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PREAMBULO
La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico como responsable de las políticas de empleo de nuestra Comunidad Autónoma, de conformidad con los artículos 12, 17 y 18.1 del Estatuto de Autonomía, mediante el Decreto 141/2002, de 7 de mayo, articuló medidas de fomento de empleo dirigidas a zonas en las que fuera necesario ejecutar actuaciones específicas de promoción de empleo. En desarrollo de las mismas dada la repercusión que el cierre de la empresa Boliden Apirsa ha supuesto para la zona de Aznalcóllar y para los extrabajadores/as de la citada empresa, mediante la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 del Decreto 141/2002, de 7 de mayo, se desarrollan actuaciones específicas de fomento de empleo para la zona.
En uso de las facultades que en esta materia me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo y oídas las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en Andalucía,
DISPONGO
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito.
1. Las medidas que mediante la presente Orden se desarrollan tienen como finalidad reactivar el empleo en la zona de Aznalcóllar fomentando la reinserción laboral y el fomento de la cultura emprendedora entre las personas afectadas por el cierre de la Empresa Boliden Apirsa.
2. Las medidas se encuentran dirigidas tanto a aquellas empresas - cualquiera que sea su forma jurídica- o entidades sin ánimo de lucro que, con carácter estable, contraten en el plazo máximo de tres años desde que se extinguieron sus relaciones laborales a los extrabajadores/as afectados/as en centros de trabajo ubicados en Andalucía, como a aquellos extrabajadores/as que en el mismo plazo opten por constituirse como autónomos e iniciar una actividad económica.
3. Excepcionalmente el plazo de tres años podrá prorrogarse, siempre que la entidad que vaya a contratar a extrabajadores/as precise del citado plazo para finalizar obras de infraestructura o para realizar inversiones en maquinaria y formalice dentro del plazo de los tres años compromiso de contratación con carácter estable de extrabajadores/as de la empresa antes referenciada y se materialicen en el plazo máximo de cinco años.
Artículo 2.
1. Mediante estas medidas se fomentará la contratación de los extrabajadores/as de la referida empresa que hayan extinguido su relación laboral y/o hayan pasado a situación de prejubilación.
A tales efectos para tener derecho a beneficiarse de las medidas contempladas en esta Orden los/as extrabajadores/as deberán comprometerse a:
- Participar en las acciones dirigidas a aumentar su empleabilidad que le proponga la Dirección Provincial de Servicio Andaluz de Empleo.
- Acudir a las ofertas de empleo que le curse la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.
- Comunicar cualquier cambio en su curriculum que pueda afectar a su inserción laboral.
- Comunicar su renuncia a beneficiarse de las ayudas reguladas en la presente Orden. Este derecho:
a) Se mantendrá durante el período al que hace referencia el apartado 2 del artículo 1 de la presente Orden.
b) Se agotará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 apartado 2 de esta Orden, en aquellos supuestos en que el extrabajador/a haya sido contratado con carácter estable o haya iniciado actividad económica como autónomo.
c) Se perderá en el supuesto de despido procedente, por baja voluntaria o por no aceptar una oferta de empleo adecuada.
2. La información obtenida en procesos previos de orientación sobre los extrabajadores será incluida en una base de datos con el fin de facilitar la contratación de los mismos a las empresas que deseen acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden.
Artículo 3. Incentivos a la contratación indefinida.
1. Se establece como incentivo para aquellas entidades que contraten a extrabajadores/as afectados/as, por cada nueva contratación con carácter estable y a tiempo completo, una ayuda de 6.011 euros.
2. El período mínimo de mantenimiento de los contratos indefinidos que reciban ayuda al amparo de la presente Orden será de tres años.
Si por cualquier incidencia las personas contratadas causaran baja sin cubrir dicho período, se realizará la sustitución, en el plazo máximo de dos meses, mediante la contratación con carácter estable de otro/a extrabajador/a afectado/a durante un plazo de dos años, transcurrido este período la sustitución se podrá efectuar, en el plazo máximo de dos meses, mediante la contratación indefinida de cualquier persona desempleada, en ambos casos la nueva contratación no generará derecho a nueva ayuda. En el supuesto de no proceder a la sustitución, la cuantía de la ayuda será reintegrada.
Artículo 4. Incentivos al inicio de actividad económica como autónomo.
1. Se facilitará la constitución en trabajadores autónomos de aquellos extrabajadores/as de la citada empresa que así lo soliciten en el plazo de tres años desde que extingan sus relaciones laborales con la misma, estableciéndose como incentivo al inicio de actividad económica con carácter genérico la cantidad de 6.011 euros.
2. Estas ayudas al inicio de actividad se articularán en su procedimiento de acuerdo con lo establecido en la Orden de 31 de enero de 2003 (BOJA núm. 38 de 25 de febrero de 2003), excepto en lo relativo a las cuantías de las ayudas recogidas en el artículo 4 de la citada Orden, a cuyos efectos se estará a la cuantía consignada en el apartado anterior.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 5. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para las ayudas reguladas en la presente Orden irán dirigidas a las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo correspondientes según la localización del centro de trabajo o la actividad económica.
2. Las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico correspondiente.
3. Las solicitudes se efectuarán en impresos normalizados que serán proporcionados en las dependencias de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo o mediante descarga telemática del portal de la Junta de Andalucía (www.andaluciajunta.es) en los que constarán:
- Declaración del solicitante de no hallarse incurso en ninguna de las limitaciones al acceso de subvenciones reguladas en la normativa presupuestaria vigente.
- Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.
- Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.
Las solicitudes de ayudas a la contratación se presentarán en el plazo de dos meses desde que la misma se formalice acompañadas de:
a) Fotocopia compulsada del CIF o NIF.
b) Fotocopia compulsada de los contratos.
c) Fotocopia compulsada del TC2 correspondiente al mes en que se producen las contrataciones. Si la empresa estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social será suficiente con copia compulsada u original del documento firmado por el responsable correspondiente.
Artículo 6. Tramitación de las ayudas.
1. Las ayudas que mediante la presente Orden se desarrollan están sometidas al régimen de concurrencia no competitiva.
2. A las ayudas recogidas en la presente Orden les será de aplicación lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm.
69/2001 de La Comisión, publicado en el DOCE de 13 de enero del mismo año L10/30, respecto a normas de "minimis" y así deberá constar en la descripción de las actuaciones a efectos de seguimiento y control. A tales efectos las empresas beneficiarias de las ayudas a la contratación reguladas en la presente Orden deberán aportar declaración sobre el importe de ayudas recibidas en régimen de minimis durante los tres últimos años.
Artículo 7. Plazo para resolver.
El plazo de resolución de las ayudas desarrolladas por la presente Orden será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, pudiéndose entender desestimada la misma si en dicho plazo no se notifica resolución expresa.
El plazo de resolución para las ayudas reguladas en el artículo 1 apartado 3 de la presente Orden se contará a partir de la presentación de la documentación acreditativa de la materialización de las contrataciones.
Artículo 8. Competencia para resolver.
La competencia para resolver sobre los incentivos a la contratación y al inicio de actividad económica que en la presente Orden se desarrollan se delega en los titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo correspondientes en función de la localización de los centros de trabajo.
Artículo 9. Pagos.
Las ayudas a la contratación que se recogen en la presente Orden serán consideradas como pagos en firme, sin perjuicio de que puedan ser abonadas en una o más anualidades.
Artículo 10. Publicidad.
1. El Servicio Andaluz de Empleo podrá establecer los mecanismos de publicidad que considere necesarios para el mejor conocimiento del contenido y efectos de la presente Orden, ello sin perjuicio de que, cuando presupuestariamente resulte preceptivo, las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las Empresas beneficiarias de los Programas desarrollados por la presente Orden comunicarán a los trabajadores que su contratación ha sido incentivada por el Servicio Andaluz de Empleo.
A los efectos de seguimiento y control de la citada comunicación el Servicio Andaluz de Empleo podrá solicitar, durante el período mínimo de mantenimiento del puesto de trabajo, la acreditación de la comunicación a los interesados.
3. Las entidades que participen en los Programas regulados por la presente Orden deberán manifestar de modo expreso su colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo y con el Fondo Social Europeo en todas las actuaciones que así lo requieran y el cumplimiento del Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión.
Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas y modificación de las condiciones.
1. Las ayudas reguladas por la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda no prevista en la misma dentro de los límites legalmente establecidos.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los incentivos, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, o de otros entes público o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. El importe de los incentivos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
4. Cualquier modificación de lo establecido en la correspondiente Resolución de concesión, deberá ser objeto de previa autorización por el órgano competente para resolver. Si se efectuasen modificaciones sin la citada autorización, se podrá considerar extinguida total o parcialmente la ayuda y la entidad deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones contempladas en esta Orden y de las que expresamente se recojan en la resolución de concesión, son exigibles a las entidades beneficiarias las siguientes obligaciones genéricas:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante la entidad concedente, o en su caso, la entidad colaboradora, la realización de la actividad o la
adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a facilitar cuanta información le sea requerida por la entidad concedente o la entidad colaboradora en su caso, por la Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y por las Instituciones de la Unión Europea, en relación con las subvenciones concedidas.
d) Comunicar a la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) De acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, los beneficiarios de los incentivos recogidos en esta Orden, deberán acreditar encontrarse al corriente de obligaciones fiscales respecto de la Administración Autonómica con carácter previo a la ordenación del pago correspondiente.
f) Deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo cualquier cambio producido en relación con el domicilio que a efectos de notificaciones conste.
Artículo 13. Reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
b) Incumplimiento de la obligación de justificar.
c) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero de las actuaciones por la Intervención General de la Junta de Andalucía o de órgano externos de control, autonómicos, nacionales.
2. Igualmente procederá el reintegro del posible exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, sin aplicación de intereses de demora.
Artículo 14. Dotación presupuestaria.
La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico y se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición Adicional Primera.
Para todos aquellos extremos sobre sustanciación de los expedientes, procedimientos de reconocimiento de las ayudas articuladas mediante la presente Orden y seguimiento de las mismas no recogidos en la presente Orden les será de aplicación lo establecido en las Ordenes de 24 de junio de 2002 y 31 de enero de 2003 o normativa que las sustituya.
Disposición Adicional Segunda.
Se autoriza a la Dirección General de Fomento del Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.
Disposición Derogatoria Unica. Se deroga la Orden de 15 de abril de
2002 (BOJA de 23 de mayo) y cuantas disposiciones de rango inferior se opongan a la presente Orden.
Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que surta efectos retroactivos desde el
19 de junio de 2002.
Sevilla, 24 de julio de 2003
JOSE ANTONIO VIERA CHACON
Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico
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