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El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas, establece un conjunto de medidas sociales tendentes a proporcionar el soporte necesario a las familias andaluzas integradas por personas mayores y personas con discapacidad, en situación de dependencia.
Así, en desarrollo del citado Decreto, la Orden de 6 mayo de
2002 regula el acceso y funcionamiento del programa de estancia diurna, que consiste en una atención integral prestada durante parte del día a las personas mayores y a las personas con discapacidad en situación de dependencia, mediante servicios de manutención, ayuda a las actividades de la vida diaria, terapia ocupacional, acompañamiento y otros, que mejoren o mantengan el nivel de autonomía personal de los/as usuarios/as.
Al objeto de extender el uso de este servicio, incrementando con ello el número de personas que ya se han beneficiado del mismo, es preciso convocar nuevas plazas en el marco de este programa, de tal forma que se facilite a las familias un instrumento alternativo al ingreso residencial permanente.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera del citado Decreto 137/2002, de 30 de abril, y a propuesta de la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar, en el marco del programa de estancia diurna, 1.780 plazas en Centros residenciales.
Artículo 2. Destinatarios.
Las plazas que se ofertan van dirigidas a personas mayores de sesenta y cinco años y a personas con discapacidad, mayores de dieciséis años y menores de sesenta y cinco, que se encuentren en situación de dependencia.
Artículo 3. Centros.
La relación de Centros que se oferten para el desarrollo de este programa se facilitará por las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales o Entidades Colaboradoras.
Artículo 4. Solicitudes.
1. Los/as interesados/as podrán solicitar estancias en este programa cumplimentando el modelo oficial, que estará a su disposición en las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales y en los Centros que oferten plazas, así como en la página web de la Consejería de Asuntos Sociales (www. juntadeandalucia.es/asuntossociales).
2. Las solicitudes se podrán presentar en cualquier momento, y se remitirán debidamente cumplimentadas directamente al Centro que el/la interesado/a elija entre los ofertados por la Consejería de Asuntos Sociales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. Procedimiento.
El procedimiento para acceder al programa de estancia diurna será el establecido en la Orden de 6 de mayo de 2002 de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula el acceso y el funcionamiento de los programas de estancia diurna y respiro familiar.
Disposición adicional única. Modificación de la Orden de 6 de mayo de 2002.
Se modifica el párrafo b.2 del apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 6 de mayo de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula el acceso y el funcionamiento de los programas de estancia diurna y de respiro familiar, que tendrá la siguiente redacción:
«b.2. Plazas destinadas a personas con discapacidad:
- En estancia diurna para personas gravemente afectadas: 40%.
- En estancia diurna con terapia ocupacional para personas con discapacidad con menor nivel de dependencia: 25%.¯
Disposición final primera. Instrucciones y medidas de
ejecución.
Se faculta al titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de febrero de 2003
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos Sociales
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