Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 21/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 21 de marzo de 2003, por la que se convoca una beca de formación de personal investigador en la especialidad de la medicina del deporte.

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El artículo 6 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, atribuye a la Junta de Andalucía el impulso de la investigación de las ciencias de la actividad física y el deporte, destacando en correspondencia con tal principio la ciencia médica, y la promoción de la atención médica y del control sanitario de los deportistas.

De otro lado, el Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte establece la necesidad de hacer efectivo el mandato de fomentar la investigación médica en el ámbito deportivo y le atribuye expresamente en su artículo 2 al referido Centro entre sus fines, la promoción del estudio y la investigación en el campo de la medicina del deporte.

Siendo la investigación médica en el ámbito deportivo una actividad de utilidad pública y consciente esta Consejería de Turismo y Deporte de la importancia de promocionar la formación de profesionales expertos en investigación, se considera conveniente a través del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, convocar una beca para que los titulados universitarios en medicina que acrediten al menos tener aprobados los dos primeros Cursos de la titulación universitaria de la especialidad en Medicina de la Educación Física y el Deporte, adquieran mayor cualificación investigadora que sirva de apoyo y complemento al control sanitario del deportista y a la mejora y perfección de su entrenamiento, y así contribuir eficazmente al análisis y estudio generalizado de la salud y del rendimiento deportivo.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, DISPONGO

Artículo 1. La Consejería de Turismo y Deporte, a través del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, convoca una beca de ayuda en fomento de la investigación científica que posibilite e incremente la promoción de las bases científicas de la medicina aplicada a la mejora del rendimiento deportivo.

Artículo 2. La concesión de la beca que se regula a través de la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto, debiendo estar los expedientes de gasto de la ayuda concedida sometidos a fiscalización previa. Asimismo, se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en su normativa de desarrollo.

Artículo 3. El procedimiento para la concesión de estas becas será en régimen de concurrencia competitiva con sujeción a las bases que figuran en el Anexo 1 de la presente Orden.

Disposición adicional. Se faculta al Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte de esta Consejería para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final única. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 2003.- El Consejero, por delegación de firma (Resolución de 20.3.2003), El Viceconsejero, Javier Aroca Alonso.

ANEXO 1

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACION DE PERSONAL INVESTIGADOR EN LA ESPECIALIDAD DE LA MEDICINA DEL DEPORTE

Primera. Contenido y duración de la beca.

1. La beca se concederá para la realización de trabajos y actividades de investigación en torno a la medicina del deporte, en la sede del Centro Andaluz de Medicina del Deporte de Granada.

Todos estos trabajos de investigación se ejecutarán de acuerdo con el programa elaborado para el becario por el Director del mismo y bajo su supervisión, reflejando en un informe final la valoración de los resultados alcanzados. El Director de los trabajos de investigación será el representante de la

Consejería de Turismo y Deporte de la Unidad Mixta de

Investigación en Ciencias de la Salud y el Ejercicio, creada en virtud del Convenio de Colaboración existente entre la

Consejería de Turismo y Deporte y la Universidad de Granada.

2. El período de disfrute de la beca será de un año,

iniciándose a partir de la fecha de incorporación del becario al Centro Andaluz de Medicina del Deporte en Granada, pudiendo ser, en su caso, prorrogado durante un año más de manera continuada, por Resolución del Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Segunda. Régimen jurídico de los trabajos.

Los trabajos y actividades de investigación desarrollados por el becario quedarán en propiedad de la Consejería de Turismo y Deporte, requiriéndose para su reproducción o difusión total o parcial, autorización expresa de esta Consejería.

Tercera. Requisitos de los solicitantes.

1. Para optar a la concesión de la beca los solicitantes deberán reunir en el momento de finalizar el plazo de

solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de la Licenciatura en Medicina y al menos tener aprobados los dos primeros cursos de la titulación universitaria de especialista en medicina de la educación física y el deporte.

c) Acreditar experiencia, formación o haber participado en proyectos de investigación sobre medicina del deporte.

d) No percibir salarios o sueldos que impliquen vinculación contractual o estatutaria.

e) No ser beneficiario de ningún otro tipo de beca.

f) No haber sido separado del servicio o despedido de

cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

g) No haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

2. Los anteriores requisitos deberán mantenerse hasta la total terminación de la beca.

Cuarta. Régimen jurídico.1. La concesión y disfrute de la beca no implica relación laboral alguna con la Consejería de Turismo y Deporte, ni

supone ningún compromiso de incorporación posterior del becario a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

2. El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con la de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Quinta. Dotación.

1. La beca que se convoca contará con:

a) Doce pagos mensuales de 1.292 euros. El último pago estará condicionado a la entrega de una memoria de actividades realizadas y de un informe elaborado por el Director del programa valorando los resultados alcanzados.

b) En su caso, asignación para desplazamientos y matrículas, en función de los viajes y estancias autorizados por el Director del trabajo. La cuantía de la citada asignación se

corresponderá con los gastos efectivamente realizados, sin sobrepasar los importes previstos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 20 de septiembre de 2002, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón de servicio. El abono se realizará una vez que se hayan justificado los gastos, sin que quepa la posibilidad de concesión de anticipos.

c) Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

2. A estas cantidades se les efectuarán en su caso, las correspondientes retenciones fiscales.

Sexta. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes para la beca regulada en la presente Orden, dirigidas al Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, se presentarán, conforme al modelo impreso que figura como Anexo 2 de esta Orden, preferentemente en el Registro Auxiliar del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, en el Registro de la Consejería de Turismo y Deporte, en el de sus Delegaciones Provinciales o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se señala a continuación:

a) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, Pasaporte en vigor.

b) Copia autenticada del título y Cursos universitarios, y de los documentos que acrediten la formación exigida en el punto, apartados b) y c), de la base tercera del presente Anexo.

c) Copia autenticada del expediente académico, con las

asignaturas y calificaciones obtenidas.

d) Breve currículum vitae profesional.

e) Cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante.

f) Declaración expresa de no ser beneficiario de ningún tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios.

g) Declaración expresa de no percibir sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

h) Declaración expresa de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

i) Declaración expresa de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptima. Tramitación.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas junto con la documentación preceptiva, procediendo el Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte a dictar resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto de la misma que indicará que el texto completo de su contenido se expone en los tablones de anuncio de la Consejería de Turismo y Deporte, en el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, en el del Instituto Andaluz del Deporte y en los de las Delegaciones Provinciales de Turismo y Deporte.

2. Los solicitantes dispondrán de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión. Finalizado este plazo, el Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, por delegación del Consejero, dictará la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas, que será expuesta en los tablones de anuncio que se indican en el apartado anterior.

Octava. Criterios de selección.

Los criterios para seleccionar al beneficiario serán los siguientes:

a) El rendimiento académico del candidato en sus estudios universitarios, valorando los mismos por la nota media del expediente académico. Puntuación otorgada: De 0 a 10 puntos.

b) Los méritos profesionales desarrollados por el candidato, valorándose especialmente su participación demostrable en proyectos de investigación, aplicada al campo de la medicina del deporte, y/o para la investigación médica. Puntuación otorgada: de 0 a 8 puntos.

c) Las actividades complementarias de formación desarrolladas por el candidato, valorándose especialmente aquella formación específica, en relación con el estudio genérico de la medicina del deporte y específico de la investigación en la medicina del deporte. Puntuación otorgada: de 0 a 5 puntos.

Si la Comisión de Selección lo estimara conveniente, se podrá realizar una entrevista individual con todos o alguno de los solicitantes.

Novena. Comisión de Selección.

La selección de los candidatos se realizará por una Comisión compuesta por:

Presidente: El Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Vocales: El Coordinador del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, el Jefe de la Sección de Medicina Deportiva de Sevilla y un asesor médico del deporte del Centro de Medicina del Deporte de Granada designado por el Director. Como Secretario con voz pero sin voto, actuará el Secretario del Director del Centro.

Décima. Procedimiento de selección y resolución.

1. La Comisión de Selección, una vez analizadas y valoradas las solicitudes, formulará propuesta de resolución que contendrá los datos del candidato que haya obtenido mayor puntuación. Además del candidato, esta Comisión propondrá a dos suplentes de la beca, para que en caso de renuncia o imposibilidad de ocuparse la plaza por el seleccionado, quede cubierta en todos los casos.

2. El Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección, dictará resolución procedente, por delegación del titular de la Consejería de Turismo y Deporte.

3. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá contener los datos identificativos del solicitante al que se concede la beca y los de los dos suplentes, indicando, como mínimo, los siguientes extremos: Identificación del beneficiario, objeto de la beca debidamente detallado, plazo de duración e inicio de la misma y su cuantía, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual atendiendo a las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, forma de pago y condiciones que se imponen al beneficiario y el plazo y la forma de justificación de los gastos a los que se refiere el apartado 1.b) de la base quinta del presente Anexo.

4. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las becas en el orden de puntuación obtenido por el candidato de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base octava, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de decisión que se adopte, y haciendo constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

6. La Resolución se publicará en los tablones de anuncios que se indican en el apartado 1 de la base séptima y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de

presentarse y plazo para interponerlos. Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, se notificará la resolución al beneficiario, comunicando la fecha de su incorporación, para que proceda a la aceptación de la beca en los cinco días siguientes a dicha notificación, quedando sin efecto su selección en caso

contrario, ante lo cual se procedería en la misma forma con el suplente de mayor puntuación como nuevo beneficiario.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la beca concedida será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Undécima. Obligaciones del becario.

Son obligaciones del becario, además de las establecidas en las letras a) hasta d) del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, las siguientes:

a) El becario se compromete a realizar los trabajos

establecidos en el programa elaborado por el Director de la beca.

b) En el último mes de duración de su beca, el becario

presentará una memoria de las actividades realizadas.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

d) El becario estará obligado a hacer constar en toda

información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la beca, que la misma está subvencionada por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

e) Estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la beca concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

f) Comunicar al Centro Andaluz de Medicina del Deporte la obtención de otras becas o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las

condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la beca.

g) Comunicar a efectos de notificación al Centro Andaluz de Medicina del Deporte cualquier cambio de domicilio, finalizando esta obligación una vez transcurridos cinco años desde la percepción del último pago de la beca.

h) Aquellas otras exigidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

Duodécima. Modificaciones de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte de la Consejería de Turismo y Deporte, por delegación del Consejero.

Decimotercera. Renuncia y reintegro de cantidades.

1. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez se haya producido su aceptación deberá comunicarse por escrito al titular del Centro Andaluz de Medicina del Deporte con una antelación mínima de quince días, pudiendo adjudicarse la beca por el período de disfrute restante siempre que no resulte inferior a seis meses, al candidato siguiente por orden de puntuación. En este supuesto, el importe definitivo de la beca se liquidará al renunciante de manera proporcional y en función del tiempo efectivamente dedicado al cumplimiento del programa, debiendo presentar en todo caso, una memoria con las

actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

2. De conformidad con el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los siguientes casos:

a) Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la beca.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la citada Ley.

Decimocuarta. Aceptación de los términos de la convocatoria.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes y del becario a la misma.

Ver Anexo 2 en página 8.226 de este mismo número

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