Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 07/08/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

DECRETO 192/2003, de 1 de julio, por el que se asignan a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las funciones y servicios de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

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La publicación del Real Decreto 467/2003, de 25 de abril (BOE núm. 103, de 30 de abril de 2003) sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, precisa la aprobación de una disposición que asigne las funciones, medios y servicios traspasados a la Consejería competente, en concreto la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Correspondiendo al Servicio Andaluz de Empleo el ejercicio de las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo, según lo dispuesto en la Ley

4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, debe precisarse que tal asignación ha de hacerse efectiva en el marco de la indicada norma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2003,

D I S P O N G O

Artículo único. Asignación de las funciones, medios y servicios traspasados.

1. Se asignan a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

2. El ejercicio de las funciones antes referidas queda atribuido al Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el art. 1.1 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre.

3. El personal funcionario y laboral traspasado a la Comunidad Autónoma Andaluza pasará a depender de ésta en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo.

Disposición Transitoria Unica. Créditos presupuestarios. Sin perjuicio de las competencias del titular del Servicio Andaluz de Empleo, los créditos que se asignen al Organismo para el ejercicio de sus funciones figurarán transitoriamente en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Sección

13.00. Asimismo, los ingresos que se deriven del ejercicio de los servicios que se le atribuyen se recogerán en el Estado de Ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Primera. Disposiciones de desarrollo.

1. Se faculta al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

2. Igualmente se faculta a los titulares de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la efectividad del traspaso de las funciones y servicios a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y de las previsiones recogidas en el art. 3 del Real Decreto 467/2003, de 25 de abril. Sevilla, 1 de julio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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