Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 20/11/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

ANUNCIO de bases.

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La Excma. Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el 17 de julio de 2003, se ha servido aprobar las Bases Generales y Anexos correspondientes a las plazas que a continuación se transcriben y cuya convocatoria ha sido dispuesta por la Excma. Comisión de Gobierno en fecha 9 de octubre del presente año:

BASES GENERALES

Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter indefinido de las plazas que figuran en los Anexos encuadradas en las categorías que se indican, pertenecientes a la Subescala Obrera del Personal Laboral de esta Corporación. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexos, y en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/84, de 2 de agosto, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España.

B) Tener cumplidos 18 años de edad y no tener cumplidos 64 años de edad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

E) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.

F) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los anexos de esta convocatoria.

G) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes.

Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.

Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancias que les serán facilitadas por cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Sevilla que a continuación se indican, dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde y presentadas en los mismos, con justificante del ingreso de la cantidad de derechos de examen en la entidad bancaria colaboradora que se indicará para el correcto cumplimiento de estos trámites.

Registros Dirección

Registro General C/ Pajaritos, 14

Distrito Casco Antiguo C/ Crédito, 11.

Distrito Macarena C/ Jorge de Montemayor, 38.

Distrito Este C/ Puerto de Oncala, s/n.

Distrito Sur C/ Jorge Guillén, s/n.

Distrito Triana C/ San Jacinto, 33.

Distrito Nervión-San Pablo C/ Jerusalem, s/n.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Durante este plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas, relación de los méritos y justificantes de los mismos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la

finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante lo dispuesto anteriormente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones correspondientes o el informe de vida laboral de la Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación no después de 20 días de expedida y en todo caso antes del inicio de la Fase de Concurso.

Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia

debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad, y en su caso, causa de exclusión.

Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo, medios y formas para su realización. En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar

documentalmente, a través del organismo competente, su

condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por la Inspección Médica del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

Tribunales.

El Tribunal calificador quedará formado como sigue, teniendo todos y cada uno de sus componentes voz y voto:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios de carrera designados por la

Presidencia de la Corporación, un representante designado por la Comunidad Autónoma, y dos trabajadores fijos de la

Corporación, designados por ésta, a propuesta del Comité de Empresa.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les

asignará un suplente, y al Secretario y al Presidente dos, y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento

Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden, y en el segundo, por el Vocal de menor edad.

Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente

antelación con el objeto de que asista a la misma.

Los Tribunales calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, para requerir por considerarse necesario para una mejor conclusión del procedimiento selectivo la documentación a que hace referencia el art. 2 del Real Decreto 1778/1994 de 5 de agosto, para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto, pudiendo, igualmente y para un mejor desarrollo de los ejercicios, constituir, por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes, diferentes grupos o turnos de éstos sometiéndoseles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la titulación académica exigida en la convocatoria y programa de la misma, para establecer pruebas adicionales, teórico-prácticas tipo test, a las que figuren en la

convocatoria en caso de producirse empates de puntuación entre los aspirantes, así como para establecer la realización de pruebas diferentes para los aspirantes que concurran por el turno de minusvalía en función de las distintas discapacidades que éstos presenten, siempre y cuando dichas pruebas permitan demostrar los conocimientos teórico-prácticos necesarios y suficientes para el desempeño de los puestos convocados, contando para ello con el asesoramiento de personal técnico y especializado en orden a la confección y desarrollo de las pruebas a que se les podrá someter, pudiendo fijar asimismo fechas diferentes para la realización de las mismas.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Contra las Resoluciones adoptadas por los Tribunales, y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la legislación

vigente, los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo que éste acuerde a partir de la publicación en el tablón de anuncios de dichas Resoluciones.

Desarrollo de los ejercicios.

La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia junto con la lista de admitidos y excluidos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que lo requieran se iniciará de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 28 de febrero de 2002 (BOE de

2.4.2002), por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "S" continuando, en caso de que no existiera ningún aspirante, por la letra "T" y así sucesivamente.

Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

Fase de oposición.

Será previa a la fase de concurso.

Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal calificador, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Si un ejercicio consta de dos o más pruebas, cada una de ella se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los

aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas. El resultado final será la suma de las

puntuaciones obtenidas en cada prueba dividida por el número de pruebas que contenga el ejercicio.

Las distintas pruebas componentes de un ejercicio podrán realizarse conjunta o separadamente, según determine el Tribunal calificador.

Si en alguno de los temas o partes que contenga cada prueba, al aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

De las puntuaciones que otorgaren los miembros de los

Tribunales calificadores se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el

aspirante será la media de las restantes puntuaciones

concedidas por los mismos. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminarán únicamente una de ellas, respectivamente.

Este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos anexos se establezca uno distinto, ya que será de aplicación el que se especifique en los anexos

respectivos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

La calificación de la fase de oposición será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase.

Fase de concurso.

Se regirá conforme al siguiente baremo de méritos:

Baremo de méritos.

1. Experiencia.

La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados y hasta un máximo de 9 puntos, siempre que exista o haya existido relación laboral de carácter funcionarial o

contractual, en la forma siguiente:

- En puestos de igual categoría del Ayuntamiento de Sevilla:

0,1250 puntos.

- En puestos de igual categoría en otra Administración Local, Organismos Autónomos, Consorcios, Patronatos y Empresas con más del 50% de capital municipal: 0,0830 puntos.

- En puestos de igual categoría en otras Administraciones Públicas: 0,0625 puntos.

- En otros puestos de cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos, Consorcios, Patronatos y Empresas Públicas con más del 50% de capital público: 0,0380 puntos.

- En puestos de igual categoría en la empresa privada: 0,0420 puntos.

Las fracciones de tiempo iguales o superiores a 15 días se computarán como un mes.

No se computarán servicios que hayan sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

Acreditación de los méritos.

La acreditación de los méritos correspondientes a la

experiencia deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:

Experiencia: Certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto y, en su caso, grupo de clasificación y nivel del mismo y, en el caso de empresa privada, certificación de la misma en los términos anteriores o contrato de trabajo acompañado en ambos casos de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del periodo de contratación y empresa o entidad contratante, sin que sean tenidos en cuenta

cualesquiera otros servicios que no hayan sido prestados bajo cualquier relación de carácter funcionarial o contractual laboral con entidades o empresas públicas o privadas

(contratos de servicios, suministros, trabajos autónomos, etc.)

Calificación final.

La calificación final será la suma de la puntuación obtenida en cada una de las fases y se publicará en los tablones de edictos de la Corporación.

En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en la fase de oposición.

2. Mejor puntuación en el ejercicio teórico-práctico.

3. Mejor puntuación en la fase de concurso.

Listas de aprobados, presentación de documentos y

formalización de los contratos.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incompatibilidad previstos en la legislación vigente. El cumplimiento del requisito C) de los exigidos a los aspirantes habrá de acreditarse a través de la Inspección Médica de esta Corporación.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán formalizar los contratos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación o por padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las correspondientes funciones, el Tribunal calificador queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas, pudiendo actuar del mismo modo en el supuesto de renuncia a la formalización del contrato por uno o más de los opositores aprobados.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia a los aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de las correspondientes contrataciones.

Cumplidos dichos trámites, se procederá a la contratación de los aspirantes seleccionados, los cuales dispondrán de un plazo de veinte días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación del decreto de Alcaldía por el que se disponga su contratación, para proceder a la firma de los contratos laborales, de carácter indefinido, que se llevará a efecto en el Servicio de Personal de esta

Corporación, sito en Plaza de la Encarnación núm. 24-4.ª Planta de esta capital. Dichos aspirantes elegirán destino por el orden en que hayan quedado y estarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupen les sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

Recursos contra las Bases.

Contra las presentes Bases Generales, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en los ar- tículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

ANEXO I

Plaza/s: Maestro de Caja y Montaje.

Número de plazas: 1.

Escala: Personal Laboral.

Perteneciente a la Subescala: Obrera.

Categoría: Maestro.

Grupo: D.

Nivel: 16.

Sistema de Selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Bachiller Elemental, FP1, Graduado Escolar o equivalente, o nivel de estudios equivalente debidamente homologados o convalidados en España.

Derechos de examen: 13,52 euros.

Fase de concurso.

Será posterior a la fase de oposición y se efectuará conforme al baremo de méritos que se recoge en las Bases Generales. Fase de oposición.

Ejercicios:

Primer ejercicio. Desarrollar por escrito en el tiempo máximo de dos horas dos temas extraídos por sorteo de la parte relativa a materias específicas del programa de la

convocatoria.

Segundo ejercicio. Desarrollar por escrito en el tiempo máximo de una hora un tema extraídos por sorteo de la parte relativa a materias comunes del programa de la convocatoria.

Tercer ejercicio. Realizar un ejercicio práctico relacionado con el contenido de las materias específicas del programa de la convocatoria en el tiempo máximo de hora y media y

propuesto por el Tribunal calificador inmediatamente antes de su comienzo.

T E M A R I O

Materias Específicas

1. El papel, tamaños básicos o tradicionales.

2. El Trazado.

3. La trama de contacto.

4. La selección de color.

5. El montaje en positivo.

6. Los plásticos en el montaje.

7. El cícero.

8. El montaje en negativo.

9. El montaje de trabajos en color.

10. La plancha offset.

11. Planchas presensibilizadas.

12. El pasado de planchas.

13. La exposición a la luz

14. El revelado.

15. El engomado.

16. El acondicionamiento de las planchas

Materias Comunes

1. La Constitución Española de 1978. Ideas generales.

Estructura y contenido.

2. El municipio y sus competencias. Organización municipal y competencias.

3. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de

acuerdos.

4. Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Sevilla.

ANEXO II

Plaza/s: Maestro de Impresión.

Número de plazas: 2.

Escala: Personal Laboral.

Perteneciente a la Subescala: Obrera.

Categoría: Maestro.

Grupo: D.

Nivel: 16.

Sistema de Selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Bachiller Elemental, FP1, Graduado Escolar o equivalente, o nivel de estudios equivalente debidamente homologados o convalidados en España.

Derechos de examen: 13,52 euros.

Fase de concurso.

Será posterior a la fase de oposición y se efectuará conforme al baremo de méritos que se recoge en las Bases Generales. Fase de oposición.

Ejercicios.

Primer ejercicio. Desarrollar por escrito en el tiempo máximo de dos horas dos temas extraídos por sorteo de la parte relativa a materias específicas del programa de la

convocatoria.

Segundo ejercicio. Desarrollar por escrito en el tiempo máximo de una hora un tema extraídos por sorteo de la parte relativa a materias comunes del programa de la convocatoria.

Tercer ejercicio. Realizar un ejercicio práctico relacionado con el contenido de las materias específicas del programa de la convocatoria en el tiempo máximo de hora y media y

propuesto por el Tribunal calificador inmediatamente antes de su comienzo.

T E M A R I O

Materias Específicas

1. El papel, tamaños básicos o tradicionales.

2. El Trazado.

3. La trama de contacto.

4. La selección de color.

5. El montaje en positivo.

6. Los plásticos en el montaje.

7. El cícero.

8. El montaje en negativo.

9. El montaje de trabajos en color.

10. La plancha offset.

11. Planchas presensibilizadas.

12. El pasado de planchas.

13. La exposición a la luz

14. El revelado.

15. El engomado.

16. El acondicionamiento de las planchas

Materias Comunes

1. La Constitución Española de 1978. Ideas generales.

Estructura y contenido.

2. El municipio y sus competencias. Organización municipal y competencias.

3. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de

acuerdos.

4. Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Sevilla.

ANEXO II

Plaza/s: Maestro de Caja y Montaje.

Número de plazas: 1.

Escala: Personal Laboral.

Perteneciente a la Subescala: Obrera.

Categoría: Maestro.

Grupo: D.

Nivel: 16.

Sistema de Selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Bachiller Elemental, FP1, Graduado Escolar o equivalente, o nivel de estudios equivalente debidamente homologados o convalidados en España.

Derechos de examen: 13'52 euros.

Fase de concurso.

Será posterior a la fase de oposición y se efectuará conforme al baremo de méritos que se recoge en las Bases Generales.

Fase de oposición.

Ejercicios.

Primer ejercicio. Desarrollar por escrito en el tiempo máximo de dos horas dos temas extraídos por sorteo de la parte relativa a materias específicas del programa de la

convocatoria.

Segundo ejercicio. Desarrollar por escrito en el tiempo máximo de una hora un tema extraídos por sorteo de la parte relativa a materias comunes del programa de la convocatoria.

Tercer ejercicio. Realizar un ejercicio práctico relacionado con el contenido de las materias específicas del programa de la convocatoria en el tiempo máximo de hora y media y

propuesto por el Tribunal Calificador inmediatamente antes de su comienzo.

T E M A R I O

Materias Específicas

1. Máquinas de impresión litográfica.

2. Partes principales de la máquina offset.

3. La bancada en la máquina de offset.

4. Clasificación de las máquinas de offset.

5. El marcador.

6. Los compresores.

7. Mecanismos para el marcado de pliegos.

8. Los cilindros. Funciones.

9. El tintero y los rodillos.

10. El grupo del mojado.

11. La salida del pliego.

12. La mantilla de caucho.

13. El arreglo y registro.

14. El mojado en la impresión offset.

15. Preparación de las tintas.

16. La impresión en papel estucado.

Materias Comunes

1. La Constitución Española de 1978. Ideas generales.

Estructura y contenido.

2. El municipio y sus competencias. Organización municipal y competencias.

3. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de

acuerdos.

4. Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Sevilla.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 21 de octubre de 2003.- El Secretario General.

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