Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 01/10/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. OCHO DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 384/2002. (PD. 3609/2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1808742C20020007977.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 384/2002. Negociado:

De: Doña Josefa Puertollano Santiago, María Santoyo López y Antonia Segura Sorroche.

Procuradora: Sras. María del Carmen Rivas Ruiz, María del Carmen Rivas Ruiz y María del Carmen Rivas Ruiz.

Letrado/a: Srs/a. Enrique Labella Onieva, Enrique Labella Onieva y Enriqueta Serrano Caballero.

Contra: Iberhogar, S.A.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 384/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada a instancia de Josefa Puertollano Santiago, María Santoya López y Antonia Segura Sorroche contra Iberhogar, S.A., sobre J. Ordinario, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 128/2003

En Granada a nueve de julio de dos mil tres El Iltmo. Sr. don Juan de Vicente Luna, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el núm. 384/2002, sobre otorgamiento de escritura pública de compraventa, elevando a públicos determinados contratos, instados por don Josefa Puertollano Santiago, doña María Santoyo López y doña Antonia Segura Sorroche, representados por la procuradora doña Carmen Rivas Ruiz, defendidas las dos primeras por el Letrado don Enrique Labella Onieva, y la tercera por la Letrada doña Enriqueta Serrano Caballero por el Letrado don Javier Molina Caballero, contra Iberhogar, S.A., declarada en rebeldía, teniendo en consideración los siguientes:

F A L L O

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Josefa Puertollano Santiago, doña María Santoyo López y doña Antonia Segura Sorroche, frente a Iberhogar, S.A., debo condenar y condeno a ésta a que:

1) Otorgue escritura pública de venta a favor de doña Josefa Puertollano Santiago y de José Miguel, Francisco Javier, Clara y Rafael Espinar Puertollano, como viuda y herederos de Miguel Espinar Ortega, a cada uno por sus respectivas cuotas, del inmueble comprado por éste a Iberhogar mediante documento privado de doce de mayo de mil novecientos setenta y cinco, descrito en el hecho primero de la demanda.

2) Otorgue escritura pública de venta a favor de María Josefa López Rodríguez y de María, Juan y Espiritusanto Santoyo López, como viuda y herederos de Manuel Santoyo Hidalgo, a cada uno por sus respectivas cuotas, del inmueble comprado por éste a Iberhogar mediante contrato privado de veintitrés de enero de mil novecientos setenta y cinco y descrito en el hecho segundo de la demanda; y

3) Otorgue escritura pública de venta a favor de Antonia Segura Sorroche del inmueble comprado por ésta a Iberhogar mediante documento privado de diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cuatro, descrito en el hecho tercero de la demanda.

Se impone a la referida demandada el pago de las costas de este procedimiento.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución, que será notificada a las partes, y llévese testimonio a las

actuaciones, e incorpórese ésta al libro que al efecto se custodia en este Juzgado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse mediante escrito que se presentará en este Juzgado, en el plazo de cinco días, y del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial.

Así por esta, mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Iberhogar, S.A., extiendo y firmo la presente en Granada a veintidós de julio de dos mil tres.- El/La

Secretario.

Descargar PDF