Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 07/08/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 29 de julio de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la promoción de Ferias Comerciales que se celebren en Andalucía.

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La Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, desarrollada por el Decreto 81/1998, de

7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, configura el marco jurídico regulador de esta materia.

En este marco, teniendo en cuenta la importancia de las ferias comerciales como instrumentos privilegiados de promoción y dinamización de la actividad económica, comunicación de los empresarios, establecimiento de contactos, difusión de información y lanzamiento de proyectos, y con el objetivo de convertir a la Comunidad Autónoma de Andalucía en un gran foco de atracción ferial, en lugar de encuentro entre compradores y vendedores, la Administración de la Junta de Andalucía ha venido realizando programas de apoyo para la promoción de las ferias comerciales que con carácter oficial se celebren en Andalucía, constituyendo la última regulación la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 13 de diciembre de 1999, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la promoción de las Ferias Comerciales Oficiales que se celebren en Andalucía. La citada Orden fue derogada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de diciembre de

2002, con el fin de aprobar una nueva regulación adaptada a la normativa de aplicación en esta materia.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva. En este aspecto, la Orden aplica las normas generales de los procedimientos iniciados a solicitud de interesado que se contienen en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, tramitándose y resolviéndose cada solicitud de forma independiente sin comparación con otras solicitudes. De otro lado, la experiencia adquirida en la aplicación de la normativa específica de estas ayudas aconseja revisar alguno de sus contenidos para conseguir una mayor eficacia, así como la mejora de su tramitación administrativa. En este aspecto, la presente Orden, que tiene vigencia indefinida, establece que las solicitudes se presentarán y resolverán anualmente, siendo el plazo de presentación de las mismas el comprendido entre los días 1 de enero y 1 de marzo de cada año. De esta manera se evitan demoras innecesarias en la presentación de las solicitudes al no requerir una previa disposición anual que efectúe la convocatoria de las ayudas.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de ayudas por la Consejería de Economía y Hacienda para el fomento de las ferias comerciales oficiales que se celebren en Andalucía, como instrumentos de promoción comercial, dinamizadores de la actividad económica.

2. En cualquier caso, la concesión de las ayudas que regula la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden y ser beneficiarias de las mismas:

a) Las instituciones feriales existentes en Andalucía,

reconocidas como tales conforme a lo establecido en la Ley

3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, y en el Reglamento de dicha Ley aprobado por Decreto

81/1998, de 7 de abril.

b) Las entidades públicas no territoriales radicadas en Andalucía que organicen ferias comerciales oficiales conforme a las normas referidas en la letra anterior.

2. Los requisitos exigidos en el apartado 1 de este artículo deberán mantenerse durante el plazo de ejecución de las acciones subvencionables.

Artículo 3. Acciones subvencionables y requisitos.

1. Podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden las acciones que, encuadradas dentro del proyecto de promoción comercial de la feria, consistan en:

a) Publicidad. Se considerarán gastos subvencionables los relativos al diseño, producción e inserción de anuncios en:

- Prensa.

- Radio.

- Televisión.

- Internet.

- Soportes publicitarios fijos y móviles.

b) Material promocional. Se considerarán gastos subvencionables los relativos al diseño, producción y edición de:

- Carteles.

- Catálogos.

- Folletos.

- Logotipos.

- Página web de la feria.

2. Las acciones subvencionables referidas en el apartado anterior deberán promocionar ferias comerciales que tengan carácter oficial y que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Ferias Comerciales de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del art. 25 del Reglamento aprobado por Decreto 81/1998, de 7 de abril.

3. Las acciones subvencionables deberán realizarse entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con lo que establezca en cada caso la correspondiente Resolución de concesión.

4. No podrán ser objeto de subvención las ferias comerciales oficiales cuyo presupuesto global o las cuentas de explotación contemplen la obtención de beneficios.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas, criterios, y concurrencia con otras ayudas y subvenciones.

1. El importe de las ayudas a conceder no podrá exceder del 60% del coste total de la acción aprobada subvencionable en términos brutos.

2. Dentro del límite señalado en el apartado anterior y en función de las disponibilidades presupuestarias, la cuantía de la ayuda será la que se solicite en cada caso la cual se determinará aplicando los porcentajes y cuantías que se especifican en el Anexo I de esta Orden, en función de las características de la feria y del tipo de beneficiario.

3. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con otras otorgadas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 5. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia no competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa de aplicación.

3. De acuerdo con lo establecido en el art. 10 del referido Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, se entenderá como procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva aquéllos que se inicien a solicitud del interesado, tramitándose y resolviéndose de forma independiente sin comparación con otras solicitudes.

Los procedimientos de concesión se sustanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido en el art. 7.4 de la presente Orden para resolver y notificar la Resolución expresa de la solicitud.

b) La ayuda solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en la presente Orden y que exista consignación presupuestaria para ello.

c) La Resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el art. 7 de la presente Orden.

d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

4. Las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente Orden se presentarán y resolverán anualmente, en los plazos

establecidos en los arts. 6.3 y 7.4, respectivamente, de la presente Orden.

Artículo 6. Solicitudes, documentación, plazo y subsanación.

1. Las solicitudes de las ayudas, dirigidas al titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda, se formularán conforme al modelo de impreso que figura como Anexo II de la presente Orden y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en C/ Juan Antonio Vizarrón, s/n, planta baja, Edificio Torretriana, de Sevilla, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.

Dicho impreso de solicitud se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda

(www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda). Asimismo estará a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Cuando una misma entidad solicite ayudas para diversas ferias comerciales oficiales deberá aportar una solicitud por cada una de ellas.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se señala a continuación:

a) Copia autenticada de la tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante, así como del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante y acreditación de tal representación.

b) Memoria explicativa del proyecto de promoción comercial, acciones a desarrollar, objetivos de las mismas, plazos y fechas de ejecución.

c) Presupuesto desglosado del proyecto de promoción.

d) Declaración expresa responsable, conforme al modelo de impreso que figura como Anexo III de la presente Orden, relativa a que la entidad solicitante no ha sido objeto de Resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en el supuesto de haberlo sido, acreditación del ingreso,

aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente (cuando sea exigible conforme a la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio).

e) Otras declaraciones y documentación que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio u otra disposición de aplicación, o que se aporte voluntariamente.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

4. La solicitud y la documentación aportada junto a aquélla serán examinadas por la Dirección General de Comercio. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se

acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 71 de la Ley

30/1992, para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42.1 de la referida Ley.

Artículo 7. Resolución, notificación y publicación.

1. El titular de la Dirección General de Comercio, por

delegación del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, dictará la Resolución que proceda de forma motivada, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo anterior y las disponibilidades presupuestarias.

2. La Resolución que ponga fin al procedimiento deberá

contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación del beneficiario, la actividad subvencionada y su plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) El importe de la inversión aprobada que se subvenciona, la cuantía de la ayuda concedida, el porcentaje de la ayuda concedida respecto de la inversión aprobada, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el art. 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, sin que tenga que sujetarse al calendario orientativo referido en el art. 6.2.b) de la presente Orden acomodándose los plazos de la actuación a las anualidades previstas en la Resolución.

c) La forma y secuencia del pago de la ayuda y los requisitos exigidos para su abono, de acuerdo con lo que se establece en el art. 10 de la presente Orden.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que se establece en el art. 10 de la presente Orden.

f) Aquellos otros que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma del ejercicio u otra disposición de aplicación.

3. La Resolución deberá indicar, además de los extremos señalados en el apartado anterior, que la eficacia de la misma queda condicionada a la presentación de la certificación de las cuentas de explotación en la que se acredite que la feria no ha obtenido beneficios, conforme a lo establecido en el art. 3.4 de esta Orden, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la clausura de la feria. Transcurrido el citado plazo sin haberse presentado la certificación, la Resolución de concesión perderá su eficacia, acordándose el archivo, previa Resolución que se notificará al interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de seis meses. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y notificado Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo conforme a lo establecido en el art. 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

5. Dictada la Resolución, se notificará al interesado, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

6. Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Aceptación.

Las Resoluciones de concesión habrán de ser aceptadas

expresamente por los beneficiarios, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Comercio, en el plazo máximo de diez días, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, la Resolución de concesión perderá su eficacia, acordándose el archivo, previa Resolución que se notificará al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión.

b) Justificar ante la Dirección General de Comercio la

realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda así como la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, en la forma y plazo que se establecen en el art. 10 de la presente Orden.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Dirección General de Comercio la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de diez días desde la notificación de las mismas, así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, a los efectos previstos en el art. 11 de la presente Orden.

e) Acreditar, previamente al cobro de la ayuda, que se

encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público en la forma establecida por la Consejería de Economía y Hacienda, salvo que se encuentre exonerado de tal obligación.

f) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

g) Hacer constar la participación de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en cualquier información o publicidad que se efectúe de la feria cuya promoción se subvenciona.

h) Aquellas otras que se exijan en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación.

Artículo 10. Forma y secuencia del pago y justificación.

1. El abono de las ayudas se efectuará, en un solo pago, una vez justificados la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas, justificación que deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la clausura de la feria.

2. El beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y del gasto total de la actuación subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior. Dicha documentación estará constituida por las correspondientes facturas y demás

documentos justificativos que acrediten la aplicación real de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida y su cuantía. La documentación deberá presentarse en la Dirección General de Comercio dentro del plazo señalado en el apartado anterior. El titular de la Dirección General de Comercio emitirá

certificación sobre la actuación ejecutada, sobre el

cumplimiento en tiempo y forma de todas y cada una de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, así como sobre la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

3. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el

beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. El beneficiario deberá acompañar certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda con expresión del asiento contable practicado.

Artículo 11. Incidencias y modificación de las condiciones de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el art. 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo competente para resolver sobre dichos extremos, así como cualesquiera otras incidencias que deriven de la tramitación y gestión de las ayudas, el titular de la Dirección General de Comercio, por delegación del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Por razones justificadas debidamente acreditadas y a instancia del interesado, el titular de la Dirección General de Comercio, por delegación del titular de la Consejería y en los términos del art. 19 del Reglamento aprobado por Decreto

254/2001, podrá acordar la ampliación de los plazos de

ejecución y justificación y de cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la Resolución de concesión de la ayuda, así como cualquier otra modificación de la Resolución de concesión, siempre que no se varíe el destino o finalidad de la ayuda.

Artículo 12. Reintegro de las ayudas.

1. De conformidad con lo establecido en el art. 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el art. 21 del Reglamento aprobado por Decreto

254/2001, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se dicte la Resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el art. 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. 4.3 de la presente Orden y de conformidad con lo dispuesto en el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el art. 21 de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Corresponderá al titular de la Dirección General de Comercio resolver, por delegación del titular de la Consejería, los expedientes de pérdida de la ayuda concedida por incumplimiento de condiciones y, de reintegro, si procede.

Disposición Adicional Primera. Ayudas correspondientes al año

2003.

Las solicitudes, concesión y ejecución de las ayudas

correspondientes al año 2003 se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, salvo en lo que se refiere al plazo de

presentación de las solicitudes de ayudas que será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Disposición Adicional Segunda. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 29 de julio de 2003

MAGADALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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