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P R E A M B U L O
El Programa STAGE alcanza con esta Orden su segunda edición. Tras la experiencia positiva desarrollada en la primera edición se refuerza la idea que dio origen al programa, el cual, tiene como fundamento ofrecer una primera oportunidad a jóvenes universitarios recién titulados, que están bien preparados en cuanto a conocimientos pero que carecen de una experiencia práctica que les permita intervenir de manera competitiva en el mercado de trabajo, ayudando al mismo tiempo a mejorar la gestión de las industrias andaluzas mediante la incorporación en las mismas de personal técnico cualificado, de tal manera que se potencie la modernización de la Pequeña y Mediana Empresa andaluza.
La estructura del programa, ha tenido en cuenta las dificultades que entrañan para las pequeñas empresas, la incorporación de un titulado sin experiencia para un período relativamente corto de tiempo. Entre estas dificultades se pueden destacar el coste de incorporación y la aportación efectiva de conocimientos en el plazo previsto de la beca.
Por ello, en virtud de las competencias conferidas y en desarrollo de lo previsto en el V Acuerdo de Concertación Social, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2001, por el que se aprueba el PLADIT, así como de conformidad con el Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto y límites.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones, dentro del Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía (PLADIT 2001-2003), para la concesión de 100 becas consistente en formación más período de práctica y otras 20 adicionales que recibirán sólo formación para jóvenes universitarios/as con los estudios recién terminados.
2. La concesión de ayudas con cargo a este programa estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existen
tes, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.
3. La concesión de estas ayudas se efectuarán en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 2. Comisión de Seguimiento del Programa.
1. Para el seguimiento del Programa en general y particularmente para el estudio y selección de solicitudes se crea la Comisión de Seguimiento del Programa STAGE según lo previsto en el PLADIT 2001-
2003, cuyo Régimen Jurídico se ajustará a las normas previstas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y que estará compuesta por:
a) Presidente:
El titular de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.
b) Vocales:
i. Un representante de la Dirección General de Empleo e Inserción de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
ii. Un representante de la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia.
iii. Un representante por cada Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
c) Secretario:
El titular del Servicio de Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
2. Podrán asistir a la Comisión de Seguimiento y Valoración, cuando el Presidente lo considere oportuno, con voz pero sin voto, los asesores técnicos que estime conveniente.
SECCION I
BASES REGULADORAS PARA LA SELECCION DE EMPRESAS ACOGEDORAS DE BECARIOS
Artículo 3. Perfil de las empresas.
El perfil de las empresas que presenten solicitud para adherirse al programa deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
1. Pymes con más de 5 empleados.
2. El personal universitario de las empresas no representará más del
20% del total de sus empleados, salvo en el caso de que la participación en el programa se realice a través del área funcional de Innovación y Desarrollo Tecnológico, en cuyo caso se permitirá la existencia en la empresa de titulados superiores o medios en cualquier proporción.
3. Perteneciente a los siguientes sectores según código CNAE - 93 aprobado por Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre:
Artículo 4. Documentación a aportar y solicitud.
La documentación a aportar para la justificación de los requisitos anteriores comprenderá original o copia para su cotejo en el registro correspondiente:
1. Solicitud debidamente cumplimentada según modelo previsto en el Anexo I.
2. DNI del representante legal.
3. Tarjeta de identificación fiscal.
4. Escrituras de constitución y estatutos.
5. Relación nominal de trabajadores (euro TC2), correspondiente al último mes antes de la presentación de la solicitud.
Artículo 5. Iniciación y plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, comenzará el 1 de septiembre de 2003 y finalizará el 15 de octubre de 2003. El modelo de solicitud recogido en el Anexo I de la presente Resolución estará a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y en la web de dicha Consejería. Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, y se presentarán en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería o en las oficinas y registros indicados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Procedimiento de selección.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, el listado provisional se publicará de acuerdo a lo previsto en el artículo
59.5.b) de la Ley 30/1992 en el tablón habilitado al efecto de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
Con objeto de posibilitar la subsanación de errores, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación anterior para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo establecido anteriormente dictará Resolución el Ilmo./a. Sr./Sra. Director General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos por delegación del Excmo./a Sr./Sra. Consejero declarando aprobados los listados definitivos de empresas admitidas, que se expondrán en los mismos lugares que las listas provisionales, mostrando las plazas ofertadas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en función de las demandas de estas empresas con indicación de las titulaciones solicitadas.
A cada empresa se le asignará un código que aparecerá en los listados definitivos a fin de facilitar la tramitación asociada.
Aquellas empresas aceptadas en el programa deberán comunicar expresamente su aceptación en el plazo de 10 días naturales desde el momento de publicación del listado definitivo su aceptación mediante modelo facilitado en el Anexo II a esta Orden y se presentarán en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería o en las oficinas y registros indicados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Obligación de los empresarios.
1. Será obligación de los empresarios el cumplimiento de las siguientes acciones:
a) Suscribir un contrato de seguro de asistencia sanitaria por el período de duración de la beca en el que los beneficiarios de la póliza sean el becario, su cónyuge e hijos, en su caso, con una entidad aseguradora según las condiciones designadas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
b) Suscribir un contrato de seguro de accidentes personales y responsabilidad civil que cubra dichas contingencias para el becario asignado durante el período de 12 meses de duración de la beca, con una entidad aseguradora según las condiciones designadas por la Junta de Andalucía.
c) Ocupar al becario asignado o a su sustituto según las condiciones designadas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico durante el período de duración de la beca.
d) Realizar conjuntamente con la Junta de Andalucía, con carácter previo y posterior a la beca, una comprobación/análisis de la situación del área de gestión objeto de la beca, y la evolución experimentada como resultado de las aportaciones del becario, actividad que tendrá una duración máxima de media jornada.
e) Facilitar las entrevistas tutor-becario.
f) Someterse a la decisión que pueda adoptar la Junta de Andalucía para el caso de conflicto con el tutor, becario o entidad de gestión del programa STAGE.
g) Facilitar al becario el Certificado de Aprovechamiento a fin de que pueda remitirse a esta Dirección General en las condiciones que se determinen.
h) Cumplir las condiciones reflejadas en el modelo de Convenio del Anexo II.
i) Facilitar la integración del becario en la empresa: Asignar un tutor cualificado al becario, dar a conocer al becario las normas de funcionamiento de la empresa y presentarle al resto del personal de la misma.
2. El no cumplimiento de estas premisas implicará la retirada de la empresa del Programa y la no posibilidad de participación en futuras ediciones.
SECCION II
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE BECAS PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS
Artículo 8. Beneficiarios.
Son beneficiarios/as directos los/as 100 jóvenes titulados/as que acceden como Becarios/as a un primer contacto con el mundo empresarial y de forma adicional los 20 jóvenes titulados/as que recibirán un mes de formación, que les permitirá actuar como primeros reservas.
Con ello, también se beneficia la pequeña y mediana empresa andaluza, de más de 5 empleados, que acojan a los/as titulados/as y que podrán mejorar su funcionamiento a partir de los conocimientos aportados por los/as becarios/as seleccionados/as.
Las áreas empresariales previstas para la incorporación serán las relacionadas a continuación:
1. Area de Gestión Económica-Financiera.
2. Area de Gestión de Compras y Marketing.
3. Area de Gestión de la Producción.
4. Area de Innovación y Desarrollo Tecnológico.
5. Area de Sistemas de Gestión Integrados (Seguridad, Calidad y Medio Ambiente).
Artículo 9. Requisitos generales de los becarios.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud, y que deberán mantenerse durante el período de disfrute de la beca:
1. Poseer la nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero/a residente en España en el momento de solicitar beca.
2. No haber cumplido 35 años antes de la fecha de publicación de la presente Orden.
3. No estar afectado/a por resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones o ayudas, sin haber acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, según se establece en el art. 18.2 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.
4. Estar en posesión de un título universitario medio o superior (o resguardo de haberlo solicitado), habiendo finalizado los correspondientes estudios recientemente (el tiempo transcurrido desde la finalización de los estudios hasta la publicación de esta Orden no deberá superar dos años).
Dichos estudios serán los correspondientes a las titulaciones relacionadas con las áreas siguientes, según se recoge en el Anexo III:
AREAS
Ingeniería, en cualquiera de sus especialidades.
Física Aplicada.
Química.
Economía Aplicada.
Informática.
Arquitectura.
Farmacia.
Biología.
Medicina.
Medio ambiente.
Agroalimentaria.
5. Los estudios realizados en el extranjero o en Centros españoles no oficiales deberán estar reconocidos como titulación oficial con validez académica en el Estado español a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 10. Duración de las becas.
1. La duración de la beca es de 12 meses para 100 beneficiarios y de
1 mes para aquellos 20 que estando en la bolsa reciban formación de acuerdo al artículo 11 de la presente Orden.
Para el desarrollo de las funciones propias del becario, la empresa pondrá a disposición del mismo las herramientas necesarias al efecto y lo acogerá con la misma duración que la jornada, horario y vacaciones de su personal técnico y/o administrativo, no siendo superior a 8 horas diarias.
Artículo 11. Dotación de las becas.
1. Las becas se adjudicarán individualmente entre los/as jóvenes titulados/as que las soliciten.
2. Cada beca comprende una dotación de ochocientos (800 E) brutos mensuales, además de, en su caso, los gastos de desplazamientos previstos en este artículo 11, que estarán sujetos a la retención correspondiente.
Con los solicitantes a los que no se les conceda inicialmente alguna de estas 100 becas se formará una bolsa de becarios con el fin de cubrir posibles bajas. Los 100 seleccionados y de entre los pertenecientes a la bolsa, aquellos 20 candidatos que cuenten con mayor puntuación y atendiendo a su titulación, recibirán un curso de formación de un mes de duración por lo que tendrán derecho a percibir la dotación de ochocientos euros brutos (800 E) correspondientes a dicho mes de formación menos la retención correspondiente.
3. Adicionalmente, se generará una bolsa de gastos de desplazamiento para aquellos becarios que tengan que desarrollar la beca o el curso de formación en localidad distinta a la residencia habitual de acuerdo a la siguiente planificación: Una dotación de 0,17 euros por cada km entre la empresa asignada y la residencia habitual del becario en ambos sentidos a partir de un cómputo total de 30 km (15 km de separación) y hasta un límite superior de 200 km (100 km de separación).
4. Los gastos de desplazamiento, serán determinados de conformidad con las distancias entre poblaciones manejadas por la Comisión de Seguimiento y se añadirán a la retribución a percibir por parte del becario, una vez que el becario elija su destino.
5. La concesión de las becas no supone ningún vínculo laboral o de cualquier otro tipo entre el órgano que concede las becas y los/as becados/as seleccionados/as, ni de estos/as con las empresas colaboradoras.
Artículo 12. Documentación.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original y copia para su cotejo en el registro correspondiente:
1. Currículum Vitae en un máximo de 2 folios.
2. Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos/as de la Unión Europea, o tarjeta de residente permanente del solicitante en caso de ser naturales de otros países.
3. Título o resguardo de haberlo solicitado
4. Certificación académica oficial en la que figuren, de forma detallada la nota media, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación.
5. Justificantes de los méritos aportados para la baremación según lo indicado en el artículo 16.
6. Declaración responsable de no estar afectado/a por resolución administrativa o judicial firme de reintegro o acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.
7. Documento acreditativo de los estudios realizados en el extranjero o en centros españoles no oficiales.
8. Declaración responsable de que el solicitante no está percibiendo ninguna retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por el titular de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, ni sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del mismo, o en virtud del artículo 11.1 del Decreto
254/2001, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional.
9. En su caso, certificación acreditativa de la minusvalía.
10. Certificado de la cuenta corriente del banco elegido por el becario para los ingresos.
11. En el caso de que se quiera optar a dietas, certificado de residencia o empadronamiento.
Artículo 13. Presentación solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de septiembre de 2003 y finalizará el 15 de octubre de 2003.
2. Las solicitudes se formalizarán necesariamente en modelo oficial publicado como Anexo IV de la presente Orden, que podrá obtenerse directamente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y en la página web de dicha Consejería.
3. Las solicitudes dirigidas al Director General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos se presentarán en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería o en las oficinas y registros indicados en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14. Procedimiento de selección y valoración.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Seguimiento del Programa STAGE valorará la adecuación de las mismas y propondrá las listas provisionales de admitidos y excluidos junto con la baremación y las causas de exclusión, a fin de que el Ilmo./a Sr./Sra. Director General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos dicte por delegación del Excmo./a Sr./Sra. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico Resolución declarando aprobadas dichas listas. Estas listas se expondrán en los tablones correspondientes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y en la página web de la CEDT.
2. Con objeto de posibilitar la subsanación de errores, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución anterior para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo establecido en la base anterior dictará Resolución el Ilmo./a. Sr./Sra. Director General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos por delegación del Excmo./a Sr./Sra. Consejero declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, que se expondrán en los mismos lugares que las listas provisionales.
Artículo 15. Asignación de becas.
1. El reparto de las becas se hará de manera proporcional a la demanda de titulaciones por parte de las empresas según listado definitivo contemplado en el artículo 6 de la presente Orden.
2. Para la elección de las empresas por parte de los becarios se establecerá una lista única con todos los aspirantes, baremada según los criterios del artículo 16 de la presente Orden.
El aspirante a beca podrá optar según su orden de puntuación y titulación a las empresas que han manifestado interés en contar con un becario de su misma titulación mediante modelo del Anexo V, siempre con la limitación del número de plazas ofertadas por titulación según el punto anterior.
3. Terminado este plazo de presentación de opciones, la Comisión de Seguimiento del Programa STAGE adjudicará las becas y valorará los gastos de desplazamiento de los becarios a las empresas y centros de formación de acuerdo al artículo 11 de esta Orden y propondrá las ayudas a fin que el titular de la D.G. de Desarrollo Tecnológico e Incentivos dicte la Resolución correspondiente por Delegación del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Esta resolución se notificará a los interesados y se publicará en los tablones habilitados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y en la página web de dicha Consejería.
4. Para que los interesados puedan acceder a la beca deberán presentar su aceptación según el modelo del Anexo VII, en el plazo de 10 días desde la notificación anterior.
Artículo 16. Baremación de méritos.
1. La baremación de los expedientes se regirá por el siguiente criterio, atendiendo a una puntuación máxima de 50 puntos:
a) Nota media del expediente académico:
- Nota media de matrícula de honor: 25 puntos.
- Nota media de sobresaliente: 20 puntos
Nota: o9.
Puntos: 20.
- Nota media de notable: 15 puntos
Nota: o 7 y ' 8.
Puntos: 12,5.
Nota: o 8 y ' 9.
Puntos: 15.
- Nota media de aprobado: 10 puntos
Nota: o 5 y ' 6.
Puntos: 7,5.
Nota: o 6 y ' 7.
Puntos: 10.
b) Titulación:
- Título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado: 20 puntos.
- Título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Aparejador o Diplomado: 15 puntos.
c) Cursos de Idiomas, Informática, y otros temas relacionados con las áreas empresariales del presente Programa según el artículo 8 con un máximo de 5 puntos:
- Por cada 20 horas de curso impartido por organismos oficiales homologados tales como universidades, colegios profesionales, Administraciones Públicas: 1 punto.
- Por cada 20 horas de curso impartido por centros privados: 0,5 puntos.
2. Aquellos solicitantes que acrediten más de un 33% de minusvalía se les multiplicará su baremación por 1.4 con un tope máximo de 50 puntos.
3. La puntuación se redondeará a dos decimales. En caso de empate, se adoptará como criterio de desempate el de mayor edad.
4. En caso de ser necesario, la Comisión de Seguimiento del Programa STAGE podrá convocar, si así lo decide, a los aspirantes que determine para realizar una entrevista personal antes de confeccionar la lista de seleccionados.
Artículo 17. Pago de las becas.
1. La Dirección General efectuará el pago de las becas a los/as beneficiarios/as por mensualidades completas median
te transferencias bancarias previa recepción de los justificantes previstos en el artículo 19 de la presente Orden.
Para la realización efectiva de los pagos será condición necesaria que todos los justificantes se encuentren en esta Dirección General
7 días naturales antes de la finalización del último día hábil del mes. En caso contrario el pago se pospondrá al período de pago del mes siguiente.
La recepción de tres informes negativos respecto al grado de aprovechamiento formativo del becario así como la ausencia injustificada al centro podrá dar lugar a la revisión de la resolución por la que se concedió la beca.
Así mismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Por otro lado, no podrá proponerse el pago de la ayuda a los beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma otras subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.
2. El disfrute de una beca al amparo de esta Orden es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por el titular de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, así como con sueldos o salarios que impliquen la vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada.
3. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser
inmediatamente reintegradas a la cuenta de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda. Las empresas con becarios/as deberán comunicar al titular de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.
4. Del importe a percibir por el becario correspondiente a las becas se retendrá el porcentaje que corresponda de retención fiscal.
Artículo 18. Renuncias.
En el caso de renuncia de un becario durante la realización de una estancia en una empresa, se le ofrecerá al candidato con mayor puntuación de la bolsa creada al efecto la posibilidad de continuar con la beca iniciada por el tiempo que reste. En caso de no aceptación por parte del candidato, éste pasará a ocupar el último puesto de la bolsa y se le ofrecerá la plaza al siguiente candidato.
En caso de que no existan más candidatos en la bolsa se entenderá por finalizada la participación de la empresa en el programa STAGE II.
En caso de renuncia por parte de la empresa, el becario tendrá opción a elegir una nueva empresa de la bolsa, para completar el tiempo restante de la beca concedida. En caso de que no existan más empresas de esa titulación en la bolsa, se dará por finalizada la participación del becario en el programa.
Artículo 19. Obligaciones de los/as becarios/as.
1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario/a implica el cumplimiento de las normas fijadas en esta Orden, así como la de las que establezca el titular de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos para el seguimiento de este Programa y la Consejería de Economía y Hacienda a través de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la justificación del uso de fondos públicos recibidos.
2. Los becarios/as están obligados/as a:
a) Incorporarse a la empresa asignada en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, entendiéndose la no-incorporación como renuncia a la misma.
b) Realizar su labor en la empresa asignada de manera adecuada conforme a los criterios de competencia y lealtad con la misma.
c) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
d) Justificar ante la entidad concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de Andalucía y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
f) Comunicar a la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la LGHP.
g) Hacer constar en todos los trabajos realizados que la actividad desarrollada está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico ha concedido la ayuda.
h) Remitir a los 6 meses y a la finalización del período de práctica a esta Dirección General debidamente cumplimentado el formulario "Informe de Seguimiento de Becarios del Programa Stage" según el modelo del Anexo VI.
i) Remitir el Certificado de Aprovechamiento cumplimentado según el modelo del Anexo VIII de esta Orden y la periodicidad indicada en el mismo.
Artículo 20. Causa de reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
1. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
2. El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
3. Incumplimiento de la obligación de justificación.
4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
5. La negativa y obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la LGHP.
6. Causar baja en el programa sin previa comunicación a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la LGHP, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la LGHP.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 2003.- El Consejero, P.S.
(Orden 21.7.03), El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 18614)
ANEXO II
CONVENIO PYME-STAGE II
Orden de 30 de julio de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para titulados universitarios dentro de la segunda edición del Programa de Servicios Tutelados de Asesores para la Gestión Empresarial (STAGE) del Plan Director de Innovación y Tecnología (PLADIT 2001-2003).
C O N V E N I O
En .............., a ...., de ........... de .....
Don ,
mayor de edad, con DNI núm. ............, vecino de ..............,
con domicilio en ,
actuando en nombre y representación de la empresa ,
con CIF número .........., y domicilio en,
actuando en su condición de ,
estando apoderado suficientemente para la representación de la empresa en la firma del presente documento tal como se deduce de la escritura de apoderamiento/nombramiento otorgada ante el Notario de
en fecha .... de ............ de ..... , bajo el número
de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de y que se obliga a exhibir a requerimiento de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a través del presente escrito formalmente manifiesta que,
1. Conoce íntegramente la Orden de 30 de julio de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para titulados universitarios dentro de la segunda edición del Programa de Servicios Tutelados de Asesores para la Gestión Empresarial (STAGE) del Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía (PLADIT2001-2003).
2. Ha solicitado su participación en las referidas becas como Pequeña y Mediana Empresa de 10 o más empleados para acoger a un titulado becario.
3. Cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en la citada Orden para participar en las becas del Programa STAGE como Pequeña y Mediana Empresa.
4. Se obliga a cumplir todas las obligaciones establecidas en la referida Orden y a actuar en todo momento conforme al espíritu y finalidad de las mismas, siempre de buena fe, con la diligencia debida y de acuerdo con el objeto establecido. Especialmente se obliga a aprovechar la incorporación del becario para la modernización de la empresa.
La empresa que representa ha sido designada para acoger a un becario y por ello se compromete a través del presente documento a:
Primero. Suscribir un contrato de seguro de asistencia sanitaria con una cobertura médica completa por el período de duración de la beca (12 meses) y antes del comienzo de la misma. El beneficiario de la misma será el becario, su cónyuge e hijos en su caso.
Suscribir un contrato de seguro de accidentes personales y responsabilidad civil que cubra dichas contingencias para el becario asignado durante el período de 12 meses de duración de la beca y antes del comienzo de la misma con una cobertura para accidentes por fallecimiento e invalidez permanente y por responsabilidad civil.
El inicio de la beca y, por tanto, del período de duración de los seguros anteriormente indicados será fijado por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
En caso de impago de las primas correspondientes a los seguros anteriormente indicados, el empresario asume la responsabilidad y costo derivado de las prestaciones, indemnizaciones y cualquier otro tipo de concepto que sea consecuencia de las contingencias que deben asegurarse.
Segundo. La empresa se obliga a posibilitar que el becario desarrolle la actividad acorde al área que le haya sido asignada y a las instrucciones del tutor, previamente consensuadas con la empresa.
Tercero. La empresa se obliga a acoger al becario por un período de
11 meses. Durante el primer mes el becario deberá realizar un curso de formación y los once meses restantes la beca será desarrollada en las instalaciones de la empresa. El desarrollo de las prácticas se iniciará en la fecha fijada por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía.
Para el desarrollo de las funciones propias del becario, la empresa pondrá a disposición del mismo las herramientas necesarias al efecto y lo acogerá con la misma duración que la jornada, horario y vacaciones de su personal técnico y/o administrativo, no siendo superior a 8 horas diarias. El becario contará con un período de vacaciones de 15 días que se fijará de mutuo acuerdo con el empresario.
Cuarto. La empresa guardará la necesaria confidencialidad sobre los datos personales del becario y formará al mismo en materia de Prevención de Riesgos Laborales de manera adecuada a las prácticas que realice.
Quinto. La empresa pondrá a disposición de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico la información y documentación que se le requiera sobre las prácticas del becario. Entre otros documentos, el empresario deberá aportar mensualmente un Certificado de aprovechamiento de las prácticas del becario, con el formato del Anexo VIII.
La empresa se obliga a permitir el acceso a sus instalaciones de funcionarios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico o a aquella empresa que sea designada al efecto para que comprueben e inspeccionen el cumplimiento de la Orden citada.
Sexto. El cambio de becario solo se podrá efectuar por la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico que lo hará, en todo caso, conforme a las indicaciones y causas previstas en la Orden de referencia. Para la sustitución del becario existe una bolsa con titulados, por lo que el sustituto del becario será designado igualmente por la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, siempre que queden titulados en la bolsa anteriormente citada.
La empresa se obliga a ocupar al becario asignado hasta el final de la beca o su sustitución por otro becario.
Séptimo. La empresa facilitará, al inicio y finalización de la beca, a la entidad que designe la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico la realización de una comprobación técnica del estado de sus sistemas de gestión, comprobación que tendrá una duración máxima de media jornada.
La empresa se compromete a asistir a unas jornadas de seis horas de duración a establecer por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en cualquiera de los sábados previos al mes de duración de los cursos de los becarios.
Igualmente la empresa se compromete a permitir al becario a que acuda a las entrevistas a las que sea citado por su tutor.
Octavo. La empresa se somete a la decisión que pueda adoptar la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos para el caso de conflicto con el becario, tutor o entidad de gestión del programa STAGE.
En .......... a .... de .... de 2003
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