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El Decreto 201/1991, de 5 de noviembre, por el que se crea la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía, establece la condecoración como reconocimiento a las acciones, servicios y méritos extraordinarios realizados por los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, en cuyas actuaciones concurran excepcionales cualidades de valor, abnegación o eficacia, en beneficio de la sociedad, a resulta de las cuales las personas propuestas queden afectadas de lesiones que, al menos, produzcan incapacidad permanente.
El referido Decreto señala que la concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía, podrá llevar aneja un premio en metálico, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de la Junta de Andalucía, que tendrá en cuenta la gradación de las lesiones sufridas y se ponderará dentro de los límites, máximo de 24 mensualidades del 200% y mínimo de 12 mensualidades del 200% de las retribuciones básicas devengadas en la fecha del hecho causante.
Dicho Decreto establece que cuando las referidas medallas se conceden a personas fallecidas, se reputarán beneficiarios del premio en metálico, y por orden de preferencia, el cónyuge, hijos, padres y hermanos.
En el expediente instruido en la Dirección General de Política Interior, quedan acreditadas las excepcionales cualidades de compañerismo, valor, abnegación, generosidad y firmeza, del funcionario del Cuerpo de la Policía Local de Lebrija (Sevilla), don Manuel Gómez Pérez que, prestando servicio en unión de otros compañeros, en la noche del 31 de mayo de 2002, cuando auxiliaba a un compañero en la persecución de un individuo, fue atropellado por un turismo, resultando gravemente herido y que, como consecuencia del mismo, se produjo su fallecimiento.
En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Política Interior,
DISPONGO
Artículo único. Se concede a don Manuel Gómez Pérez, Policía del Cuerpo de la Policía Local de Lebrija (Sevilla), a título póstumo, la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía, en su categoría de oro, con todos los honores previstos en el Decreto 201/1991, de 5 de noviembre, así como un premio en metálico de treinta y tres mil doscientos veintisiete euros (33.227 E), a su viuda, doña María Francisca Pascualvaca Barahona, quien reúne la condición de beneficiaria, de acuerdo con la prelación establecida en el artículo 9 de la mencionada norma.
Sevilla, 5 de marzo de 2003
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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