Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 08/08/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 30 de junio de 2003, por la que se aprueban los distintivos de las oficinas de turismo y de los puntos de información turística.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1?.a) del Decreto 202/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo y de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía, los titulares de las oficinas de turismo y de los puntos de información turística que se ubiquen en Andalucía tendrán el deber de exhibir de manera visible en el exterior del inmueble el distintivo que se determine por Orden del titular de la Consejería de Turismo y Deporte.

Asimismo, el artículo 17.d), del citado Decreto establece que los titulares de las oficinas de turismo que se integren en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía usarán en exclusiva el distintivo que, a tal efecto, se determine mediante Orden del titular de la Consejería de Turismo y Deporte.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confieren la disposición final primera del Decreto 202/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo y de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía, y los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Distintivo genérico de las oficinas de turismo y de los puntos de información turística de Andalucía.

Se aprueba el distintivo que, tanto las oficinas de turismo no integradas en la Red, como los puntos de información turística, deberán exhibir de manera visible en el exterior del inmueble, siendo el establecido en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2. Distintivo acreditativo de la integración de una oficina de turismo en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.

Se aprueba el distintivo que acredita la integración de una oficina de turismo en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía, que deberá ser exhibido de manera visible en el exterior del inmueble, siendo el establecido en el anexo de la presente Orden.

Disposición adicional única. Normas de utilización.

Todas las oficinas de turismo y puntos de información turística deberán atenerse, en el uso de los distintivos identificativos aprobados por la presente Orden, a las normas de utilización que a tal efecto les sean facilitadas por las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

Disposición transitoria única. Adaptación.

1. Los titulares de los puntos de información turística y de las oficinas de turismo, integradas o no en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía, que hayan iniciado la actividad de información turística con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, dispondrán de un plazo de tres meses, contados desde la fecha de la entrada en vigor de esta Orden, para exhibir en el exterior del establecimiento el distintivo que proceda en virtud de esta disposición.

2. Los titulares de los puntos de información turística y de las oficinas de turismo que inicien su actividad con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, deberán exhibir el correspondiente distintivo desde el inicio de la prestación del servicio turístico.

3. Las oficinas de turismo cuya integración en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía se produzca con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, deberán exhibir el distintivo del anexo 2 en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución prevista en el artículo 15 del Decreto 202/2002, de 16 de julio.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de junio de 2003

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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