Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 06/08/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. N?1 ESTEPONA, MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 25/2002. (PD. 3055/2003).

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EDICTO

Procedimiento: Ordinario 25/2002-R.

De: Trebol Ronda Jerez, S.L.

Procurador: Sr. Manuel Porras Estrada.

Contra: Banco Saudí Español (Saudesbank), S.A.

Por el presente se notifica al demandado arriba referido la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo se adjunta mediante copia.

En Estepona, a 8.7.03.- El/La Secretario/a Judicial.

Autos: Juicio Ordinario núm./02.

SENTENCIA

En Estepona, a veinticuatro de junio de dos mil tres.

Vistos por doña M.ª Concepción Montoya González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con núm./02, a instancia de la entidad Trebol Ronda Jerez, S.L., representada por el Procurador don Manuel Porras Estrada y asistida por el Letrado don José Antonio Villegas García, contra la entidad Banco Saudí Español (Saudesbank, S.A. en liquidación), declarado en rebeldía; ha dictado la presente resolución en base a los siguientes FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Manuel Porras Estrada en nombre y representación de la entidad Trebol Ronda Jerez, S.L., frente a la entidad Banco Saudí Español (Saudesbank S.A), debo declarar y declaro extinguido el crédito hipotecario del que es titular la demandada, ordenando su cancelación en el Registro de la Propiedad núm. de Estepona, librándose testimonio literal de la presente resolución, condenando a la demandada al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente procedimiento.

Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que pueden interponer recurso de apelación, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias, quedando testimonio en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.

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