Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 20/11/2003

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, EN TURNO DE PROMOCION INTERNA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA

POLIC;A LOCAL DE ISLA CRITINA

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, turno promoción interna, de 1 plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Subinspector.

1.2. La plaza citada adscrita a la Escala Ejecutiva, conforme determina el artículo 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales en relación con la Disposición Transitoria Primera, párrafo tercero, se encuadra en el grupo B del artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo a efectos retributivos.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso de promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos Locales de la Policía Local, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía (modificada por Orden de 14 de febrero de 2002), y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Isla Cristina, ocupando plaza en la categoría inmediatamente inferior con permanencia mínima de dos años de servicio activo, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) Estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la ley 13/2001 ya mencionada, o una antigüedad de diez años en la categoría inmediatamente anterior en virtud de la Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley 30/84.

c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 12,00 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las

entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de díez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1984, de 26 de noviembre, ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de díez días de subsanación para los aspirantes excluídos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.

6. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

- Vocales:

Un representante de la Consejería de Gobernación.

Un representante de los Delegados del Personal de la

Corporación.

El Subinspector Jefe.

Teniente de Alcalde del Area.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente cuando concurra el Presidente, el Secretario y dos Vocales. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas selectivas y aplicar los baremos

correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en segunda categoría.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificadas y libremente apreciadas por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse público por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de seis meses. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

1) Primera fase: Concurso:

a) El Tribunal comprobará los méritos justificados por los aspirantes y les asignará la puntuación que corresponda según baremo del Anexo IV que será expuesto en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

b) En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, sirviendo exclusivamente para establecer el orden de prelación de los aspirantes.

2) Segunda fase: Oposición:

8.1. Prueba de conocimientos, que consistirá en la

contestación, por escrito, a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo III a esta convocatoria, y la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará

relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

3) Tercera fase: Curso de capacitación:

Superar con aprovechamiento el curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

9. Relación de aprobados de la fase del concurso-oposición.

9.1. Una vez terminadas las fases correspondientes al

concurso-oposición el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación. La relación de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran resultados aprobados en el presente proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1.b) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

especificamente señalados en dichas bases habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

b) Certificado del Ayuntamiento sobre los extremos a) y c) Base 3.1.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que cosntituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado el opositor no presentará la documentación o no reuniera los requisitos obtenidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Período de prácticas y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria,

solicitara la inscripción en el curso de capacitación, al aspirante propuesto por el Tribunal, con los derechos y deberes inherentes a los mismos.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera en la nueva categoría, será necesario superar con

aprovechamiento el curso de capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.3. La no incorporación a los cursos de capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se dá la opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes del alumno. El Alcalde procederá a dictar, en su caso, Resolución nombrando al aspirante como funcionario de carrera en la nueva categoría, debiendo tomar posesión en el plazo de 30 días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, prestando juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Si no tomara posesión sin causa justificada se entenderá que renuncia a la plaza con la consiguiente pérdida de los

derechos conseguidos.

12.2. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de capacitación.

13. Recursos.

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO PARA CONCURSO Y CONCURSO DE MERITOS

1. Baremo para concurso:

a) Titulaciones académicas:

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

b) Antigüedad:

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos. Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

c) Formación.

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la

Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier

categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos

siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

d) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

2. Baremo para concurso de méritos.

Cuando el procedimiento de selección sea el de concurso de méritos, no se aplicarán los topes de la puntuación máxima de los 4 puntos establecidos en los apartados b) antigüedad, c) formación y d) otros méritos, quedando la puntuación total resultante sin limitación alguna.

En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual

puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:

1.? Formación.

2.? Antigüedad.

3.? Otros méritos.

ANEXO II

T E M A R I O

1.? El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

2.? Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de

1978. Garantia y suspensión de los mismos.

3.? La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y

competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes.

4.? Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Instituciones:

Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades

Autónomas.

5.? El Poder Judicial. Principios Constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6.? Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

7.? El Estatuto de Autonomia de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.

8.? El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquia de las normas.

9.? El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases. Los recursos administrativos. Concepto, clases y principios generales.

10.? El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

11.? El Municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales.

12.? La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

13.? Ordenanzas , reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento.

14.? La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

15.? Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16.? Derechos, deberes e incompatibilidades de los

funcionarios. Situaciones administrativas.

17.? Ley Organica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18.? Ley 1/89, de Coordinación de las Policía Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

19.? La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20.? La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones.

Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

21.? La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil municipal.

Participación ciudadana.

22.? Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23.? Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24.? Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantias constitucionales.

25.? Delitos contra la Administración Pública.

26.? Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

27.? Homicidio y sus formas.

28.? Delitos contra el patrimonio y el orden socioeco- nómico.

29.? Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

30.? Faltas contra las personas y contra el patrimonio.

31.? El atestado policial en la ley de Enjuiciamiento

Criminal. Concepto y estructura.

32.? La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos

especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Organica

6/84, de "Habeas Corpus". Entrada y registro en lugar cerrado.

33.? Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

34.? Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección, adelantamiento. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

35.? Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36.? Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

37.? Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38.? Accidentes de circulación: Definición, tipos y

actuaciones de la Policía Local.

39.? Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de

averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40.? Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41.? Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42.? Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43.? Técnicas de dirección de personal: Planificación.

Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44.? La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45.? Deontología policial. Normas que la establecen.

Isla Cristina, 27 de octubre de 2003.- El Alcalde, Francisco Zamudio Medero.

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