Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 20/11/2003

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA

ANUNCIO de modificación de bases.

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El Sr. Alcalde don José Luis Vega Romero, mediante resolución de Alcaldía núm. 870/2003 de 6 de octubre, acuerda modificar las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 123 de 30 de mayo de 2003, quedando las mismas del siguiente tenor literal:

Visto el escrito recibido en este Ayuntamiento con fecha 29 de agosto de 2003 de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se advierte de irregularidades en las Bases de Convocatoria de once plazas de personal laboral (Oficiales) publicadas en el BOP de fecha 30 de mayo de 2003, número 123, y en el que se insta a este Ayuntamiento para que se adopten las medidas oportunas encaminadas a la rectificación de dichas bases en el sentido expuesto en el mencionado escrito, para evitar posibles impugnaciones, tanto de la propia convocatoria como del resultado que finalmente se obtenga del procedimiento selectivo, y el consiguiente perjuicio para el interés público derivado de la actuación de esta Corporación.

Visto lo dispuesto en el artículo 21.1.g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su relación dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, por medio del presente vengo a resolver:

Primero. Modificar las Bases aprobadas el día 12 de mayo de

2003 que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de once plazas de oficial, incluidas en la Oferta Pública de Empleo del año 2003, mediante el sistema de concurso libre de méritos y por el turno de promoción interna, publicadas en el BOP de fecha 30 de mayo de 2003, número 123, cuyo texto queda redactado definitivamente como a continuación se expone.

Los aspirantes que a la fecha de publicación del presente Decreto hubieran presentado solicitud en cualquiera de las formas establecidas en la Base Cuarta del Decreto de 12 de mayo de 2003 están exentos de presentar nueva solicitud y la documentación ya aportada. No obstante, se podrán alegar méritos no alegados con la solicitud inicial. Los aspirantes que a la fecha de publicación del presente Decreto no hayan presentado solicitud presentarán la misma conforme a la Base Cuarta del Decreto de 12 de mayo de 2003.

Primera. Objeto de la convocatoria y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión de once plazas de Oficial vacantes en la vigente plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de La Algaba, incluida en la oferta de empleo público de 2003, dotadas con sueldo correspondientes al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente y al catálogo de puestos de trabajo. Las plazas son las siguientes:

1.1.1. Oficial 1.ª de mantenimiento.

1.1.2. Oficial 1.ª albañil.

1.1.3. Oficial 1.ª jardinero.

1.1.4. Oficial 1.ª electricista.

1.1.5. Oficial 1.ª conductor.

1.1.6. Oficial 2.ª conductor.

1.1.7. Oficial 2.ª conductor.

1.1.8. Oficial 2.ª conductor.

1.1.9. Oficial 2.ª conductor.

1.1.10 Oficial 2.ª herrero.

1.1.11 Oficial 2.ª fontanero.

1.2. Las plazas ofertadas se reservan al turno de promoción interna de personal laboral en propiedad de la propia Corporación y se cubrirá mediante el sistema de concurso de méritos.

1.3. El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

Segunda. Legislación aplicable.

El proceso selectivo se regirá por las presentes Bases y en lo no previsto en ellas será de aplicación lo dispuesto en la Ley

30/84, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el RDL 781/86, de 18 de abril, el RD 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el RD

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la

Administración General del Estado, y cualesquiera otras disposiciones que sean de aplicación.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ser español. Podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los nacionales de los demás Estados

miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/93 de 23 de diciembre.

- Tener la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de La Algaba, con la categoría de peón u operario, habiendo permanecido dos años de servicio efectivo en dicha categoría.

- Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de la edad en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.

- Tener la correspondiente titulación académica: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En el caso de no poseer la titulación académica exigida, podrá sustituirse por

experiencia laboral de al menos 5 años en la categoría

profesional reconocida de peón, acorde con el Convenio

Colectivo. Será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título el día que termine el plazo de presentación de solicitudes.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el

desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despedido por causa disciplinaria del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3.2. Los requisitos exigidos en el apartado anterior y

aquéllos que se establezcan en los anexos deberán reunirse el día de la finalización del plazo de presentación de

instancias.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Los aspirantes presentarán instancia que se facilitará en el Registro General, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentará junto con el justificante de ingreso de los derechos de examen y fotocopia del DNI, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el caso de presentar dicha solicitud por correo deberá acreditar con el resguardo correspondiente la fecha y hora de imposición del envío en dicha Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Sr. Alcalde-Presidente, por Fax al número 955787915, Télex o Telegrama la remisión de la solicitud, al objeto de evitar dilaciones indebidas en el Procedimiento.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el BOE. El texto completo de las bases de la convocatoria se publicará previamente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

4.3. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a la instancia los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el Anexo de las presentes bases.

4.4. Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por los organismos públicos

competentes.

4.5. Se establecen unos derechos de examen de 18 euros, que serán satisfechos por los aspirantes mediante ingresos

directos, en el número cuenta 2098-0564-15-0100000012 a nombre del Ayuntamiento, en la Caja de Ahorros El Monte, oficina de La Algaba. El ingreso se podrá satisfacer también mediante giro postal a nombre del Ayuntamiento; según se establece en el artículo 38.7 de la Ley, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución, en el plazo de diez días, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas así como la

composición del Tribunal. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluidos, los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en el ar- tículo 20 del Reglamento de Ingreso del Personal, Real Decreto 364/95, dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se hagan públicas dichas listas, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en resolución que dicte el Sr. Alcalde-Presidente, declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. Estas se harán públicas en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, indicándose en la misma el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio.

5.3. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales hubiese que modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, se notificará a los interesados en tiempo y forma.

Sexta. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador, de acuerdo con la normativa aplicable, tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, quien actuará con voz y sin voto.

- Vocales:

Un empleado público, designado por la Corporación, a propuesta del Comité de Empresa.

El Concejal de Obras y Servicios.

Un Técnico de la Corporación designado por el Alcalde-

Presidente.

El encargado de Obra y Servicios.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y la mitad, al menos, de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

6.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada norma.

6.5. Cualquier interesado podrá promover recusación en

cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

6.6. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como la que deba hacerse en los casos previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

Séptima. El procedimiento de selección.

7.1. El procedimiento de selección será mediante sistema de concurso para todos los aspirantes, regulándose por las normas que a continuación se relacionan, consistente en la valoración de méritos conforme al baremo que consta en el Anexo de las plazas convocadas.

7.2. No se valorarán méritos adquiridos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Baremo para el concurso.

A) Experiencia profesional:

- Por cada año de servicio en el ámbito de la Administración Local, en puestos de iguales o similares características a las plazas que se convocan: 0,75 puntos, hasta un máximo de 3,00 puntos.

- Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los periodos anuales.

B) Antigüedad:

Por la antigüedad al servicio de la Administración Pública:

0,25 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento:

Por la participación en cursos y seminarios, impartidos u homologados por Organismos Oficiales, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1,00 punto, en la forma siguiente:

- Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.

- Cursos de 41 hasta 100 horas: 0,50 puntos.

El Tribunal sólo podrá valorar aquellos méritos que hayan sido alegados y justificados previamente por los aspirantes en la relación adjuntada a la instancia, en la que solicitan tomar parte en la convocatoria.

Forma de acreditación de los méritos alegados.

- Para los cursos: Diploma o certificación de asistencia, expedido por Centro u Organismo Oficial.

- Para las titulaciones académicas: La aportación del título correspondiente o resguardo de abono de los derechos de obtención o Resolución de la Administración Educativa

competente que homologue o reconozca dichos títulos.

- Para los Servicios prestados en Administraciones Públicas y Antigüedad: Certificado de Empresa, Vida Laboral y Contratos inscritos en el Instituto Nacional de Empleo.

Aquellos méritos, de entre los alegados, que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido en esta Base, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal calificador.

Segundo. Tramitar el expediente correspondiente y darle la mayor difusión posible."

Lo que se hace publico para general conocimiento.

La Algaba, 3 de noviembre de 2003.- El Alcalde, José Luis Vega Romero.

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