Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 08/08/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 28 de julio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se establecen las normas que han de regir los procesos electorales de vocales de los Consejos de Dirección de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Creados los Institutos de Medicina Legal (en adelante IML) en Andalucía por Decreto 176/2002, de 18 de junio, se hace necesario poner en marcha los servicios y órganos que lo integran.

Por todo ello se ha de constituir el Consejo de Dirección previsto en las normas de creación de los IML, para lo cual se ha de proceder al dictado de unas normas para la elección de los vocales integrantes de los mismos entre los Médicos Forenses que se integraron en cada Instituto.

En virtud de las competencias que tiene atribuidas esta Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el artículo 7.2 p) del Texto Integrado del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, publicado por Orden de 27 de mayo de

2002, y previa consulta con las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia.

RESUELVO

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y convocatoria de elecciones.

1.1. Es objeto de esta Resolución determinar el procedimiento de elecciones de Médicos Forenses regulados en el R.D.

296/1996, de 23 de febrero, como vocales integrantes de los Consejos de Dirección de los Institutos de Medicina Legal existentes en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

El proceso electoral que se regula en los siguientes artículos es de aplicación a los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses con destino en los IML de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

1.2. Se convocarán elecciones para cubrir los siguientes puestos vacantes en los Consejos de Dirección de los IML de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla:

- Consejo de Dirección del IML de Almería: 2 vocales del cuerpo de Médicos Forenses en el IML de Almería por Decreto 176/2002, de 18 de junio.

- Consejo de Dirección del IML de Cádiz: 2 vocales del cuerpo de Médicos Forenses en el IML de Cádiz por Decreto 176/2002, de

18 de junio.

- Consejo de Dirección del IML de Córdoba: 2 vocales del cuerpo de Médicos Forenses en el IML de Córdoba por Decreto 176/2002, de 18 de junio.

- Consejo de Dirección del IML de Granada: 3 vocales del cuerpo de Médicos forenses en el IML de Granada por Decreto 176/2002, de 18 de junio.

- Consejo de Dirección del IML de Huelva: 2 vocales del cuerpo de Médicos Forenses en el IML de Huelva por Decreto 176/2002, de 18 de junio.

- Consejo de Dirección del IML de Jaén: 2 vocales del cuerpo de Médicos Forenses en el IML de Jaén por Decreto 176/2002, de 18 de junio.

- Consejo de Dirección del IML de Málaga: 3 vocales del cuerpo de Médicos forenses en el IML de Málaga por Decreto 176/2002, de 18 de junio.

- Consejo de Dirección del IML de Sevilla: 3 vocales del cuerpo de Médicos forenses en el IML de Sevilla por Decreto 176/2002, de 18 de junio.

1.3. Las elecciones para cubrir los puestos vacantes en los Consejos de Dirección de los IML, de la CCAA corresponde la convocatoria a los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública a propuesta de los Directores de los Institutos respectivos que establecerán el calendario de elecciones en su ámbito de aplicación.

Artículo 2. Calendario electoral.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública convocarán el proceso de elecciones que deberá respetar las siguientes actuaciones y plazos:

Constitución de las mesas: Se ha de constituir la Mesa

Electoral el primer día del inicio proceso electoral.

Exposición del censo provisional: Se expondrá desde el primer día de la constitución de la Mesa Electoral y por un plazo máximo de siete días.

Plazo para presentar reclamaciones al censo provisional: Se han de presentar hasta 24 horas después de haber finalizado el plazo de exposición citado en el apartado anterior.

Plazo para resolver reclamaciones al censo provisional: Se resolverá dentro de las 48 horas siguientes a la finalización del trámite descrito anteriormente y se acordará el censo definitivo.

Exposición del censo definitivo: Finalizado el trámite anterior se expondrá por un tiempo no inferior a 48 horas.

Presentación de candidaturas: Se presentarán candidaturas durante nueve días siguientes a la publicación del censo definitivo de electores.

Proclamación de candidaturas: Se hará en el día inmediatamente posterior a la fecha de conclusión del mencionado plazo de nueve días.

Plazo para presentar reclamaciones a la proclamación de candidaturas: Se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente a la proclamación de las candidaturas.

Plazo para resolver reclamaciones a la proclamación de

candidaturas: Se resolverá en los dos días laborales

posteriores al citado en el apartado anterior.

Fecha de votación. Entre la proclamación definitiva de la candidatura y la votación deberá mediar un plazo de, al menos, cinco días hábiles.

Artículo 3. Número y composición de las mesas electorales.

Existirá una única mesa electoral por cada IML en la que se deban elegir vocales para su Consejo de Dirección.

Las mesas electorales de los IML de Andalucía, estarán

constituidas por el Presidente, que será el funcionario de más antig?edad del censo electoral de su circunscripción, y dos vocales, que serán los funcionarios de mayor y menor edad de entre los incluidos en el censo correspondiente, actuando el de menor edad como secretario.

Se designarán suplentes para los titulares de las mesas electorales de cada unidad electoral a aquellos funcionarios que, a su vez, sigan a los titulares de las mesas en el orden indicado de antig?edad o edad.

En cada mesa electoral habrá un representante de la

Administración que será designado por la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública, actuando con voz pero sin voto.

Artículo 4. Constitución de las mesas electorales.

Las mesas electorales se constituirán formalmente, mediante acta otorgada al efecto, en la fecha fijada en el calendario electoral, que será la fecha de iniciación del proceso

electoral.

Las mesas electorales se constituirán en las sedes de las Delegaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, las cuales, a efectos de comunicaciones serán también la sede de las respectivas mesas durante todo el tiempo que haya de durar el proceso electoral.

Los cargos de Presidente, Vocal y secretario de las mesas electorales son irrenunciables y no pueden ser desempeñados por quienes sean proclamados como candidatos.

Si cualquiera de los designados estuviera imposibilitado para concurrir al desempeño de su cargo deberá comunicarlo a la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y

Administración Pública respectiva, con la suficiente antelación que permita su sustitución por un suplente.

Artículo 5. Funciones de las mesas electorales.

Corresponde a las mesas electorales estas funciones:

a) Proclamar las candidaturas presentadas y resolver las reclamaciones que se presenten al efecto.

b) Recibir las solicitudes de votación por correo.

c) El día de la votación declarar la apertura y cierre de las urnas.

d) Levantar el acta global de escrutinio, y proclamación de electos con publicación y envío de la misma a la Delegación Provincial correspondiente y a la Secretaría General Técnica.

Artículo 6. Censo electoral.

1. La Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública respectiva, confeccionará un censo provisional por circunscripción electoral que, aprobado por la Mesa electoral correspondiente, se expondrá durante siete días en las sedes de las Mesas electorales al cual podrán los funcionarios presentar reclamaciones durante el plazo previsto en el calendario de elecciones, ante la propia mesa.

2. Siguiendo el mismo procedimiento señalado en el apartado anterior, y en función de las reclamaciones aceptadas, la Administración remitirá a la mesa electoral correspondiente el censo definitivo de funcionarios al día siguiente a la fecha de finalización de reclamaciones al censo provisional.

En el censo mencionado se hará constar el nombre, dos

apellidos, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad y la antigüedad reconocida en el Cuerpo de Médicos Forenses, de todos los funcionarios de la unidad electoral.

3. La lista se hará pública en los tablones de anuncios mediante su exposición durante un tiempo no inferior a cuarenta y ocho horas.

Artículo 7. Censo electoral. Electores y elegibles.

El censo electoral de cada unidad electoral estará constituido por los médicos forenses destinados en su respectivo IML.

Serán electores y elegibles:

a) Los Médicos Forenses de carrera que se encuentren en servicio activo, los cuales ejercerán sus derechos y

obligaciones electorales en la unidad electoral en la que tengan plaza en propiedad.

b) Los funcionarios en servicio activo que desempeñen un puesto de trabajo en Comisión de Servicio, se incluirán en las unidades electorales correspondientes al puesto de trabajo que efectivamente desarrollen.

c) Los funcionarios interinos los cuales ejercerán sus derechos y obligaciones electorales en la unidad electoral en la que presten sus servicios efectivos.

A estos efectos se considerarán electores a los que cumplan los requisitos exigidos en el momento de la votación y elegibles a los que los cumplan en el momento de la presentación de candidaturas.

Artículo 8. Presentación y proclamación de candidaturas.

1. Las candidaturas serán individuales, pudiendo presentarse como candidatos los funcionarios pertenecientes al cuerpo de Médicos Forenses que reúnan los requisitos de elegibilidad señalados en el artículo 7.

Las candidaturas se presentarán mediante escrito firmado por el propio candidato, dirigido a la mesa electoral correspondiente, dentro del plazo marcado en el calendario electoral que figura en el artículo 2, acompañándose fotocopia del respectivo documento nacional de identidad.

Las candidaturas presentadas serán expuestas en los tablones de anuncios de las sedes de las respectivas mesas electorales.

La mesa, hasta la proclamación definitiva de los candidatos, podrá requerir la subsanación de los defectos observados; también podrá solicitar la ratificación de los candidatos que deberá efectuarse por los propios interesados.

2. Las renuncias de los candidatos presentados antes de la fecha de votación no implicará la suspensión del proceso electoral, pero la renuncia del candidato presentado supondrá la anulación de dicha candidatura.

3. La proclamación de las candidaturas por parte de la mesa competente se hará el día señalado en el calendario electoral. Contra tal acuerdo de proclamación se podrá reclamar ante la propia mesa interviniente en la fecha señalada en el artículo

2, resolviendo dentro de los dos días laborales siguientes.

4. Cuando cualquiera de los componentes de una mesa sea candidato cesará en la misma y le sustituirá en ella su suplente.

5. Proclamados los candidatos definitivamente los candidatos podrán efectuar desde el mismo día de tal proclamación, hasta las cero horas del día anterior al señalado para la votación, la propaganda electoral que consideren oportuna, siempre y cuando no se altere la prestación normal del trabajo.

Artículo 9. Sistema de votación y horario.

Todos los candidatos presentados al proceso de elección se agruparán alfabéticamente en una sola papeleta.

Los electores mediante votación libre, secreta, personal y directa depositarán las papeletas dentro de un sobre en urnas cerradas. Cada elector podrá dar su voto a un candidato al Consejo de Dirección del IML al que pertenezca como elector, para lo cual marcará una cruz junto a la identidad del

candidato al que pretenda votar.

El día de la votación la mesas se constituirán a las 8,30 horas en sus respectivas sedes, iniciándose la votación a las 9 horas y finalizando a las 18 horas.

Para el día de la votación, además de los miembros de las mesas electorales, podrán estar presentes un interventor designado por los candidatos con anterioridad a la mesa, y por las organizaciones sindicales presentes en Mesa Sectorial.

Artículo 10. Votación por correo.

1. Cuando algún elector prevea que en la fecha de votación no se encontrara en el lugar que le corresponda ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su voto por correo, previa

comunicación a realizar, hasta cinco días antes de la fecha prevista para la votación, a la mesa electoral.

Comprobado por la mesa que el comunicante se encuentra incluido en la lista de electores, procederá a anotar en ella la petición y se le remitirán la papeleta electoral y los sobres en los que debe ser introducida la papeleta.

2. El elector introducirá la papeleta en el sobre remitido, que cerrará y éste, a su vez, juntamente con la fotocopia del documento nacional de identidad, en otro de mayores dimensiones que remitirá a la mesa electoral por correo certificado.

Recibido el sobre, se custodiará por el Secretario de la mesa hasta la votación, quien, al término de ésta y antes de comenzar el escrutinio, lo entregará al Presidente que

procederá a su apertura, e identificado el elector con el documento nacional de identidad, introducirá la papeleta en la urna electoral y declarará expresamente haberse votado.

3. Si la correspondencia electoral fuese recibida con

posterioridad a la terminación de la votación, no se computará el voto ni se tendrá como votante al elector, procediéndose a la destrucción del sobre sin abrir, dejando constancia de tal hecho.

4. No obstante lo expuesto, si el funcionario que hubiese optado por el voto por correo se encontrase presente el día de la elección y decidiese votar personalmente, lo manifestará así ante la mesa, la cual, después de emitido el voto, procederá a entregarle el que hubiese enviado por correo si se hubiese recibido, y en caso contrario, cuando se reciba se destruirá.

Artículo 11. Recuento de votos y atribución de resultados.

1. Las mesas, inmediatamente después de celebrada la votación procederán públicamente al recuento de votos, mediante la lectura, en alta voz, de las papeletas y, acto seguido, levantará acta de los resultados del escrutinio de votos correspondiente a su ámbito, empleando a tales efectos los modelos normalizados (Anexo Unico).

En tal acta constará, al menos, además de la composición de la mesa, el número de votantes, los votos obtenidos por cada candidato, así como, en su caso, los votos nulos. Una vez redactada el acta, ésta será firmada por los componentes de la mesa y el representante de la Administración.

Resultarán elegidos los candidatos que obtengan el mayor número de votos de entre los aspirantes obrantes en la lista única en la que consten todos los candidatos proclamados.

La duración del mandato será de cuatro años, salvo que hayan de cesar por cambio de destino, obtenido mediante concurso de traslado, a provincia distinta al IML de pertenencia,

jubilación, incompatibilidad o cualquier otra circunstancia y en todo caso cuando se convoquen nuevas elecciones, si bien desempeñarán los puestos de vocales en funciones hasta la proclamación de los resultados de estas nuevas elecciones.

2. En caso de empate de votos para la atribución del último puesto a cubrir resultará elegido el candidato de mayor antigüedad como Médico Forense, quedando el resto de

candidatos, que habiendo obtenido algún voto y no hayan resultado elegidos, como suplentes para futuras vacantes de vocales en el consejo de dirección del IML al que se haya presentado.

Artículo 12. Determinación de los votos nulos y en blanco.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, serán considerados votos nulos:

a) Los votos emitidos con alguna de las siguientes

circunstancias:

Mediante papeletas ilegibles, con tachaduras, que contengan expresiones ajenas a la votación, que incluyan candidatos no proclamados oficialmente, que se depositen sin sobre, que cuenten con adiciones o supresiones a la papeleta oficialmente proclamada o cualquier tipo de alteración, modificación o manipulación, así como, la votación por medio de sobres que contengan dos o más papeletas y finalmente el voto emitido en sobre o papeleta diferentes de los modelos elaborados por la Consejería de Justicia y Administración Pública.

b) Además, se considerarán votos nulos los emitidos en

papeletas que contengan más cruces que representantes a elegir.

2. Se consideran votos en blanco los sobres sin papeleta o con papeleta sin cruces.

Artículo 13. Publicidad de los resultados electorales.

1. El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios de las sedes de las mesas electorales dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de la redacción del acta global de escrutinio.

2. La mesa electoral, remitirá, durante los tres días hábiles siguientes al de la finalización del escrutinio global de resultados, copias de tal acta a la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública, respectiva y a la Secretaría General Técnica de ésta.

Artículo 14. Medios materiales.

La Delegación Provincial correspondiente facilitará todos los medios materiales para el desarrollo del proceso electoral y en concreto confeccionará y facilitará todos los modelos de papeletas, sobres, actas y demás documentación necesaria a las mesas electorales.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, del RJAP y PAC, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de julio de 2003.- El Secretario General

Técnico, Carlos Toscano Sánchez.

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