Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 9 de enero de 2003, por la que se acuerda la convocatoria de subvenciones y la distribución de transferencias corrientes y de capital del programa presupuestario 8.1.A Coordinación con las Corporaciones Locales de la Dirección General de Administración Local.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 12 contiene, entre otros objetivos, la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad. Con este objetivo, la Consejería de Gobernación viene desarrollando una intensa actividad de cooperación con las Corporaciones Locales que, en materia económica, se concreta en distintas líneas de subvenciones tendentes a dotar a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de la infraestructura y equipamiento básicos, y a garantizar un nivel satisfactorio en la prestación de servicios.

Con un carácter complementario, y ante la difícil situación económica por la que atraviesan en ocasiones las Entidades Locales, la Consejería de Gobernación colabora con éstas mediante la concesión de subvenciones para contribuir a paliar, al menos en parte, estas situaciones de especial insuficiencia de recursos para hacer frente al ejercicio de sus competencias.

Para el presente ejercicio, y teniendo en cuenta que, en unos casos la normativa que regula la distribución de determinadas líneas de cooperación económica se encuentra plenamente vigente y operativa, y que la tarea que corresponde a la Consejería de Gobernación es la de ejecutarlas de acuerdo con lo establecido, y en otros, las bases reguladoras de otras líneas sólo precisan de leves retoques que mejoren la gestión de los procedimientos administrativos de concesión de las ayudas, se pretende impulsar, de forma simultánea en la presente Orden, tanto esas modificaciones puntuales que resultan necesarias, como el acto de trámite que posibilite el inicio de cada una de las líneas de ayudas públicas.

Además se incorpora a este programa de cooperación la Iniciativa ARGo (Asistencia Regional a la Gobernanza), con la intención de abordar parcelas de la esfera local que hasta este momento no habían sido objeto de atención. En concreto, y como consecuencia de la elaboración del Libro Blanco de la Administración Local de Andalucía se ha puesto de manifiesto un importante déficit en cuanto a la racionalización de las estructuras organizativas de las Entidades Locales que resulta necesario subsanar.

Son cada vez más los expertos en el ámbito local que defienden que el cambio y la apuesta por la calidad debe venir precedida del paso previo de la ordenación de las estructuras organizativas y su adecuación a las nuevas necesidades municipales derivadas de un fuerte crecimiento del número de usuarios de servicios y un mayor nivel de exigencia ciudadana.

Sin embargo, la situación organizativa y de implantación de sistemas de calidad de los servicios en la administración local andaluza tiene todavía un amplio margen que recorrer. La necesidad de cubrir en primera instancia las necesidades y servicios más básicos de los ciudadanos, las restricciones económicas de los municipios y la consideración de que la mejora organizativa y la gestión de calidad constituyen una prioridad de segundo orden en el ámbito local andaluz, han supuesto entre otras, las razones del aplazamiento de la puesta en marcha de procesos de modernización y reestructuración organizativa.

Por ello, la Consejería de Gobernación entiende necesario cooperar en la consecución de estos objetivos, mediante la implementación de la Iniciativa ARGo (Asistencia Regional a la Gobernanza), en el marco de la cual, y como primeras medidas asistenciales, por un lado se establece una línea de subvenciones públicas que tiene como finalidad la financiación de la contratación de asistencias técnicas que permita a las Entidades Locales con menos posibilidades de abordar este tipo de actuaciones, conseguir un diseño previo de la planificación del necesario cambio organizativo, y por otro, se potencia la línea iniciada en el ejercicio 2002 de financiar proyectos de innovación tecnológica.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y como quiera que la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Título VIII y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, constituyen el marco normativo a través del que pueden otorgarse las mismas en materia de competencia de la Comunidad Autónoma, con respecto a los principios generales de publicidad, libre concurrencia y objetividad; y que, a tales efectos, cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos asignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones y ayudas públicas, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión y convocar, en su caso, los correspondientes procedimientos de selección; de conformidad con las previsiones presupuestarias contenidas en la Ley

9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, la Consejería de Gobernación aprueba, mediante la presente Orden, la

convocatoria de subvenciones públicas y la distribución de las transferencias corrientes y de capital del Programa 8.1.A («Coordinación con las Entidades Locales¯).

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 39.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del plazo establecido en el artículo 9 del Decreto 51/1989, de

14 de marzo, por el que se dictan normas para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal, previos informes del Consejo Andaluz de Municipios y de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

TITULO I

SUBVENCIONES PUBLICAS

CAPITULO I

Convocatoria de subvenciones para la financiación de gastos corrientes originados por la prestación de los servicios obligatorios

Artículo 1. Convocatoria de subvenciones para el ejercicio

2003.

De acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la Consejería de Gobernación de 13 de marzo de 2002 (BOJA número 40, del 6 de abril de 2002), se convoca para el

ejercicio 2003 la concesión de subvenciones con destino a financiar gastos corrientes realizados para la prestación de los servicios obligatorios a que se refiere el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o cualesquiera otros que, con el mismo carácter de servicios obligatorios, se atribuyan a las Corporaciones Locales por normas con rango de Ley.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos corrientes que se realicen en el ejercicio 2003.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y siempre que exista compromiso por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante instrumentos protocolarios, convencionales o de cualquier otra naturaleza que acrediten fehacientemente la intención de participar en su financiación, podrá subvencionarse gastos ya realizados en ejercicios anteriores.

Artículo 3. Financiación.

La financiación de las subvenciones que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria se realizará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 460, Programa 81A, del Presupuesto de la Consejería de Gobernación para el ejercicio 2003.

Artículo 4. Documentación.

Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 7 de la Orden de 13 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras a las que deberá someterse el procedimiento de concesión de este tipo de subvenciones, las solicitudes a cumplimentar en el ejercicio 2003 se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo 1, acompañadas de la

documentación señaladas en los apartados b.1), c), d), e), f), y g), del artículo 34.1 de la presente Orden.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación.

La presente convocatoria se ajustará a lo señalado en el artículo 6 de la Orden de 13 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras correspondiente a esta línea de ayudas públicas.

CAPITULO II

Subvenciones para Financiar la Contratación de Asistencias Técnicas en el Marco de la Iniciativa ARGo (Asistencia Regional a la Gobernanza)

Artículo 6. Bases reguladoras y convocatoria para 2003. Las normas contenidas en el presente Capítulo, de acuerdo con la legislación y disposiciones de desarrollo vigentes, tienen por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales con destino a financiar la contratación de asistencias técnicas, en el marco de la Iniciativa ARGo (Asistencia Regional a la Gobernanza), a la vez de constituir la convocatoria pública para las citadas ayudas en el ejercicio 2003.

Artículo 7. Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden:

a) Los municipios cuya población de derecho no supere los

75.000 habitantes, de acuerdo con los datos contenidos en la revisión del Padrón Municipal, a fecha 1 de enero de 2001 (Real Decreto 1420/2001, de 17 de diciembre, BOE número 5, de 5 de enero de 2002).

b) Las Diputaciones Provinciales y las Entidades Locales supramunicipales, siempre y cuando el ámbito geográfico al que afecte el proyecto para el que se solicita la subvención se refiera a municipios que, considerados en singular, no superen la limitación poblacional señalada en el apartado a).

2. Serán subvencionables aquellas asistencias técnicas que se contraten en el mismo ejercicio presupuestario en que se produzca la convocatoria, y que puedan enmarcarse en alguna de las siguientes tipologías:

- Planificación estratégica municipal.

- Organización interna.

- Hacienda locales.

Artículo 8. Procedimiento.

1. El procedimiento regulado en los artículos siguientes tiene la naturaleza de procedimiento iniciado de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.a) del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía.

2. A tenor de lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, y sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar resolución expresa, las solicitudes presentadas en el marco del presente programa podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.

3. Los expedientes de gastos derivados de la concesión de subvenciones para financiación de asistencias técnicas serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 9. Criterios de selección.

1. Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección de las actuaciones para las que se solicita ayuda son los

siguientes:

a) La no existencia en otras secciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un programa de subvenciones específico para la actividad de que se trate. Este criterio tendrá carácter excluyente.

b) Que la actuación solicitada incida en una mejora

organizativa en las estructuras de la entidad solicitante que redunde en la calidad de servicios prestados por la misma, o bien, una mejora en la gobernabilidad local; o, en su caso, suponga una medida de disciplina en la gestión de su hacienda que tienda a la estabilidad presupuestaria.

c) La capacidad de la Entidad Local para cofinanciar el proyecto.

d) La adecuación del proyecto solicitado, valorando, entre otras circunstancias, la operatividad de la asistencia

propuesta, su objetivo y contenido y su propuesta económica.

2. Sin perjuicio de su ponderación con las circunstancias anteriores, se tendrá en cuenta la situación socioeconómica del ámbito territorial a que afecte la actividad o servicio, a fin de contribuir a una redistribución más equilibrada de los recursos.

Artículo 10. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo se realizará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 461.00, Programa 81A, del

Presupuesto de la Consejería de Gobernación, estando limitadas por los créditos que en cada ejercicio se destinen a esta finalidad.

2. La cuantía máxima de cada subvención será de treinta mil euros (30.000 euros).

3. A tenor de lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual.

Artículo 11. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, suscritas por el Alcalde o Presidente de la Entidad Local y dirigidas al titular de la Consejería de Gobernación, se presentarán preferentemente en el Registro de la Dirección General de Administración Local, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para el ejercicio 2003, el plazo de presentación de

solicitudes concluirá a las veinticuatro horas del día 26 de febrero de 2003.

Artículo 12. Documentación.

Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo 1, acompañadas de la documentación señaladas en los apartados b.2), c), d), e), f), y g), del artículo 34.1 de la presente Orden.

Artículo 13. Subsanación.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos previstos en el artículo anterior, se requerirá, mediante publicación en el BOJA, por parte de la Dirección General de Administración Local a la entidad peticionaria para que en el plazo de diez días hábiles acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 11.4 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Tramitación y resolución.

1. Comprobada y completada, en su caso, la documentación, por la Dirección General de Administración Local, se tramitarán los correspondientes expedientes y, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación, en un plazo de cuatro meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, se resolverá motivadamente y se publicará el resultado del procedimiento.

2. En cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución, y para una adecuada adopción de la misma, la Consejería de Gobernación podrá recabar los informes técnicos y la documentación complementaria que estime necesarios.

3. La resolución concediendo las subvenciones, deberá

especificar las Entidades beneficiarias, los proyectos de asistencias técnicas que se subvencionan, las condiciones que se impongan al beneficiario, el plazo de ejecución del proyecto con expresión del inicio del cómputo del misma, la cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual, el presupuesto

subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al

presupuesto aceptado, la forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, plazo y forma de

justificación, que la resolución se adopta por delegación, y cualquier otra circunstancia requerida por la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso.

4. Las resoluciones, y todos aquellos actos de trámite a los que se refiere el artículo 9.2.e) del Reglamento de

subvenciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con el contenido, en relación con las primeras, previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública, sin perjuicio de su notificación a los beneficiarios de la misma, que se hará en todo caso.

5. Dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas recurso contencioso- administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la

posibilidad de requerir la anulación o revocación del acto de concesión.

Artículo 15. Abono de la subvención.

La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago de hasta el 75% de su importe, librándose el resto una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en el artículo siguiente, salvo que, en uso de las habilitaciones contenidas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio correspondiente, por la naturaleza de la propia subvención o por decisión del Consejo de Gobierno, se posibilite el abono en un solo pago.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. A tenor de lo previsto en el artículo 18.1 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, dentro de los plazos y en la forma establecidos en los siguientes apartados, la entidad beneficiaria deberá presentar los justificantes de gastos del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. En el supuesto de pago fraccionado, la justificación del proyecto subvencionado se realizará ante el órgano concedente en la forma y plazos que a continuación se indica:

a) En el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución establecido para esta primera fase, se justificará el primer pago, aportando la siguiente documentación:

a.1. Certificación, conforme al modelo que figura en el Anexo

11, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos realizados con cargo al primer pago percibido, con indicación del perceptor, justificante del gasto e importe del mismo.

a.2. Fotocopia compulsada de los justificantes relacionados en la certificación a que se refiere el punto anterior.

b) En el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución establecido para la segunda fase, se justificará tanto el segundo pago, como el resto de los gastos originados por la actividad subvencionada, en el supuesto de que el coste de la misma supere el importe de la subvención concedida, todo ello, mediante la aportación de las certificaciones y

documentos acreditativos, en los mismos términos previstos en el apartado a.1 de este artículo, respecto del segundo plazo de la subvención; y, en su caso, fotocopias compulsadas de los justificantes de gastos del coste no subvencionado de la actividad.

3. En el supuesto de que el pago se realice por el 100% de la subvención, se justificará la misma, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución establecido, en los términos previsto en el apartado 2.a), y si el coste de la actividad superase el importe de la misma, además se acompañará fotocopia compulsada de los justificantes de los gastos correspondientes a la diferencia entre el coste total y el importe de la subvención.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Artículo 17. Ampliación de la documentación.

La Consejería de Gobernación podrá requerir de la Entidad beneficiaria de la subvención cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de la

subvención a la finalidad para la que se conceda.

Artículo 18. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras

subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las actuaciones a

desarrollar por el beneficiario.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones aquí reguladas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de

Andalucía, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente, motivadamente y con antelación a la

finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención acreditando ante la Consejería de Gobernación la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto de la subvención, que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía,

indicando que ha sido concedida por la Consejería de

Gobernación.

Artículo 21. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia, en su caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y/o beneficiarios, con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) En el caso de que el importe de la subvención exceda el coste del proyecto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

CAPITULO III

Subvenciones del Programa de Innovación Tecnológica en el Marco de la Iniciativa ARGo (Asistencia Regional a la Gobernanza)

Artículo 22. Convocatoria de subvenciones para el ejercicio

2003.

De acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la Consejería de Gobernación de 13 de marzo de 2002 (BOJA número 40, de 6 de abril), se convoca para el ejercicio 2003 la concesión de subvenciones a las entidades Locales andaluzas en el marco del programa de innovación tecnológica.

Artículo 23. Actuaciones subvencionables.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el artículo 3 de la Orden de 13 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de este tipo de ayudas, serán subvencionables en la presente convocatoria los proyectos cuya ejecución se inicie en el ejercicio 2003, así como aquellas fases que se inicien en el mismo ejercicio 2003, aunque se encuentren insertas en el marco de iniciativas puestas en marcha con anterioridad.

2. Para el presente ejercicio, y como quiera que se aborda en el marco de la propia Iniciativa ARGo, una línea específica para la financiación de asistencias técnicas, no serán

subvencionables en la línea de ayudas públicas objeto del presente Capítulo, las actuaciones contenidas en el artículo

3.1.b), de la Orden de 13 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de este tipo de subvenciones. De igual forma queda modificado el porcentaje que se establecía en el artículo 3.2 de la citada Orden, pudiendo alcanzar la cuantía máxima de las asistencias técnicas asociadas a los programas de tecnologías de la información hasta un 10% del importe total concedido.

Artículo 24. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.768.00, del Programa

8.1.A, Código de Proyecto 2001/000441, del presupuesto de la Consejería de Gobernación.

Artículo 25. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería de Gobernación, presentándose, preferentemente, en la Dirección General de Administración Local, sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes concluirá a las veinticuatro horas del día 26 de febrero de 2003.

Artículo 26. Documentación a presentar.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general por el artículo 10 de la Orden de 13 de marzo de 2002, por la que se regula este tipo de subvenciones, las solicitudes a

cumplimentar en el ejercicio 2003 se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo, acompañadas de la documentación señaladas en los apartados b.3), c), d), e), f) y g), del artículo 34.1 de la presente Orden.

CAPITULO IV

Subvenciones para la Mejora de Infraestructuras Municipales

Artículo 27. Convocatoria de subvenciones para el ejercicio

2003.

De acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la Consejería de Gobernación de 6 de febrero de 2002 (BOJA número 20, de 16 de febrero de 2002), se convoca para el ejercicio 2003 la concesión de subvenciones con destino a financiar proyectos de mejora de infraestructuras municipales.

Artículo 28. Actuaciones subvencionables.

Se modifica el contenido del artículo 3 de la Orden de 6 de febrero de 2002, por la que establecen las bases reguladoras de la subvenciones para mejora de infraestructuras municipales, quedando redactado el citado artículo en los siguientes términos: «1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

- Equipamiento y obras de primer establecimiento, reforma, reparación y conservación de casas consistoriales, dependencias municipales o edificios destinados a la prestación de servicios públicos de las Entidades Locales.

- Adquisición de bienes inventariables.

2. Serán subvencionables aquellos proyectos cuya ejecución se inicie en el mismo año en que se publica la convocatoria pública para la concesión de este tipo de subvenciones.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y siempre que exista compromiso por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante instrumentos protocolarios, convencionales o de cualquier otra naturaleza que acrediten fehacientemente la intención de participar en su financiación, podrán subvencionarse proyectos no comprendidos expresamente en los citados apartados¯.

Artículo 29. Sometimiento de las solicitudes a los

procedimientos de selección.

Se modifica el contenido del artículo 8, apartado segundo, de la Orden de 6 de febrero de 2002, por la que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la mejora de su infraestructura, quedando redactado con el siguiente tenor: «2. Una vez remitidos todos y cada uno de los informes

señalados en el apartado anterior a la Dirección General de Administración Local, se procederá a la selección de los proyectos conforme a los criterios previstos, posteriormente, se analizarán por el titular de la Consejería todos los proyectos presentados en la convocatoria, determinándose aquellos que se tramitarán conforme al procedimiento no competitivo. En el supuesto de que fuese seleccionado en el procedimiento no competitivo un proyecto que también lo hubiese sido en el competitivo, será tramitado conforme a las normas de aquel, pasando a ser seleccionados en el competitivo el o los proyectos que por orden de preferencia corresponda en función de la cuantía que haya quedado disponible¯.

Artículo 30. Procedimiento competitivo.

Se modifica el contenido del artículo 9, apartado tercero, letra a), de la Orden de 6 de febrero de 2002, por la que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la mejora de su infraestructura, quedando redactado con el siguiente tenor: «La existencia en otras secciones del

Presupuesto de la Junta de Andalucía de un programa de

subvenciones específico para la ayuda que se solicita. Este criterio tendrá carácter excluyente.¯

Así mismo se añade el apartado f) al citado artículo 9, apartado segundo, que señala «f) La viabilidad del proyecto solicitado¯.

Artículo 31. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará en la forma establecida en el artículo 4 de la Orden de 6 de febrero de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para este tipo de subvenciones.

Artículo 32. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería de Gobernación, presentándose, preferentemente, en las

Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes concluirá a las veinticuatro horas del día 26 de febrero de 2003.

Artículo 33. Documentación a presentar.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general por el artículo 6 de la Orden de 6 de febrero de 2002, por la que se regula este tipo de subvenciones, las solicitudes a

cumplimentar en el ejercicio 2003 se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo, acompañadas de la documentación señaladas en los apartados b.4) o b.5), en función de la naturaleza del objeto solicitado, y además, en todo caso, la señalada en los apartados c), d), e), f) y g) del artículo 34.1 de la presente Orden.

CAPITULO V

Disposiciones Comunes

Artículo 34. Documentación.

1. La documentación que podrá solicitarse para participar en las convocatorias de subvenciones reguladas en el presente Título, según los casos, será la siguiente:

a) Solicitud (Anexo 1). Se cumplimentará una solicitud por cada uno de los objetos para los que se solicita una

subvención, debiéndose señalar expresamente la convocatoria a la que se presenta la misma.

b) Memoria valorada del proyecto para el que se solicita la subvención. En función de la tipología de subvención solicitada habrá de cumplimentarse:

b.1. Memoria para la solicitud de subvenciones para la

financiación de gastos corrientes (Anexo 2).

b.2. Memoria para la solicitud de subvenciones para la

financiación de asistencias técnicas (Anexo 3).

b.3. Memoria para la solicitud de subvenciones para innovación tecnológica (Anexo 4).

b.4. Memoria para la solicitud de subvenciones para la

realización de obras en la convocatoria para mejora de

infraestructuras (Anexo 5).

b.5. Memoria para la solicitud de subvenciones para la

adquisición de bienes inventariables en la convocatoria para mejora de infraestructuras municipales (Anexo 6).

c) Certificación de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales (Anexo 7).

d) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

e) Certificado acreditativo de la condición o ejercicio actual del cargo de presidente de la entidad solicitante (Anexo 8).

f) Certificado de no haber recaído sobre la entidad solicitante resolución administrativa o judicial, firme de reintegro, o, en su caso, acreditación del aplazamiento, fraccionamiento o ingreso de la deuda correspondiente (Anexo 9).

g) Datos de la liquidación del presupuesto correspondiente al año 2001. En el supuesto de que se encuentre prorrogado el correspondiente a un ejercicio anterior, deberá aportarse la documentación acreditativa de la adopción del acuerdo de prórroga y la liquidación de dicho presupuesto correspondiente al ejercicio 2001 (Anexo 10).

h) Certificación de justificación de la subvención (Anexo 11).

2. Toda la documentación, que se aportará en duplicado

ejemplar, será original o copia previamente cotejada a su presentación, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

3. Los documentos contenidos en los apartados d), e), f) y g) del apartado 1 de este artículo, sólo deberán ser aportados por las entidades solicitantes una sola vez, con independencia del número de solicitudes presentadas en el marco de las

convocatorias que se regulan en el presente Título.

4. La Consejería de Gobernación podrá solicitar a las entidades solicitantes cuantas aclaraciones o ampliaciones de la

documentación que estime necesarias para la resolución de las convocatorias.

Artículo 35. Aceptación de los proyectos o actuaciones

propuestas.

Una vez determinados los potenciales beneficiarios y las cuantías de las subvenciones propuestas, éstas se pondrán en conocimiento de aquéllos, mediante notificación, a fin de que acepten expresamente la concesión de la ayuda, todo ello como trámite previo a la resolución definitiva del procedimiento administrativo.

TITULO II

DISTRIBUCION DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Y DE CAPITAL

CAPITULO I

Nivelación de Servicios Municipales

Artículo 36. Objetivo.

Establecer los criterios para la determinación de la

transferencia que corresponderá a cada uno de los municipios andaluces para la nivelación de sus servicios con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.463.00.81A.

La cantidad que se destina para este programa asciende en el ejercicio presupuestario 2003 a un importe total de 30.050.606 E.

Artículo 37. Criterios de valoración.

La transferencia correspondiente a cada municipio resulta de la aplicación de los siguientes criterios de distribución:

a) 16.527.833,30 E, cantidad equivalente al 55% del importe total, se distribuirá por partes iguales entre todos los municipios andaluces, correspondiendo a cada uno de ellos la cantidad de 21.464,72 E.

b) 12.020.242,40 E, cantidad equivalente al 40% del importe total, se divide entre el número total de habitantes de derecho de Andalucía, correspondiéndole a cada municipio el producto del cociente anterior multiplicado por el número de sus habitantes. Para el cálculo municipalizado de la cuantía correspondiente a este apartado se tomará como referencia la revisión del Padrón Municipal referido al 1 de enero de 2001 (Real Decreto 1420/2001, de 17 de diciembre, BOE número 5, de 5 de enero de 2002).

c) El resto, 1.502.530,30 E, cantidad equivalente al 5% del importe total, se distribuirá entre aquellos municipios que tengan núcleos de población, con un mínimo de 25 habitantes de derecho y distancia del núcleo de población principal igual o superior a 3 kilómetros. Para el cálculo municipalizado de la cuantía correspondiente a este apartado se tomará como

referencia el Nomenclator 1999 (Fuente Instituto Nacional de Estadística), con las modificaciones producidas desde esa fecha como consecuencia de las alteraciones de términos municipales, acordadas mediante Decreto, que sean relevantes en relación con este criterio de reparto.

A tal fin, se divide la citada cantidad entre el número total de núcleos de población que reúnan las condiciones

establecidas, correspondiéndole a cada municipio el producto del cociente anterior multiplicado por el número de núcleos de tal naturaleza existentes en su término municipal.

Artículo 38. Provincialización de las transferencias.

En base a los criterios de valoración señalados en el artículo anterior, los créditos de este programa se distribuyen a las provincias andaluzas según las cantidades que a continuación se indican:

Almería 3.382.499,12 E

Cádiz 2.939.925,89 E

Córdoba 3.086.834,42 E

Granada 5.157.882,88 E

Huelva 2.535.327,14 E

Jaén 3.341.748,86 E

Málaga 4.400.643,94 E

Sevilla 5.205.743,76 E

CAPITULO II

Compensación de Servicios Municipales

Artículo 39. Objetivo.

Establecer los criterios para la determinación de la

transferencia que corresponderá a cada uno de los municipios andaluces de menos de 50.000 habitantes, para la compensación por la prestación de servicios municipales, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.468.99.81A.

La cantidad que se destina para este programa asciende en el ejercicio presupuestario 2003 a un importe total de 6.611.134 E.

Artículo 40. Criterios de valoración La transferencia

correspondiente a cada municipio resulta de la aplicación de los siguientes criterios de distribución:

a) 3.636.123,70 E, cantidad equivalente al 55% del importe total, se distribuirá por partes iguales entre todos los municipios beneficiarios, correspondiendo a cada uno de ellos la cantidad de 4.867,64 E.

b) 2.644.453,60 E, cantidad equivalente al 40% del importe total, se divide entre el número total de habitantes de derecho de los municipios beneficiarios, correspondiéndole a cada unos de ellos el producto del cociente anterior multiplicado por el número de sus habitantes. Para el cálculo municipalizado de la cuantía correspondiente a este apartado se tomará como

referencia la revisión del Padrón Municipal referido al 1 de enero de 2001 (Real Decreto 1420/2001, de 17 de diciembre, BOE número 5, de 5 de enero de 2002).

c) El resto, 330.556,70 E, cantidad equivalente al 5% del importe total, entre aquellos municipios beneficiarios que tengan núcleos de población, con un mínimo de 25 habitantes de derecho y distancia del núcleo de población principal, igual o superior a 3 kilómetros. Para el cálculo municipalizado de la cuantía correspondiente a este apartado se tomará como

referencia el Nomenclator 1999 (Fuente Instituto Nacional de Estadística), con las modificaciones producidas desde esa fecha como consecuencia de las alteraciones de términos municipales, acordadas mediante Decreto, que sean relevantes en relación con este criterio de reparto.

A tal fin, se divide la citada cantidad entre el número total de núcleos de población de los municipios beneficiarios que reúnan las condiciones establecidas, correspondiéndole a cada uno de ellos el producto del cociente anterior multiplicado por el número de núcleos de tal naturaleza existentes en su término municipal.

Artículo 41. Provincialización de las transferencias.

En base a los criterios de valoración señalados en el artículo anterior, los créditos de este programa se distribuyen a las provincias andaluzas según las cantidades que a continuación se indican:

Almería 769.932,60 E

Cádiz 446.866,12 E

Córdoba 721.148,08 E

Granada 1.216.240,18 E

Huelva 620.689,27 E

Jaén 835.573,62 E

Málaga 872.750,31 E

Sevilla 1.127.933,82 E

CAPITULO III

Planes Provinciales de Obras y Servicios

Artículo 42. Distribución de la Aportación de la Comunidad Autónoma.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 11/87, de 26 de diciembre, por la que se regulan las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales, la cantidad de doce millones veinte mil doscientos cuarenta y tres euros (12.020.243 euros), aportación de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios para el ejercicio

2003, se distribuye conforme a los criterios de reparto contenidos en el artículo 8 del Decreto 131/1991, de 2 de julio, por el que se regula la coordinación y cooperación económica de la Comunidad Autónoma en los planes provinciales de obras y servicios de las Entidades Locales, correspondiendo a cada provincia las cantidades que a continuación se indican:

Almería 1.613.624,83 E

Cádiz 1.148.628,65 E

Córdoba 1.406.053,52 E

Granada 1.985.748,25 E

Huelva 1.305.654,73 E

Jaén 1.507.033,56 E

Málaga 1.444.498,35 E

Sevilla 1.609.001,11 E

CAPITULO IV

Disposiciones Comunes

Artículo 43. Delegación de competencias.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden de 18 de junio de 2001, de la Consejería de Gobernación, por la que se delega competencias en diversos órganos administrativos, se delega en los Delegados del Gobierno de la Junta de

Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la resolución por la que se apruebe la transferencia los créditos correspondientes a cada una de las ayudas públicas contenidas en el presente Título, así como para la aprobación del gasto, su compromiso y liquidación,

interesando de la Consejería de Economía y Hacienda la

ordenación de los pagos.

Artículo 44. Abono de las transferencias.

Las transferencias se harán efectivas en dos pagos para cada Entidad Local, por importe del 50% cada uno de ellos, en el caso de la nivelación de servicios municipales y de la

compensación de servicios municipales, y del 75%, en el ejercicio 2003, y 25%, en el ejercicio 2004, en el de los Planes Provinciales, y se materializarán de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 45. Justificación.

1. Dada la naturaleza jurídica de transferencia que se atribuye a los créditos contenidos en el presente Título, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.

2. No obstante, y únicamente a los efectos de que por el órgano gestor se tenga constancia de la recepción de los fondos, en el plazo de un mes contado a partir de la materialización del segundo pago, las entidades beneficiarias remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, en su respectiva provincia, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Disposición Adicional Unica. Instrucciones de desarrollo. Se autoriza a la Dirección General de Administración Local para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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