya que su escasa

representatividad hace que su incidencia sobre el

paisaje, así como sobre el resto de los recursos

naturales, sea mínima. Este escaso desarrollo tiene

su explicación en la débil presencia de población en

el espacio, por lo que las existentes se reducen a

los pocos enclavados y equipamientos de uso público

(Aula de Contadoras, El Cerrado y Lagar de Torrijos,

como principales áreas que demanden estas

necesidades).

No obstante, se pueden generar problemas por la

demanda de infraestructuras de telecomunicaciones,

dada la baja cobertura de telefonía móvil existente

en determinadas zonas.

El espacio protegido, por su parte, posee una amplia

red de caminos que se considera apropiada y que en la

actualidad son utilizados básicamente con fines

recreativos y turísticos. La mayor parte de las vías

no están asfaltadas, lo que evita la masificación del

tráfico rodado y supone un buen límite a la velocidad

de éste.

Por tanto, la red viaria de esta zona no posee en la

actualidad ningún índice relevante del que pudieran

extraerse posibles riesgos para los recursos

naturales. Solamente en casos muy puntuales, como

puede ser la previsión de infraestructuras de uso

público o de mejora de las condiciones de los

enclavados particulares, supondría una intervención

de acondicionamiento o de trazado de algún camino,

para lo cual se deberían prever medidas de control y

prevención que faciliten la tarea de gestión del

Parque Natural en el futuro.

En la figura 19 quedan reflejadas las

infraestructuras viarias y las infraestructuras para

la prevención de incendios que existen en el Parque

Natural Montes de Málaga.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16321)

2.6. Evolución y Claves del Espacio Protegido.

La evolución de este espacio protegido ha sido, en

términos generales positiva, fundamentalmente debido

al buen estado en el que se encuentra la vegetación,

que determina la conservación de los valores y

recursos del Parque Natural.

La función protectora de la masa forestal ha supuesto

la piedra angular de todas las actuaciones

acometidas, con óptimos resultados al haberse

cumplido ampliamente esta función y no haber tenido

lugar episodios relevantes de crecidas e

inundaciones, que en otros tiempos han azotado a la

capital de Málaga. Esta situación ha sido también

determinante del éxito en el control de los procesos

erosivos, poniéndose de manifiesto la importancia de

la cubierta vegetal como factor que minimiza el

riesgo de erosión real.

En ese sentido, la conservación de la masa forestal

se manifiesta como un aspecto clave para el espacio

protegido, especialmente del bosque mixto de

frondosas, así como la evolución de las masas puras

de pinar hacia este tipo de formaciones, que permita

alcanzar una mayor fijación del suelo y mayor grado

de complejidad ecológica.

Por todo ello, las labores de prevención de incendios

son vitales en este espacio protegido, en el que el

paisaje forestal que le caracteriza no sólo tiene una

función estética sino un importante papel ecológico.

Tanto es así que la escasa incidencia de los

incendios en los últimos años, ha contribuido al

mantenimiento de la masa forestal.

La relativa juventud de los ecosistemas existentes en

el interior del Parque Natural hace que no exista un

nivel de complejidad que pueda asemejarse al de otros

espacios naturales andaluces. En este sentido, y como

consecuencia de esa falta de madurez, destaca por ser

un ecosistema con valores medios de diversidad,

fundamentalmente de mamíferos.

La adopción de medidas que faciliten la evolución de

los ecosistemas presentes, permitirá que se

incrementen los niveles de riqueza y diversidad. En

aras a favorecer esta situación, el control de las

especies de fauna exóticas y los híbridos que ejercen

competencia sobre las especies autóctonas es un

aspecto importante para la ordenación y gestión del

Parque Natural.

Los usos del suelo, desde que fue declarado Parque

Natural y que actualmente se mantienen, no tienen una

gran incidencia en la conservación de los recursos

naturales. No obstante, la ganadería caprina, cabaña

ganadera que tiene una mayor incidencia sobre el

regenerado de la vegetación y por lo tanto sobre los

procesos erosivos, debe continuar con una evolución a

la baja, para no comprometer la función protectora de

la masa forestal y la conservación y mejora de los

ecosistemas actuales.

Es en el uso público donde, siguiendo la tendencia

generalizada a nivel regional de un mayor interés por

las actividades lúdicas en contacto con la

naturaleza, han tenido lugar los cambios más

importantes, intensificándose la afluencia de

visitantes. Sin embargo, y a pesar de que no se

considera negativo este aspecto, sí son necesarios

esfuerzos para adecuar la oferta recreativa a la

demanda y compatibilizarla con la conservación de los

recursos naturales.

3. Objetivos.

Siguiendo las directrices marcadas desde la Unión

Europea en los distintos programas de acción en

materia de medio ambiente, los objetivos del Plan de

Ordenación de Recursos Naturales para el Parque

Natural Montes de Málaga, se han establecido en el

marco del desarrollo sostenible como única forma de

compatibilizar los diversos usos y actividades que

tienen lugar en el espacio con la conservación de los

recursos naturales del mismo:

1. Garantizar la conservación de la masa forestal

como elemento protector de los suelos y de la ciudad

de Málaga frente a las inundaciones históricas

causadas por el río Guadalmedina.

2. Garantizar la conservación de ecosistemas y

hábitats en los que se encuentren las especies de

fauna y flora de mayor interés, en particular los

hábitats y especies catalogadas de interés

comunitario.

3. Mantener y mejorar el estado de las poblaciones de

fauna y flora existentes, en especial las que estén

amenazadas.

4. Mantener y, en su caso, mejorar la calidad

paisajística del Parque Natural.

5. Poner en valor el patrimonio cultural existente

desde una óptica integrada, como recurso potencial en

las políticas de desarrollo sostenible, promoviendo

su utilización racional como instrumento de

desarrollo cultural y económico siempre que no

suponga un menoscabo o deterioro de los valores

naturales.

6. Garantizar la compatibilidad de los usos y

aprovechamientos con la conservación de los recursos.

7. Facilitar la generación de condiciones

socioeconómicas que eviten el desarraigo de las

comunidades rurales y favorezcan su progreso,

promoviendo un uso económico y social del territorio

compatible con la conservación de los recursos

naturales.

8. Garantizar el papel de este espacio como zona de

esparcimiento de la ciudad de Málaga, a través de un

uso público ordenado y compatible con la conservación

de los recursos naturales, que permita el uso y

disfrute de los ciudadanos así como el acercamiento a

sus valores naturales y culturales.

4. Propuesta de Ordenación.

4.1. Criterios y Directrices Generales para la

Ordenación del Espacio.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16322)

Una vez establecidos los objetivos, a continuación se

concretan las estrategias básicas para alcanzarlos.

Estas estrategias, dado el carácter horizontal de la

política ambiental van dirigidas a la ordenación de

las distintas actuaciones y actividades con

incidencia sobre los recursos naturales. Por otro

lado, no hay que olvidar el papel del Plan de

Ordenación de Recursos Naturales como instrumento

efectivo para la determinación en un territorio

concreto de la política ambiental andaluza.

Las estrategias del presente Plan se materializan a

través de una serie de criterios y directrices,

recogidas en el presente apartado, así como mediante

el establecimiento de una normativa específica para

el espacio, que se detalla en el apartado siguiente

del Plan. Todo ello con la finalidad de establecer

una correcta asignación de usos en el territorio

(zonificación), regular el aprovechamiento de los

recursos naturales y el des- arrollo de las

diferentes actividades, así como de orientar la

gestión de los recursos naturales y la aplicación de

las políticas sectoriales en el espacio.

En este sentido, existe un importante acervo

normativo y otros instrumentos de desarrollo de las

políticas territorial y ambiental así como de las

distintas políticas sectoriales cuya correcta

aplicación coadyuva a alcanzar los objetivos

establecidos. Por ello la presente propuesta

incorpora todos estos elementos ya existentes, junto

con nuevos criterios, directrices y normas, para así

articular en torno al espacio una propuesta de

carácter integral que garantice la conservación de

los recursos naturales en el marco de un desarrollo

sostenible.

4.1.1. Conservación de los recursos naturales y

culturales.

- Se considera necesario evitar la pérdida de

cobertura vegetal, como mecanismo para controlar los

procesos erosivos y asegurar la estabilidad del

suelo.

- Se deberán transformar y evitar las superficies

monoespecíficas, fomentando las comunidades vegetales

naturales autóctonas en sus distintos estados de

desarrollo.

- Las actuaciones para la conservación de la fauna

irán encaminadas preferentemente hacia la

conservación, mantenimiento y restauración de los

hábitats naturales, principalmente de los de aquellas

especies de interés comunitario y/o amenazadas

presentes en este espacio, así como de las especies

de carácter migratorio.

- A la hora de establecer los criterios de ubicación

de infraestructuras o edificaciones que pudieran

instalarse en el Parque Natural se deberán tener en

cuenta los valores paisajísticos del espacio.

4.1.2. Aprovechamiento sostenible.

- Los aprovechamientos forestales en el Parque

Natural deben tener siempre presente el carácter

protector de las masas forestales de este espacio.

- El aprovechamiento ganadero se deberá orientar a:

- Mantener una carga ganadera adecuada a la capacidad

del medio, a fin de evitar la degradación del mismo.

- Evitar la entrada del ganado a las zonas en

regeneración.

- Promover las cabañas ganaderas más adecuadas a la

funcionalidad que se persigue para este espacio, en

particular aquéllas que supongan un menor riesgo para

la regeneración de la masa y tengan una menor

incidencia sobre la pérdida de suelo.

- Los aprovechamientos agrícolas existentes podrán

ser mantenidos como exponente de la cultura y

actividades tradicionales del entorno, en particular

vid, olivo y almendro, siempre que se apliquen en

ellos las medidas oportunas para conservar el suelo y

evitar los procesos erosivos.

- El aprovechamiento cinegético habrá de asegurar el

uso racional y sostenible de los recursos,

manteniendo el equilibrio de las diferentes

poblaciones cinegéticas y compatibilizando este

aprovechamiento con otros usos y actividades que se

desarrollen en el Parque Natural.

- Se promoverá la aplicación de energías renovables

para los usos requeridos en el interior del Parque

Natural, teniendo en cuenta criterios de mínimo

impacto visual y su disponibilidad y desarrollo

tecnológico.

4.1.3. Uso público y educación ambiental.

- La ordenación del uso público en el Parque Natural

se debe basar en una visión integral a escala

regional, siguiendo los criterios de gestión de la

Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

- El uso público se debe orientar a posibilitar el

ocio y disfrute de los ciudadanos y contribuir a la

formación de una conciencia crítica sobre los valores

patrimoniales naturales, culturales y etnológicos.

- El desarrollo del uso público se deberá concretar

en el Plan Rector de Uso y Gestión y el Programa de

Uso Público. Su desarrollo deberá tener en cuenta la

vocación protectora de la masa forestal de este

espacio y la demanda que del mismo tiene la ciudad de

Málaga.

- La educación ambiental se debe orientar a la

conservación de la riqueza ecológica y un correcto

aprovechamiento de los recursos naturales, culturales

y etnológicos de este espacio natural protegido,

especialmente dirigido a los habitantes de los

municipios del Parque Natural, y siguiendo las

directrices marcadas por la Estrategia Andaluza de

Educación Ambiental.

4.1.4. Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

- Se debe buscar la compatibilidad entre la

conservación de los recursos naturales y un adecuado

desarrollo de la actividad turística que redunde,

desde un punto de vista social y económico, en la

población.

- La búsqueda del modelo turístico más adecuado para

el Parque Natural ha de pasar por la implicación de

la población local en el desarrollo y explotación de

este recurso y ha de estar orientada por los

siguientes principios:

- Equilibrar la oferta turística en lo que se refiere

a los distintos segmentos de mercado.

- Potenciar la diversificación de la oferta como

respuesta a las nuevas demandas, en especial las del

turismo activo.

- Apoyar la implantación de una oferta turística de

calidad compatible con los objetivos del Parque

Natural.

- Promover las iniciativas de carácter autóctono.

- Las instalaciones destinadas a turismo en el medio

rural se ubicarán preferentemente fuera de los

límites del Parque Natural.

- Las iniciativas turísticas deberán estar

vinculadas, preferentemente, a edificaciones

existentes a través de su rehabilitación y/o

acondicionamiento para tal fin, o a través de la

declaración de Utilidad Pública o Interés Social.

- Las edificaciones vinculadas a actividades de

turismo deberán tener características constructivas

integradas en el entorno paisajístico de la zona y

respetar la normativa de ordenación de las

edificaciones en suelo no urbanizable.

4.1.5. Investigación.

- Los trabajos de investigación, las infraestructuras

y las tareas necesarias para llevarlos a cabo deberán

ser compatibles con la conservación de los recursos

naturales.

- Se promoverán aquellos estudios que tengan por

objeto temáticas de interés para la gestión del

Parque Natural.

4.1.6. Infraestructuras.

- Se debe priorizar el uso de las infraestructuras

existentes frente al establecimiento de nuevas.

- En la construcción de nuevas infraestructuras, así

como en las remodelaciones que tengan lugar de las ya

existentes, se deberán evitar las posibles

alteraciones paisajísticas y ambientales, adoptando

para ello medidas correctoras y de integración.

4.1.7. Régimen del suelo y ordenación urbana.

- Los municipios con parte de su término municipal en

el Parque Natural deberán incluir en su planeamiento

urbanístico las medidas de protección y conservación

previstas en el presente Plan.

- El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta a la

hora de concretar la clasificación y calificación

urbanística del suelo y el establecimiento de sus

determinaciones: zonificación establecida para el

Parque Natural, cauces públicos y sus zonas de

servidumbre y policía, hitos y singularidades

paisajísticas, geológicas o naturales, elementos del

patrimonio histórico o cultural, vías pecuarias y

caminos vecinales, así como la necesidad de minimizar

la presión urbanística externa sobre el espacio.

- Los planeamientos urbanísticos deberán definir

características para las edificaciones,

fundamentalmente en lo que se refiere a la

arquitectura tradicional según las peculiaridades de

la zona, con el fin de conservar la misma.

4.1.8. Construcción, mejora, mantenimiento y

rehabilitación de edificaciones.

Como criterios básicos para la ordenación de la

actividad edificadora en el Parque Natural se

consideran los siguientes:

- Adecuar el desarrollo de la edificación en suelo no

urbanizable a las necesidades reales existentes.

- Minimizar la incidencia de las edificaciones sobre

la calidad ambiental y paisajística del entorno.

- Priorizar la rehabilitación de las edificaciones ya

existentes, frente a las de nueva construcción, y, en

particular, la restauración de las construcciones y

edificaciones que contengan valores histórico-

culturales y etnográficos, respetándose en cualquier

caso la arquitectura tradicional.

- Fomentar la recuperación de construcciones con

valor histórico y patrimonial, principalmente

lagares, así como fuentes, pozos, cercas o cualquier

obra civil que se encuentren en estado de ruina y

abandono, siempre que sus características

arquitectónicas, paisajísticas y medioambientales,

así lo aconsejen.

4.2. Zonificación

La zonificación propuesta para el Parque Natural

Montes de Málaga tiene como finalidad el delimitar

distintas zonas sobre las que establecer una

ordenación de usos y aprovechamientos específica en

cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4.c) de la

Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los

Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Esta zonificación se ha realizado en función de los

valores ambientales del espacio, su grado de

vulnerabilidad, usos y aprovechamientos.

La delimitación precisa de las distintas zonas es la

que aparece recogida en el apartado 8 del presente

Plan, Cartografía de Ordenación.

1. Zonas de regulación especial.

Incluye aquellos espacios con un valor ambiental alto

que albergan aprovechamientos diversos,

principalmente primarios y vinculados a recursos

renovables que, en muchos casos, son los responsables

de la configuración y garantía de su conservación.

Abarcan una superficie de 4.876,44 ha (el 97,62% del

espacio).

Estas zonas de regulación especial comprenden los

ecosistemas forestales, en particular:

- Formaciones boscosas de pino carrasco con fracción

de cabida cubierta (Fcc) mayor del 50%.

- Formaciones boscosas mixtas de pino carrasco

mezcladas con encina con Fcc > 50%.

- Formaciones boscosas mixtas de alcornoque y/o

encina mezcladas con pino carrasco con Fcc > 20%.

- Formaciones de matorral serial con pino carrasco

(Fcc < 50%).

- Formaciones de matorral serial con alcornoque y/o

encina mezclada con pino carrasco (Fcc < 50%).

- Pastizales.

- Riberas de arroyos y parte de la ribera del río

Guadalmedina a su paso por la zona denominada "El

Francés".

Estos espacios se caracterizan por la capacidad de

acoger multiples funciones, como son la ecológica,

protectora, paisajística y social, así como el

aprovechamiento de los recursos naturales compatible

con dichas funciones.

En estos espacios, la ordenación y gestión ha de ir

encaminada por un lado, a favorecer una mayor

cobertura vegetal y una mayor diversidad estructural

y florística de las formaciones de pinar de pino

carrasco, mediante su transformación paulatina en

formaciones mixtas de encina, alcornoque y otras

frondosas autóctonas en aquellas zonas donde sea

posible su establecimiento; y, por otro, a la

recuperación de los ecosistemas degradados que

presentan riesgos de erosión alto.

2. Zonas de regulación común.

Incluye aquellas zonas con valor ambiental medio o

bajo, en las que tienen lugar usos y aprovechamientos

muy diversos, principalmente cultivos arbóreos de

almendro y olivar localizados principalmente en los

enclavados particulares existentes en el Parque

Natural. También se incluyen edificaciones rurales y

su entorno inmediato y zonas de usos generales, tales

como infraestructura viaria. En su conjunto abarcan

una superficie de 119,12 ha (el 2,38% del espacio).

Las medidas de ordenación y gestión de estos espacios

irán encaminadas a una reducción del riesgo de

erosión y al mantenimiento de los sistemas agrícolas.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16325)

5. Normativa.

5.1. Vigencia, adecuación y evaluación.

5.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia indefinida.

5.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá

ser sometido a modificación de alguna o algunas de

las partes que lo constituyen, o a un procedimiento

de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación.

a) La modificación del Plan supone cambios concretos

de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de

ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la

ordenación adoptada.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la

Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa

propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de

participación competente, aprobado por mayoría

absoluta de sus miembros. La modificación será

sometida al trámite simultáneo de información pública

y audiencia a los intereses sociales e

institucionales implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al

titular de dicha Consejería cuando se refiera

únicamente a materias competencia de medio ambiente y

al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión.

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo

en su conjunto como consecuencia de la constatación

de nuevas circunstancias ambientales o

socioeconómicas, avances o nuevos descubrimientos

científicos u otras causas legalmente justificadas y

lleva implícito el establecimiento de una nueva

ordenación.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del

Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a

propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a

iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano

colegiado de participación competente, aprobado por

mayoría absoluta de sus miembros.

c) La revisión se llevará a cabo siguiendo los mismos

trámites establecidos para su elaboración y

aprobación.

4. Adaptación.

No se considera revisión ni modificación cualquier

adaptación literaria o gráfica de sus límites como

consecuencia de los avances tecnológicos que se

puedan producir en la información gráfica relativa al

espacio o para su adecuación a escalas cartográficas

más detalladas.

5.1.3. Evaluación.

El presente Plan se evaluará cada diez años, contados

a partir de su entrada en vigor. Para ello se tendrán

en cuenta el sistema de indicadores establecidos en

el apartado 7.

5.2. Régimen de Prevención Ambiental.

1. En el ámbito del presente Plan y en materia de

prevención ambiental se estará a lo dispuesto en la

Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección ambiental, y

demás normativa vigente sobre dicha materia.

2. Los procedimientos de prevención ambiental deberán

tener en cuenta obligatoriamente las determinaciones

fijadas en el presente Plan.

3. Los procedimientos de prevención ambiental

relativos a actividades, planes o proyectos a

desarrollar que tengan previsible incidencia sobre el

río Guadalmedina, propuesto como Lugar de Interés

Comunitario (LIC), deberán evaluar las consecuencias

de las mismas sobre el estado de conservación de los

hábitats naturales y/o las especies y los hábitats de

éstas que estén incluidas en la Directiva 92/43/CEE,

del Consejo de 21 de mayo, relativa a la conservación

de los hábitats naturales y de la fauna y flora

silvestres.

4. De acuerdo con lo establecido en el art. 6.3 de la

Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, y en

el artículo 6.3. del Real Decreto 1997/1995, de 7 de

diciembre, por el que se establecen medidas para

contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la

conservación de los hábitats naturales y de la fauna

y flora silvestres, cualquier actividad, plan o

proyecto no contemplado en el régimen general de

prevención ambiental y que sin tener relación directa

con la gestión del LIC Río Guadalmedina pueda afectar

de forma apreciable al mismo, se someterá a una

adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales

sobre los hábitats naturales y/o las especies y los

hábitats de éstas que estén incluidas en la citada

Directiva.

5.3. Normas generales.

5.3.1. Actividades y Aprovechamientos Forestales.

1. Las actividades y aprovechamientos forestales en

el Parque Natural se desarrollarán de acuerdo con la

normativa vigente y las disposiciones establecidas en

el presente Plan.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio

Ambiente:

a) La recolección de leña rodante en el monte

público.

b) La recolección con fines lucrativos de especies

naturales como las aromáticas, tintóreas,

medicinales, condimentarias o de uso artesanal.

3. Queda prohibido:

a) Los aterrazamientos en las labores de preparación

del suelo.

b) La introducción de especies de flora silvestre

alóctona, salvo las utilizadas en las actuaciones de

jardinería asociadas a las construcciones o

edificaciones, infraestructuras lineales y los setos

vivos, que estarán sometidas a autorización.

4. La Consejería de Medio Ambiente puede limitar,

circunscribir a determinados períodos o establecer

otras condiciones específicas que estime oportunas

para la realización de determinadas actuaciones de

aprovechamiento forestal en el ámbito del Plan,

cuando las condiciones climáticas y otras

circunstancias excepcionales así lo aconsejen.

5.3.2. Actividades Agrícolas.

1. Las actividades agrícolas en el Parque Natural se

des- arrollarán de acuerdo con la normativa vigente y

las disposiciones establecidas en el presente Plan.

2. Queda prohibido:

a) La eliminación de vegetación forestal así como el

arranque de pies aislados, con objeto de incrementar

la superficie de cultivo.

b) Los abancalamientos en la preparación del terreno,

así como las labores que provoquen pérdidas de suelo

o procesos de erosión.

c) La eliminación de los setos vivos en lindes,

caminos y de separación de parcelas.

d) El arranque de cultivos leñosos para la siembra de

cultivos herbáceos.

e) Los cambios de cultivo que supongan un incremento

del consumo de recursos hídricos y fertilizantes

nitrogenados.

5.3.3. Aprovechamientos Ganaderos.

1. La actividad ganadera en el Parque Natural se

desarrollará de acuerdo con la normativa vigente y

las disposiciones establecidas en el presente Plan.

2. Quedan prohibidos:

a) Los aprovechamientos ganaderos en aquellas zonas

en las que se detecten problemas erosivos severos y

en las zonas en regeneración.

b) La quema de vegetación para la obtención de

pastos.

5.3.4. Actividades Cinegéticas.

1. Las actividades cinegéticas en el Parque Natural

se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente

y las disposiciones establecidas en el presente Plan.

2. Requiere autorización el control selectivo de

individuos de una especie cazable.

3. Queda prohibido:

a) La introducción de especies de fauna silvestre

alóctonas.

b) El abandono en el campo de materiales de desecho

procedentes de las actividades cinegéticas.

c) La instalación de cerrados con fines cinegéticos.

5.3.5. Uso Público, Turismo Rural y Turismo Activo.

1. El desarrollo de actividades de turismo en el

medio rural, turismo activo y ecoturismo por parte de

empresas se regirá por la normativa vigente, en

particular por lo establecido en el Decreto 20/2002,

de 29 de enero, y en la Orden de 20 de marzo de 2003,

conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de

Medio Ambiente.

2. Requerirán autorización de la Consejería de Medio

Ambiente las actividades, a iniciativa de

particulares o de asociaciones para sus asociados,

que se citan a continuación:

a) Actividades aeronáuticas con globo aerostático.

b) Las caravanas de 4 o de más vehículos terrestres a

motor.

c) Cualquier actividad permitida que se realice fuera

de los equipamientos básicos y complementarios que

requiera la instalación de dotaciones, incluso cuando

éstas sean provisionales.

d) La realización de cualquier tipo de competición

deportiva, prueba o exhibición organizada.

e) Las acampadas o campamentos juveniles que se

organicen de acuerdo con el Decreto 45/2000, de 31 de

enero, sobre la organización de acampadas y

campamentos juveniles de Andalucía.

f) El tránsito, para la realización de actividades de

educación ambiental, por caminos de acceso

restringido por motivos de conservación.

g) El establecimiento de áreas de despegue o

aterrizaje para actividades aeronáuticas sin motor,

así como la señalización de las mismas.

h) La puesta en valor de nuevos senderos peatonales y

su señalización.

i) Aquellas romerías o concentraciones de carácter

popular que hayan iniciado su actividad durante los

últimos 10 años o la vayan a iniciar en la

actualidad.

j) La Consejería de Medio Ambiente podrá regular

mediante Orden conjunta con la Consejería de Turismo

y Deporte las condiciones medioambientales para el

desarrollo de las nuevas actividades deportivas, de

turismo activo o de ecoturismo que se declaren.

3. Queda prohibido con carácter general en el Parque

Natural:

a) Las bicicletas de montaña, turismo ecuestre y

vehículos terrestres a motor en los senderos

peatonales de uso público clasificados como tal por

la Consejería de Medio Ambiente.

b) La circulación de vehículos terrestres a motor por

caminos rurales de uso restringido, por servidumbres

de los dominios públicos hidráulicos, cortafuegos y

fajas auxiliares, vías forestales de extracción de

madera y cauces secos o inundados.

c) La circulación campo a través o fuera de los

caminos permitidos de bicicletas y vehículos a motor.

d) La acampada libre.

e) El paracaidismo.

f) Las actividades relacionadas con actividades

recreativas que empleen helicópteros, ultraligeros,

aviones y avionetas y cualquier vehículo aéreo con

motor, incluyendo el vuelo con ultraligero.

g) La circulación de quads en actividades vinculadas

al uso público en todo el Parque Natural.

5.3.6. Actividades de Investigación.

1. En el ámbito del Parque Natural se consideran

compatibles las actividades de investigación,

quedando prohibidas aquéllas que impliquen un grave

deterioro, temporal o permanente, de los valores

naturales y culturales, así como aquéllas que

necesiten de una infraestructura permanente.

2. Necesitará autorización de la Consejería de Medio

Ambiente:

a) Cualquier trabajo de investigación que conlleve

trabajo de campo.

b) La difusión de la información que habiéndose

derivado de la investigación desarrollada en el

Parque Natural pueda comprometer o poner en peligro a

las poblaciones o individuos de especies amenazadas o

los recursos naturales.

c) Cualquier actuación que sea consecuencia del

trabajo de campo como la instalación de

infraestructuras y el tránsito fuera de las

infraestructuras viarias del Parque Natural, entre

otras.

5.3.7. Creación, Mejora y Mantenimiento de

Infraestructuras.

1. Las obras de creación, mejora y mantenimiento de

infraestructuras se desarrollarán conforme a la

normativa vigente y a las disposiciones establecidas

en el presente Plan.

2. Requerirán autorización de la Consejería de Medio

Ambiente:

a) Cualquier obra de adecuación de la infraestructura

viaria.

b) La apertura de nuevas vías de acceso.

c) La limpieza de cunetas y el repaso y despeje de

las pistas forestales y sendas que discurran por las

propiedades privadas del Parque Natural.

d) Toda construcción de infraestructuras o de

acometida para cualquier tipo de abastecimiento.

3. Queda prohibida:

a) La instalación de parques eólicos.

b) La ubicación de cualquier tipo de vertedero o

instalación de almacenaje de residuos.

c) La instalación de aeródromos y helipuertos, salvo

las instalaciones aeronáuticas destinadas a los

servicios públicos esenciales y las urgencias

médicas.

d) La construcción de pozos ciegos para el

saneamiento de viviendas o de cualquier tipo de

edificación que genere residuos orgánicos.

5.3.8. Creación, Mejora, Mantenimiento y

Rehabilitación de Edificaciones.

1. La construcción, mejora, mantenimiento y

rehabilitación de edificaciones en el Parque Natural

se realizará conforme a la normativa vigente y a las

disposiciones del presente Plan.

2. Tienen la consideración de construcciones o

edificaciones de utilidad pública las relacionadas

con la gestión del Parque Natural y el desarrollo del

uso público.

3. Las nuevas construcciones así como para las obras

de mejora, mantenimiento y rehabilitación de las

existentes, tendrán en cuenta los siguientes

aspectos:

a) Que se adopten las características necesarias en

cuanto a tipología constructiva que contribuyan a la

máxima integración paisajística, debiendo guardar

armonía con la arquitectura popular.

b) Que se garantice la integración ambiental y

paisajística en el medio donde vayan a implantarse,

así como la restauración de las zonas que hayan

podido verse alteradas en el transcurso de las obras.

c) Que se contemplen de forma específica el

tratamiento de vertidos, la evacuación de residuos,

las medidas necesarias que garanticen las necesidades

de abastecimiento y saneamiento, así como las

soluciones consideradas necesarias para asegurar la

ausencia de impacto negativo sobre los recursos

naturales.

4. En el ámbito del Parque Natural queda prohibido:

a) En las fincas o parcelas que ya cuenten con

edificaciones habitables, acordes con la legislación

vigente, nuevas construcciones de carácter

residencial.

b) La construcción de viviendas destinadas a

residencia secundaria.

c) La colocación o instalación de edificios

portátiles, los construidos con materiales de

desecho, caravanas y "containers".

5.3.9. Otros Usos y Actividades.

1. Requerirá autorización de la Consejería de Medio

Ambiente:

a) La construcción de charcas artificiales para el

mantenimiento de la ganadería y/o la fauna silvestre

o balsas para riego o la prevención de incendios.

b) Los movimientos de tierra.

2. Queda prohibido en el ámbito del Parque Natural:

a) Las actividades mineras y extractivas.

b) La realización de actuaciones que pudieran

fragmentar el hábitat de las especies de fauna sin

las medidas correctoras oportunas.

c) La instalación de elementos que por su

configuración, volumen, altura, colorido o materiales

inadecuados impliquen alteraciones negativas de las

condiciones paisajísticas, así como el empleo de

colores destacados y contrarios a los tonos naturales

dominantes, excepto cuando sea necesario realzar la

visibilidad de los mismos por razones de seguridad e

identificación y no existan emplazamientos

alternativos.

d) La instalación de carteles informativos, elementos

conmemorativos o de publicidad apoyados o construidos

sobre elementos naturales de paisaje, como roquedos,

árboles, laderas, áreas o enclaves de interés

paisajístico singular, así como las pintadas sobre

los mismos, a excepción de determinada simbología

relacionada con el uso publico del espacio.

5.4. Normas Particulares.

5.4.1. Zonas de Regulación Especial.

1. De acuerdo con los objetivos y criterios de

ordenación, y en los términos previstos en el

apartado de normas generales, se consideran

compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los aprovechamientos forestales.

b) Los aprovechamientos ganaderos tradicionales.

c) Las actividades cinegéticas.

d) Las actividades y equipamientos de uso público y

de educación ambiental.

e) Las actividades científicas.

f) Cualquier tipo de edificación o infraestructura

permitida en este Plan, siempre y cuando no existan

edificaciones o infraestructuras previas que puedan

acoger el uso o actividad que se pretenda realizar.

2. De acuerdo con los objetivos y criterios de

ordenación, se consideran incompatibles los

siguientes usos y actividades:

D I S P O N G O

Artículo 1. Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales del Parque Natural Montes de Málaga, que

figura como Anexo I del presente Decreto.

2. El citado Plan tendrá una vigencia indefinida.

Podrá ser modificado o revisado en los supuestos

contemplados en el apartado 5.1 del propio Plan.

Artículo 2. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del

Parque Natural Montes de Málaga, que figura como

Anexo II del presente Decreto.

2. El citado Plan tendrá una vigencia de ocho años,

susceptible de ser prorrogada por un plazo no

superior a otros ocho años, mediante Orden del

titular de la Consejería de Medio Ambiente.

3. Este Plan podrá ser modificado o revisado en los

supuestos contemplados en el apartado 4.1 del propio

Plan.

Artículo 3. Modificación de los límites del Parque

Natural.

1. Se modifica el ámbito territorial del Parque

Natural Montes de Málaga.

2. La descripción literaria de sus límites queda

recogida en el Anexo III del presente Decreto.

3. La representación gráfica de dichos límites,

realizada a escala 1:10.000 sobre la ortofoto del SIG

Oleícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación obtenida en el año 1998, queda recogida

en el apartado 8 del Anexo I del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior

rango se opongan a este Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo del Decreto.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio

Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean

necesarias para el desarrollo y ejecución de lo

previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente

al de su publicación en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 2003

MANUEL

CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

PLAN DE ORDENACION DE RECURSOS NATURALES DEL PARQUE

NATURAL MONTES DE MALAGA

Indice

1. Presentación.

1.1. Contenido y estructura.

1.2. Ambito territorial.

2. Caracterización y diagnóstico.

2.1. El Medio físico.

2.2. El Medio biótico.

2.3. Análisis de riesgos.

2.4. El paisaje.

2.5. El medio socioeconómico.

2.6. Evolución y claves del espacio protegido.

3. Objetivos.

4. Propuesta de ordenación.

4.1. Criterios y directrices generales para la

ordenación del espacio.

4.2. Zonificación.

5. Normativa.

5.1. Vigencia, adecuación y evaluación.

5.2. Régimen de prevención ambiental.

5.3. Normas generales.

5.4. Normas particulares.

6. Criterios de aplicación.

7. Indicadores.

8. Cartografía de ordenación.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16329)

1. Presentación.

La elaboración tanto del Plan de Ordenación de

Recursos Naturales como del Plan Rector de Uso y

Gestión se ha llevado a cabo al amparo del marco

normativo vigente, teniendo en cuenta las

orientaciones y directrices que respecto a la

planificación ambiental emanan de distintos ámbitos,

ya sean internacionales, europeos, nacionales o

autonómicos. Asimismo, se ha realizado en función de

las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas

que caracterizan al espacio, las nuevas tecnologías

que permiten un conocimiento más exhaustivo del

mismo, así como los efectos y las experiencias que se

han manifestado a lo largo de la vigencia del Plan.

En este sentido, se han tenido en cuenta los

resultados del proceso de evaluación del instrumento

de planificación vigente, que ha permitido conocer el

grado de consecución de los objetivos establecidos,

de cumplimiento de las normas y directrices, de

adaptabilidad de dichos objetivos, normas y

directrices a la realidad del Parque Natural y de

coherencia global del Plan.

1.1. Contenido y Estructura.

El presente Plan de Ordenación de Recursos Naturales

del Parque Natural Montes de Málaga se ajusta a lo

establecido en el art. 4, apartado cuarto de la Ley

4/1989, de 27 de marzo y se estructura en los

siguientes apartados:

1. Presentación.

Este epígrafe contiene el marco de referencia del

Plan de Ordenación de Recursos Naturales, su

contenido y estructura y el ámbito territorial.

2. Caracterización y diagnóstico.

Incluye la caracterización del medio biofísico,

socioeconómico y cultural, así como el diagnóstico

del Parque Natural, que fundamenta la definición de

los objetivos, la propuesta de ordenación, los

criterios de gestión y la normativa establecida tanto

para el Plan de ordenación de Recursos Naturales como

para el Plan Rector de Uso y Gestión.

3. Objetivos.

En este apartado se definen los objetivos que han de

orientar la ordenación de los recursos naturales en

aras a conseguir la conservación de los recursos

naturales y culturales y el aprovechamiento

sostenible.

4. Propuesta de ordenación.

Define la estrategia de ordenación para avanzar hacia

la consecución de los objetivos establecidos. Se

establecen las directrices, recomendaciones y

criterios que deben orientar el desarrollo de las

políticas y actuaciones sectoriales con el fin de que

la planificación sectorial de los recursos naturales

y de las diversas actividades y usos que se

desarrollan en el Parque Natural coadyuven en el

cumplimiento de los objetivos propuestos. Por otro

lado, define la zonificación del Parque Natural, a

partir de la cual se establecerá la normativa

particular adecuada a las características de cada

zona.

5. Normativa.

a) La eliminación de especies arbóreas o arbustivas

autóctonas, a excepción de los tratamientos

selvícolas de conservación, mantenimiento y mejora de

la vegetación y los aprovechamientos forestales.

b) La roturación de terrenos forestales con fines

agrícolas.

5.4.2. Zonas de Regulación Común.

1. De acuerdo con los objetivos y criterios de

ordenación, y en los términos previstos en el

apartado de normas generales, se consideran

compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los aprovechamientos agrícolas.

b) Los aprovechamientos ganaderos.

c) Los cambios de cultivo herbáceo a leñoso.

d) La transformación de los cultivos hacia el uso

forestal con especies autóctonas.

e) Las actividades científicas.

f) Las actividades y equipamientos de uso público y

de educación ambiental.

g) Cualquier tipo de edificación o infraestructura

conforme a lo establecido en el presente Plan.

2. De acuerdo con los objetivos y criterios de

ordenación, se consideran incompatibles los

siguientes usos y actividades:

a) Cualquier cambio de cultivo agrícola que conlleve

una profunda alteración de la identidad paisajística

de las zonas agrícolas tradicionales.

b) Cualquier actividad que conlleve una degradación

de los recursos edáficos, hídricos y bióticos del

espacio.

6. Criterios de Aplicación.

Los criterios en torno a los cuales se instrumenta la

aplicación del presente Plan son los siguientes:

1. Cooperación y coordinación entre las distintas

Administraciones Públicas con competencia en el

ámbito de aplicación del presente Plan, a fin de

compatibilizar el ejercicio de las funciones de las

distintas Administraciones para asegurar la

protección efectiva de los valores ambientales y el

uso racional de los recursos naturales existentes en

el espacio.

2. Establecimiento de un marco de relaciones

permanente y fluido con los habitantes del Parque

Natural y su entorno, así como con las entidades

sociales, económicas e institucionales, prestando

especial atención a los propietarios o titulares de

derechos en el espacio protegido.

3. Impulso del papel de la Junta Rectora como cauce

más adecuado para garantizar la participación

ciudadana en la conservación y gestión del Parque

Natural.

4. La actuación de la Consejería de Medio Ambiente y

demás Administraciones competentes, se regirá por el

principio de eficacia administrativa y transparencia,

facilitando la simplificación de los trámites

necesarios para la autorización de las actividades

que se vayan a realizar en el espacio protegido y el

acceso a la información sobre medio ambiente que esté

en poder de la Administración.

5. Las decisiones se tomarán de acuerdo con la mejor

información disponible en cada momento y en todo caso

estarán orientadas por el principio de cautela.

6. Para la aplicación del presente Plan sólo se

desarrollarán los planes, programas o estrategias

previstas en el mismo o en la normativa vigente.

7. De acuerdo con los objetivos de la Red de Espacios

Naturales Protegidos de Andalucía, se garantizará el

sometimiento a criterios comunes de gestión para la

aplicación de las disposiciones de los Planes que

regulen materias similares en dos o más Parques

Naturales.

8. Integración de medidas de respeto al medio

ambiente y al uso sostenible de los recursos

naturales renovables como vía para la generación de

empleo y arraigo de la población al ámbito rural.

9. Divulgación de los resultados de la gestión del

espacio y de la evaluación y seguimiento de los

planes.

7. Indicadores.

A efectos de lo establecido en el apartado 5.1.3 del

presente Plan, se establece el siguiente sistema de

indicadores ambientales:

Conservación recursos naturales.

- Superficie erosión real estimada alta

(ha)/superficie total Parque Natural (ha) x 100.

- Evolución del censo del águila culebrera (especie

bioindicadora).

- Superficie forestal incendiada año/superficie

forestal.

- Superficie forestal restaurada (ha).

Aprovechamiento sostenible.

- Evolución usos del suelo (superficie destinada a

usos agrícolas, forestales, ganaderos...) (ha).

- Superficie forestal ordenada (ha)/superficie

forestal total del Parque Natural (ha) x 100.

- Superficie agrícola acogida a ayudas

agroambientales (ha)/superficie agrícola Parque

Natural (ha) x 100.

- Núm. de empresas vinculadas al turismo en el medio

rural y turismo activo, uso público o educación

ambiental.

Uso público.

- Núm. de campañas de sensibilización y comunicación

social.

- Núm. de participantes en actividades de educación

ambiental.

Investigación.

- Núm. de proyectos de investigación autorizados.

8. Cartografia de ordenación

ANEXO II

PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL

MONTES DE MALAGA

Indice

1. Contenido y estructura.

2. Objetivos.

3. Criterios de gestión.

3.1. Para la Conservación de los Recursos

Naturales.

3.2. Para la Regulación de los Aprovechamientos.

3.3. Para el Uso Público y la Educación

Ambiental.

3.4. Para la Investigación.

3.5.Para el Seguimiento de la Planificación y

Adminitración del Parque Natural.

4. Normativa.

4.1. Vigencia, Adecuación y Seguimiento.

4.2. Normas Relativas a Usos y Actividades.

5. Líneas de actuación.

5.1. Control de los Incendios Forestales.

5.2. Control de la Erosión y Desertificación y

Restauración de los Ecosistemas Degradados.

5.3. Conservación y Recuperación de la

Diversidad Biológica.

5.4. Uso Público.

5.5. Educación, Sensibilización y Participación

Ambiental.

5.6. Investigación e Innovación Tecnológica.

1. Contenido y estructura.

El presente Plan tiene por finalidad establecer las

normas de uso y gestión del Parque Natural. Es el

instrumento que desarrolla en estos espacios el Plan

de Ordenación de Recursos Naturales y, por ello,

concreta y desarrolla los objetivos, directrices y

normas contenidos en él.

El ámbito territorial de aplicación del presente Plan

es el descrito en el apartado 1.2. del Anexo

correspondiente al Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales.

El contenido del Plan Rector de Uso y Gestión queda

estructurado en los siguientes apartados:

1. Contenido y estructura.

Además del contenido y estructura, contiene el marco

de referencia y el ámbito territorial de aplicación.

2. Objetivos.

En este capítulo se definen los objetivos que deben

orientar los criterios de gestión, la regulación de

actividades y la propuesta de líneas de actuación.

3. Criterios de gestión.

Recoge los criterios que deben inspirar la gestión y

administración del Parque Natural con la finalidad de

dar cumplimiento a los objetivos establecidos.

4. Normativa.

Contiene la regulación de la vigencia, la revisión y

modificación de los contenidos del PRUG, así como del

seguimiento del Plan. A su vez se establecen las

condiciones y requisitos que deben cumplirse para el

desarrollo de las actividades compatibles o sujetas a

autorización en el ámbito del Parque Natural en aras

a asegurar un aprovechamiento compatible con la

conservación de los recursos.

5. Líneas de actuación.

Se recoge la propuesta de actuaciones para el periodo

de vigencia del Plan que se consideran prioritarias

para la consecución de los objetivos establecidos.

2. Objetivos.

Constituyen objetivos del Plan Rector de Uso y

Gestión del Parque Natural los siguientes:

1. Restaurar las zonas con una cobertura vegetal

insuficiente para garantizar el carácter protector

del Parque Natural y la conservación de sus suelos.

2. Recuperar el ecosistema de ribera y demás sistemas

lineales, como mecanismo de protección hidrológica y

soporte estructural en el que se desenvuelven

importantes procesos ecológicos.

3. Potenciar la transformación de los actuales

pinares a masas de frondosas e incrementar la

biodiversidad de estos ecosistemas.

4. Defender el monte contra incendios, plagas y

enfermedades forestales.

5. Controlar las especies de fauna exóticas y los

híbridos con el fin de disminuir la competencia que

ejercen sobre las especies autóctonas.

6. Conservar los hábitats y especies recogidos en los

Anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de

mayo; que han motivado la propuesta del río

Guadalmedina como Lugar de Interés Comunitario.

7. Establecer el adecuado desarrollo de los usos y

aprovechamientos que tradicionalmente se han venido

ejerciendo en el Parque Natural.

8. Garantizar la integración ambiental y paisajística

en la construcción y adecuación de infraestructuras y

edificaciones, en consonancia con el entorno en el

que se localicen.

9. Adecuar la señalización del espacio protegido a

las necesidades de información sobre los

equipamientos de uso público, la interpretación de

los valores del espacio y la normativa básica que

regula el Parque Natural.

10. Desarrollar los programas, servicios y

equipamientos que permitan un uso público adecuado en

el Parque Natural.

11. Minimizar los posibles impactos que pudieran

generar las actividades de uso público.

12. Poner en marcha las acciones necesarias para que

el uso público se desarrolle de forma segura para el

visitante.

13. Desarrollar programas de educación ambiental

dirigidos a la población escolar, al habitante y al

visitante, utilizando el patrimonio natural y

cultural como recurso educativo.

14. Promover el desarrollo de estudios y proyectos de

investigación cuya finalidad sea facilitar la gestión

del espacio, ahondar en el conocimiento de sus

valores, problemática y posibles soluciones.

15. Proponer la recuperación, puesta en valor y

mantenimiento de las señas de identidad de tipo

cultural asociadas a la comarca "Montes de Málaga"

tales como los asociados a las producciones

tradicionales (vino, aceite, frutos secos...), cantes

y bailes (maragata, verdiales...), etc.

3. Criteros de gestión.

Para la regulación de los usos y actividades a

desarrollar en el Parque Natural Montes de Málaga, se

establecen los siguientes criterios y directrices

para la gestión de este espacio.

3.1. Para la Conservación de los Recursos Naturales.

Para la conservación de los recursos edáficos y

geológicos.

Todas las actuaciones que tengan lugar en el Parque

Natural tendrán en cuenta los riesgos de erosión que

se puedan derivar de las mismas y adoptarán las

medidas necesarias para evitarlos.

Para la conservación de la biodiversidad.

a) Las medidas de gestión que se adopten estarán

preferentemente encaminadas a la conservación y

regeneración de hábitats y ecosistemas.

b) Es prioritario orientar los procesos de sucesión

ecológica hacia la consecución de masas mixtas de

frondosas.

c) La gestión de especies, se centrará

preferentemente en aquéllas que bien por estar

recogidas en el catálogo de especies amenazadas, bien

por presentar una distribución restringida o bien por

su carácter migratorio, este espacio protegido sea

clave para su dinámica poblacional. Entre estas

especies, es fundamental la recuperación de la

colmilleja (Cobitis paludica), presente en el río

Guadalmedina, espacio propuesto como Lugar de

Importancia Comunitaria.

d) Para la conservación de las poblaciones de

especies protegidas es necesario limitar los

tratamientos selvícolas a épocas fuera de los

periodos de cría.

e) Se establecerán medidas para reducir la pérdida de

patrimonio genético, especialmente en el jabalí, en

el que se dan problemas de hibridación con el cerdo

doméstico.

f) Las actuaciones selvícolas en los montes

favorecerán las condiciones para la reproducción,

crianza o permanencia de las distintas especies de

fauna.

g) Los tratamientos selvícolas que se realicen

estarán orientados a:

- Facilitar la regeneración del pinar de pino

carrasco.

- La transformación hacia masas mixtas y puras de

encina y alcornoque mediante la reducción de la

competencia del pinar sobre las mismas, en aquellas

zonas donde sea posible por sus características

ecológicas.

- La conservación, regeneración y saneamiento de la

vegetación de los ecosistemas riparios.

h) Se promoverán todas aquellas medidas y actuaciones

destinadas a la prevención, detección y extinción de

incendios forestales en el Parque Natural.

i) Como actuaciones preventivas contra incendios se

favorecerá la creación de áreas cortafuegos y fajas

auxiliares sobre las márgenes de carreteras o

caminos, divisorias de aguas y en los perímetros de

los montes lindantes con zonas de alto riesgo (montes

particulares, áreas recreativas, áreas de acampada,

entre otras).

j) Las zonas afectadas por incendios se consideran

prioritarias para su reforestación.

k) Las actuaciones sobre la red viaria serán

preferentemente las labores de mantenimiento y

conservación necesarias para garantizar su buen

estado.

Para la conservación del paisaje.

a) Todas las actuaciones que se realicen sobre los

recursos naturales deberán tener en cuenta sus

repercusiones sobre el paisaje, a fin de no alterar

negativamente la calidad paisajística.

b) Con el objeto de mejorar la valorización del

paisaje se dará preferencia a aquellas actuaciones

encaminadas al desmantelamiento de las instalaciones

e infraestructuras abandonadas o inutilizadas.

c) Igualmente, la rehabilitación de los equipamientos

e infraestructuras existentes tendrá preferencia

sobre la construcción de otros nuevos, siempre que

técnicamente sea viable.

3.2. Para la Regulación de los Aprovechamientos.

Para los aprovechamientos forestales.

a) Los tratamientos selvícolas estarán condicionados

a la mejora del aprovechamiento integral del monte,

respetándose las especies acompañantes para mantener

la diversidad y estabilidad del ecosistema.

b) La apertura de la masa de pinar se debe realizar

de forma progresiva y gradual, asegurando así que el

riesgo de erosión sea mínimo, para permitir un rápido

desarrollo de la masa restante (matorral y

frondosas). No obstante, se tendrán siempre en cuenta

circunstancias excepcionales (tales como plagas,

enfermedades o incendios) que puedan comprometer la

conservación de los diferentes valores y recursos del

espacio.

c) La eliminación de residuos procedentes de los

aprovechamientos forestales y/o tratamientos

selvícolas se deberá realizar mediante su trituración

o astillado, para facilitar su posterior

incorporación al suelo como fertilizante, procurando

evitar, siempre que ello sea posible, la eliminación

por quema.

d) En las repoblaciones la semilla utilizada en los

viveros cuya planta se destine a estas repoblaciones

debe ser recolectada, en la medida de lo posible, en

los montes incluidos o próximos al Parque Natural en

aras de evitar posibles contaminaciones genéticas.

e) En la preparación de los terrenos para la

repoblación se utilizarán métodos que se adapten a

las características del medio y con carácter

preferente técnicas como el ahoyado manual, la

banqueta y la retroexcavadora. En cualquier caso, se

evitarán los métodos de preparación que incrementen

gravemente las pérdidas de suelo y originen procesos

erosivos.

f) Todas las actuaciones de desbroce y rozas deberán

respetar tanto la capacidad de regeneración natural

del arbolado como la protección del suelo.

g) Se deberá respetar el regenerado de especies

arbóreas, las especies arbustivas que hayan alcanzado

porte arbóreo, aquéllas que sean sustento de plantas

trepadoras o que contribuyan a crear un hábitat

específico, así como los ejemplares de especies

forestales o de matorral noble presentes en la zona.

Para los aprovechamientos agrícolas.

Se promoverá el desarrollo de agricultura integrada,

agricultura ecológica y aplicación de técnicas de

conservación de suelos.

Para los aprovechamientos ganaderos.

Se promoverá preferentemente la sustitución

progresiva de la cabaña caprina por otras especies

que supongan un menor riesgo para la regeneración de

la masa y tengan una menor incidencia sobre la

pérdida de suelo.

Para los aprovechamientos cinegéticos.

a) Se llevarán a cabo medidas destinadas a favorecer

las poblaciones que se encuentren en situación

precaria, como es el caso de las especies presa. La

recuperación de estas poblaciones deberá ir precedida

de un plan de viabilidad y de las certificaciones

sanitarias pertinentes.

b) La reintroducción del conejo y la perdiz se

realizará de acuerdo con el plan para la recuperación

de estas dos especies de caza menor en Andalucía.

c) El control de poblaciones cinegéticas, cualquiera

que sea su causa, deberá ir precedido de la

realización de estudios demográficos.

3.3. Para el Uso Público y la educación ambiental.

Con carácter general.

a) La práctica y el desarrollo de las actividades de

uso público y educación ambiental se realizará

asegurando la conservación del patrimonio natural y

cultural del Parque Natural.

b) Será prioritario que el Parque Natural cuente con

una oferta de instalaciones, servicios y actividades

de uso público que asegure la dotación mínima de

equipamientos básicos definidos por la Consejería de

Medio Ambiente, de acuerdo al modelo de uso público

que se establecerá en el Programa de Uso Público y

aplicando criterios de calidad de los servicios.

c) Se promoverá el desarrollo de las medidas

necesarias para el fomento de campamentos juveniles.

d) Se adoptarán las medidas necesarias para la

descongestión de las zonas que tengan una excesiva

presión de visitantes, así como para el desarrollo

homogéneo del uso público en su territorio.

e) Se extremarán las medidas de vigilancia en las

épocas y lugares más frecuentados para evitar los

riesgos sobre los recursos naturales y las personas.

f) Se buscará que la práctica de actividades, el

contenido de los equipamientos y la prestación de

servicios se realicen con una intención educativa,

como mecanismo para fomentar el acercamiento del

visitante al patrimonio natural, cultural y

etnológico, aumentar su concienciación medioambiental

y mejorar su comprensión sobre el espacio en el marco

de la Red de Espacios Naturales Protegidos de

Andalucía.

g) Se promoverá la gestión indirecta de los

equipamientos de uso público, buscando fórmulas para

el fortalecimiento de las organizaciones

empresariales locales para la prestación de servicios

asociados al uso público.

h) Se promoverán acuerdos entre la Consejería de

Medio Ambiente y la Consejería de Cultura para apoyar

a los Ayuntamientos en su responsabilidad de dar a

conocer el valor cultural de los bienes integrantes

del Patrimonio Histórico Andaluz que radiquen en el

Parque, así como a establecer las medidas cautelares

necesarias para su salvaguarda.

i) Se promoverán fórmulas de coordinación con la

Consejería de Turismo y otras entidades competentes

en la materia para la planificación y gestión de

actividades de uso público y su ajuste con las

tendencias del turismo en el medio rural y turismo

activo.

j) Se realizarán programas específicos de Educación

Ambiental, para ser desarrollada in situ,

aprovechando el contacto directo con los recursos del

Parque Natural y dirigidos a la población

escolarizada.

k) Se realizarán programas de comunicación e

identidad, dirigidos a visitantes, habitantes del

espacio protegido y al personal del Parque Natural,

que fomenten el conocimiento de sus valores naturales

y culturales, informen sobre aspectos relativos al

uso público y difundan la normativa vigente, de forma

que clarifique las conductas recomendables y las

condiciones para la realización de actividades en el

espacio natural protegido.

Para las actividades, servicios y equipamientos de

uso público.

a) La Consejería de Medio Ambiente promoverá la

rehabilitación de lagares que resulten de interés

social o cuyas características arquitectónicas,

paisajísticas o medioambientales así lo requieran.

b) El diseño y funcionamiento de los equipamientos

deberá responder a un conjunto de "buenas prácticas

ambientales" que abarcará aprovechamiento energético,

racionalización del uso del agua, gestión de

residuos, reducción del empleo de productos nocivos e

integración en el medio. Se promoverá la arquitectura

bioclimática, para considerar los factores

ambientales desde el propio diseño del edificio.

c) Se procurará que los equipamientos de uso público

tengan una ubicación de acceso fácil y buena

accesibilidad general (acceso transitable, cómodo,

próximo, etc.), incluyendo acondicionamiento para

personas con minusvalías.

d) Se asegurará la adecuación de la red de senderos,

mejorando las condiciones para su recorrido y

manteniendo y renovando la señalización de los

mismos, de manera que se adapte a las necesidades

educativas y a la difusión de los valores naturales,

culturales y paisajísticos del Parque Natural.

e) Todos los equipamientos de uso público deberán

estar al servicio del desarrollo de los programas de

educación ambiental.

f) La implantación y mejora de la señalización se

realizará de manera racional y tendrá como objeto

facilitar al público el uso y disfrute del Parque

Natural, así como la difusión de la normativa que

contribuya al uso racional de los recursos.

g) Se establecerán mecanismos de supervisión y

control de las actividades que se lleven a cabo, los

cuales asegurarán el cumplimiento de la normativa

establecida para el desarrollo de las mismas en el

presente Plan.

3.4. Para la Investigación.

a) Se fomentará la investigación como medio destinado

a mejorar las carencias de información relativas a

los aspectos ecológicos, socioeconómicos y culturales

del Parque Natural que sean de interés para la

gestión del espacio.

b) Serán prioritarios los proyectos y actividades de

investigación y desarrollo tecnológico que se

diseñen, planifiquen y desarrollen dentro de las

líneas programáticas, objetivos y prioridades

definidos en el planeamiento de la Comunidad Autónoma

en materia de investigación y medio ambiente.

c) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado

anterior, como criterio para el otorgamiento de las

autorizaciones, tienen la consideración de líneas

prioritarias de investigación las siguientes:

- La cuantificación poblacional de determinadas

especies de flora y fauna que se vayan detectando.

- La recuperación de los hábitats propios del conejo,

perdiz, colmilleja, salamandra, gallipato y, en

general, de las especies de las que hay memoria

histórica de que existieron en el Parque Natural.

- El estudio de la incidencia de las hibridaciones

existentes, de cara a mantener el patrimonio

genético.

- El estudio de nuevas técnicas de repoblación

forestal, así como del seguimiento de las ya

realizadas.

- La prevención de incendios forestales.

- Las potencialidades del espacio natural para las

actividades de uso público.

- La compatibilización de los usos del Parque Natural

con el desarrollo económico de las poblaciones

implicadas.

- La diversificación de la oferta recreativa en el

Parque Natural.

- La búsqueda y desarrollo de técnicas didácticas en

educación medioambiental para sensibilizar a la

población.

- La recuperación, puesta en valor y mantenimiento de

las señas de identidad de tipo cultural asociadas a

la comarca "Montes de Málaga" tales como las

asociadas a las producciones tradicionales (vino,

aceite, frutos secos...), cantes y bailes (maragata,

verdiales...), etc.

d) En los estudios sobre las especies de vertebrados

más características del Parque Natural, se

priorizarán aquéllos que versen sobre las que estén

catalogadas en virtud de la Ley 4/1989, de 27 de

marzo y las incluidas en alguna normativa comunitaria

o convenios internacionales, con la finalidad de

obtener información sobre los posibles impactos que

puedan incidir negativamente en su dinámica natural.

e) Los estudios científicos que tengan lugar en este

espacio se realizarán preferentemente mediante

fórmulas de convenio con instituciones tanto públicas

como privadas dedicadas a la investigación cuyos

objetivos se adecuen a los establecidos para el

Parque Natural, así como en colaboración con aquellos

particulares con capacidad investigadora acreditada.

f) Las investigaciones que se desarrollen en el

Parque Natural podrán tener difusión regional,

nacional o internacional en función de su naturaleza.

3.5. Para el Seguimiento de la Planificación y

Administración del Parque Natural.

a) Se llevará a cabo un seguimiento anual de las

actividades realizadas, recursos económicos y/o

materiales relacionados con el Parque Natural, así

como de las Líneas de Actuación conforme a lo

establecido en el apartado 4.1.3 del presente Plan.

b) Se promoverá la coordinación con otras

Administraciones e Instituciones vinculadas al Parque

Natural para una correcta gestión del espacio.

c) Se deberán establecer los mecanismos necesarios

para asegurar el intercambio de información y

experiencias con otros espacios protegidos que

presenten características comunes.

d) Se potenciará la participación del Parque Natural

en los foros que traten temas relacionados con los

distintos aspectos de este espacio protegido.

4. Normativa.

4.1. VIgencia, Adecuación y seguimiento.

4.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia de ocho años,

susceptible de ser prorrogada por un plazo no

superior a otros ocho años.

4.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá

ser sometido a modificación de alguna o algunas de

las partes que lo constituyen, o a un procedimiento

de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación.

a) La modificación del Plan supone cambios concretos

de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de

ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la

gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la

Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa

propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de

participación competente, aprobado por mayoría

absoluta de sus miembros. La modificación se someterá

al trámite simultáneo de información pública y

audiencia a los intereses sociales e institucionales

implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al

titular de dicha Consejería cuando se refiera

únicamente a materias competencia de medio ambiente y

al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión.

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo

en su conjunto y lleva implícito el establecimiento

de nuevas pautas para la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo

de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de

la Consejería de Medio Ambiente, cuando se lleve a

cabo una revisión del Plan de Ordenación de Recursos

Naturales del Parque Natural.

c) La revisión del Plan se llevará a cabo siguiendo

los mismos trámites establecidos para su elaboración

y apro- bación.

4.1.3. Seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución del presente

Plan, la Consejería de Medio Ambiente evaluará el

grado de ejecución de las Líneas de Actuación

contenidas en el apartado 5.

4.2. Normas Relativas a Usos y Actividades.

4.2.1. Actividades y aprovechamientos forestales.

1. Los desbroces o rozas de matorral sólo podrán

realizarse como medida de prevención de incendios o

para favorecer la regeneración de formaciones

arbóreas o pastizales ya existentes.

2. En las zonas afectadas por incendios, antes de

emprender cualquier reforestación deberá esperarse al

menos un año para evaluar la capacidad de

autorregeneración de la vegetación autóctona.

3. La recolección de setas no se podrá realizar con

las siguientes prácticas:

a) Remover el suelo de forma que se altere o

perjudique la capa vegetal superficial salvo

autorizaciones.

b) Usar cualquier herramienta que altere de forma

indiscriminada la parte vegetativa del hongo o la

capa superficial del suelo, tales como hoces,

rastrillos, escardillos y azadas.

4.2.2. Aprovechamientos ganaderos

1. Los aprovechamientos ganaderos en el monte público

se regularán a través de un programa cuatrianual que

tendrá en cuenta los criterios de gestión

establecidos en el presente Plan.

2. La Consejería de Medio Ambiente podrá suspender

transitoriamente los aprovechamientos ganaderos en

las áreas en las que se desarrollen proyectos de

repoblación y/o regeneración, hasta que la vegetación

alcance un porte adecuado.

4.2.3. Actividades cinegéticas

1. La caza selectiva se permitirá para mantener el

patrimonio genético o cuando existan pruebas

fehacientes de daños graves a la flora o fauna, tanto

doméstica como silvestre, por parte de determinadas

especies cinegéticas (especialmente cerdo

asilvestrado, jabalí o sus híbridos, según los

casos).

2. Cuando dicho control se realice a través de

terceros, la eliminación selectiva de los individuos

en cuestión se realizará bajo la supervisión de los

agentes de medio ambiente y siempre en un número

previamente establecido por la Consejería de Medio

Ambiente.

3. La Consejería de Medio Ambiente establecerá las

condiciones oportunas en cuanto a métodos, zonas y

períodos a los que habrán de ajustarse las

actuaciones de control, pudiendo incluso declararlas

obligatorias para determinadas zonas o fincas.

4.2.4. Uso público, Turismo Rural y Turismo Activo

1. Autorizaciones.

a) Las peticiones de autorización por particulares y

asociaciones deberán incluir como mínimo:

- Datos del solicitante o del grupo que va a realizar

la actividad y de su responsable.

- La descripción detallada de la actividad para la

que se requiere la autorización.

- La identificación de los equipos, infraestructuras

y dotaciones en caso de que se requieran para el

desarrollo de las actividades y que sea necesario

trasladar al espacio natural.

- Número máximo de personas que participarán en la

actividad.

- Fechas o período en el que se pretende llevar a

cabo la actividad.

- Lugar donde se efectuará la actividad.

- Cuando la actividad en cuestión afecte a terrenos

de propiedad privada se deberá incluir asimismo

autorización expresa de los titulares de los mismos.

b) La Consejería de Medio Ambiente podrá exigir

documentación adicional o fijar condiciones

particulares para el desarrollo de la actividad en

circunstancias que así lo aconsejen.

c) Las solicitudes de autorización deberán

presentarse al menos 15 días hábiles antes de la

fecha prevista para el inicio de la actividad y en el

caso de empresas de turismo activo, al menos 2 meses

antes. En caso de no ser notificada la resolución en

dicho plazo, podrá entenderse estimada la solicitud

de autorización.

d) La Consejería de Medio Ambiente estará exenta de

responsabilidad por accidentes producidos como

consecuencia de la actividad que se autoriza.

2. Acceso y tránsito.

a) Con carácter general, el acceso y tránsito de

visitantes será libre por los viales de la red

pública de caminos, exceptuando los que presenten

señalización que indique expresamente una restricción

o limitación al paso.

b) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o

restringir a los visitantes en general o a cierto

tipo de medios de transporte, de forma eventual o

permanente, el acceso por cualquier camino cuando

exista causa justificada por incompatibilidad del uso

con la conservación, con los trabajos forestales o de

aprovechamiento de los recursos y por motivos de

riesgo a las personas.

c) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar el

uso de los equipamientos básicos o limitar su acceso

por alguna de las siguientes causas:

- Cuando la presión de la demanda sobrepase la

capacidad de acogida de los equipamientos.

- Temporalmente, por fenómenos naturales imprevistos

o para evitar los riesgos de incendio durante los

periodos secos.

- Por cualquier otra circunstancia que pudiera poner

en peligro hábitats o recursos objeto de la política

de conservación del espacio natural protegido o

inferir riesgos a los visitantes.

- Para operaciones de mantenimiento del equipamiento,

en el caso de que la Consejería de Medio Ambiente sea

titular de dicho equipamiento.

3. Acampada.

a) Será necesario que los grupos que usen los

campamentos juveniles estén siempre acompañados por

un responsable.

b) En áreas recreativas y lugares permitidos para

acampar sólo se podrá encender fuego con el fin de

cocinar, en las dotaciones específicamente previstas,

durante la época permitida en caso de que ésta esté

prevista y con la precaución debida para evitar su

propagación. En caso de que no haya dotaciones

específicamente previstas solo se cocinará utilizando

barbacoas portátiles con leña, carbón o bombona de

gas.

4. Actividades aeronáuticas.

a) No se autorizarán áreas de despegue ni de

aterrizaje en aquellos enclaves en los que pudiera

suponer un perjuicio para la conservación de especies

de flora y fauna incluidas en los catálogos de

especies amenazadas.

b) La Consejería de Medio Ambiente podrá restringir

las actividades de vuelo en zonas o periodos

concretos cuando pueda suponer alteración a la fauna

y especialmente en épocas de cría, así como cerrar

definitivamente áreas de despegue y aterrizaje por

motivos de conservación.

c) En la realización de actividades aeronáuticas

consideradas compatibles: parapente, ala delta, vuelo

sin motor y globo aerostático, se prohíbe despegar,

sobrevolar o aterrizar a menos de 500 metros de

lugares de anidamiento y cría de aves del 1 de

diciembre al 31 de agosto, así como en las zonas

expresamente excluidas por aplicación de la normativa

de protección de especies silvestres y hábitats.

d) Los vehículos de apoyo no deberán salirse de los

caminos o carreteras para acceder a las zonas de

despegue o aterrizaje.

5. Vehículos terrestres a motor.

a) En caminos de tierra, la velocidad máxima será de

40 km/h salvo indicación expresa que establezca un

límite diferente.

b) Los vehículos no podrán salirse de los caminos,

excepto en los lugares previstos para ello.

c) Cuando se empleen vehículos todoterreno para la

observación de la fauna, se tendrán en cuenta los

siguientes aspectos:

- No se producirán ruidos o sonidos estridentes que

puedan perturbar a la fauna.

- No se arrojarán alimentos ni se realizarán cebados

en lugares de tránsito habitual de animales.

- No se interceptará el movimiento de los animales

observados.

- No se circulará a más de 20 km/h en las

inmediaciones de los animales.

- No se utilizará iluminación artificial alguna.

- No se utilizará ningún sistema de atracción,

captura o repulsión de animales.

6. Esparcimiento.

a) Como combustible para las barbacoas se debe

utilizar el carbón o la leña, no estando permitidos

otros distintos de los mencionados.

b) La leña cortada que se ofrece para su uso en las

barbacoas no debe sacarse fuera de las áreas

recreativas.

c) No encender fuego fuera de las barbacoas.

d) No está permitida la recolección de leña para

combustible.

7. Romerías y otras concentraciones de carácter

popular

Las romerías y demás concentraciones de carácter

popular no sometidas a autorización en el Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales requerirán ser

notificadas a la Consejería de Medio Ambiente, que

podrá establecer condiciones para su realización con

el fin de reducir impactos ambientales.

4.2.5. Actividades de investigación.

1. Requisitos del Proyecto y Personal Investigador

Para obtener la autorización, junto a la solicitud,

habrá que entregar una memoria en la que se detalle:

a) Breve Curriculum Vitae del grupo de investigación,

si la hubiera, así como el Curriculum Vitae completo

de los investigadores y colaboradores que participen

en el Proyecto de Investigación.

b) Objetivos, material disponible, metodología, plan

de trabajo y duración completa de la actividad, así

como las fases en las que se divida.

c) Relación temporal de la infraestructura necesaria

para la realización del proyecto y su ubicación.

d) Presupuesto y fuente de financiación.

e) Cartografía del área de trabajo que abarca el

proyecto, de cara a la evaluación previa de posibles

afecciones o restricciones.

f) Estimación del posible impacto sobre el medio

biótico y abiótico.

2. Acreditaciones del Equipo Investigador.

a) Todo el personal investigador deberá estar en

posesión de una acreditación expedida por la

Consejería de Medio Ambiente.

b) Las acreditaciones serán personales e

intransferibles, de duración no superior a la del

proyecto de investigación y podrá ser solicitada por

parte de los agentes y técnicos de la Consejería de

Medio Ambiente durante el desarrollo de sus

actividades dentro del Parque Natural.

c) En caso de incumplir las condiciones establecidas

para la investigación, la Consejería de Medio

Ambiente podrá retirar dichas autorizaciones.

3. Seguimiento de la Investigación.

a) El control y seguimiento de los proyectos de

investigación serán asumidos por las entidades o

particulares responsables de la investigación, con

independencia de las decisiones que, en este sentido,

pueda adoptar la Consejería de Medio Ambiente.

b) El responsable del proyecto deberá remitir un

informe de seguimiento, de carácter periódico acorde

a la duración del proyecto, que deberá tener el visto

bueno de la Consejería de Medio Ambiente, en el que

se detallen los resultados obtenidos, así como las

previsiones para la siguientes anualidades.

c) A la finalización de la actividad investigadora,

el responsable deberá remitir un informe completo y

detallado de la metodología, resultados y

conclusiones obtenidas. La Consejería de Medio

Ambiente podrá utilizar dicha información para

establecer objetivos relacionados con la evaluación y

seguimiento del espacio protegido.

d) Una vez finalizada la investigación, será

obligatoria la visita de campo del responsable del

proyecto con personal de la Consejería de Medio

Ambiente y, en caso que se produzcan daños como

consecuencia de la investigación, se procederá por

parte de la entidad investigadora a la restauración

de las condiciones originales.

4.2.6. Infraestructuras de Telecomunicaciones.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa

vigente, para la instalación de nuevas antenas, se

adoptará como modelo de antena de telecomunicaciones

aquélla que en cada momento sea la más adecuada por

su funcionalidad e integración paisajística con

vistas a minimizar su impacto visual.

4.2.7. Infraestructuras Viarias.

1. Solicitudes de Apertura de Nuevas Vías.

Las solicitudes sobre apertura de nuevas vías deberán

incluir las medidas de restauración de las zonas y/o

elementos afectados por las obras.

2. Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones

Los criterios prioritarios para la autorización de la

apertura de nuevas vías serán los siguientes:

a) Cuando resulten necesarios para mejorar la

explotación de algunos de los enclavados existentes

dentro del Parque Natural, debiéndose justificar el

uso de la vía en función de los aprovechamientos que

se lleven a cabo.

b) Cuando resulten de interés para el acceso a varias

instalaciones o explotaciones al mismo tiempo.

c) Cuando resulten imprescindibles para llevar a cabo

las tareas relacionadas con la repoblación y trabajos

selvícolas, y también con la prevención y extinción

de incendios.

d) Cuando sean necesarias para el desarrollo de las

actividades de interés público, tanto recreativas

como culturales.

4.2.8. Infraestructuras Eléctricas.

1. Los nuevos tendidos eléctricos que discurran por

el Parque Natural se realizarán de forma subterránea,

apoyados preferentemente en el trazado de las

carreteras, caminos cortafuegos u otras

infraestructuras ya existentes.

2. Cuando el soterramiento de las líneas eléctricas

sea inviable técnica, económica o ambientalmente, se

permitirá su trazado aéreo, adoptándose las medidas

de integración ambiental y paisajísticas necesarias.

3. En cualquier caso, los trazados de redes de

transporte sólo se autorizarán cuando no exista

posibilidad de trazado alternativo fuera del espacio.

4.2.9. Edificaciones.

1. Mejora y mantenimiento de edificaciones.

Las obras de mejora y mantenimiento en ningún caso

podrán suponer:

a) Modificación del carácter de la edificación.

b) Aumento del tamaño de la misma por encima de los

parámetros establecidos.

c) Alteración de la arquitectura original.

2. Rehabilitación de edificaciones.

a) A efectos de la rehabilitación de las

edificaciones, se entenderá que los restos de una

edificación son reconstruibles cuando reúnan al menos

una de las siguientes condiciones:

- Que exista constancia documental mediante escritura

pública anterior a la fecha de declaración del

espacio de la edificación que se pretende construir.

- Que existan elementos estructurales suficientes

para acreditar la existencia y el carácter de la

edificación.

b) La rehabilitación puede suponer la demolición de

lo existente, si fuera necesario y la ejecución de

nueva cons- trucción.

c) La rehabilitación en ningún caso podrá suponer:

- Cambios en su ubicación.

- Alteración de las características constructivas de

la edificación si son acordes con la arquitectura

tradicional.

- Para uso residencial, un incremento de la

superficie construida superior al 20% respecto de la

original.

3. Construcciones vinculadas a las obras públicas.

a) Las autorizaciones para las construcciones

vinculadas exclusivamente a la ejecución de las obras

públicas tendrán carácter provisional para el tiempo

de duración previsto de las obras, debiendo

restituirse el terreno a la situación original una

vez finalice su ejecución.

b) Para la autorización de construcciones ligadas al

mantenimiento o entretenimiento de las obras

públicas, deberá justificarse su vinculación

funcional a dichas obras o infraestructuras. Las

edificaciones de carácter permanente relacionadas con

este apartado, ya sean de carácter técnico, operativo

o de servicios, reproducirán, en la medida de lo

posible, las características arquitectónicas propia

de la zona, salvo cuando la propia naturaleza y

funcionalidad de las instalaciones exijan la adopción

de parámetros y tipologías constructivas diferentes.

En cualquier caso, deberán adoptarse medidas de

integración en el entorno ambiental y paisajístico

donde se ubiquen.

5. Líneas de actuación.

En el presente Plan se plantean las siguientes líneas

de actuaciones a desarrollar en el ámbito del Parque

Natural.

5.1. Control de Incendios Forestales.

- Reconversión de cortafuegos en áreas cortafuegos.

- Reducción progresiva del combustible en las franjas

limítrofes en los cortafuegos de dimensiones

insuficientes.

- Creación de nuevas áreas cortafuegos.

5.2. Control de la Erosión y Desertificación y

Restauración de los Ecosistemas Degradados.

- Restauración y conservación de la vegetación

mediante repoblaciones y regeneraciones con encinas,

alcornoques, especies arbustivas autóctonas y otras

especies, como el pino carrasco.

- Restauración de la vegetación de ribera y los

sistemas lineales de vegetación.

5.3. Conservación y Recuperación de la Diversidad

Bio- lógica.

- Conservación de las riberas que se encuentren en

mejor estado.

- Elaboración y desarrollo de un programa de

actuación para la recuperación de la colmilleja.

- Seguimiento con carácter periódico de las especies

cinegéticas con incidencia importante en la fauna

silvestre, con objeto de conocer la evolución de

dichas poblaciones en orden a su mantenimiento y

control.

- Potenciación y adecuación de puntos de agua para su

utilización por la fauna.

- Redacción de programas para la recuperación o

potenciación de las especies, en función de la

existencia de los diferentes hábitats.

5.4. Uso Público.

- Creación de un centro de visitantes donde el

visitante disponga del máximo de información relativa

al espacio protegido y donde se potencie la oferta de

interpretación ambiental de los valores naturales,

culturales y etnológicos del Parque Natural.

- Mejora de la dotación mínima de miradores, áreas

recreativas, campamentos juveniles y senderos

ofertados por la Consejería de Medio Ambiente en el

Parque Natural, así como la adecuación de la

señalización de los mismos.

- Creación de un equipamiento de uso público con

fines recreativos en las inmediaciones del Parque

Natural, con la finalidad de acoger a un tipo de

visitantes con intereses exclusivos de esparcimiento

y evitar interferencias de uso con aquellos

visitantes con intereses más naturalistas.

5.5. Educación, Sensibilización y Participación

Ambiental.

- Puesta en marcha de programas de comunicación en el

ámbito del Parque Natural que contemplen la

actualización del material divulgativo existente y la

elaboración de aquél que sea necesario, así como la

difusión de la información relativa a los usos

permitidos y prohibidos del Parque Natural.

- Promoción de Programas de Educación Ambiental que

contribuyan al conocimiento de los recursos

naturales, culturales y etnológicos del Parque

Natural, y a la concienciación de los visitantes, en

especial de los habitantes del entorno, de la

necesidad de la conservación de los valores de este

espacio natural protegido.

5.6. Investigación e Innovación Tecnológica.

- Censo y estudio sobre la hibridación entre cerdo

doméstico y jabalí, y sus consecuencias ecológicas.

- Censo de especies faunísticas amenazadas y

relevantes del Parque Natural.

- Estudio de la dinámica natural de las poblaciones

forestales dentro del Parque Natural.

ANEXO III

LIMITES DEL PARQUE NATURAL MONTES DE MALAGA

Los límites del Parque Natural Montes de Málaga

quedan referidos a la ortofotografía digital,

realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, en blanco y negro, con tamaño de pixel

1 metro y de fecha 1998.

Las coordenadas a las que hace referencia la

descripción literal están en proyección UTM, huso 30

y metros.

El límite del espacio natural está constituido por 3

polígonos: polígono suroeste, polígono central y

polígono noreste. Los polígonos suroeste y central

coinciden exactamente con los límites externos de

sendos polígonos del Monte, propiedad de la Junta de

Andalucía, "Cuenca del Río Guadalmedina", núm. 71 del

Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de

Málaga, y código de la Junta de Andalucía MA-10001-

JA.

El polígono noreste está definido por los siguientes

límites:

Comienza en el límite intermunicipal Colmenar-Málaga,

en el punto de coordenadas X 378902; Y 4083963, desde

donde discurre por la línea que se dirige al camino

que conduce al cortijo de Caravaca, definida por los

puntos de coordenadas X 378904; Y 4083982, X 378882;

Y 4084007, X 378951; Y 4084018. Alcanza el citado

camino, en el punto de coordenadas X 378991?Y

4084038, continuando por éste, en dirección sureste

hasta el punto de coordenadas X 379383; Y 4083838

desde donde parte una poligonal, definida por los

vértices que se listan a continuación, y que en el

punto de coordenadas X 379890; Y 4083081 alcanza los

límites externos del polígono noreste del Monte,

propiedad de la Junta de Andalucía, "Cuenca del Río

Guadalmedina", MA-10001-JA, recorriéndolo en las

direcciones sureste, suroeste, noroeste y noreste,

hasta el punto de coordenadas X 379742; Y 4083117,

donde continúa en dirección noroeste por el límite

intermunicipal Colmenar-Málaga, hasta el punto de

coordenadas X 379336; Y 4083529, donde excluye la

parcela de almendros definida por el polígono 15

parcela 164 del Catastro de Rústica de Colmenar, de

abril de 2002, volviendo nuevamente a continuar por

el límite entre los términos municipales de Colmenar

y Málaga, hasta el punto inicial, cerrándose así el

perímetro del espacio.

Listado de coordenadas (proyección UTM, huso 30) de

los puntos que engloban la poligonal que parte del

camino del cortijo de Caravaca y llega hasta el

polígono noreste del límite del Monte de la Junta de

Andalucía "Cuenca del Río Guadalmedina".

X (m) Y (m)

379383 4083838

379414 4083850

379518 4083848

379520 4083816

379452 4083724

379453 4083656

379435 4083584

379535 4083585

379664 4083519

379761 4083322

379732 4083287

379889 4083193

379890 4083081

Superficie: 4.995,56 ha, medidas a partir de la

delimitación del ámbito territorial del Parque

Natural sobre la ortofoto digital mencionada en el

primer párrafo del presente Anexo.

Términos Municipales: Casabermeja, Colmenar y Málaga.

Provincia: Málaga. En este apartado se regulan la vigencia, la revisión,

modificación y adaptación de los contenidos del

presente Plan, así como la evaluación del mismo y el

régimen de prevención ambiental. A su vez incluye la

regulación específica de los usos y actividades del

Parque Natural ampliando o modificando la normativa

sectorial vigente de forma que se establecen aquellas

actividades, usos o actuaciones que se prohiben por

ser incompatibles para el cumplimiento de los

objetivos propuestos o que necesitan de un mayor

control por parte de la administración ambiental para

asegurar su compatibilidad con los objetivos de

conservación. Dichas normas se establecen a dos

niveles en función de si se aplican a todo el Parque

Natural (normas generales) o sólo a una zona en

concreto (normas particulares).

6. Criterios de aplicación.

Recoge los criterios y principios que han de inspirar

la actuación de la Administración a la hora de

aplicar el presente Plan.

7. Indicadores.

Este capítulo establece los indicadores a través de

los cuales se evaluará el presente Plan.

8. Cartografía de ordenación.

Se incluye la cartografía a escala 1:10.000 en la que

se delimita el Parque Natural y se localizan las

áreas del mismo que, por sus características

específicas, se acogen a las distintas categorías de

protección establecidas en la zonificación y que se

encuentran reguladas por la normativa particular.

1.2. Ambito territorial.

El ámbito territorial del presente Plan se

corresponde con los límites del Parque Natural Montes

de Málaga definidos en el Anexo III del Decreto por

el que se aprueba el presente Plan.

La superficie de este espacio protegido es de

4.995,56 hectáreas, de las que aproximadamente 4.829

hectáreas corresponden al monte público "Cuenca del

Río Guadalmedina", propiedad de la Junta de

Andalucía, y las 167 hectáreas restantes son terrenos

de propiedad privada. De éstas, 139 hectáreas

coinciden con los enclavados del monte y el resto, 28

hectáreas, con la superficie del Parque Natural en el

término municipal de Colmenar.

Por términos municipales, el 95% de la superficie del

Parque Natural corresponde a Málaga, un 4% a

Casabermeja y el 1% restante a Colmenar.

La ampliación del Parque Natural al municipio de

Colmenar supone un valor añadido para éste y un

elemento impulsor de alternativas a su sistema

productivo y generador de riqueza. Este municipio

tradicionalmente ha mantenido un importante grado de

vinculación con el Parque Natural. Esto se ha

reflejado, por un lado en la dependencia de su cabaña

ganadera de los pastos del espacio protegido y, por

otro, en la repercusión que, sobre el empleo

municipal, han tenido los trabajos relacionados con

la conservación del mismo.

Este espacio se localiza en la parte noroccidental

del espacio natural protegido, en la margen derecha

del arroyo del Romeral. Abarca una zona forestal que

cumple una importante función de regulación de los

recursos hídricos, formada por encinar (Quercus

rotundifolia) y matorral mediterráneo, compuesto por

jaras estepas (Cistus albidus), retama (Spartium

junceum) y acebuches (Olea europaea). Además existen

cultivos, algunos de ellos en estado de abandono,

característicos de la comarca de los Montes de

Málaga, básicamente de olivar, almendral y viñedos.

Los cultivos suponen un 40% de todo el espacio,

mientras que el 60% restante corresponde a encinar y

monte mediterráneo.

Por otro lado, el mantenimiento de algunos sistemas

tradicionales de cultivos, en especial el de la viña,

así como su aprovechamiento, refuerza el referente

cultural en el Parque Natural, que tiene en la

cultura del vino un elemento diferenciador del resto

de los Parques Naturales andaluces.

2. Caracterización y diagnóstico.

2.1. El medio físico.

2.1.1. Localización.

Este espacio natural protegido se localiza al norte

de la ciudad de Málaga, en los términos municipales

de Málaga, Casabermeja y Colmenar (figura 1), en el

marco físico de la Cuenca Sur de Andalucía, que

comprende la totalidad de la provincia de Málaga y la

parte más oriental de Cádiz.

Figura 1. Mapa de situación del Parque Natural.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16302)

2.1.2. El clima.

El patrón climático general del Parque Natural se

caracteriza por presentar valores suaves de

temperaturas, consecuencia directa de la influencia

oceánica, y una sequía estival pronunciada, típica

del clima de la región mediterránea. La temperatura

media mensual oscila entre los 14?C y los 17,5?C, con

valores extremos de 3?C y 30?C, y la precipitación

acumulada está en torno a los 500-700 mm de lluvia,

con máximos pluviométricos en los meses de noviembre

y diciembre.

La escasa precipitación que se produce en la zona y

su carácter torrencial, junto con la impermeabilidad

del terreno, que provoca una mayor tasa de

escorrentía que de infiltración, hace que se generen

elevados déficits hídricos a lo largo de todo el año,

especialmente en el periodo estival (incluso en los

primeros meses del otoño).

Figura 2. Temperatura media anual del Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16303)

Dentro del espacio protegido, el clima presenta

sensibles contrastes en los valores de temperatura y

precipitación en función de la mayor o menor cercanía

de la mitad meridional y septentrional del Parque

Natural al mar y por las diferencias de altitud en el

eje norte-sur. Así las precipitaciones alcanzan

valores más elevados en la mitad norte y a la inversa

sucede con la temperatura.

El régimen de vientos dominantes característico de la

zona refleja que las componentes de poniente y sur

determinan los aportes de lluvias, mientras que la

componente norte y el denominado viento terral,

influyen en las altas temperaturas que se registran

en verano y las bajas que se miden en invierno.

Estas condiciones microclimáticas y el grado de

desarrollo del suelo van a determinar variaciones en

la vegetación predominante en el Parque Natural. En

la parte norte, donde los suelos son más profundos,

las precipitaciones más elevadas y las temperaturas

más bajas, el grado de evolución de la masa forestal

es mayor, destacando la presencia de alcornoques; sin

embargo en el sur del Parque Natural el grado de

evolución de las masas mixtas es menor y hay mayor

abundancia de pinares.

Figura 3. Precipitación media anual del Parque

Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16303)

2.1.3. El relieve.

Esta zona presenta una orografía abrupta (figura 4),

con contrastes en altitud que varían entre los 1.301

metros en el Cerro de "La Reina" y los 90 metros en

los Molinos de San Telmo. Esto determina que las

pendientes sean muy pronunciadas en toda la zona, con

valores medios superiores a 30% (figura 5).

Es característico del relieve de este Parque Natural

la aparición de laderas "en lomos de elefante", que

dan lugar a fuertes encajamientos de la red fluvial

que discurre por el interior de este espacio.

Con respecto a los rangos de pendientes y superficies

ocupadas del Parque Natural (tabla 1) se han obtenido

los siguientes resultados:

Tabla 1. Clasificación de los rangos de pendiente y

superficie ocupada

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16304)

Figura 4. Relieve del Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16304)

2.1.4. El suelo.

Las características edáficas están influenciadas por

los gradientes altitudinal y latitudinal existentes

en el interior de este espacio protegido, así como

por las variaciones microclimáticas que se producen,

los cuales determinan diferencias en la composición y

tipo de suelo. Así, los suelos se encuentran cada vez

más desarrollados desde el sur hacia el norte, y

desde las cotas más bajas a las cotas más elevadas.

En la zona sur, más baja topográficamente y con un

menor aporte de agua, predominan los leptosoles,

mientras que en las zonas más altas y hacia el norte

dominan los luvisoles. Entre ambas se localizan dos

franjas de transición, una hacia el sur con

predominio de leptosoles en asociación con

cambisoles, y otra hacia el norte con mayor presencia

de luvisoles asociados con cambisoles.

En general, los suelos son pobres en contenido de

materia orgánica, con un pH ligeramente básico, y de

permeabilidad media; ésta se ve reducida en las zonas

de fuertes pendientes y con poca cobertura vegetal,

determinando una mayor pérdida de suelos y un mayor

grado de escorrentía.

En cuanto a la caracterización geológica del Parque

Natural, se pueden diferenciar distintos tipos de

materiales. Asimismo, existen tres grandes unidades

litológicas, constituidas básicamente por rocas

metamórficas. La descripción de estas unidades es la

siguiente:

Unidad 1: filitas, metapelitas y areniscas.

Unidad 2: calizas, filitas, grauwacas, liditas y

conglomerados.

Unidad 3: filitas, grauwacas y conglomerados.

Figura 5. Mapa de pendientes del Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16304)

2.1.5. El agua.

- Red fluvial.

La red fluvial que discurre por el interior de este

espacio protegido se caracteriza por presentar pocos

cursos y, además, en la mayoría de los casos se

encuentran sometidos a un fuerte estiaje. Ello

determina la frecuente formación de ramblas.

El Parque Natural es la cuenca receptora de algunos

arroyos afluentes del río Guadalmedina, el cual sólo

atraviesa este espacio en la zona denominada "El

Francés". Estos arroyos son Arroyo de las Vacas (9,25

km), Arroyo Chaperas (14 km), Arroyo de los Frailes

(6,25 km), Arroyo Humaina (9,5 km) y Arroyo Hondo; a

su vez éstos presentan afluentes que discurren en

dirección noreste-noroeste predominantemente.

La caracterización de la red fluvial, determinada por

las características de cada tramo, permite

distinguir, dentro de la misma, áreas de ribera y

establecer una clasificación de las mismas por zonas.

Dicha caracterización, realizada mediante un análisis

SIG (Sistema de Información Geográfica), refleja la

existencia de los siguientes elementos: arroyos, con

una superficie del 43% de la red fluvial, ramblas de

escorrentía, con un 23%, y arroyos de cabecera, con

un 34%. (figura 6)

A pesar de que es muy común que en la zona donde se

ubica el Parque Natural se produzcan intensas

precipitaciones muy localizadas en el tiempo,

normalmente en otoño e invierno, pudiendo provocar

serios problemas de avenidas en los arroyos

existentes, en la actualidad, y gracias a las

repoblaciones llevadas a cabo en este espacio natural

desde antaño, se ha logrado evitar las inundaciones.

Figura 6. Caracterización de la red fluvial del

Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16305)

Es la presencia de una densa cobertura arbórea en la

mayoría del espacio la principal defensa contra tal

situación, y ello justifica la importancia de la

conservación de la masa forestal.

Por último, las aguas del río Guadalmedina están

reguladas por el Embalse del Agujero y la Presa del

Limonero, a 7 km de la desembocadura, lo que unido a

la conservación de la masa forestal contribuye a

evitar las inundaciones.

- Aguas subterráneas.

Debido a la baja permeabilidad del terreno sobre el

que se asienta el Parque Natural, la infiltración

apenas existe y casi toda el agua de lluvia discurre

por superficie en forma de fuertes escorrentías, por

lo que no existe ningún acuífero en toda la zona, y

tampoco abundan las fuentes.

2.2. El Medio Biótico.

2.2.1. La Vegetación.

Partiendo del estudio climático, en el Parque Natural

Montes de Málaga se pueden distinguir dos pisos de

vegetación principales: el piso termomediterráneo,

hasta una cota de aproximadamente 500-600 metros, y

el piso mesomediterráneo.

El piso que caracteriza este espacio es el

mesomediterráneo, con diferencias en los horizontes

bioclimáticos presentes: medio e inferior.

La combinación termoclima/ombroclima (mesomedi-

terráneo/subhúmedo), que determina el tipo de

vegetación más adecuada a las condiciones climáticas

de la zona, corresponde al dominio vegetal de

encinares y caducifolios. Estas características

limitan la implantación de especies forestales con

mayores requerimientos hídricos.

En cuanto a las series de vegetación principales que

se han descrito en el Parque Natural, éstas son:

- Serie mesomediterránea bética, marianense y

araceno- pacense basófila de Quercus rotundifolia.

- Serie termomediterránea bética y algarviense seco-

subhúmedo-húmeda basófila de Quercus rotundifolia.

- Serie meso-termomediterránea gaditana y bética

húmedo-hiperhúmedo de Quercus suber.

La vegetación potencial del Parque Natural

corresponde al encinar para la práctica totalidad del

mismo, con presencia del alcornoque solamente en la

mitad norte debido a la mayor profundidad del suelo y

a la abundancia de precipitaciones horizontales

(niebla).

En cuanto a la vegetación actual de este espacio

protegido, hay que destacar que está determinada por

los trabajos de repoblación llevados a cabo con pino

carrasco (Pinus halepensis).

Los objetivos de estas repoblaciones eran, por un

lado, controlar la erosión debida a los cultivos en

pendiente e intenso pastoreo y, por otro lado,

establecer rápidamente una vegetación arbórea para

regular la importante escorrentía que se producía en

el interior del Parque Natural y en el conjunto de la

cuenca del río Guadalmedina.

Las reforestaciones con pino carrasco han actuado

como cubierta protectora tanto del suelo como de un

bosque de quercus en proceso de regeneración,

facilitando la evolución hacia un bosque mediterráneo

mixto de frondosas, fundamentalmente de encina

(Quercus rotundifolia) y en menor medida de

alcornoque (Quercus suber).

La influencia del pino carrasco como controlador de

la pérdida de suelo por escorrentía ha sido elevada,

reduciendo sensiblemente el riesgo de inundación y el

proceso erosivo.

Actualmente la estructura de la comunidad vegetal

existente en esta área protegida (figura 7) se

caracteriza por:

- Presencia de bosque puro con el pino carrasco como

especie principal (fracción de cabida cubierta - fcc-

mayor de 80%), en un 60,7% de la superficie total del

Parque Natural, y que presenta una buena

regeneración, sobre todo cuando se abren grandes

claros.

- Presencia de bosque mixto, constituido

principalmente por masa de pino carrasco y frondosas.

La evolución de las frondosas se ha visto beneficiada

por la acción del pinar de repoblación en la

formación y protección del suelo. El bosque mixto se

extiende aproximadamente en un 16,5% de la superficie

del Parque Natural. En estas formaciones mixtas

destacan las masas bien conservadas de alcornoques

mezcladas con pino y encina, en la zona norte;

asimismo son también importantes las vaguadas de

alcornoques en las que se detecta presencia de

quejigos aislados.

- Presencia de cultivos arbóreos, de almendro y olivo

principalmente, en un 2,3% del Parque Natural, que se

mezclan con las encinas. Se localizan preferentemente

en los enclavados particulares.

- Presencia de matorrales puros, que ocupan sólo

aproximadamente un 1% de la superficie, con

predominio de Retama sphaerocarpa, Phlomis purpurea y

Ulex parviflorus. Se localizan principalmente en

antiguas zonas incendiadas, que se hallan en proceso

de regeneración.

- Presencia de pastizales puros y mezclados con

matorral, que ocupan una superficie aproximada del

1%. No son pastizales importantes ni en extensión ni

en calidad.

- Presencia de oquedales acompañados de pastizal y

matorral (fcc del estrato arbóreo 10%-20%), con un

mayor predominio de estos últimos, en un 15% de la

superficie del Parque Natural.

- El 5% restante se corresponde con zonas de

presencia escasa o nula de vegetación, que se

identifican con las edificaciones y cortafuegos

ubicados en este espacio protegido.

Por otro lado, los distintos niveles estructurales se

han agrupado en diferentes tipos de ocupación del

suelo con el fin de facilitar la ordenación del

espacio. Los tipos de ocupación de suelo establecidos

en este Parque Natural son (figura 8):

- Formaciones boscosas de frondosas Se definen como

aquellas formaciones arbóreas con Fracción de cabida

cubierta (Fcc) mayor de 50%. Estas formaciones, a

pesar de denominarse formaciones de frondosas, son en

realidad formaciones mixtas de coníferas y frondosas

(alcornoque mezclado con encina y pino carrasco).

- Formaciones boscosas de coníferas Se definen por

ser formaciones puras de pino carrasco con una Fcc >

50%.

- Matorral serial con arbolado de frondosas. Son

formaciones de matorral con arbolado mezcla de

coníferas y frondosas, con una Fcc menor del 50%.

- Matorral serial con arbolado de coníferas. Son

formaciones de matorral con arbolado de coníferas con

una Fcc menor del 50%.

- Matorral serial sin arbolado. Son formaciones de

matorral en las que el arbolado se encuentra disperso

o no existe.

- Pastizal.

- Vegetación riparia.

- Cultivos agrícolas. Fundamentalmente cultivos

arbóreos de almendro y olivar localizados

principalmente en terrenos de propiedad privada.

- Zonas de usos generales. En las que se incluyen

elementos antrópicos, tales como infraestructura

viaria y edificaciones rurales principalmente.

En conclusión, la vegetación actual presenta un claro

predominio del pinar de pino carrasco, derivado de

las actuaciones de reforestación llevadas a cabo,

acompañado en su mayor parte de encina y alcornoque,

bien como un sotobosque de regenerado, bien como

bosque mixto, estando el alcornoque limitado a la

mitad norte del Parque Natural. Es por tanto

característico en buena parte de este espacio la

existencia de una vegetación paraclimácica que no se

corresponde con la vegetación potencial.

En cuanto a la presencia de especies vegetales

incluidas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE,

del Consejo de 21 de mayo, relativa a la conservación

de los hábitats naturales y de la fauna y flora

silvestres, y sus posteriores modificaciones, hay que

mencionar que ninguna de las especies inventariadas

en este espacio protegido está recogida en esta

Directiva.

Sólo hay una especie recogida en el Decreto 104/1994,

de 10 de mayo, por el que se establece el Catálogo

Andaluz de Especies de Flora Silvestre Amenazada.

Dicha especie es Celtis australis, que se recoge como

especie vulnerable; no obstante, posiblemente sean

ejemplares procedentes de alguna introducción

efectuada tiempo atrás. En cuanto al Catálogo

Nacional de Especies Amenazadas, aprobado por el Real

Decreto 439/1990, de 30 de marzo, no aparece ninguna

especie en este espacio protegido

Igualmente, la aplicación del Anexo I de la Directiva

92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, en el Parque

Natural determina la presencia de cuatro hábitats de

importancia comunitaria, aunque con escasa

representación:

- 5.333 fruticedas, retamares y matorrales

mediterráneos termófilos: fruticedas termófilas.

- 5.334 fruticedas, retamares y matorrales

mediterráneos termófilos: matorrales y tomillares

(Anthyllidetalia terniflorae, Saturejo-

Corydothymion).

- 92 A0, bosques de galería de Salix y Populus alba.

- 92 D0 arbustedas, tarayales y espinales ribereños

(Nerio-Tamariceta, Securinegion tinctoriae).

2.2.2. La Fauna.

Las profundas modificaciones sufridas por este

ecosistema forestal en el pasado y su bajo grado de

madurez, determinan que la importancia del Parque

Natural esté más que en su riqueza faunística, en ser

zona de paso de las aves migratorias de la ruta del

Estrecho, así como importante refugio para la fauna

de un entorno profundamente antropizado.

En la avifauna, destaca la presencia de rapaces

diurnas como el águila calzada (Hieraaetus pennatus)

y el águila culebrera europea (Circaetus gallicus);

esta última encuentra, dentro de este espacio

natural, los mayores niveles de densidad poblacional

dentro de la provincia malagueña.

En cuanto a los mamíferos, es importante la presencia

del turón (Mustela putorius), jabalí (Sus scrofa) y

cerdo hibridado, por alcanzar importantes valores de

población.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16307)

En la herpetofauna, los representantes más

importantes son el camaleón (Chamaleo chamaleo), joya

faunística de este espacio protegido, que junto a la

Sierra de Almijara y algunas zonas restringidas de

pinar en Cádiz y Huelva constituyen los únicos

enclaves donde se localiza esta especie, que se

encuentra en una comprometida situación en Andalucía.

También destacan el sapo partero bético (Alytes

dickhilleni) y el sapillo pintojo meridional

(Discoglossus jeannae), ambas especies relevantes por

su distribución restringida a la Sierra de Cádiz y al

sur de la provincia de Málaga.

En lo relativo a la fauna piscícola, destaca su

escasa presencia en el espacio protegido, debido

básicamente a la escasez de recursos hídricos y al

fuerte estiaje; sin embargo los cursos de agua

permanentes se constituyen como núcleos importantes.

Entre las pocas especies piscícolas que aún hoy

sobreviven en el Parque Natural Montes de Málaga, se

puede destacar la anguila (Anguilla anguilla), la

boga de río (Chondrostoma polylepis) y la colmilleja

(Cobitis paludica).

En relación con los invertebrados, resaltar que en la

actualidad existen pocos estudios sobre ellos, que

permitan valorar realmente la importancia que tiene

este grupo en la riqueza faunística de este espacio

protegido. Quizás sean los lepidópteros, y dentro de

ellos, los sapoderos (mariposas de hábitos diurnos),

el grupo mejor conocido.

El inventario faunístico del Parque Natural recoge 25

especies de invertebrados (mariposas), 3 de peces, 9

de anfibios, 19 de reptiles, 93 de aves y 25 de

mamíferos, dando una idea de la importancia que para

la fauna posee este entorno natural.

En la tabla 2 queda reflejada la catalogación de las

especies más importantes de fauna presentes en el

Parque Natural según la normativa europea y según la

Unión Mundial para la Naturaleza (UICN).

Tabla 2. Especies de fauna más importantes presentes

catalogadas según la normativa europea y según UICN

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16309)

El sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeannae)

es una especie relevante por su carácter endémico de

la Península Ibérica, restringiéndose su distribución

a las sierras de Cádiz y sur de Málaga, y fiel

exponente de la importancia de Andalucía para los

procesos biogeográficos de especiación en el marco de

la Unión Europea (Pleguezuelos, J.M. et al., 1997).

Esta es una de las tres especies de fauna presentes

en el Parque Natural Montes de Málaga recogidas en

los Anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, del

Consejo de 21 de mayo, o Directiva Hábitats. Las

otras dos especies son la boga de río (Chondrostoma

polylepis), y la colmilleja (Cobitis paludica).

La presencia de la colmilleja en el río Guadalmedina,

cuyo cauce atraviesa por el extremo sur el Parque

Natural, hace que éste haya sido propuesto por la

Comunidad Autónoma de Andalucía como Lugar de

Importancia Comunitaria.

Uno de los impactos que pueden tener incidencia sobre

la avifauna es el generado por la existencia de

tendidos eléctricos, aunque la presencia de éstos es

escasa en el interior del Parque Natural generando

una mínima incidencia. Entre estos impactos, destacan

las posibles electrocuciones y los choques de las

grandes aves con los tendidos eléctricos; no

obstante, y mediante la adopción de las oportunas

medidas, se puede minimizar su incidencia.

Las infraestructuras viarias inciden sobre algunas

comunidades de anfibios y reptiles (camaleón, sapillo

pintojo meridional,.) mediante el llamado efecto

barrera y por los posibles atropellos por vehículos

que transitan por el interior del Parque Natural.

En cuanto a los principales problemas que afectan a

las especies de caza menor, principalmente conejo y

perdiz, hay que resaltar que, en el caso del conejo,

hay enfermedades como la mixomatosis y la neumonía

hemorrágica vírica que han llegado a diezmar las

poblaciones. En un futuro, se pretende la

recuperación de los hábitats de la perdiz y del

conejo así como la mejora sanitaria de estas dos

especies.

2.3. Análisis de Riesgos.

Los riesgos más importantes detectados en este

espacio protegido son los derivados de los procesos

erosivos y de los incendios forestales.

2.3.1. Riesgo de erosión.

La ausencia de cobertura vegetal se erige,

generalmente, como el principal factor que ocasiona

la pérdida de suelo, incrementándose la velocidad del

agua de precipitación en su llegada al suelo y

disminuyendo la infiltración, ocasionando cárcavas y

fuertes procesos erosivos. La masa forestal, por

tanto, juega un papel determinante en la regulación

de las avenidas en la época de lluvias torrenciales.

El análisis del riesgo de erosión real, realizado

mediante la aplicación de la Ecuación Universal de

Pérdidas de Suelo Revisada (RUSLE) (Lane, 1988), ha

permitido obtener una serie de valores acerca de la

pérdida, expresada en Tn/ha/año, que sus perfiles

pueden estar sufriendo.

Los resultados se recogen en la tabla 3 y en la

figura 10, donde se refleja la estimación de pérdida

de suelo real determinada para este espacio

protegido, así como la clasificación según la FAO-

PNUMA-UNESCO (1981).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16310)

Tabla 3. Distribución por superficie de los distintos

grados de erosión según la clasificación FAO-PNUMA-

UNESCO, 1981

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16311)

A la vista de estos resultados se puede afirmar que

la pérdida de suelo real estimada es muy baja, ya que

en más del 90% de la superficie del Parque Natural la

pérdida de suelo es nula o ligera, correspondiéndose

con las zonas de mayor abundancia de vegetación. Los

valores más altos de pérdida de suelo por escorrentía

se corresponden, por tanto, con algo menos del 10%

del mismo, y se encuentran en zonas con escasa o nula

vegetación (principalmente cortafuegos), disminuyendo

ésta a medida que aumenta la cubierta vegetal

(bosques puros o mixtos).

Por otro lado, del análisis de pérdida de suelo

potencial obtenido mediante la aplicación de la

RUSLE, considerando un suelo en barbecho continuo

(ausencia total de vegetación), se obtiene, como se

refleja en las figuras 11 y 12, un aumento

considerable de las zonas con pérdidas de suelo

moderadas, altas y muy altas, reduciéndose a un 2%

las pérdidas de suelo nulas o ligeras.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16311)

Por tanto, si se perdiera la cobertura vegetal, se

originarían cárcavas y fuertes procesos erosivos al

desaparecer el efecto de frenada de la cubierta

vegetal, dando lugar a zonas poco estables. Al

incrementarse la velocidad del agua en el suelo, se

producen grandes avenidas y un gran arrastre de

partículas, que rápidamente enturbian los torrentes y

ciegan los cauces, generándose además el arrastre de

suelo fértil y el incremento de riesgo de

inundaciones y avenidas. De ahí la enorme importancia

que adquiere la influencia de la vegetación en la

protección del suelo.

A partir de las estimaciones de erosión real y

potencial y de su comparación territorial se obtiene

la influencia de la vegetación como controlador de

fenómenos erosivos. De dicha comparación se obtiene

que en un 90% de la superficie de este espacio

protegido, el papel de la cobertura vegetal es de

moderado a alto (figura 13), mientras que en tan sólo

un 6% de la superficie la influencia de la vegetación

es prácticamente nula y en un 4% la influencia es muy

alta. Por tanto, cabe decir que la influencia de la

vegetación sobre la pérdida de suelo por escorrentía

es alta (figuras 13 y 14).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16312)

Esto, tal y como se ha citado anteriormente, recuerda

la importancia y el éxito que han tenido las tareas

de repoblación en este espacio natural, puesto que el

origen de las graves inundaciones y, por tanto

pérdidas de suelo causadas por las intensas lluvias,

eran consecuencia de la deforestación del Monte

Cuenca del Guadalmedina.

Figura 13. Influencia de la vegetación sobre la

pérdida de suelo

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16313)

Por tanto, a partir de este análisis de riesgo de

erosión se puede concluir que la pérdida de suelo no

supone en la actualidad un problema para este espacio

protegido, pudiendo distinguir dos zonas dentro del

mismo en lo que a fenómenos erosivos se refiere:

- La mayor parte del Parque Natural pertenece al tipo

en el que la cubierta vegetal actual es suficiente

para controlar los procesos erosivos.

- Por otro lado también aparecen manchas dispersas

por la práctica totalidad de la superficie que se

corresponden con zonas en las que en algunos casos se

hace necesario llevar a cabo una restauración de la

cubierta vegetal para frenar los procesos erosivos.

Estas zonas se corresponden con los oquedales,

pastizales, pastizal-matorral y cultivos con

fracciones de cabida cubierta baja.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16314)

2.3.2. Riesgo de Incendios.

El análisis del riesgo de incendio se ha abordado

desde la determinación de un índice territorial de

peligro de incendio forestal, el índice de dificultad

de extinción (IDE).

Figura 15. Superficie de visibilidad acumulada

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16315)

Como resultado de dicho análisis se ha concluido que

la mayor parte de la superficie del Parque Natural

tiene un índice de dificultad de extinción alto, lo

cual hace que el riesgo de incendio forestal sea un

factor a tener en cuenta en la ordenación de este

espacio.

En lo que se refiere a las superficies incendiadas,

desde el año 1987, sólo ha habido tres incendios

forestales localizados en "El Cerrado" (41

hectáreas), "Los Frailes" (19 hectáreas) y

"Castañeda" (7,7 hectáreas).

Dada la escasa incidencia de los incendios forestales

en los últimos años y la dificultad y complejidad

para ubicar nuevas torretas, las actuaciones deben

centrarse en la realización de labores de

selvicultura como método preventivo en función de las

prioridades reflejadas en la figura 16.

Figura 16. Red de Selvicultura Preventiva y

superficie ocupada

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16315)

2.4. El Paisaje.

El paisaje es uno de los principales valores del P.N.

Montes de Málaga, sin embargo la homogeneidad del

relieve y la juventud del ecosistema forestal

dominante condicionan su escasa diversidad. No

obstante, hay que destacar positivamente las vistas

panorámicas de la ciudad de Málaga y del mar

Mediterráneo que hay desde algunos puntos del Parque

Natural.

La delimitación de las unidades de paisaje existentes

en este espacio protegido, realizadas desde el punto

de vista fisiográfico y en función de la homogeneidad

de sus componentes, ha dado como resultado la

presencia de 11 unidades diferentes (figura 17).

Figura 17. Ubicación de las diferentes unidades del

Paisaje

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16315)

Las unidades paisajísticas descritas en el Parque

Natural son:

Unidad 1: en su mitad sur, la vegetación está

constituida por zonas de denso matorral bajo que se

localiza en terrazas, derivado del incendio de Los

Frailes. Al norte la vegetación se compone de encinar

y matorral mediterráneo y cultivos arbóreos, en buena

parte abandonados, constituidos por olivos, almendros

y vid. Las pendientes medias están en torno al 30%.

Unidad 2: vegetación rica en zonas de pino carrasco;

pinar mezclado con encina y alcornoque y zonas de

oquedades mixtos de encina y pino mezclados con

pastizal y matorral. Sus pendientes varían de cerro a

montano, siendo siempre superiores a 35%.

Unidad 3: vegetación formada por una zona de pinar

mezclado con encina y alcornoque, junto con una zona

de pino carrasco puro y algunos cultivos antiguos de

olivar abandonados hoy día. Presenta fuertes

pendientes, variables, pero siempre superiores al

35%.

Unidad 4: su vegetación está formada principalmente

por zonas de pinar puro, con pino carrasco como

especie principal, una zona de alcornocal mezclado

con pino y encina, y una zona de pino mezclada con

encina y alcornoque. También se detectan pequeños

cultivos abandonados de olivo y almendro asociados a

zonas de pastizal. Pendientes superiores al 35%, y

zonas puntuales con pendientes superiores al 35%. Es

la unidad con mayor superficie.

Unidad 5: región forestal procedente de reforestación

con pino carrasco, a zonas de pinar puro de esta

especie, con algunas zonas dispersas de pastizal y

matorral, procedente de la fase de regeneración de un

antiguo incendio. Zona de fuertes pendientes,

superando en algunos casos el 76%.

Unidad 6: dos zonas de matorral claramente

distinguibles: por un lado, hay una zona menos

poblada compuesta por un oquedal mixto de pino,

encina y algarrobo, y por otro lado, una zona de

pinar puro de pino carrasco. Pendientes variables,

con valores que oscilan desde un 35% a un 50%.

Unidad 7: tiene una zona de pinar de pino carrasco

puro, con densidades variables. Presenta valores de

pendiente en torno al 35%.

Unidad 8: se detecta una vegetación asociada a

fenómenos de regeneración posterior a un incendio. La

morfología de esta zona presenta valores de

pendientes muy fuertes, entre el 46% y el 76%.

Unidad 9: es la segunda unidad en tamaño, y presenta

diferentes zonas de vegetación, como pinar puro de

pino carrasco en terrazas con contrapendiente,

cultivos abandonados de olivo, oquedades mixtos con

encina, pino y algarrobo mezclados, así como zonas de

pastizales. El relieve característico de la zona

muestra predominancia de laderas convexas.

Unidad 10: la vegetación característica se

corresponde principalmente a una zona de pinar puro,

dominada por pino carrasco, junto con zonas

desprovistas de arbolado, pobladas únicamente por

pastizal y matorral. La morfología de esta unidad

rompe con la abruptosidad característica del resto de

las unidades de paisaje determinadas, puesto que las

pendientes son muy suaves, no superando nunca el 30%.

Unidad 11: domina una masa densa de pino carrasco,

que aparece en algunos rodales acompañado de la

encina. En la morfología de esta unidad predomina la

configuración fisiográfica de ladera convexa, que

abarca desde la cumbre hasta el fondo del valle, con

valores entre 46% y el 76%.

En líneas generales, el paisaje se asocia

fundamentalmente a un claro predominio de las masas

forestales de pino carrasco puro o mezclado con

quercíneas, salpicadas por zonas de matorral,

pastizales, en ocasiones asociados a cultivos de

olivo y almendro, y zonas de regeneración post-

incendio. Todo esto en un escenario de relieve

abrupto con fuertes pendientes.

En la actualidad, las incidencias negativas sobre el

paisaje, aunque son escasas y poco relevantes, se

deben, principalmente, a la existencia de algunas

zonas incendiadas, aunque en proceso regenerativo; y

a fenómenos erosivos, que se manifiestan en la

aparición de regueros y cárcavas donde la vegetación

tiene poca cobertura.

En cuanto a las infraestructuras ligadas al uso

público, el escaso desarrollo de las mismas determina

un bajo impacto paisajístico.

En lo que se refiere a los tendidos eléctricos, el

impacto detectado por los trazados es mínimo porque

su presencia es escasa. Aunque en la actualidad se

prevén medidas de corrección, se debería hacer

incidencia en su cumplimiento.

En un espacio natural en el que el uso público

adquiere una gran relevancia, el paisaje se convierte

en un recurso natural importante, al ser uno de los

principales atractivos para los visitantes. Es por

ello que las medidas de conservación y restauración

conducentes a proteger la masa forestal sean también

vitales para la conservación de la calidad

paisajística, que hasta el momento presenta unos

valores aceptables, dada la ausencia de fuertes

impactos visuales.

2.5. El Medio Socioeconómico.

2.5.1. La Estructura Territorial.

El Parque Natural Montes de Málaga se incluye en la

franja litoral mediterráneo occidental, adquiriendo

en el marco regional y provincial, una función

primordial como barrera protectora ante las

inundaciones que el río Guadalmedina había ocasionado

históricamente en la propia ciudad de Málaga, así

como una misión, cada vez más importante, como

receptor de las necesidades en cuanto a uso público

de los habitantes de la ciudad. Los dos aspectos

fundamentales que lo caracterizan son su reducido

tamaño y la práctica ausencia de población dentro de

sus límites, ya que los pocos enclavados que existen

en la actualidad, tienen una función de segunda

residencia o residencia de fin de semana.

La evolución de este territorio, en otra época de

carácter agrario, con una cultura agraria reconocida

como "de los Montes", degradado, devastado y,

posteriormente recuperado y reorientado hacia una

función de tipo forestal, ha condicionado también el

tipo de relaciones que se establecen entre la

población y el espacio protegido propiamente dicho,

así como la asignación de usos y aprovechamientos que

se han establecido en él.

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