Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 21/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 27 de marzo de 2003, por la que se regula y se convoca la concesión de subvenciones para la formación en materia turística.

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Dada la importancia que el turismo representa para la economía andaluza y el énfasis actual que desde todos los foros apunta al establecimiento de parámetros de competitividad basados en la calidad y, que ésta, en el sector que nos ocupa, está íntimamente relacionada con la formación del capital humano que interviene en el mismo, la Consejería de Turismo y Deporte considera que debe continuar con las líneas de fomento de las acciones formativas en materia de Turismo ya abordadas en años anteriores.

La Orden de 5 de febrero de 2001 que recogía el procedimiento para la obtención de ayudas a las actividades de formación, tenía vocación de continuidad por medio de sucesivas convocatorias dentro del marco de la misma, pero la experiencia en el desarrollo de aquélla y las normas establecidas por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre obligan a realizar algunas modificaciones que, si bien, no conculcan el espíritu anterior de fomento de la formación turística por parte de terceros, facilitarán, por una lado, la gestión a la Administración y, por otro, la de los beneficiarios, al concretarse algunos aspectos que se presentaban algo ambiguos e introducirse nuevos elementos que puedan enriquecer el objetivo que se persigue con esta línea de ayudas. Por otra parte, se amplía el espectro de los destinatarios a todo tipo de persona física, jurídica o institucional, a excepción de los Entes locales.

Debe, asimismo, destacarse que la regulación que se establece, tiene vigencia indefinida, ya que las solicitudes se presentarán y resolverán anualmente dentro de un período de fechas ya establecido. De esta manera se evitan demoras innecesarias en la presentación anual de las solicitudes, al no requerir una previa disposición anual que efectúe la convocatoria de las ayudas.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva. En este aspecto, la Orden aplica las reglas específicas que para los procedimientos de concurrencia no competitiva se contienen en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre y respeta los aspectos generales contemplados en el anterior decreto y su Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de ayudas por la Consejería de Turismo y Deporte para la organización de conferencias, congresos, cursos, seminarios, jornadas, certámenes, exposiciones y otras actividades de formación e información sobre cuestiones relativas al Turismo que sean realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La concesión de ayudas reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden todo tipo de personas físicas, jurídicas o institucionales, a excepción de Entes locales, supramunicipales y empresas públicas participadas por los mismos.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento del Decreto 254/2001 por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Las subvenciones se destinarán a sufragar los gastos que se deriven de desplazamientos, dietas, alojamientos y honorarios de los profesores y ponentes y los de edición de cartelería, programas y cualquier otro tipo de publicidad que se realice y otros gastos directamente relacionados con la actividad programada, no pudiendo nunca destinarse a gastos de

secretaría, dirección y organización de las actividades, gastos generales de las entidades, impuesto sobre el valor añadido, inversiones en inmovilizado ni a la realización de actos sociales tales como agasajos, comidas, regalos, refrigerios y otros de igual índole, por lo que estas partidas no figurarán en los presupuestos que se presenten y, en todo caso, no se tendrán en cuenta para el cálculo del porcentaje

subvencionable.

Artículo 5. Plazo de ejecución de las actividades.

Las actividades podrán realizarse desde el día 1 de enero al 15 de noviembre de cada año. Cuando sean actividades como cursos o similares que comiencen el ejercicio anterior, se tendrá en cuenta para su justificación y cómputo el ejercicio en que finalizan.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones que, en su caso, se otorguen por la Consejería de Turismo y Deporte al amparo de esta Orden, no superará el 35% del presupuesto subvencionable de la actividad programada, salvo en casos excepcionales, atendiendo al interés de la actividad programada o peculiaridad de la entidad beneficiaria que, estimará el titular de la Dirección General de Planificación Turística. En todo caso, nunca superará por ella misma o, en concurrencia con ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, el coste total de la actividad subvencionable.

2. Asimismo, si el beneficiario es una entidad con ánimo de lucro, deberá aportar información de las ayudas percibidas en concepto de mínimis en los tres años anteriores, cuya suma no podrá ser superior al límite de 100.000 euros.

Artículo 7. Prioridades.

Se consideran de interés preferente para la Consejería de Turismo y Deporte las actividades relativas a: Formación de trabajadores del sector, Tipologías Turísticas, Destinos Turísticos, Mercados Turísticos, Productos Turísticos,

Planificación y Ordenación Turísticas, Estructura Turística, Internacionalización, Turismo y Economía, Empresas y

Actividades Turísticas, Cooperación Turística con especial incidencia en la Cuenca Mediterránea, América Latina o el Magreb, Turismo y Empleo, el Turismo y la futura ampliación de la Unión Europea, sin que esta relación implique orden de prelación.

Artículo 8. Criterios de concesión.

Como criterios de concesión se tendrán en cuenta el interés de las materias, su repercusión en el sector, oportunidad, interés socio-económico, coste y estructura presupuestaria de las actividades, aportación del solicitante, profesorado y la concurrencia con posibles subvenciones de otras

Administraciones o Entes públicos o privados.

Artículo 9. Solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes suscritas por los interesado o

representantes legales de las entidades se ajustarán al modelo que figura como Anexo a la presente Orden y, se presentarán y resolverán anualmente, dentro de los plazos establecidos en la misma, se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Deporte y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte, sito en Edificio Torre Triana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41092, Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de enero al 30 de septiembre de cada año.

3. En los supuestos en que una solicitud no reúna los

requisitos exigidos en esta Orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y, si así no lo hiciere, se dictará una Resolución en la que se declarará que se le tendrá por desistido de su petición.

4. Las actividades incluidas en una misma solicitud se

considerarán actividades únicas, a los efectos de presupuestos, partidas subvencionables, porcentaje de subvención y resolución conjunta, aunque se realicen en distintas sedes y correspondan a distintas materias.

5. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

A) Documentación general:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del peticionario o del Pasaporte en regla y del NIF y, si se actúa por representación, acreditación de la misma por bastanteo de poder suficiente, otorgado por letrado de la Junta de

Andalucía.

b) En caso de empresa privada con ánimo de lucro, declaración responsable de todo tipo de ayudas públicas otorgadas a la misma, en concepto de ayudas de mínimis en el período de los tres años anteriores a la fecha de la solicitud.

c) Fotocopia compulsada de la Cédula de Identificación Fiscal de la entidad.

d) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad y escrituras de constitución, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

e) Declaración expresa responsable del solicitante, de que sobre la entidad a la que representa no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

f) La Dirección General de Planificación Turística podrá requerir, dentro de lo previsto en el ordenamiento jurídico, toda la documentación que estime precisa en cada supuesto concreto.

B) Documentación relativa al proyecto:

a) Memoria de la actividad donde se especifique:

- Materia global, destinatarios, objetivos y método de trabajo.

- Programa con detalle de cada una de las sesiones, duración y horario, profesorado o ponentes, lugar y calendario de

celebración.

- Información sobre el coste de la matrícula, en su caso, o gratuidad de la misma, con indicación de si existe posibilidad de obtención de becas y los criterios para su concesión y número de las mismas.

b) Presupuesto detallado de gastos e ingresos previstos para la organización de la actividad, con identificación del impuesto sobre el valor añadido de las distintas partidas y de las cantidades otorgadas por otras entidades para la financiación de la actividad, así como los posibles ingresos por matrículas de alumnos. No figurarán en el presupuesto partidas no

subvencionables.

c) Declaración en la que se haga constar el compromiso de aportar la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención concedida.

6. La documentación deberá presentarse en documento original o fotocopia compulsada del mismo.

Artículo 10. Resolución y publicación.

Se delega en el titular de la Dirección General de

Planificación Turística la resolución de las solicitudes, previa obtención de los informes que considere oportunos. La concesión de las ayudas queda sujeta a la existencia de crédito presupuestario suficiente para el ejercicio, pues no se tramitarán expedientes de gasto de carácter plurianual. El plazo máximo para dictar las correspondientes resoluciones y notificarlas a los interesados será de seis meses a contar desde el día siguiente de presentación de la solicitud. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos. Las subvenciones

concedidas serán notificadas a los beneficiarios y publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Resolución que ponga fin al procedimiento deberá expresar, como mínimo, los siguientes extremos: Identificación del beneficiario, objeto o finalidad de la ayuda, fecha de inicio y finalización de la actividad, la cuantía de la subvención, el presupuesto subvencionado, el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado, la cantidad a aportar, en su caso, por el beneficiario, la aplicación presupuestaria del gasto, la forma y requisitos exigidos para el pago y su abono de acuerdo con lo que se establece en estas bases reguladoras, las condiciones que se impongan al beneficiario y el plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo

establecido en estas bases reguladoras.

Artículo 11. Abono de la subvención.

1. La orden de pago de la subvención tendrá lugar una vez realizado el proyecto y, para hacerla efectiva, será necesaria la aportación a la Dirección General de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte, por parte del

beneficiario de la subvención, de los documentos que acrediten la realización de la actividad en los términos en que fue proyectada, independientemente del montante de la subvención concedida, en el plazo máximo de 20 días naturales, contados a partir de la finalización de la actividad o, de la notificación de la concesión de la subvención, en el caso de que la

actividad se hubiera realizado antes de la notificación de la concesión.

2. Dichos documentos serán los siguientes:

- Certificación por parte del representante legal de la entidad de la intervención de todos y cada uno de los ponentes o profesores previstos en la solicitud.

- Relación de los asistentes, donde figure el Documento Nacional de Identidad de los mismos, matrículas cobradas y becas concedidas si se trata de curso, seminario o similar con inscripción o matriculación previa del alumnado. Si se tratara de congreso, conferencia, etc., con asistencia de personas indeterminadas, el número de asistentes a cada acto, jornada o sesión.

- Una memoria del seguimiento y valoración final de la

actividad.

- Justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, por medio de la aportación de los documentos justificativos del gasto total de la actividad.

- Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

3. Todos los documentos serán originales o fotocopias

compulsadas.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Consejería de Turismo y Deporte, definido en la resolución de concesión y siempre que se haya alcanzado el objetivo o la finalidad perseguidos.

5. El pago de la cantidad subvencionada se realizará

preferentemente por medio de transferencia bancaria a la cuenta corriente reseñada en la solicitud, sin menoscabo de lo contemplado en el artículo 36.2 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se modifica el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

Artículo 12. Inscripción de personal.

La Consejería de Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Planificación Turística, queda facultada para inscribir gratuitamente en las actividades subvencionadas hasta un máximo de cinco personas al servicio de la Junta de

Andalucía.

Artículo 13. Seguimiento y evaluación de las actividades.

Los beneficiarios de la subvención realizarán un seguimiento pormenorizado de la celebración de las actividades programadas y de su aprovechamiento por parte de los asistentes. Los resultados de este seguimiento y evaluación se plasmarán en un informe conforme a lo requerido en el punto, tercer item, del artículo 11, que será entregado junto con la justificación del proyecto.

Artículo 14. Modificación del proyecto y de la Resolución.

La actividad deberá responder al programa presentado con la solicitud. Conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo cambio sobre la misma, o sobre las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de cualquier otra subvención que fuera notificada después de presentar la solicitud a la convocatoria de esta Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y deberá ser objeto de

comunicación por parte del beneficiario a la Dirección General de Planificación Turística.

El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad subvencionada. Asimismo podrá solicitar del órgano que concedió la subvención, la modificación del proyecto subvencionado sin que, en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo justifiquen. Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga resolución expresa en relación con la modificación planteada, ésta se entenderá denegada.

El titular de la Dirección General de Planificación Turística, por delegación del Consejero, procederá a las correspondientes modificaciones, en su caso, de la resolución de concesión.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada en el plazo y forma que establezca la Resolución de concesión, o en su defecto de acuerdo a la memoria presentada con la solicitud, teniendo como fecha límite el 15 de noviembre de cada ejercicio. Solamente en casos excepcionales, de oficio o previa solicitud del

interesado y por razones justificadas apreciadas por el titular de la Dirección General de Planificación Turística, tras estudio detallado de las alegaciones, podrá éste ampliar el plazo.

2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como facilitar cuanta información le sea requerida por ellos.

3. Someterse, asimismo, a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como facilitar cuanta información le sea requerida por ellos.

4. Comunicar a la Dirección General de Planificación Turística la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o Ente, público o privado, estatal o internacional, en el plazo de 15 días desde la notificación de la misma, así como las alteraciones a las que se refiere el artículo 14.

5. Comunicar a la Dirección General de Planificación Turística las ayudas de mínimis concedidas tras la presentación de los documentos exigidos en el artículo 9.5, en el caso de las entidades privadas con ánimo de lucro.

6. Justificar ante la Dirección General de Planificación Turística la realización de la actividad, así como el

cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución de concesión.

7. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, en caso de no estar exonerado por la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que, en su caso, habría que acreditar.

8. En toda información o publicidad que se efectúe de las actividades subvencionadas, a realizar con posterioridad a la concesión de la subvención, se deberá hacer constar que éstas están subvencionadas por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

9. Comunicar a la Dirección General de Planificación Turística todos aquellos cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 16. Reintegro de las subvenciones concedidas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el supuesto de que se obtenga otra subvención para sufragar la misma actividad que exceda, en concurrencia con la subvención concedida por la Consejería de Turismo y Deporte, de su coste conforme a lo previsto en el presupuesto subvencionable presentado con la solicitud, la entidad

beneficiaria estará obligada a reintegrar el exceso.

Artículo 17. Aceptación de los términos de la convocatoria.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes a la misma.

Disposición adicional única. Excepción al plazo de presentación para el año 2003.

El plazo para la presentación de solicitudes, para el año 2003, será desde el día siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el 30 de septiembre de dicho año.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 5 de febrero de 2001, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para la formación en materia turística, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposiciones Finales

Primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Director General de Planificación Turística para adoptar cuantas actuaciones sean necesarias en el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 2003.- El Consejero, Por Delegación de firma (Resolución de 20.3.2003), El Viceconsejero, Javier Aroca Alonso.

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