Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 07/08/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de julio de 2003, por la que se convocan ayudas a diferentes modalidades de proyectos de coeducación del profesorado de centros docentes públicos de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios.

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La Constitución Española, en su art. 14, reconoce la igualdad efectiva de todos los españoles y españolas ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Del mismo modo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su art. 12.2, establece que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de las mujeres a la vida social superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

Diversas directrices de la Comunidad Europea (desde la 76/207, de 9 de febrero, a la 73/2002, de 23 de septiembre) instan a los gobiernos a implementar políticas tendentes al desarrollo de una igualdad real entre mujeres y hombres. En este marco, el Gobierno de la Junta de Andalucía, consciente de que una larga tradición de desequilibrio en los papeles asignados a hombres y mujeres, ha generado discriminaciones y dependencias en las relaciones entre ambos, viene desarrollando políticas públicas encaminadas a conseguir una mayor igualdad entre las andaluzas y andaluces.

La educación es un ámbito privilegiado para la consecución de este objetivo. Por ello, el currículum de las diferentes etapas y niveles educativos recoge objetivos y contenidos encaminados a propiciar el desarrollo integral del alumnado desde la perspectiva de una verdadera igualdad entre mujeres y hombres, que compense las asimetrías de género que todavía persisten en la sociedad.

En este sentido, la Consejería de Educación y Ciencia, en colaboración con organismos como el Instituto Andaluz de la Mujer, ha venido desarrollando diferentes programas y campañas específicas, así como editado materiales educativos, dirigidos al profesorado y el alumnado, para cumplir los objetivos que en materia de coeducación, establecen tanto el Sistema Educativo Andaluz como los distintos Planes de Igualdad que, desde el año

1990, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha diseñado. Con el fin de seguir avanzando en esta línea de actuación, esta Consejería de Educación y Ciencia considera necesario dar un nuevo impulso a los programas dirigidos a promover, desde la educación, una mayor igualdad entre hombres y mujeres, a erradicar estereotipos y discriminaciones entre la juventud andaluza y a prevenir sus consecuencias, entre las que se encuentra la violencia hacia las mujeres. En virtud de todo ello y en uso de las competencias establecidas en el Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas a proyectos de coeducación en centros docentes públicos de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, de acuerdo con lo establecido en la misma.

2. Asimismo tiene por objeto establecer las Bases que regulan la convocatoria de subvenciones al profesorado de centros docentes públicos, que imparten enseñanzas de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de proyectos de coeducación de la modalidad A, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3.2 de la presente Orden.

3. La convocatoria de subvenciones a que se refiere el apartado anterior se efectúa en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 2. Participantes.

1. Podrán participar en esta convocatoria y, en su caso, solicitar estas ayudas aquellas profesoras y profesores en activo, que se encuentren destinados en centros docentes públicos andaluces de educación infantil, primaria, secundaria, de personas adultas o de enseñanzas de régimen especial.

2. La participación en esta convocatoria será incompatible con otras de innovación educativa y/o planes de mejora.

Artículo 3. Modalidades de participación.

1. El profesorado al que se refiere el apartado anterior podrá participar individualmente o como grupo, en cuyo caso, alguno de sus componentes asumirá la coordinación del mismo. La coordinadora o coordinador del grupo, que actuará como

solicitante, será responsable de la puesta en práctica y desarrollo del proyecto y servirá de enlace con las unidades de la Consejería de Educación y Ciencia implicadas en el

seguimiento, asesoramiento y evaluación del proyecto.

2. El profesorado participante podrá hacerlo a través de dos modalidades diferentes:

- La modalidad A, dirigida a personas o grupos que estén desarrollando experiencias de coeducación como eje de la práctica docente.

- La modalidad B, que se establece para quienes, no teniendo experiencia previa en este campo, deseen iniciarse en él.

3. Una misma profesora o profesor sólo podrá participar en uno de los proyectos aprobados en esta convocatoria.

Artículo 4. Naturaleza y contenido de los proyectos.

Los proyectos presentados deberán promover el desarrollo de modelos de intervención docente desde la perspectiva de género, ajustándose en su definición a los siguientes contenidos:

a) Justificación del proyecto: Motivos y circunstancias que aconsejan la experiencia.

b) Objetivos que se pretenden alcanzar, delimitando los efectos que se prevén en las actuaciones establecidas.

c) Metodología de trabajo, especificando las acciones a desarrollar, fases y su temporalización.

d) Mecanismos previstos para la evaluación de los resultados.

e) Estrategias para la difusión de los resultados.

Artículo 5. Duración de los proyectos.

Los proyectos tendrán una duración máxima de dos años, contados a partir de la fecha en que se publique la Resolución de la presente convocatoria.

Artículo 6. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. El pago de las subvenciones a los proyectos seleccionados de la modalidad A se realizará con cargo a la aplicación

presupuestaria 01.18.00.01.00.489.00.54C.3, estando limitada esta financiación por las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. En el caso de participar en la modalidad A, cada grupo podrá recibir una subvención por una cuantía máxima de 3.000 euros para la financiación del proyecto, efectuándose el pago de esta ayuda en un plazo de tres meses desde la Resolución de la convocatoria, y de una sola vez por el 100% de su importe.

3. La Consejería de Educación y Ciencia, destinará a la presente convocatoria un máximo de 60.000 euros para la financiación de los proyectos de coeducación de la modalidad A, con cargo a la aplicación presupuestaria expresada en el apartado 1, correspondiente al ejercicio económico del año

2003.

4. A los coordinadores o coordinadoras de los grupos y personas seleccionadas en la modalidad A podrá encomendárseles la realización de tareas de asesoramiento a otros grupos de la modalidad B, en cuyo caso percibirían las indemnizaciones establecidas, para la colaboración en acciones de formación, en la Orden de 2 de julio de 1999, por la que se aprueba el baremo para la remuneración del personal que participe en actividades de formación y otras actividades análogas dirigidas al

profesorado de niveles educativos no universitarios de

Andalucía (BOJA núm. 94, de 14 de agosto de 1999).

5. Los centros docentes a los que pertenezcan los grupos seleccionados en la modalidad B, en caso de continuidad durante un segundo curso, podrán solicitar a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, al finalizar el curso escolar, la valoración externa de su proyecto. En caso de que ésta sea positiva, podrán recibir una dotación de hasta

3.000 euros, con cargo a la aplicación

0.1.18.00.03.00.229.00.54C.5, que serán incrementados en la asignación anual para gastos de funcionamiento del centro y destinados a la continuidad de su proyecto.

Artículo 7. Tramitación de las solicitudes.

1. Solicitudes.

El profesorado que desee participar en la presente convocatoria presentará su solicitud, dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, mediante el formulario que figura en el Anexo I de esta Orden. Este formulario se encuentra disponible en los Centros del Profesorado, las Delegaciones Provinciales y los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia, o en la dirección de internet

www.juntadeandalucia.es/educacionyciencia.

2. Documentación adicional.

2.1. El formulario a que se refiere el punto anterior se acompañará de la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante o coordinadora del grupo.

- Certificado de la dirección del centro o los centros en los que se va a desarrollar el proyecto, en el que constará que sus claustros y consejos escolares conocen el proyecto y lo apoyan.

- Proyecto de intervención, conforme al modelo expuesto en el Anexo II de esta Orden.

2.2. Las solicitudes que concurran a la modalidad A deberán acompañarse, además, de la siguiente documentación:

- Currículum de las personas que intervendrán en el proyecto, relacionado con su experiencia y formación en coeducación.

- Presupuesto desglosado, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo III de esta Orden. Dicho presupuesto deberá estar ajustado a las necesidades del proyecto.

- Cuantía de la subvención que se solicita. En el caso de que para la realización del proyecto se haya previsto otra

financiación adicional, deberá indicarse la cuantía de la misma y el nombre de la entidad que la aporta.

3. Lugar y plazo de presentación.

3.1. Las solicitudes y la documentación adicional se

presentarán en el Registro General de la Consejería de

Educación y Ciencia, sito en Sevilla, Edificio Torretriana, Avda. Juan Antonio de Vizarrón s/n, CP 41071; sin perjuicio de los demás procedimientos que se establecen en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2003.

4. Corrección de solicitudes y documentación.

Una vez presentada la solicitud, si ésta o la documentación exigida presentase defectos de forma o resultase incompleta, conforme a lo establecido en el art. 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, modificada por las Leyes

4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, el órgano responsable de resolver requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, la subsane o complete. En caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el art. 42 de la citada Ley.

Artículo 8. Proceso de selección.

1. Comisión de selección.

Los proyectos serán seleccionados por una comisión constituida al efecto, compuesta por:

a) Presidenta: Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- La Directora de Area del Instituto Andaluz de la Mujer o persona en quien delegue.

- El Jefe de Servicio de Planes de Estudio de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Una Coordinadora o Coordinador Provincial de Formación, designado por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Una Coordinadora de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer, designada por la Directora de dicho Instituto.

- Tres profesores o profesoras en activo destinados en centros públicos, designados por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Dos personas de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, una de las cuales actuará como Secretaria.

2. Criterios de selección.

2.1. La valoración y selección de proyectos de coeducación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Claridad en la justificación del proyecto.

b) Rigor o calidad del proyecto, atendiendo a:

- Su carácter innovador.

- La relevancia y concreción de los objetivos específicos que se persiguen.

- La claridad y naturaleza de las líneas de actuación o actividades propuestas y su coherencia con dichos objetivos.

- La capacidad para promover procesos de reflexión en el conjunto de la comunidad educativa.

- La definición de estrategias para la difusión de la

experiencia y sus resultados.

2.2. En aquellos proyectos que concurran a la modalidad A, además se tendrá en cuenta:

a) La experiencia y formación en coeducación de quienes vayan a intervenir en el proyecto.

b) La adecuación del presupuesto a la naturaleza y

características del proyecto.

3. Exclusión.

Serán excluidas aquellas solicitudes y proyectos que no reúnan los requisitos de participación exigidos en la convocatoria o incumplan cualquiera de sus Bases. Asimismo, serán excluidas aquellas solicitudes de grupos o personas que concurran a otras convocatorias de proyectos de innovación educativa y/o planes de mejora.

4. Documentación administrativa que han de presentar las personas solicitantes de los proyectos seleccionados en la modalidad A.

Para la tramitación del expediente administrativo, los órganos convocantes requerirán a cada persona solicitante de proyectos de la modalidad A, que hubieran sido seleccionados, la

presentación en el plazo de diez días de la siguiente

documentación:

- Aceptación expresa de la cuantía de la subvención propuesta y, en su caso, de las condiciones establecidas por la Comisión de Selección para su desarrollo.

- Datos bancarios de la persona coordinadora o responsable del proyecto.

- Declaración responsable, firmada por la persona solicitante, de la existencia o no de otras ayudas o subvenciones que para la misma finalidad hayan sido solicitadas y/o concedidas por otras Administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso afirmativo deberá indicarse la entidad concerniente y el importe, acreditando que la suma de las diversas cuantías no supera el coste total del proyecto.

- Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria y notificaciones. La Resolución de la concesión de las ayudas la efectuará la titular de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, a la vista del trabajo realizado por la Comisión de Selección y previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto.

La Resolución, que se hará pública en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, establecerá por cada proyecto seleccionado y beneficiario, la cuantía de la ayuda otorgada, el porcentaje que supone la ayuda concedida sobre el

presupuesto de gasto total de la actividad, la aplicación presupuestaria del gasto, y el plazo y la forma para su justificación, todo esto según lo previsto en el art. 13.2 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. El plazo de justificación no podrá exceder en ningún caso los dos años.

Con independencia de lo previsto en el art. 2.2 de la Ley

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido desestimatorio del silencio administrativo, los órganos convocantes notificarán individualmente al resto de

solicitantes cuyos proyectos no hubiesen resultado

seleccionados.

Artículo 10. Obligaciones de las personas participantes. La participación en la convocatoria implica la aceptación, en caso de ser seleccionado el proyecto, de las siguientes obligaciones:

1. Con carácter general.

1.1. Finalizar el proyecto en la forma y plazos establecidos en la Resolución de la Convocatoria.

1.2. Colaborar en las actividades de formación permanente del profesorado y participar en las tareas de asesoramiento y tutela del profesorado novel y alumnado en prácticas, de acuerdo con lo que establezca y regule la Consejería de Educación y Ciencia.

1.3. Comunicar a los órganos convocantes cualquier modificación o propuesta de cambio en las características y condiciones del proyecto, y en especial las que se refieran a:

- Modificación del grupo de trabajo en cuanto a la composición de sus miembros, situación administrativa, centros de destino o direcciones de contacto.

- Alteración de los objetivos, metodología, duración o fases de desarrollo.

1.4. Remitir a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado el proyecto inicial en soporte magnético en un formato compatible con cualquiera de las versiones de Word 6.0 o superior. En el caso de tratarse de proyectos bianuales, deberá presentar, además, en el mismo formato, una memoria de progreso al finalizar el primer año, que incluya información completa sobre el estado de desarrollo del proyecto, fases cubiertas, actividades realizadas e instrumentos o materiales elaborados o aplicados.

1.5. Presentar en el mismo centro directivo, al finalizar el trabajo, una memoria final, en cuya primera página se hará mención explícita de la convocatoria en la que se inscribe el proyecto. La memoria deberá exponer los antecedentes o bases teóricas del estudio, los objetivos que se pretendían alcanzar, la metodología seguida y los resultados. Asimismo, la memoria incluirá, en forma de anexo, el resto del material original elaborado (gráfico, audiovisual, informático, etc.) si lo hubiere. Con objeto de facilitar la reproducción y difusión de los trabajos, se entregará además una copia de la memoria en soporte informático.

1.6. Presentar, junto con la memoria final, un resumen del proceso y de los resultados obtenidos ajustado al modelo que le facilitará la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

1.7. La coordinadora o coordinador del proyecto deberá entregar asimismo, junto con la memoria final, una certificación de la relación de profesoras y profesores que han participado en el trabajo, con indicación del papel desempeñado y las horas que cada componente ha dedicado al proyecto.

2. Referidas a los proyectos seleccionados en la modalidad A. De acuerdo con los arts. 105, 108.h) y 110 de la Ley

5/1983 de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas coordinadoras de proyectos

seleccionados en esta modalidad, estarán sujetas, además, a las siguientes obligaciones:

2.1. Comunicar a los órganos convocantes:

- Cualquier alteración de los conceptos presupuestarios recogidos en el proyecto inicial y/o el destino de la ayuda recibida, que deberá contar con la aprobación previa de la Consejería de Educación y Ciencia.

- La obtención o solicitud de otras subvenciones o ayudas concurrentes al proyecto.

- Los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período de tiempo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

2.2. Justificar, dentro del plazo que la Resolución de la convocatoria establezca, el gasto total de la actividad subvencionada según lo previsto en el art. duodécimo de esta Orden, aunque la cuantía de la subvención concedida sea inferior a dicho gasto total, y someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Consejería de Educación y Ciencia, y las de control financiero correspondientes a la Intervención General de la Junta de Andalucía previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2.3. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe acerca del proyecto de coeducación que el mismo está subvencionado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el art. 18.11 de la Ley 14/2001 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.4. Ceder a la Consejería de Educación y Ciencia los derechos de publicación del trabajo realizado. En caso de no publicarse, dicho centro directivo podrá transferir a sus autoras o autores el derecho de publicación, a petición de éstos, siempre que se mencione expresamente la entidad que lo ha financiado.

Asimismo, esta mención deberá aparecer en cualquier otra publicación parcial del trabajo que se autorice.

2.5. Colaborar en las actividades de orientación y apoyo que se establezcan para estimular la participación del profesorado en proyectos de coeducación y, de forma especial, en el

asesoramiento y tutela del profesorado que participa en proyectos de la modalidad B.

3. Referidas a los proyectos seleccionados en la modalidad B. El profesorado que participe en proyectos de coeducación que resulten seleccionados en esta modalidad deberá, además, aceptar el apoyo y asesoramiento que, de acuerdo con el sistema que se establezca, les sea proporcionado por el profesorado integrado en los grupos que participan en la modalidad A, así como seguir las orientaciones que les sean realizadas para el mejor desarrollo de sus proyectos.

Artículo 11. Exoneración de la acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Las personas beneficiarias de las ayudas que regula esta convocatoria quedan exoneradas de la acreditación del

cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, conforme a lo establecido en el art. 18.8 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ello por la consideración de que la actividad a que se refiere esta Orden forma parte de la labor docente del profesorado y está integrada en su actividad laboral cotidiana.

Artículo 12. Reintegro de las cantidades percibidas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en el art. 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía que son:

- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.

- Incumplir la obligación de justificación en tiempo y forma.

- Incumplir las condiciones impuestas con motivo de la

concesión de las subvenciones.

- Negarse u obstruir las actuaciones de control establecidas en el art. 85 bis de la citada Ley 5/1983.

Serán también responsables subsidiarios de la obligación de reintegro, en su caso, el conjunto de los miembros del grupo.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 13. Justificación de la subvención para aquellos proyectos que concurran por la modalidad A.

1. Dentro del plazo que establezca el órgano concedente, la persona beneficiaria deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por la persona beneficiaria, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la Resolución de la concesión.

Artículo 14. Compromisos de la Consejería de Educación y Ciencia.

Por su parte, la Consejería de Educación y Ciencia se

compromete con los proyectos aprobados a lo siguiente:

a) Realizar los trámites administrativos correspondientes para el pago de la subvención concedida por el importe establecido en la Resolución a aquellos proyectos seleccionados que concurran por la modalidad A de la convocatoria.

b) Incrementar, de acuerdo con las disponibilidades

presupuestarias, en hasta 3.000 euros la partida de gastos de funcionamiento de aquellos centros educativos en los que se hayan realizado proyectos que destaquen por su contribución al desarrollo de los valores de género desde el ámbito escolar. Para ello, previamente, la dirección del centro deberá

solicitar a la titular de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado que se proceda a la valoración de su proyecto, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

c) Proporcionar apoyo y realizar, a través de los Centros del Profesorado, el seguimiento de los proyectos seleccionados, conforme a las instrucciones que al respecto elabore la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

d) Realizar, a través de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, el seguimiento y evaluación general del desarrollo de la convocatoria. Para ello se constituirá una Comisión de Seguimiento y Evaluación. Dicha Comisión podrá contar para su funcionamiento con cuantas personas especialistas en este campo de la educación se estime convenientes.

e) Reconocer la participación del profesorado en el proyecto como mérito específico, a los efectos de promoción docente legalmente establecidos o que se pudieran establecer.

f) Publicar, totalmente o en parte, aquellos proyectos que se estimen de interés por su contribución al desarrollo de los valores de género desde el ámbito escolar.

g) Crear con la información y documentación producida por los grupos participantes en la convocatoria una base de datos, de acceso público en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia, y establecer en ella un espacio específico para la difusión y el intercambio de las experiencias.

h) En casos excepcionales, y cuando el interés y la viabilidad del proyecto así lo requiera, la Consejería de Educación y Ciencia podrá estudiar y facilitar la permanencia en el centro del profesorado participante, o de parte del mismo, hasta la finalización del proyecto, previa petición y justificación suficiente de su coordinador o coordinadora.

Disposición Final Primera. Información a la comunidad

educativa.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato o informarán de la

publicación de esta Orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.

2. Los directores y directoras de cada centro arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa, y entregarán una copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores y a las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado.

Disposición Final Segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los arts. 10, 14 y 46.1. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Tercera. Aplicación de la presente Orden y entrada en vigor.

1. Se delega en la titular de la Dirección General de

Evaluación Educativa y Formación del Profesorado las

competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

2. La presente Orden tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de julio de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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