Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 13 de enero de 2003, por la que se convocan ayudas a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente para el año 2003.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 23/2001, de 3 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía vino a establecer y unificar las bases para regular todas las ayudas a favor del medio ambiente que la Administración de la Junta de Andalucía pudiera conceder con el objeto de fomentar la adopción por parte de las empresas de medidas destinadas, entre otras, a la protección del medio ambiente.

La Orden de 12 de julio de 2002 (BOJA núm. 91, de 3 de agosto de 2002), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente estableció las ayudas en esta materia, disponiendo en su artículo 7 la publicación anual de convocatorias en las que se establecieran los sectores destinatarios de las ayudas previstas, así como las medidas concretas de adaptación ambiental que para cada caso fuesen subvencionables.

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo previsto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,

D I S P O N G O

Primero. Hacer pública la convocatoria para el año 2003 de las ayudas destinadas a la realización de inversiones que permitan a las empresas ir más allá de las obligaciones que la normativa comunitaria establece en materia de protección ambiental, para el sector contemplado en el artículo 3 de la presente Orden, dentro del marco que establecen el Decreto

23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y la Orden de 12 de julio de 2002 (BOJA núm. 91, de 3 de agosto de

2002), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.

Segundo. La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 1999000562. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio

2003.

Tercero. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las empresas privadas legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, pertenecientes al sector de producción y transformación de metales, que lleven a cabo en Andalucía proyectos de inversión relacionados con los conceptos descritos en el ordinal cuarto de esta Orden y que cumplan con los requisitos que en ella se especifican.

Los requisitos exigidos a los beneficiarios para poder acogerse a la subvención deberán mantenerse al menos hasta la fecha del cobro de la misma.

Cuarto. Se entenderán como subvencionables, a los efectos de la presente Orden, las instalaciones de aspiración y

tratamiento de los gases generados en el proceso de

galvanización en caliente, como medida incluida en el grupo 1 del artículo 3 de la Orden de 12 de julio de 2002.

Asimismo, serán subvencionables las acciones asociadas a la fase de planificación de las anteriores medidas exclusivamente para las pequeñas y medianas empresas de conformidad con lo dispuesto en el grupo 2 del citado artículo.

Quinto. Para solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden habrá de presentarse solicitud conforme al modelo que figura como Anexo 1 a la Orden de 12 de julio de

2002 de la Consejería de Medio Ambiente, acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 11 de dicha Orden.

Sexto. El plazo para la presentación de las solicitudes de las ayudas objeto de esta convocatoria será de tres meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Unica. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de enero de 2003

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

Descargar PDF