Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 17 de enero de 2003, por la que se establecen ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera de los cascos urbanos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La existencia de explotaciones ganaderas enclavadas en los cascos urbanos, genera problemas que afectan a la salud pública y al bienestar social, lo que hace recomendable, por su interés público, facilitar su traslado a zonas en las que no exista riesgo para la salud pública.

Por otra parte, el Complemento del Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Marco Comunitario de Apoyo 2000-

2006, contempla estas actuaciones entre los Planes Sectoriales Ganaderos incluidos en la medida 7.8 «Prestación de servicios a las explotaciones agrarias, comercialización de productos agrarios de calidad e ingeniería financiera¯.

Así mismo, el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2002-2006, regula en su Sección

2.ª las ayudas para la Mejora de la Producción Agraria, que contemplan entre sus objetivos la ordenación de sectores agrarios, la modernización y la mejora tecnológica de las explotaciones.

La Consejería de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus competencias, se plantea como objetivo contribuir a que los distintos interesados puedan llevar a cabo el traslado de las instalaciones ganaderas situadas en los núcleos urbanos, para ubicarlas fuera de ellos.

Ante las actuales disponibilidades presupuestarias, la línea de ayudas proyectada iniciará su desarrollo en el ámbito del sector porcino, por las especiales connotaciones que presentan las explotaciones de dicha especie.

Por todo ello, a propuesta del Director General de la Producción Agraria y en uso de las facultades que me confieren el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para facilitar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el traslado de las explotaciones ganaderas fuera de los cascos urbanos y de un radio de un kilómetro de los mismos, siempre y cuando ese traslado no suponga un incremento de la capacidad productiva autorizada, con la finalidad de proteger la salud pública y el bienestar social.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. Estas ayudas están previstas en la Sección 2.ª del Decreto

280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

2. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de explotaciones ganaderas en activo, cuyas instalaciones estén ubicadas en el casco urbano o en un radio de un kilómetro de los mismos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Proyectos subvencionables.

Serán proyectos subvencionables los destinados a:

a) El traslado de cada una de las instalaciones ganaderas.

b) La adecuación y mejora de las instalaciones ganaderas y nuevas construcciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, y demás normativa de aplicación.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden podrán financiar los siguientes conceptos

subvencionables:

a) El traslado de equipamiento, maquinaria, enseres y ganado, a la nueva explotación ganadera.

b) El proyecto técnico.

c) La construcción de la obra civil de establos de las nuevas instalaciones y otras construcciones anejas necesarias e infraestructura complementaria.

d) La adquisición e instalación de maquinaria, accesorios y equipos fijos que constituyan parte integrante y necesaria de la explotación ganadera, incluido todo lo necesario para el suministro de agua y energía.

2. No serán conceptos subvencionables los permisos o

licencias, la adquisición del terreno donde se instalará la nueva explotación, la construcción de viviendas, y todo aquello no incluido en el apartado 1.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. Con carácter general, las ayudas contempladas serán del 30% del total de la inversión aprobada por cada explotación.

2. No obstante, dicho porcentaje de ayuda se elevará, en los supuestos contemplados seguidamente, a los porcentajes que se indican:

a) Cuando el titular de la explotación ganadera sea

agricultor joven, entendiéndose por éste la persona que, a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, haya cumplido los dieciocho años, no haya cumplido los cuarenta y ejerza la actividad agraria, el porcentaje de la ayuda será del%.

b) Cuando el titular de la explotación ganadera sea ATP (Agricultor a Título Principal), es decir, que obtenga, al menos, el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, el porcentaje de la ayuda será del 35%.

c) Cuando el titular de la explotación ganadera sea mujer, el porcentaje de la ayuda será del 35%.

d) Cuando el titular de la explotación ganadera sea mujer y, además, concurra alguno de los supuestos contemplados en los anteriores apartados a) y b), o ambos, el porcentaje de la ayuda será del 40%.

Artículo 7. Financiación de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas que regula la presente Orden está condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. En principio serán cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección

Orientación. No obstante, a tenor de lo previsto en la

disposición adicional segunda del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, podrán financiarse exclusivamente con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Para la gestión de las ayudas contempladas en la presente Orden, podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual.

Artículo 8. Solicitud.

1. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicada la explotación que se pretende trasladar, se presentarán en el modelo que figura como Anexo a la presente Orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicadas las

explotaciones que se pretenden trasladar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente

documentación:

1.1. Relativa al solicitante:

a) Fotocopia del DNI del solicitante (anverso y reverso), cuando éste sea persona física. En el caso de personas

jurídicas: Copia autenticada del documento de constitución de la sociedad, relación nominal de sus integrantes en caso de comunidades de bienes, fotocopia del CIF de la entidad, DNI del representante y acreditación documental de dicha

representación, así como del acuerdo adoptado por el órgano competente de la sociedad relativo a la solicitud de ayuda.

b) Certificación bancaria que acredite que el solicitante de la ayuda es titular de la cuenta consignada en la solicitud.

c) Copia autenticada del Libro de Registro de Explotación Ganadera o de la Cartilla Ganadera, según proceda, completos y actualizados.

d) Escrito fechado y firmado por el solicitante, por el que se compromete a mantenerse en la actividad ganadera objeto de ayuda por un mínimo de cinco años en caso de obtener la ayuda.

1.2. Relativa a la explotación ganadera objeto de traslado:

a) Croquis de situación y planos de la explotación ganadera, así como certificado y plano catastral, expedido por el correspondiente Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

b) Memoria descriptiva de la explotación.

c) Copia autenticada del documento que acredite que el

solicitante es propietario o arrendatario de la explotación ganadera que se pretende trasladar.

d) Compromiso firmado por el titular de la explotación ganadera de que, en caso de obtener la aprobación, desmontará o

inhabilitará toda la infraestructura, maquinaria, accesorios y equipos fijos susceptibles de ser usados en la cría de ganado y clausurará a perpetuidad la explotación.

Cuando el titular de la explotación a trasladar tenga las instalaciones arrendadas, firmará el presente compromiso conjuntamente con el propietario.

1.3. Relativa a la nueva explotación ganadera:

a) Proyecto técnico: Memoria descriptiva y planos de la nueva explotación, así como presupuesto de la inversión y/o factura proforma, según tipo y características técnicas de la

inversión.

b) Certificado y plano catastral, expedido por el

correspondiente Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

c) Certificado del Ayuntamiento, en el que se haga constar que los terrenos de ubicación de la nueva explotación ganadera son acordes con las normas de ordenación urbanística aplicables en el municipio.

d) Calificación o informe ambiental, otorgado por el

Ayuntamiento o, en su caso, la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de

Protección Ambiental.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada al efecto, en los términos que se contemplan en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Plazo de presentación.

Sin perjuicio de lo dispuesto para el año 2003 en las

disposiciones adicionales primera y segunda, la convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden queda condicionada a la resolución que al efecto emita la Dirección General de la Producción Agraria, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes, así como los sectores ganaderos a que afecte.

Artículo 11. Tramitación.

1. La tramitación de los procedimientos corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

2. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente realizará las siguientes actuaciones:

a) Comprobación de que la explotación ganadera que se

pretende trasladar se encuentra con actividad.

b) Comprobación de que la instalación proyectada no incumple la ordenanza sectorial respectiva.

c) Emisión de un Informe técnico, conformado con el

solicitante, donde se acredite que la inversión objeto de la subvención no está ejecutada ni en fase de ejecución, en el momento en que se solicita la misma.

3. En el plazo máximo de dos meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y sobre la base de lo anterior, las Delegaciones Provinciales

trasladarán a la Dirección General de la Producción Agraria relación ordenada conforme a los criterios contemplados en el apartado 2 del artículo 12 de la presente Orden, de las solicitudes a considerar, al objeto de que se realice la distribución provincial del crédito y, sobre la base de las disponibilidades presupuestarias, se resuelva la concesión de las ayudas.

Artículo 12. Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca del ámbito donde se encuentre ubicada la explotación que se pretende trasladar.

2. Determinado el crédito disponible en cada provincia, el titular de la Delegación Provincial correspondiente resolverá la concesión de las ayudas aplicando los siguientes criterios de adjudicación por orden de prioridad:

a) Explotaciones ubicadas en el casco urbano.

b) Explotaciones ubicadas entre el casco urbano y un kilómetro de distancia.

Dentro de cada grupo, tendrán prioridad las de mayor capacidad productiva autorizada.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes de ayudas será de seis meses, contados desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 13. Abono de la subvención.

1. Podrá efectuarse un anticipo de hasta el 75% de la

subvención, a petición del interesado y sin justificación previa, salvo que las leyes anuales del Presupuesto establezcan otros límites.

Para la tramitación del anticipo, el beneficiario deberá constituir un aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía por el importe de dicho anticipo, para garantizar que la ejecución de las actuaciones subvencionadas se realiza de acuerdo con la resolución por la que se concedió la ayuda.

El depósito constituido se cancelará una vez acreditado dicho extremo.

2. Una vez justificada de conformidad la totalidad del anticipo tramitado, se podrán tramitar pagos parciales hasta la cantidad restante, en la medida y por los importes que correspondan a las nuevas justificaciones que reciban la conformidad de la Delegación Provincial correspondiente.

3. De no tramitarse anticipo, los beneficiarios de la ayuda podrán solicitar certificaciones parciales de la ejecución del proyecto, a la Delegación Provincial correspondiente,

remitiendo la documentación justificativa de los gastos realizados, para el pago de la parte proporcional de la ayuda que les corresponda.

4. A la finalización de la ejecución del proyecto y una vez certificada la misma, se procederá al pago de la ayuda aprobada o de la cantidad restante, en el caso de haber efectuado pagos parciales.

Artículo 14. Seguimiento y control de subvenciones.

1. La realización del traslado de la explotación deberá efectuarse en el plazo máximo de un año contado a partir del momento en el que se notifique la resolución de concesión de la ayuda.

2. Dentro de ese plazo y finalizado el traslado, los

interesados lo comunicarán por escrito a la Oficina Comarcal o a la Delegación Provincial correspondiente, quien comprobará que el mismo se ha realizado según lo proyectado, emitiendo la correspondiente certificación, de la que se dará traslado al interesado.

3. En todo caso, la explotación ganadera objeto de traslado será clausurada tras el mismo, cancelándose de oficio la inscripción registral inicial.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. Para la justificación y pago de las ayudas, se estará a lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, en concordancia con el artículo 18 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

2. El plazo de justificación de los gastos y pagos realizados se extenderá hasta los tres meses siguientes a la fecha de la notificación de la certificación a que hace referencia el apartado 2 del artículo anterior.

3. Dentro del plazo de justificación, el beneficiario deberá presentar, a la Delegación Provincial correspondiente, los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y del 100% del gasto de la actividad

subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

4. El importe de los pagos parciales y, en todo caso, el importe definitivo de la subvención, se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada y justificada de conformidad por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

5. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión objeto de subvención, se reducirá el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación aprobado sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. Para la justificación del gasto, que se hará de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los beneficiarios de la ayuda deberán presentar la siguiente documentación:

a) Originales o copias autenticadas de las facturas y demás documentos justificativos del gasto realizado.

b) La documentación acreditativa de sus pagos.

En cualquier caso, con cada justificación, se deberá

acompañar una declaración responsable donde el beneficiario manifieste si para el proyecto subvencionable se han producido variaciones respecto a su declaración de concurrencia o no de ayudas puesta de manifiesto en su solicitud para la presente ayuda. También se deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

7. La justificación se entenderá condicionada al mantenimiento al menos durante cinco años de la explotación objeto de traslado.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Si el proyecto no puede ejecutarse en el plazo máximo de un año, el beneficiario de la ayuda presentará solicitud motivada de ampliación de los plazos concedidos al órgano concedente de la subvención.

Podrá autorizarse una prórroga de un máximo de seis meses para la ejecución del proyecto, salvo casos excepcionales de fuerza mayor que hagan necesario un plazo superior.

3. Así mismo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 105 y 110 de la Ley 5/1983, 19 de julio, cualquier variación de las inversiones respecto de las contempladas en la resolución aprobatoria de la ayuda, tanto del tipo de inversión como del valor o gasto de la misma, deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano concedente de la ayuda, con

anterioridad a su ejecución, pudiendo dar lugar a la

modificación de la resolución de concesión de la ayuda o incluso a la pérdida de la misma.

4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

5. El acto por el que se acuerde la modificación de la

resolución de concesión de la ayuda, será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del

correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

6. En ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la subvención.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenten la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad y la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere al artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

f) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Agricultura y Pesca, en la forma que la normativa de aplicación establezca.

j) Mantener en su patrimonio, al menos durante cinco años, las inversiones subvencionadas.

Artículo 18. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones, Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras, para la misma finalidad, cofinanciadas con Fondos Europeos.

Artículo 20. Causas de reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro de las

cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas tanto en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de

19 de julio, como, en el caso de la Dirección General de Fondos Europeos, en el artículo 15 del Decreto 137/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la citada Ley General de la Hacienda Pública, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposición adicional primera. Sectores afectados en la convocatoria 2003.

Para el año 2003 la presente línea de ayudas se circunscribe al sector porcino, por lo que la capacidad productiva autorizada, expresada en UGM, a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 12 se determinará de acuerdo con la equivalencia establecida en el Anexo I del Real Decreto/2000, de 3 marzo.

Disposición adicional segunda. Plazo de presentación de solicitudes para el año 2003.

Para el año 2003 el plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses contados desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final primera. Normas de desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de enero de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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