Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 20/11/2003

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, POR PROMOCION INTERNA, DOS PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICION

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, por promoción interna dentro de la plantilla de la Policía Local de Ubrique y por el procedimiento de concurso oposición, de dos plazas de Oficial de la Policía Local. Las plazas citadas, adscritas a la Escala básica, a efectos retributivos, se encuadran en el grupo C del artículo 25 de la Ley 30/84 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la función pública, conforme determina el punto 3.? de la disposición transitoria primera de la Ley 13/01, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Las referidas plazas se encuentran encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, de la plantilla del Ayuntamiento de Ubrique e incluidas en la Oferta Pública de Empleo del año 2003, aprobada por Decreto de la Alcaldía dictado con fecha 8 de julio de 2003. A sus titulares incumbirá el desempeño de los trabajos y cometidos establecidos en el artículo 173 del Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y en la Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003 de 8 de julio de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por la de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y en lo no previsto en la citada legislación, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, Ley 30/84 de medidas de Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado y Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. En ausencia de normativa específica será de aplicación la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso oposición será necesario:

- Nacionalidad española.

- Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría de Policía, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en situación de segunda actividad por causa de embarazo.

- Estar en posesión, como mínimo del título de Graduado escolar, Bachiller elemental, Formación profesional de primer grado, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o en su caso de la correspondiente dispensa de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta apartado 1 de la Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales de Andalucía o cualquier otra situación que le faculte para acceder a la promoción interna.

- Carecer en el expediente personal de inscripciones o

anotaciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Todos los requisitos habrán de poseerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de instancias.

4. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el presente concurso oposición deberán contener la manifestación por parte de los aspirantes de que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda.

Asimismo a la instancia deberán adjuntar las certificaciones, títulos o fotocopias compulsadas de los mismos que acrediten los méritos alegados por los aspirantes en la fase de

concurso, según la Orden de la Consejería de Gobernación de

14.2.02 (BOJA núm. 34 de 21.3.02).

Las instancias, según modelo oficial que figura en el anexo de esta convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, adjuntando el resguardo de haber satisfecho en la Tesorería del Ayuntamiento, los correspondientes derechos de examen que se fijan en la cantidad de 24 euros.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ubrique, o conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio de la convocatoria, en extracto en el BOE.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegras en el BOJA y en el BOP de Cádiz, antes de su publicación en extracto en el BOE.

5. Lista de admitidos y fecha de celebración de las pruebas. Recibidas las instancias, si se apreciara que cualquiera de ellas adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles subsane el mismo, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido. Una vez terminado el plazo de admisión y subsanados los defectos apreciados, se confeccionará la lista definitiva de admitidos y excluidos, así como el nombramiento del

Tribunal y sus suplentes, y la fecha, lugar y hora de

celebración del primer ejercicio. Todo ello se hará público en el tablón de edictos de la Corporación y mediante anuncio que se publicará en el BOP de Cádiz.

6. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará compuesto por:

Presidente. El Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue. Vocales.

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Un representante de los delegados del personal funcionario a propuesta de ellos.

- Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Ubrique, libremente designados por la Alcaldía.

Secretario. Actuará como Secretario el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Los miembros del Tribunal deberán tener al menos la misma titulación académica que la exigida para participar en el proceso selectivo.

El Tribunal podrá nombrar para todas o algunas de las pruebas a personas que asesorarán técnicamente al Tribunal, con voz, pero sin voto, limitándose exclusivamente al ejercicio de sus especialidades técnicas.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, el Secretario y un mínimo de 2 Vocales o su respectivos sustitutos.

En cualquier momento, los interesados podrán promover la recusación de los miembros del Tribunal, en los casos

establecidos en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, si concurre alguno de los motivos de abstención establecidos en la Ley anteriormente citada.

7. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso de capacitación.

8. Baremo del concurso

Será el establecido en la Orden de la Consejería de

Gobernación de 14.2.02 (BOJA núm. 34, de 21.3.02).

Baremo para la fase de concurso.

a) Titulaciones académicas:

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior en Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller Superior, BUP, acceso a la Universidad o

equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta a efectos de valoración las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que posean más de una, ni las necesarias para obtener la requerida, tampoco se tomarán en consideración más de una.

b) Antigüedad:

Por cada año o fracción superior a 6 meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata

anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos. Por cada año o fracción superior a 6 meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima por el apartado de antigüedad: 4 puntos.

c) Formación:

Los cursos superados en los centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o los de manifiesto interés policial superados en la

Universidad, y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de

Seguridad, según su duración, serán valorados cada uno con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

De más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14.2.02, con duración entre 10 y 19 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos.

Los cursos en los que sólo se haya obtenido asistencia se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará por cada hora impartida en 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación 4 puntos.

d) Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría oro: 3 puntos.

Categoría plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima en este apartado 4 puntos.

La puntuación obtenida en la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios antes de la calificación del primer ejercicio y en ningún caso podrá superar el 45% de la

puntuación máxima prevista en la fase de oposición. En ningún caso la valoración de los méritos servirá para poder superar la fase de oposición.

9. Fase de oposición:

Prueba de conocimientos: La prueba de conocimientos constará de dos partes, la primera consistirá en la contestación por escrito de los temas o cuestionarios de preguntas con

respuestas alternativas que planteará el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario que se recoge en el Anexo I, B, a) de la Orden de la Consejería de Gobernación de

14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de 14.12.00), que a continuación se transcribe y la segunda un supuesto práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se

calificará de 0 a 10 puntos cada uno de los ejercicios, siendo necesario para aprobar obtener al menos 5 puntos en cada uno de ellos. El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá como mínimo de 3 horas.

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos. Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y

competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía:

Estructura y disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y Funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios.

Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. Las actividades de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa. Las actividades de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

Tema 19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias

modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 21. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

Tema 22. Homicidio y sus formas. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Tema 23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

Tema 25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 26. Técnicas de dirección de personal. Concepto,

funciones y responsabilidad. La orden.

Tema 27. La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad. Desarrollo.

Tema 28. La Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales.

Tema 29. Etica policial.

El anuncio en el que se indique la fecha de realización del ejercicio se hará público en el tablón de edictos del

Ayuntamiento con al menos 24 horas de antelación a su

celebración.

10. Propuesta del Tribunal.

Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal propondrá y publicará el nombre de aquellas personas que habiendo superado las pruebas hayan obtenido las dos mayores puntuaciones, sumándose y desglosándose las calificaciones correspondientes a ambas fases, no pudiendo proponer un número mayor de candidatos que el de plazas convocadas para la realización del curso de formación. Dicha propuesta se elevará a la Alcaldía para el nombramiento de los aspirantes

propuestos como funcionarios en prácticas para la realización del correspondiente curso de capacitación.

11. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán al Departamento de Personal los documentos acreditativos de reunir las

condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria en el plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista

correspondiente con el nombre de los aprobados en el tablón de edictos de la Corporación, si no lo hicieren, ni presentaren justificación suficiente, se les tendrá por desistidos. Documentos a presentar:

- Copia compulsada del DNI.

- Certificación o fotocopia compulsada acreditativa del tiempo de servicios prestados como agente.

- Fotocopia compulsada de la titulación académica alegada, dispensa o justificación de la titulación que alegue.

- Declaración jurada de carecer en el expediente personal de inscripción o anotaciones por faltas graves o muy graves, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas (según modelo Anexo II).

12. Curso selectivo.

Los aspirantes propuestos, si presentaren en plazo la

documentación exigida en el apartado anterior, realizarán un curso selectivo de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Si el alumno no superare el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso oposición y la necesidad, en su caso de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. La superación de dicho curso será requisito imprescindible para obtener el nombramiento

definitivo. Durante la realización de dicho curso los

aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en

prácticas.

13. Calificación definitiva.

La calificación definitiva vendrá dada por la suma de la fase de concurso, la de oposición y la que hayan alcanzado en el curso de capacitación que realicen en la ESPA o Escuela Municipal de Policía autorizada.

14. Nombramiento.

Recibida la calificación emitida por la ESPA o Escuela

Municipal de Policía autorizada, el Tribunal propondrá a la Alcaldía el nombramiento de los aspirantes seleccionados, si hubieren superado el curso de capacitación correspondiente, procediendo la Alcaldía a su nombramiento y publicación del mismo en el Boletín Oficial correspondiente, en el plazo de

30 días.

15. Toma de posesión

Los aspirantes tomarán posesión de la plaza para la que han sido nombrados, en el plazo de 30 días, contados desde la notificación del Decreto de nombramiento.

Ubrique, 23 de octubre de 2003.- El Alcalde, Fco. Javier Cabezas Arenas.

ANEXO I

D./Dª .............................................,

provisto/a de DNI n?........... ....mayor de edad,

vecino/a de

.............................................................. ............................., con domicilio a efectos de notificaciones en

C/............................................................ ..n?.......,

teléfono.............................................

E X P O N E : Que habiendo tenido conocimiento de que el Ayuntamiento de Ubrique ha convocado dos plazas de Oficial de la Policía Local por concurso oposición y por el procedimiento de promoción interna, mediante anuncio publicado en el BOE de fecha ............................. estimando reunir los requisitos establecidos en la misma

S O L I C I T A: participar en dicho procedimiento

selectivo, para lo cual adjunta resguardo acreditativo de haber satisfecho los correspondientes derechos de examen fijados en 24 euros.

Ubrique ... de ..... de 2003

Fdo...........

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ubrique

ANEXO II

D./Dª.................................................... ...., mayor de edad, vecino de ......., con domicilio a efecto de notificaciones en C/

................................................, n? .., habiendo superado la primera fase del proceso selectivo para cubrir en propiedad dos plazas de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Ubrique y de conformidad con lo

establecido en las bases de la convocatoria, formula la siguiente

DECLARACION JURADA: de carecer en el expediente personal de inscripciones o anotaciones por faltas graves o muy graves, en virtud de resolución firme. No teniéndose en cuenta las canceladas

Y para que conste y surta los efectos oportunos suscribo la presente en Ubrique a ...... de ......... de .......

Fdo.............

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