Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 8 de enero de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del deporte en Andalucía, y se convocan las correspondientes al 2003.

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La Consejería de Turismo y Deporte tiene atribuidas las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia deportiva, entre las que se encuentran el fomento del deporte entre todos los colectivos y sectores de la población andaluza.

Mediante la Orden de 3 de enero de 2000, por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones para el fomento del deporte en Andalucía, se regularon las subvenciones para promover la actividad y la práctica del deporte, siendo sus destinatarios los distintos sectores que contribuyen a tal finalidad, tales como las Federaciones deportivas -agentes colaboradores de la Administración Deportiva-, las Entidades Locales y las Universidades andaluzas -que tienen atribuidas competencias en la materia de conformidad con su normativa específica- y los clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro

-que contribuyen a la promoción de la práctica deportiva en sus distintos niveles-.

Dicha Orden fue modificada por la de 18 de diciembre de 2000, para adecuarla al Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas andaluzas y a las necesidades que se pusieron de manifiesto durante su vigencia.

La entrada en vigor del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, requiere que se proceda a una nueva regulación de las subvenciones para el fomento del Deporte en Andalucía para adecuarlas al mismo y a las necesidades que se han puesto de manifiesto durante la vigencia de la 0rden de 3 de enero del 2000.

En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la aplicación de las reglas específicas que para el mismo establece la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos y en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Art;culo 1. Objeto y procedimiento de concesión.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones o ayudas para el fomento del deporte en Andalucía.

2. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia no competitiva, entendiéndose por tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aquel que se inicie a solicitud del interesado, tramitándose y resolviéndose de forma independiente sin comparación con otras solicitudes.

3. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto, debiendo estar los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas sometidos a fiscalización previa.

4. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter

plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Art;culo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas a través de la presente Orden los siguientes:

a) Las federaciones deportivas andaluzas, inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

b) Las Universidades andaluzas.

c) Las Entidades Locales andaluzas.

d) Los clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 3. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán como finalidad:

1. En el supuesto de las federaciones deportivas andaluzas:

a) La colaboración en el desarrollo de programas de

tecnificación.

b) La colaboración en la organización, promoción y desarrollo de actividades deportivas ordinarias, así como en las

formaciones deportivas autorizadas por la Consejería de Turismo y Deporte, al amparo de la Orden de 12 de noviembre de 1999.

c) La colaboración en su gestión y funcionamiento ordinario.

En las convocatorias anuales se establecerán los topes máximos y mínimos que deberán dedicarse a cada una de las finalidades mencionadas.

2. En el supuesto de las Universidades andaluzas:

a) La colaboración en la organización de los Campeonatos de Andalucía Universitarios.

b) La colaboración en la organización de programas deportivos propios.

3. En el supuesto de las Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro: La colaboración en la organización de Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa y otras competiciones internacionales oficiales.

4. Asimismo, las Federaciones deportivas y las Universidades andaluzas podrán solicitar ayudas que tengan por objeto la organización y realización de actividades extraordinarias o singulares, no incluidas en sus Planes o Programas ordinarios anuales.

Artículo 4. Criterios de valoración.

La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones, así como su cuantificación económica, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:

1. Para las subvenciones a las federaciones deportivas

andaluzas, destinadas a actividades incluidas en sus planes o programas ordinarios anuales:

a) Grado de ejecución de los planes, programas y presupuestos del año anterior.

b) Contenido global del programa de actividades deportivas a desarrollar.

c) Grado de implantación territorial y número de participantes en los Campeonatos de Andalucía.

d) Número y nivel de las actuaciones encaminadas a la

preparación de los deportistas integrados en los Centros de Tecnificación y en los Centros Especializados de Tecnificación Deportiva, así como a la asistencia de los mismos a

competiciones nacionales e internacionales oficiales.

e) Número y nivel de las actuaciones encaminadas a la

preparación de los deportistas que componen las selecciones andaluzas, así como a su asistencia a competiciones nacionales e internacionales oficiales.

f) Nuevas actuaciones de promoción del deporte y grado de desarrollo y consolidación de las iniciadas.

g) Actuaciones de formaciones deportivas en el año anterior.

h) Actuaciones encaminadas a la modernización de las

estructuras federativas.

2. Para las subvenciones a las Universidades andaluzas, destinadas a actividades incluidas en sus planes o programas ordinarios anuales:

a) Grado de ejecución de los planes, programas y presupuestos del año anterior.

b) Nivel de organización y número de participantes en los Campeonatos de Andalucía universitarios.

c) Contenido global del programa de actividades deportivas a desarrollar.

d) Número de actuaciones encaminadas a la promoción del deporte en las universidades.

e) Número de competiciones internas organizadas.

3. Para las demás ayudas previstas en la presente Orden:

a) Nivel de repercusión deportiva, económica y social de las competiciones.

b) Número de participantes, por categoría y género, en las competiciones nacionales, y número de países participantes en las competiciones internacionales, en las que, al menos el 25% de los deportistas y el 50% de los países participantes deberán ser extranjeros.

c) Número de Entidades Públicas y privadas participantes o colaboradoras en la organización de la competición.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse

preferentemente en el Registro de la Consejería de Turismo y Deporte, así como en los de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo

38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ser suscritas por los Presidentes, Alcaldes, Rectores o por los representantes legales de las personas jurídicas solicitantes, en el modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden, en el caso de las solicitudes de subvenciones para actividades incluidas en los planes o programas ordinarios anuales de las federaciones deportivas andaluzas, y en el modelo que figura en el Anexo 2 en el caso del resto de solicitudes, acompañando la siguiente

documentación:

A) Documentación genérica:

- Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención, así como, en su caso, de la representación en la que actúe.

- Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas económicas concedidas, así como las solicitadas para la misma finalidad, procedentes de

cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

- En el supuesto de pagos anticipados, las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que se establezcan, en su caso, en las correspondientes convocatorias anuales, así como la forma y cuantía de las mismas.

- Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan las Resoluciones anuales de convocatoria.

B) Documentación específica:

B.1) En el caso de tratarse de las subvenciones ordinarias a las Federaciones deportivas andaluzas, previstas en el artículo

3.1 de la presente Orden:

a) Respecto al año anterior al que se solicita la subvención:

Memoria Deportiva.

- Balance de situación consolidado a 31 de diciembre, aprobado por la Asamblea General de la Federación deportiva andaluza respectiva.

b) Respecto al año para el que se solicita la subvención:

- Calendario de actividades o competiciones deportivas

oficiales, aprobado por la Asamblea General.

- Plan del Deporte Federado, en el que estarán incluidos los programas y actividades deportivos, los objetivos perseguidos y el presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos, aprobado por la Asamblea General.

Si en el momento de presentación de las solicitudes no

pudiera acompañarse certificación expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la Federación, donde se contengan los acuerdos adoptados por la Asamblea General relativos a la aprobación de la documentación referida, ésta deberá aportarse con anterioridad al pago de la subvención, siendo suficiente, en este primer momento, que la certificación vaya referida a la aprobación provisional de la documentación por la Junta Directiva federativa.

B.2) En el caso de tratarse de una Entidad Local se

acompañará:

a) Proyecto de las actividades que se pretenden financiar, con exposición detallada de cada una de las mismas, incluyendo calendario y programa previstos y certificado expedido por la Federación deportiva correspondiente, acreditativo de su calificación de oficial. Dicho proyecto de actividades se presentará en el modelo que figura como Anexo 3 a la presente Orden.

b) Presupuesto completo e individualizado de cada una de las actividades con expresión de los ingresos y de los gastos.

c) Certificación del correspondiente acuerdo municipal por el que solicita acogerse a los beneficios regulados a través de la presente Orden.

B.3) Para las demás ayudas previstas en los apartados, 3 y 4 del artículo 3 de la presente Orden:

- Proyecto de las actividades que se pretenden financiar, con exposición detallada de cada una de las mismas, incluyendo calendario y programa y, en su caso, certificado expedido por la federación deportiva correspondiente, acreditativo de su calificación de oficial.

En el supuesto de las ayudas contempladas en los apartados 3 y

4 del artículo 3 de esta Orden, dicho proyecto de actividades se presentará en el modelo que figura como Anexo a la presente Orden.

- Presupuesto completo e individualizado de las actividades programadas, con expresión de los ingresos y de los gastos.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en las respectivas convocatorias.

Artículo 6. Resolución.

1. Examinadas en la Dirección General de Actividades y

Promoción Deportiva las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo

establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva dictará la resolución procedente, por delegación del Consejero, que será notificada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. La resolución estará sometida a las normas especiales que, en materia de subvenciones, establezca la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

3. Si transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

4. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las subvenciones concedidas, salvo aquellas cuyo importe sea inferior al que se determine por las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad subvencionada y finalidad o finalidades de la

subvención.

Artículo 7. Forma y secuencia del pago.

1. Como regla general, se abonará el 75% del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Para el abono del 25% restante será necesario que el beneficiario justifique los gastos del 75% del presupuesto subvencionado.

Para la justificación del último pago deberá aportar facturas y justificantes por el importe total del gasto de la actividad subvencionada.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a la cantidad establecida a estos efectos en las sucesivas Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán ser anticipadas en su integridad.

Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación correspondiente.

Artículo 8. Documentación justificativa.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán aportar la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria detallada de los programas o actividades

realizadas.

b) Certificación, expedida por el beneficiario o su

representante legal, del importe total del gasto contraído por las actividades objeto de subvención, especificando las aportaciones de los promotores, la subvención otorgada a través de la presente Orden y aquéllas que provengan de otros

organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Relación de todos los gastos correspondientes al presupuesto de la actividad subvencionada -aún cuando el importe de la subvención sea inferior-, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

A dicha relación se acompañarán las facturas y demás documentos justificativos, debiendo ser originales los que correspondan a gastos referidos a la subvención, que, una vez troquelados, se devolverán al beneficiario, a excepción de los de las Entidades Públicas que podrán presentar copia autenticada de los mismos.

d) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.

e) Los ejemplares de los programas, carteles, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste la expresa mención, en su caso, del patrocinio de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. En cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir las instrucciones y normas de justificación que a tal efecto se establezcan por el órgano concedente de la subvención, en la correspondiente resolución.

3. Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que por el órgano concedente se considere que se ha alcanzado la finalidad para la que se concedió la subvención.

4. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades

subvencionadas, deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de cada pago de la subvención.

5. La ampliación de los plazos inicialmente concedidos para la realización y justificación del objeto subvencionable, sólo podrá concederse por tiempo no superior a la mitad de aquellos. La prórroga deberá ser solicitada por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo anteriormente

concedido.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar la actividad subvencionada y someterse a las condiciones que fundamentan la concesión.

b) Justificar ante el Organo concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la normativa reguladora del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitándoles cuanta información le sea requerida, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 10.

e) Acreditar previamente al cobro de la subvención, cuando corresponda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

f) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que se produzca, así como los cambios de domicilio del beneficiario durante el período en que la ayuda es susceptible de control.

g) Hacer constar en toda la información y desarrollo de sus actividades que éstas cuentan con la ayuda de la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una

subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva que, asimismo, resolverá por delegación del Consejero los expedientes de revocación parcial o total de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, del reintegro.

Artículo 11. Concurrencia con otras ayudas.

De conformidad con el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Reintegro de la subvención.

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se recogen en la presente Orden.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo de esta Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada y en el supuesto previsto en el artículo 8.3 del importe proporcional a los justificantes no presentados o no aceptados siempre que no esté incluido en alguno de los casos enumerados del 1 al 5 del presente

artículo.

Disposición adicional primera. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en el titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva la competencia para efectuar las

convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de ayudas a las Federaciones deportivas andaluzas para actividades incluidas en sus planes y programas ordinarios, a realizar en el año 2003.

Se convoca la concesión de subvenciones a las Federaciones deportivas Andaluzas para actividades incluidas en sus planes o programas ordinarios, a realizar en el año 2003, con las finalidades previstas en el artículo 3.1 de la presente Orden, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

1. El plazo máximo de presentación de solicitudes, según modelo que figura como Anexo 1 de esta Orden finalizará el día

27 de febrero de 2003.

2. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

3. El importe total de la subvención será aplicado conforme a la siguiente distribución:

A) Subvenciones de cuantía igual o inferior a 30.050,61 euros:

a) El 70%, como mínimo, a la promoción, programación y

desarrollo de actividades deportivas concretas y delimitadas, caso por caso, geográfica, temporal y financieramente, así como al desarrollo de programas de tecnificación.

b) El 30%, como máximo, a gastos de funcionamiento y gestión de la Federación correspondiente.

B) Subvenciones de cuantía superior a 30.050,61 euros:

a) El 80%, como mínimo, a la promoción, programación y

desarrollo de actividades deportivas concretas y delimitadas, caso por caso, geográfica, temporal y financieramente, así como al desarrollo de programas de tecnificación.

b) Un 20%, como máximo, a gastos de funcionamiento y gestión de la Federación correspondiente.

4. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

5. Como regla general, se abonará el 75% del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Para el abono del 25% restante será necesario que el beneficiario justifique los gastos del 75% del presupuesto subvencionado. Para la justificación del último pago se aportarán facturas y justificantes por el importe total del gasto de la actividad subvencionada.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros podrán ser anticipadas en su integridad.

Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación correspondiente.

6. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades

subvencionadas, deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de cada pago de la subvención.

Disposición adicional tercera. Convocatoria de ayudas a las Federaciones, Universidades, Entidades Locales, clubes

deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para el año 2003.

Se convoca la concesión de subvenciones a las Federaciones deportivas andaluzas, Universidades andaluzas, Entidades Locales andaluzas, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la colaboración en la financiación de la organización de actividades deportivas, previstas en el artículo 3 apartados 2, 3 y 4 de la presente Orden, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes, según modelo que figura como Anexo 2 a esta Orden, finalizará el día 27 de febrero de 2003.

2. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la presente Orden, debiendo presentarse el proyecto de actividades que se pretenda financiar, en los supuestos previstos en el artículo

5, apartado 2, letras B.2 y B.3, en el modelo que figura como Anexo 3 a la presente Orden.

3. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

4. Como regla general, se abonará el 75% del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Para el abono del 25% restante será necesario que el beneficiario justifique los gastos del 75% del presupuesto subvencionado. Para la justificación de este último pago deberá aportarse facturas y justificantes por el importe total del gasto de la actividad subvencionada.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros podrán ser anticipadas en su totalidad.

Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación correspondiente.

5. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades

subvencionadas, deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de cada pago de la subvención.

Disposición adicional cuarta. Declaración responsable a presentar en las convocatorias para el año 2003.

Los solicitantes de subvenciones deberán aportar declaración responsable de que sobre la entidad que representan no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Disposición adicional quinta. Justificación de subvenciones concedidas con anterioridad.

No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a

beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto a la presente Orden y, en concreto, las siguientes:

- La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 3 de enero de 2000, por la que se establece el procedimiento general de concesión de subvenciones para el fomento del deporte en Andalucía.

- La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 18 de diciembre de 2000, de modificación de la de 3 de enero de 2000, por la que se establece el procedimiento general de concesión de subvenciones para el fomento del deporte en Andalucía.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva para modificar los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de la presente Orden y para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para su desarrollo, aplicación y ejecución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de enero de 2003

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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