Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 06/08/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N?21 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 770/2003. (PD. 3054/2003).

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NIG: 4109100C20030017219.

Procedimiento: J. Verbal (N) 770/2003. Negociado: 5.?.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Romo Limited Sucursal en España.

Procurador: Sr. López Jiménez Ontiveros, Federico.

Contra: Don Eladio Vázquez González.

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento j. verbal (N) 770/2003-5.?, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Veintiuno de Sevilla a instancia de Romo Limited Sucursal en España, contra don Eladio Vázquez González, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM.

En Sevilla, catorce de julio de dos mil tres.

El Ilmo. Sr. don Francisco Escobar Gallego Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Núm. de Sevilla, ha visto los presentes autos de J. verbal (N) 770/2003-5.?, seguidos a instancia de Romo Limited Sucursal en España representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. López Jiménez Ontiveros, Federico, contra don Eladio Vázquez González, en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Se estima la demanda presentada por la representación de Romo Limited Sucursal en España y se condena al demandado don Eladio Vázquez González, en situación legal de rebeldía, a que abone a la actora la cantidad de 1.942,63 euros, más los intereses. Se condena al demandado al pago de las costas de esta primera instancia.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo.2 LEC).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado don Eladio Vázquez González,que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Sevilla, a veinticinco de julio de dos mil tres.- La Secretaria.

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