Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 25/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de abril de 2003, por la que se convocan las becas Mercedes Hidalgo Millán para estudiantes de Piano matriculados durante el curso 2002/03 en el Conservatorio Superior de Música de Sevilla.

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Por escritura pública de testamento otorgada por doña Mercedes Hidalgo Millán, ésta instituyó como heredero universal de sus bienes al Conservatorio Superior de Música de Sevilla, con la intención de que se aplicasen a la dotación de becas destinadas a alumnos y alumnas del centro que cursasen la asignatura de piano.

La Consejería de Educación y Ciencia consideró de interés la aceptación de la referida herencia, en orden a la elevación del nivel artístico del alumnado y a la mayor interrelación cultural y artística entre países vecinos, y propuso al Consejo de Gobierno la aceptación de la misma, la cual se produjo mediante el Decreto 91/1993, de 13 de julio (BOJA de 24 de agosto), por el que se acepta, a beneficio de inventario, la herencia de doña Mercedes Hidalgo Millán en favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su posterior adscripción a la Consejería de Educación y Ciencia, con destino a becas para estudiantes de piano del Conservatorio Superior de Música de Sevilla.

La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, constituyen la normativa aplicable a la citada actividad en materias de competencia de la Comunidad Autónoma, materializadas por su Administración con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía, con respeto a los principios generales de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por todo ello, en uso de la facultad que me otorga el artículo

104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y con vistas a organizar el procedimiento que permita el cumplimiento efectivo de lo dispuesto por doña Mercedes Hidalgo Millán en su testamento en relación con las mencionadas becas, de acuerdo con el citado Decreto 91/1993, de 13 de julio, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden es el de convocar subvenciones, que se denominarán becas "Mercedes Hidalgo Millán", destinadas a premiar a alumnos o alumnas matriculados durante el curso académico 2002/03 en el Conservatorio Superior de Música "Manuel Castillo", número de código 41010125, de Sevilla.

2. La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. El importe máximo de cada beca no superará la cantidad de

6.010 euros que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.480.01.42H del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.

4. En ningún caso se superará la cantidad disponible en la mencionada aplicación presupuestaria que asciende a 18.030 euros.

Artículo 2. Finalidad de las becas.

Las becas objeto de la presente convocatoria se aplicarán para fines educativos tales como libros, matrículas de estudios, viajes para realizar cursos u otras actividades relacionadas con el aprendizaje del piano.

Artículo 3. Destinatarios.

Podrán solicitar estas becas el alumnado matriculado durante el curso académico 2002/03 en el Conservatorio Superior de Música "Manuel Castillo" de Sevilla, que esté cursando la especialidad de piano en el grado superior de las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 4. Requisitos de las solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes se formularán por duplicado ejemplar de acuerdo con el modelo que como Anexo se adjunta a la presente Orden. Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación que, asimismo, deberá presentarse por duplicado:

1. Certificado de estar matriculado durante el año académico

2002/03 en el Conservatorio Superior de Música "Manuel

Castillo" de Sevilla, en la especialidad de piano, expedido por la Secretaría del centro, con indicación de las enseñanzas en que se encuentra matriculado.

2. Certificación académica personal en la que consten las calificaciones obtenidas por el alumno o alumna desde el inicio de su escolarización en las enseñanzas de música, emitida por el centro o centros donde haya estado matriculado.

3. Informe del tutor o tutora de asistencia y rendimiento académico.

4. Plan de Actividades para el que se solicita la beca. Este Plan deberá contener los objetivos, una breve descripción de cada actividad y la temporalización que se vaya a realizar.

5. Presupuesto global de Ingresos y Gastos del Plan de

Actividades, y presupuesto específico para cada bloque de actividades.

6. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

7. Certificado de la entidad bancaria que acredite el banco, sucursal, dígitos de control y cuenta corriente abierta a nombre del solicitante, a través de la cual debe librarse la subvención que se conceda.

8. Declaración de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

9. Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación del ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director del Conservatorio Superior de Música "Manuel Castillo" de Sevilla, entregándose en la Secretaría del centro (C/ Baños, núm., 41002, Sevilla), o en cualquiera de las oficinas y registros contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el buzón de documentos de las Delegaciones de Gobernación, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Caso de presentarla en una oficina de Correos, deberá

entregarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

3. La subsanación de los defectos apreciados en la solicitud y documentación complementaria deberá realizarse por los

interesados en el plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Caso de no hacerlo así, se

entenderá que desiste a participar en la presente convocatoria.

Artículo 6. Comisión evaluadora.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes formuladas al amparo de la presente convocatoria se constituirá una Comisión presidida por el Director del Conservatorio Superior de Música "Manuel Castillo" de Sevilla, o persona en quien delegue, y compuesta por:

- El Jefe o Jefa del Departamento Didáctico de Instrumentos de Tecla, que actuará como Secretario.

- El Jefe o Jefa de Estudios del Conservatorio Superior de Música "Manuel Castillo" de Sevilla.

- Dos miembros del Consejo Escolar del centro designados por este Organo.

2. Dicha Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Criterios prioritarios para la Resolución.

Para la resolución de la convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Mejor expediente del alumno o alumna en la asignatura de Piano.

b) Mejor expediente global del alumno o alumna.

c) Valoración de la calidad del Plan Actividades para el que se solicita la beca.

d) Otros méritos (cursos, premios artísticos, conciertos).

Artículo 8. Resolución de la convocatoria.

1. Se delega en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa la competencia para la resolución

definitiva de las becas dentro de las disponibilidades

presupuestarias existentes, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades.

2. A tales efectos, la Comisión constituida conforme al artículo 6 verificará los requisitos de los solicitantes y realizará su propuesta de concesión o denegación de las becas, para lo cual considerará los criterios establecidos en el artículo anterior. En todo caso, deberá quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.k) del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

3. La propuesta se elevará a definitiva mediante la

correspondiente Resolución de la Dirección General de

Planificación y Ordenación Educativa, que incluirá las

determinaciones sobre su motivación, y que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas si, vencido dicho plazo, no se hubiese producido la citada Resolución.

5. La resolución de la concesión de las subvenciones contendrá los siguientes extremos:

a) La relación de los beneficiarios o beneficiarias, de las actividades a realizar y del plazo de ejecución de las mismas, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de las subvenciones y aplicación presupuestaria del gasto, así como el presupuesto subvencionado y porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9.2 de la presente convocatoria.

d) Las condiciones que se impongan a los beneficiarios o beneficiarias.

e) El plazo y forma de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente convocatoria.

Artículo 9. Abono de las becas.

1. Una vez resuelta la convocatoria, se procederá a efectuar el pago del importe total de cada beca mediante el correspondiente libramiento en firme con justificación diferida y la

consiguiente transferencia bancaria a la cuenta corriente del interesado o interesada.

2. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2003, para poder efectuar el pago de las subvenciones deberá ser tenido en cuenta lo siguiente:

a) No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios o beneficiarias sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

b) Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios o beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la

Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios o beneficiarias.

1. De acuerdo con el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, los beneficiarios o beneficiarias quedan obligados a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.11 de la citada Ley 9/2002, de 21 de diciembre, los beneficiarios o beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3. Los beneficiarios o beneficiarias deberán comunicar

cualquier eventualidad en el desarrollo del Programa de Actividades en el momento que se produzca.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación.

1. El plazo de justificación de la cantidad subvencionada será de tres meses a contar desde el pago de la misma. En dicho plazo, los beneficiarios o beneficiarias deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea menor.

2. La subvención concedida se justificará mediante la

aportación de la siguiente documentación:

a) Manifestación expresa de que el importe de la beca ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió.

b) Carpeta-Indice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido que sea imputable a la ayuda concedida. La

documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario o beneficiaria, según justificación, el porcentaje de financiación definido en la resolución de la concesión.

Artículo 12. Reintegro de cantidades.

1. Los beneficiarios o beneficiarias quedan obligados a proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley/1983, de 19 de julio, que son los siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la mencionada Ley/1983, de 19 de julio.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo de la Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 13. Modificación de la Resolución.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención

concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 14. Importe de las becas.

El importe de las becas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o

privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o

beneficiaria.Disposición final primera. Interpretación y desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y

Ordenación Educativa para dictar las disposiciones necesarias para la interpretación, desarrollo y resolución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de abril de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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