Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 14/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 12 de febrero de 2003, por la que se constituye la Sección de Arbitraje Turístico de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El sistema arbitral de consumo es un sistema rápido, eficaz, voluntario, gratuito y ejecutivo, por el cual consumidores y empresarios pueden resolver sus posibles conflictos en materia de consumo.

Este sistema beneficia a consumidores y empresarios. Al consumidor porque sus reclamaciones, generalmente de escasa cuantía, no son llevadas ante los tribunales de justicia por el coste, la complejidad y la tardanza del mismo y, al empresario, porque puede ofrecer al consumidor esta garantía adicional sobre sus productos o servicios, sin coste alguno para él.

Con fecha 3 de diciembre de 1993 se constituyó la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Acuerdo entre el Instituto Nacional de Consumo y la Junta de Andalucía. El ámbito territorial de la misma viene determinado por el de la propia Comunidad Autónoma. Desde su constitución se ha venido trabajando en consolidar el sistema arbitral y en hacerlo accesible a todos los consumidores de la Comunidad Autónoma y así se ha fomentado la constitución de 19 Juntas Arbitrales Locales.

Este sistema, útil y aplicable a todos los sectores económicos puede tener un resultado especialmente interesante en el sector turístico, por diversas razones: Posibilidad de resolver los conflictos de los consumidores turísticos en un plazo breve, antes de la conclusión de su estancia vacacional; incremento de la protección de los consumidores turísticos y de la calidad de los servicios y favorecimiento de la imagen turística de la Costa del Sol.

En virtud de todo lo anterior y en uso de las competencias en materia de consumo atribuidas por el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto constituir la Sección de Arbitraje Turístico de la Junta Arbitral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Sede.

La sede de la Sección de Arbitraje Turístico estará ubicada en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.

Artículo 3. Medios personales y materiales. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, dotará a la Sección de Arbitraje Turístico de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 4. Presidente y Secretario.

Se nombrarán Presidente y Secretario de la Sección de Arbitraje Turístico, con el carácter de suplentes de la Junta Arbitral de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Modelos.

Los modelos a utilizar en los procedimientos arbitrales que se sigan en la sede de Málaga, serán facilitados por la Junta Arbitral Autonómica.

Artículo 6. Difusión.

La Consejería de Gobernación promoverá la difusión de la Sección de Arbitraje Turístico, especialmente en su etapa inicial, para el conocimiento de los consumidores turísticos, las empresas y los agentes económicos implicados.

Disposición final única. Se faculta a la Directora General de Consumo para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Málaga, 12 de febrero de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF