Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 25/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 11 de abril de 2003, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2003-2004.

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La adjudicación de destinos provisionales a los distintos colectivos docentes ha de llevarse a cabo anualmente de forma que el servicio educativo se preste con la mayor eficacia, de acuerdo con las necesidades que para los distintos centros públicos de Andalucía establezca la oportuna planificación escolar.

La existencia de una normativa específica para determinados procedimientos de provisión de puestos de trabajo aconseja su toma en consideración para el presente procedimiento; en particular, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Orden de 12 de febrero de 2002; el R.D. 365/1995, de 19 de marzo, el R.D.

1635/1995, de 6 de octubre; el Decreto 154/1996, de 30 de abril, el R.D. 777/1998, de 30 de abril y el R.D. 2112/1998, de

2 de octubre, así como los acuerdos adoptados en el seno de la Mesa Sectorial de Educación.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 246/2000, de 31 de mayo, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos ha resuelto dictar, para el curso escolar 2003-04, las siguientes Bases en orden a la adjudicación de destinos provisionales para el personal docente perteneciente o asimilado a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores y Maestros de Taller de Enseñanzas de Régimen Especial.

B A S E S

I. BASES ESPECIFICAS PARA EL CUERPO DE MAESTROS Primera. Participantes.

1. Están obligados a participar:

1.1. Personal funcionario en situación de supresión.

1.2. Personal funcionario desplazado por falta de horario.

1.3. Personal funcionario con adscripción en el extranjero, una vez finalizada la misma.

1.4. Personal funcionario que reingresa sin reserva de puesto de trabajo.

1.5. Personal funcionario provisional que nunca ha obtenido destino definitivo.

1.6. Personal funcionario que haya obtenido una comisión de servicios.

1.7. Personal con aplazamiento de la fase de prácticas (Procedimiento selectivo del año 2001).

1.8. Personal que supere el procedimiento selectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el presente año 2003.

1.9. Personal en régimen de interinidad.

2. Podrá participar el personal funcionario en situación de sobredotación.

3. Participarán, de acuerdo con lo que se dispone en la Base correspondiente, los opositores que superen alguna de las pruebas del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el presente año 2003.

Segunda. Solicitudes, plazos y lugares de presentación.

1. Solicitudes.

Quienes participen en este proceso de colocación deberán cumplimentar la solicitud normalizada que facilitará a los interesados la Administración o, en su caso y por triplicado ejemplar, la que figura en el Anexo correspondiente de esta Resolución, y conforme a las instrucciones que a la misma se acompañan.

2. Plazos de presentación de solicitudes.

2.1. El personal participante de los epígrafes 1.1 y 1.2, así como el referido en el punto 2 de la Base Primera de esta Resolución, desde el día 24 de junio al 4 de julio de 2003, ambos inclusive, sin perjuicio de lo que se indique para el personal desplazado en la correspondiente acta de propuesta de desplazamiento.

2.2. El personal participante de los epígrafes 1.3, 1.4, 1.5 y

1.6, desde el día 13 al 20 de junio de 2003, ambos inclusive.

2.3. El personal participante de los epígrafes 1.7 y 1.9, entre los días 2 y 16 de mayo de 2003, ambos inclusive.

No obstante lo anterior, si un/a integrante de las listas de aspirantes para cubrir sustituciones accediera a un puesto de trabajo con posterioridad a la finalización del plazo referido, y hasta el 30 de junio de 2003, presentará la correspondiente solicitud de destino, según el modelo que figura en el Anexo III, entre los días 1 y 4 de julio de 2003, ambos inclusive.

2.4. El personal de los epígrafes 1.8 y 3, en el plazo de dos días, computables a partir del siguiente al de la publicación de aprobados en la primera prueba del procedimiento selectivo convocado por Orden de 17 de marzo de 2003 (BOJA del 24).

3. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), y el artículo 51 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del 29). Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA de 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención al ciudadano.

Tercera. Petición de destino y prioridad en su adjudicación.

1. Petición de destino.

1.1. El personal que participe en este proceso de colocación podrá solicitar hasta un máximo de 100 peticiones a centros o localidades.

1.2. La petición de localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realizará según el código numérico de éstos, ordenados de menor a mayor.

Los códigos de los puestos que se consignen serán

determinantes. Cuando éstos resulten ilegibles, estén

incompletos o no se coloquen los datos en las casillas

correspondientes, se considerarán no incluidos en la petición.

2. Prioridad en la adjudicación.

La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada según el orden en que van relacionados/as los/las participantes en la Base Primera de la presente Resolución, debiendo entenderse incluido, y en primer lugar sobre el resto de los relacionados, el personal en situación de sobredotación, y de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo.

3. Preferencia.

Para la adjudicación de los destinos tiene preferencia el centro solicitado sobre la especialidad o habilitación. Cuarta. Personal en situación de sobredotación, supresión y desplazado por falta de horario.

1. Petición de destino (Anexo I) y prioridad en la

adjudicación.

1.1. El personal en situación de sobredotación que participe en este proceso de colocación podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, localidad o provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de habilitación, y gozará de prioridad en la adjudicación sobre quien se halle en situación de supresión y desplazado por falta de horario.

1.2. El personal en situación de supresión y desplazado por falta de horario en su centro de destino deberá participar en este proceso de colocación, para lo que podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, localidad o provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de

habilitación.

1.3. El personal de los colectivos incluidos en este Anexo deberá consignar, por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades para las que esté habilitado. En caso contrario serán incluidas de oficio por la Administración. De no participar en el referido proceso, la Administración adjudicará de oficio al personal en situación de supresión y desplazado por falta de horario un destino provisional, respetando el ámbito de la localidad donde se ubica el centro desde el que fue suprimido o desplazado.

1.4. A través del programa informático se retornará a sus centros de destino al personal desplazado o en situación de sobredotación si, con posterioridad al acto de desplazamiento, surgiera una vacante en el mismo de su especialidad o de las especialidades para las que estuviera habilitado, siempre que lo haya solicitado en primer lugar en el Anexo I de peticiones. Para ello, gozará de prioridad respecto de otro personal en situación de sobredotación o desplazado de la misma localidad y distinto centro de destino.

1.5. Tendrá prioridad el personal de la localidad de destino sobre el procedente de otras localidades.

En su caso, la Administración respetará el ámbito geográfico de localidad.

1.6. De existir vacante y respetando siempre los criterios de prioridad en la adjudicación, quienes durante los cursos escolares 1999-00, 2000-01, 2001-02 y/o 2002-03 hayan

desempeñado un puesto de trabajo por capacitación, obtenido en el proceso informático, podrán seguir desempeñándolo en el mismo centro o en otro de la misma localidad, salvo en las especialidades de Idiomas y Educación Especial. A tales efectos, deberán consignarlo en la solicitud.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

2.1. Mayor antig?edad en el centro en el que se encuentra en situación de sobredotación, supresión o desde el que fue desplazado/a.

2.2. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario/a del Cuerpo de Maestros.

2.3. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

2.4. Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Quinta. Personal en situación de provisionalidad.

1. Petición de destinos (Anexo II).

1.1. El personal de los epígrafes 1.3 y 1.4 de la Base Primera de esta Resolución deberá participar en este proceso de colocación para lo que solicitará puestos de trabajo de su especialidad o de las especialidades para las que estuviera habilitado en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.2. El personal incluido en el epígrafe 1.5 de la mencionada Base Primera deberá participar en el proceso de colocación, para lo que solicitará puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de habilitación, consignando, obligatoriamente y en primer lugar, el código de la especialidad de acceso (Infantil, Primaria o la correspondiente del Primer Ciclo de la ESO) y, potestativamente, por orden de preferencia, los códigos de otras especialidades para las que se halle habilitado.

1.3. En el apartado correspondiente de la solicitud, el personal citado deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía, salvo el colectivo del epígrafe

1.3. procedente de adscripción en el extranjero, que consignará al menos una provincia. De no hacerlo así podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

1.4. El personal integrante del epígrafe 1.3 (Maestros con adscripción en el extranjero) tendrá derecho preferente en la localidad de su último destino, de existir vacante.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

2.1. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario/a del Cuerpo de Maestros.

2.2. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

2.3. Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Sexta. Comisiones de servicios.

1. Petición de destinos (Anexo II).

El personal integrante del epígrafe 1.6 de la Base Primera de esta Resolución deberá solicitar puestos de trabajo en

cualquier localidad o centro de la provincia o de la localidad para la que se le conceda comisión de servicios, con el requisito de habilitación, para lo que consignará

obligatoriamente una habilitación y potestativamente las que desee.

2. Orden en la adjudicación de destino.

2.1. Cargos electivos de Corporaciones Locales.

2.2. Razones de salud.

2.3. Personal funcionario consorte de cargos de libre

designación en la Administración Pública.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de destino en cada uno de los grupos se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario/a del Cuerpo de Maestros.

b) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

c) Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Séptima. Personal en prácticas.

1. Petición de destinos.

1.1. El personal de los epígrafes 1.7 y 1.8 de la Base Primera de esta Resolución deberá solicitar (Anexo II y Anexo III, respectivamente) puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de especialidad, de acuerdo con la tabla de

equivalencias siguiente:

Especialidad de ingreso: Educación Infantil.

Código: 31.

Especialidad de ingreso: Educación Física.

Código: 34/27.

Especialidad de ingreso: Música.

Código: 35/28.

Especialidad de ingreso: Pedagogía Terapéutica.

Código: 36/29.

Especialidad de ingreso: Audición y Lenguaje.

Código: 37/29.

Especialidad de ingreso: Inglés.

Código: 32/25.

1.2. También deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

2. Criterio para la adjudicación de destino del personal en prácticas.

El proceso informático leerá las peticiones del personal incluido en este apartado, por la especialidad por la que superó el procedimiento selectivo el año 2001 ó 2003, por este orden, y dentro de cada procedimiento selectivo según el orden en que figura en la lista de seleccionados.

Octava. Maestros/as en régimen de interinidad.

1. Determinación del personal afectado.

Integra este colectivo el personal interino de las bolsas de trabajo con tiempo de servicios reconocido por la

Administración Educativa Andaluza con anterioridad al 30 de junio de 2002 o haya prestado servicios para dicha

Administración Educativa durante el curso académico 2002-03.

2. Petición de destino (Anexo III).

2.1. El referido personal que participe en este proceso deberá especificar inexcusablemente el código numérico y la

denominación de la bolsa a la que actualmente pertenece.

2.2. También podrá consignar en la solicitud la denominación y el código numérico de otra bolsa, para lo que deberá acreditar documentalmente, junto con la solicitud, que reúne alguno de los siguientes requisitos:

2.2.1. Bolsas de Educación Infantil y Primaria y del Primer Ciclo de la ESO.

a) Los establecidos en el Anexo I de la Orden de 28 de abril de 1998 (BOJA de 28 de mayo).

b) Haber superado, al menos, un ejercicio en los procesos selectivos convocados por cualquier Administración Educativa en la especialidad que corresponda.

c) Haber participado en una convocatoria específica y haber prestado servicios en la especialidad correspondiente.

2.2.2. Bolsa de Educación de Adultos.

a) Haber prestado servicios docentes en centros públicos de Educación de Adultos durante, al menos, 6 meses.

b) Estar en posesión del Curso de Especialización de Adultos, de 300 horas, expedido por un centro universitario.

2.3. Asimismo, deberá consignar en la solicitud, por orden de preferencia centros o localidades, así como las ocho provincias de Andalucía, también por orden de preferencia, para la obtención de vacantes en el proceso informatizado. De no consignarlas, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

2.4. El personal de este colectivo podrá obtener puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la tabla de equivalencias siguiente:

2.5. El proceso informatizado recorrerá las peticiones del personal interino, hasta encontrar vacante, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Centros, localidades y primera y segunda provincias

solicitados, por la primera de las prioridades del cuadro anterior.

b) Centros, localidades y primera y segunda provincias

solicitados, por la segunda de las prioridades del mencionado cuadro.

c) Centros, localidades y primera y segunda provincias, por la segunda de las Bolsas solicitadas, en el supuesto de haber consignado en la solicitud otra bolsa para la que reúna alguno de los requisitos establecidos en el punto 2.2 de este

apartado.

d) De no haber obtenido vacante en las referidas exploraciones, el proceso recorrerá, por la primera de las prioridades del cuadro de referencia, las provincias andaluzas restantes, en el orden consignado por los/las participantes.

e) De ser necesario, recorrerá, por la segunda de las

prioridades, dichas provincias restantes, en el referido orden.

f) Las seis provincias andaluzas restantes, en el orden consignado por los/las participantes, por la segunda de las Bolsas solicitadas, en el supuesto de haber consignado en la solicitud otra bolsa para la que reúna alguno de los requisitos establecidos en el punto 2.2 de este apartado.

2.6. Para posibles vacantes o sustituciones, tras la

Resolución definitiva de adjudicación de destinos

provisionales, el personal interino deberá consignar en la solicitud una sola provincia y, potestativamente, hasta ocho provincias.

Quien consigne más de una provincia vendrá obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas.

3. Criterios para la adjudicación de destino.

La adjudicación de los destinos se llevará a cabo por el siguiente orden:

3.1. Personal interino acogido al Acuerdo de 25 de marzo de

2003. Mayor tiempo de servicios en años, meses y días. En caso de empate, se resolverá según el número de ejercicios

superados, de mayor a menor, en el procedimiento selectivo del presente año 2003 en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, a su vez, según la nota media de los mismos. De persistir el empate, según la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que los participantes deberán acreditar documentalmente mediante la aportación, junto con la solicitud de participación, de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, salvo que lo hubiera acreditado de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del Anexo I del R.D.

1267/1994, de 10 de junio (BOE del 11). De no acreditarse, se empleará como criterio de desempate el orden alfabético.

3.2. Personal interino no acogido al Acuerdo de 25 de marzo de

2003. Mayor tiempo de servicios en años, meses y días. En caso de empate, se resolverá según el número de ejercicios

superados, de mayor a menor, en el procedimiento selectivo del presente año 2003 en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, a su vez, según la nota media de los mismos. De persistir el empate, según la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que los participantes deberán acreditar documentalmente mediante la aportación, junto con la solicitud de participación, de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, salvo que lo hubiera acreditado de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del Anexo I del R.D.

1267/1994, de 10 de junio (BOE del 11). De no acreditarse, se empleará como criterio de desempate el orden alfabético. Novena. Aspirantes a interinidades.

1. Prórroga de listas.

De conformidad con lo establecido en el punto 6 de la Orden de

16 de mayo de 1996, quedan prorrogadas para el curso académico

2003-04 todas las listas de aspirantes a interinidades o sustituciones actualmente vigentes en el curso 2002-03 y las convocadas durante dicho curso académico.

2. Formarán parte de la lista de aspirantes a interinidades:

2.1. Los/las opositores/as que superen alguna prueba del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros del presente año 2003 en la Comunidad Autónoma de Andalucía y no sean interinos/as con tiempo de servicios, salvo que estos últimos se presenten por una especialidad distinta a la de su bolsa de origen (Anexo III).

2.2. Los/las integrantes de las listas a que se refiere el apartado 1 de esta Base, salvo que hayan pasado a formar parte de otro colectivo (opcionalmente, Anexo IV).

3. Petición de destinos.

3.1. Aspirantes a interinidades a que se refiere el punto.1 de esta Base: Los/las aspirantes que superen la primera prueba del procedimiento selectivo convocado por Orden de 17 de marzo de

2003 (BOJA del 24) vendrán obligados a presentar solicitud conforme al modelo que figura como Anexo III de esta Resolución en el plazo de dos días computables a partir del siguiente al de la publicación de aprobados en la primera prueba del referido procedimiento de selección. En dicha solicitud consignarán, con el requisito de especialidad, puestos de trabajo en centros o localidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo deberán indicar, en el apartado

correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía para obtener vacante. De no hacerlo así, podrán ser destinados/as a cualquier centro de la Comunidad Autónoma, en el caso de superar el procedimiento selectivo. Por último, deberán solicitar obligatoriamente una provincia de Andalucía y, potestativamente, las siete

provincias restantes para sustituciones.

Queda exceptuado de presentar la solicitud a que se refiere el apartado anterior el personal interino con tiempo de servicios que supere la primera prueba del procedimiento selectivo del presente año 2003 en la Comunidad Autónoma de Andalucía por la misma especialidad de la bolsa a que pertenece, para quien la Consejería de Educación y Ciencia tendrá en cuenta las

peticiones de centros, localidades y provincias que haya consignado en la solicitud y plazo a que se refiere la Base Segunda de esta Resolución.

Al personal interino con tiempo de servicios que supere la primera prueba del procedimiento selectivo del presente año

2003 en la Comunidad Autónoma de Andalucía por una especialidad distinta a la de la bolsa a que pertenece, y en el caso de no superar dicho procedimiento, se le tendrán en cuenta las peticiones de provincia o provincias para cubrir sustituciones que haya consignado en la solicitud y plazo a que se refiere la Base Segunda de esta Resolución.

Quien consigne más de una provincia vendrá obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. De no cumplimentar el apartado correspondiente a provincia o provincias, la Administración, de oficio,

consignará la provincia andaluza del domicilio que conste en la solicitud.

3.2. Resto de integrantes de las listas de aspirantes a interinidades: El resto de integrantes de las listas de aspirantes a interinidades queda exceptuado de la presentación del Anexo IV de esta Resolución, salvo que desee modificar la petición de la provincia o provincias consignada/s o corregir datos a efectos de notificación, en cuyo caso se deberá cumplimentar de nuevo el mencionado Anexo IV en toda su extensión y presentarlo en el plazo establecido en el punto 2.3 de la Base Segunda de esta Resolución.

4. Criterios para la adjudicación de destinos.

4.1. En primer lugar, quienes superen dos o una de las pruebas del procedimiento selectivo de ingreso a la función pública docente del presente año 2003 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se ordenarán, según el número de ejercicios superados de mayor a menor y, a su vez, según la nota media de los mismos.

4.2. A continuación, el personal integrante de las listas para sustituciones durante el curso 2002-2003, así como el personal seleccionado para interinidades en las convocatorias de dicho curso académico, ambas prorrogadas por esta Resolución, que se ordenará según las puntuaciones con que figuren en las mismas. Décima. Puestos objeto de adjudicación.

Todos los puestos de trabajo cuyo funcionamiento esté previsto para el curso académico 2003-2004 y no hayan sido ocupados con carácter definitivo se adjudicarán a los colectivos expresados, para los centros y localidades que se relacionan en el Anexo VIII de la Orden de 7 de octubre de 2002 (BOJA del 17), de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca Concurso de Traslados en el Cuerpo de Maestros, con las modificaciones, supresiones y adiciones que se relacionan en el

Anexo VI, así como para los Centros que se relacionan en los

Anexos VII y VIII de la presente Resolución y para la

especialidades del Anexo V.

II.BASES ESPECIFICAS PARA EL PROFESORADO DE ENSEÑANZA

SECUNDARIA, DE FORMACION PROFESIONAL Y DE ENSEÑANZAS DE REGIMEN ESPECIAL

Undécima. Participantes.

Están obligados a participar:

1. Personal funcionario en situación de supresión.

2. Personal funcionario desplazado de sus centros de destino por falta de horario.

3. Personal funcionario reingresado procedente de la situación de adscripciones temporales en el extranjero.

4. Personal funcionario reingresado procedente desde cualquier situación, sin reserva del puesto de trabajo.

5. Personal funcionario en situación de provisionalidad que nunca ha obtenido destino definitivo.

6. Personal funcionario que haya obtenido una comisión de servicios.

7. Personal en fase de prácticas.

8. Personal en régimen de interinidad.

9. Integrantes de las listas para sustituciones durante el curso 2002-03, así como el personal seleccionado para

interinidades en las convocatorias del curso 2002-03.

Duodécima. Solicitudes de participación, plazos y lugares de presentación.

1. Solicitudes. Los/las participantes deberán cumplimentar la solicitud normalizada que facilitará la Administración, según el modelo que figura en el Anexo correspondiente de esta Resolución, y conforme a las instrucciones que a la misma se acompañan.

2. Plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Los colectivos de los epígrafes 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Base Undécima, del 1 al 7 de julio de 2003, ambos inclusive, salvo, en su caso, lo que se indique para el personal

funcionario desplazado en la correspondiente acta de propuesta de desplazamiento.

2.2. El colectivo del epígrafe 8, entre los días 2 y 16 de mayo de 2003, ambos inclusive. Asimismo, y durante las mismas fechas, quienes perteneciendo al colectivo del epígrafe 9 hayan accedido a un puesto de trabajo (interinidad o sustitución) durante el curso 2002-03.

2.3. El personal del colectivo 9 que acceda a puestos de trabajo con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes referido en el punto anterior, y hasta el 30 de junio de 2003, presentará solicitud de destino, según Anexo X, del día 1 al 7 de julio de 2003, ambos también inclusive.

2.4. Queda exceptuado de la presentación de solicitudes el personal integrante del colectivo del epígrafe 9 que no haya accedido a puestos de trabajo durante el curso 2002-03, para el que tendrá validez la solicitud ya presentada, salvo que se desee modificarla o corregir datos a efectos de notificación, en cuyo caso se deberán cumplimentar de nuevo las solicitudes en toda su extensión y presentarlas en el plazo del 2 al 16 de mayo de 2003.

3. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del 29). Asimismo, podrá utilizarse el

procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 25 de agosto (BOJA de 26 de octubre), por el que se

establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención al ciudadano.

Decimotercera. Petición de destinos y prioridad en su

adjudicación.

1. Petición de destinos.

1.1. El personal participante comprendido entre los epígrafes 1 al 8 de la Base Undécima, ambos inclusive, podrá solicitar hasta un máximo de ochenta peticiones a centros o localidades.

1.2. La petición a localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realizará según el código numérico de los mismos, ordenados de menor a mayor.

1.3. Los códigos de los puestos que se consignen serán

determinantes. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla

correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición.

2. Prioridad en la adjudicación.

La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada por el orden en el que van relacionados/as los/las participantes en la Base Undécima de esta Resolución.

Los destinos se adjudicarán en función del orden de las peticiones y, para cada petición, según el orden de

especialidades solicitadas, conforme a los criterios

establecidos en la correspondiente base.

Decimocuarta. Profesorado suprimido y desplazado.

1. Petición de destino (Anexo IX).

1.1. El profesorado de los colectivos 1 y 2 de la Base Undécima deberá participar en el proceso de colocación, para lo que solicitarán puestos de trabajo en cualquier centro de su localidad de destino, para impartir materias de las

especialidades de las que sea titular o, voluntariamente, para las que reúnan los requisitos de titulación establecidos en las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Quinta del R.D.

1635/95, de 6 de octubre (BOE del 10), y en la Disposición Transitoria Tercera del R.D. 777/98, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo).

De no participar en el referido proceso, la Administración le adjudicará un destino provisional de oficio, respetando el ámbito de la localidad.

1.2. Asimismo, podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma que pertenezca al ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

2. Criterios para la adjudicación de destinos y prioridades. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario/a de carrera del Cuerpo correspondiente o de los integrados en el mismo. En caso de que se produzcan empates, se resolverán aplicando sucesivamente los siguientes criterios: mayor antig?edad ininterrumpida como funcionario/a definitivo/a en la plaza; año más antiguo de ingreso en el Cuerpo o Cuerpos integrados en éste; estar en posesión de la condición de catedrático y mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo, teniendo prioridad el personal ingresado por el turno de acceso del mismo grupo y nivel de complemento de destino sobre el ingresado por el turno de acceso a Cuerpo de grupo superior y sobre el ingresado por el turno libre o reserva de minusvalía de su misma promoción. Igualmente, el profesorado ingresado por el turno de acceso a Cuerpo de grupo superior tendrá prioridad sobre el ingresado por el turno libre o reserva de minusvalía de su misma

promoción.

Tendrá preferencia para ocupar puestos de trabajo, en cada colectivo, el profesorado de la localidad de destino sobre el procedente de otras localidades y prioridad el profesorado titular de la especialidad sobre el que reúna los requisitos de titulación.

Decimoquinta. Profesorado adscrito temporalmente en el

extranjero, reingresado y provisional.

1. Petición de destinos (Anexo IX).

El personal funcionario de los colectivos 3, 4 y 5 de la Base Undécima de esta Resolución deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para impartir materias de las especialidades de las que sea titular o, voluntariamente, para las que reúna los requisitos de titulación establecidos en las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Quinta del R.D. 1635/95, de 6 de octubre (BOE del 10) y en la Disposición Transitoria Tercera del R.D. 777/98, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo). También deberá solicitar, en el apartado correspondiente de la

solicitud, por orden de preferencia, las ocho

provincias de Andalucía, salvo el personal relacionado en los epígrafes 3 y 4, que deberá consignar al menos una provincia. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

2. Criterios para la adjudicación de destinos y prioridad. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario/a de carrera en el Cuerpo correspondiente. En caso de empate, se resolverá aplicando sucesivamente los siguientes criterios: año más antiguo de ingreso o acceso en el Cuerpo y mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, teniendo prioridad el personal ingresado por el turno de acceso del mismo grupo y nivel de complemento de destino sobre el ingresado por el turno de acceso a Cuerpo de grupo superior y sobre el ingresado por el turno libre o reserva de minusvalía de su misma promoción. Igualmente, el profesorado ingresado por el turno de acceso a Cuerpo de grupo superior tendrá prioridad sobre el ingresado por el turno libre o reserva de minusvalía de su misma

promoción.

Decimosexta. Comisiones de servicios.

1. Petición de destinos (Anexo IX).

El profesorado incluido en el epígrafe 6 de la Base Undécima de esta Resolución deberá solicitar puestos de trabajo en

cualquier localidad o centro de la provincia o localidad para la que se le conceda comisión de servicios, para impartir materias de las especialidades de las que sea titular o, voluntariamente, de aquéllas para las que reúna los requisitos de titulación establecidos en las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Quinta del R.D. 1635/95, de 6 de octubre (BOE del 10) y en la Disposición Transitoria Tercera del R.D.

777/98, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo).

2. Ordenación para la adjudicación de destino.

2.1. Cargos electivos de Corporaciones Locales.

2.2. Por razones de salud.

2.3. Personal funcionario consorte de cargos de libre

designación en la Administración Pública.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de destinos en cada uno de los grupos se llevará a cabo en función del mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario/a del Cuerpo correspondiente o de los integrados en el mismo. En caso de empate, se resolverá aplicando sucesivamente los siguientes criterios: año más antiguo de ingreso en el Cuerpo o Cuerpos integrados en éste; estar en posesión de la condición de catedrático y mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo, teniendo prioridad el personal ingresado por el turno de acceso del mismo grupo y nivel de complemento de destino sobre el ingresado por el turno de acceso a Cuerpo de grupo superior y sobre el ingresado por el turno libre o reserva de minusvalía de su misma promoción. Igualmente, el profesorado ingresado por el turno de acceso a Cuerpo de grupo superior tendrá prioridad sobre el ingresado por el turno libre o reserva de minusvalía de su misma

promoción.

Decimoséptima. Profesorado en prácticas.

1. Petición de destino (Anexo IX).

El profesorado del epígrafe 7 de la Base Undécima de esta Resolución deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a su especialidad. Asimismo deberá solicitar las ocho provincias de forma priorizada. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad

Autónoma.

Quienes no participen en este proceso obtendrán destino de oficio.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

2.1. Año más antiguo de promoción.

2.2. Mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo, teniendo prioridad los que accedan a cuerpo de grupo superior y éstos sobre los ingresados por el turno libre o reserva de minusvalía.

Decimoctava. Profesorado en régimen de interinidad.

1. Determinación del personal afectado.

Integra este colectivo el profesorado interino de las bolsas de trabajo con tiempo de servicios reconocido por la

Administración Educativa Andaluza con anterioridad al 30 de junio de 2002 o haya prestado servicios para dicha

Administración Educativa durante el curso académico 2002-03.

2. Petición de destinos (Anexo X).

El profesorado en régimen de interinidad deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a la bolsa de la especialidad del Cuerpo al que esté asimilado y deberá consignar inexcusablemente las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía por orden de preferencia para la

obtención de vacantes en el proceso informatizado. De no consignarlas, podrá obtener destino en cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

A efectos de cubrir posibles vacantes o sustituciones, tras la Resolución definitiva de adjudicación de destinos

provisionales, el personal interino deberá consignar en la solicitud una sola provincia y, potestativamente, hasta ocho provincias, así como incluir otras titulaciones distintas de la alegada para formar parte de la bolsa de trabajo

correspondiente, conforme a los códigos que se relacionan en el Anexo XIV de esta Resolución.

Quien consigne más de una provincia vendrá obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de los destinos se llevará acabo por el siguiente orden:

3.1. Personal interino acogido al Acuerdo de 25 de marzo de

2003. Mayor tiempo de servicios en años, meses y días. En caso de empate, se resolverá según el número de ejercicios

superados, de mayor a menor, en el procedimiento selectivo del año correspondiente en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, a su vez, según la nota media de los mismos. De persistir el empate, según la mayor puntuación en la nota media del

expediente académico, extremo que los participantes deberán acreditar documentalmente mediante la aportación, junto con la solicitud de participación, de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, salvo que lo hubiera acreditado de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del Anexo I del R.D. 1267/1994, de 10 de junio (BOE del 11). De no acreditarse, se empleará como criterio de desempate el orden alfabético.

3.2. Personal interino no acogido al Acuerdo de 25 de marzo de

2003. Mayor tiempo de servicios en años, meses y días. En caso de empate, se resolverá según el número de ejercicios

superados, de mayor a menor, en el procedimiento selectivo del año correspondiente en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, a su vez, según la nota media de los mismos. De persistir el empate, la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que los participantes deberán acreditar documentalmente mediante la aportación, junto con la solicitud de participación, de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, salvo que lo hubiera acreditado de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del Anexo I del R.D.

1267/1994, de 10 de junio (BOE del 11). De no acreditarse, se empleará como criterio de desempate el orden alfabético. Decimonovena. Aspirantes a interinidades.

1. Prórroga de listas.

De conformidad con lo establecido en el punto 6 de la Orden de

16 de mayo de 1996, quedan prorrogadas para el curso académico

2003-04 todas las listas de aspirantes a interinidades o sustituciones actualmente vigentes en el curso 2002-03 y las convocadas durante dicho curso académico.

2. Petición de destinos (Anexo XI).

Queda exceptuado de la presentación de solicitudes el personal de este colectivo que no haya accedido a puestos de trabajo durante el curso 2002-03, para el que tendrá validez la solicitud ya presentada, salvo que se desee modificarla, corregir datos a efectos de notificación o incluir titulaciones distintas a la alegada para su inclusión en lista de

sustituciones (conforme a los códigos que se relacionan en el Anexo XIV de esta Resolución), en cuyo caso se deberán

cumplimentar de nuevo las solicitudes en toda su extensión y presentarlas en el plazo establecido en el apartado 2.4. de la Base Duodécima.

Quien consigne más de una provincia vendrá obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. De no cumplimentar el apartado correspondiente a provincia o provincias, la Administración, de oficio,

consignará la provincia andaluza del domicilio que conste en la solicitud.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

El personal integrante de las listas para sustituciones durante el curso 2002-2003, así como el personal seleccionado para interinidades en las convocatorias de dicho curso académico, ambas prorrogadas por esta Resolución, se ordenará según las puntuaciones con que figuren en las mismas.

Vigésima. Puestos objeto de adjudicación.

Todos los puestos de trabajo cuyo funcionamiento esté previsto para el curso académico 2003-04 y no hayan sido ocupados por otros procedimientos de provisión de vacantes se adjudicarán a los colectivos expresados, para los centros y localidades que se relacionan en los Anexos I, II, III y IV, y para las especialidades de los Anexos V, VI, VII, IX, X y XI, de la Orden de 7 de octubre de 2002 (BOJA del 26) de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca procedimiento de provisión de vacantes, con las modificaciones, supresiones y adiciones que se relacionan en el Anexo XII, y para las Residencias Escolares de Enseñanza Secundaria del Anexo XIII (código de cuerpo: 591; código de especialidad: 092) de la presente Resolución.

III. BASES COMUNES

Vigésimo primera. Procedimiento extraordinario de

adjudicación de destinos provisionales.

1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la presente Resolución para la adjudicación de destinos

provisionales, la Administración educativa podrá proveer puestos de trabajo en los centros o servicios educativos para los que, por su naturaleza o características especiales, no exista especialidad en el Cuerpo al que corresponda la

enseñanza o la prestación del servicio, no exista bolsa para dicha cobertura, en el supuesto de personal interino o, existiendo especialidad o bolsa, se requiera además un perfil específico.

2. Los puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior se cubrirán mediante convocatorias públicas de las distintas Delegaciones Provinciales a las que podrán concurrir personal funcionario o interino, en los términos que se establezcan en el modelo que esta Dirección General remita a dichos Centros Directivos durante la primera quincena del mes de mayo de 2003. En dicho modelo figurará una relación no exhaustiva de los puestos objeto de convocatorias que incluirá, al menos, los referidos a centros de música y artes escénicas, formación profesional específica, zonas de actuación educativa

preferente, C.P.R.s, servicios y programas educativos así como atención a la diversidad.

3. Los puestos de trabajo que hayan de cubrirse en virtud de convenios suscritos por la Consejería de Educación y Ciencia y organismos o entidades públicos o privados, en materia de prestación de servicios educativos, lo serán a propuesta de la correspondiente Comisión de Seguimiento, si así lo recogen los referidos convenios.

4. Asimismo, podrán cubrirse por personal especialista o de reconocido prestigio puestos de trabajo determinados de la formación profesional específica o de las artes. Dichos puestos se ocuparán en régimen administrativo, de acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente.

5. Si por razones de urgencia, y en atención a la prestación del servicio educativo, hubiera de procederse a la provisión de algún puesto de las características descritas en el punto primero de esta Base, sin que exista lista de convocatorias públicas, las Delegaciones Provinciales publicarán en el tablón de anuncios y en la página web correspondientes las

características del puesto a cubrir. Transcurrido el plazo de tres días, vistas las solicitudes presentadas, elevarán propuesta razonada de nombramiento a esta Dirección General, para su autorización. La participación en dichas convocatorias no generará, para los no seleccionados para ocupar dichos puestos, ningún derecho.

6. En los supuestos de declararse desiertas las convocatorias de provisión, tanto ordinarias como de urgencia, las

Delegaciones Provinciales podrán proponer el nombramiento de personal funcionario o interino, sin perjuicio de lo

establecido en el punto 4 de la presente Base.

7. Las Delegaciones Provinciales, previa conformidad de los interesados, podrán prorrogar los nombramientos en los puestos de trabajo a que se refiere la presente Base, siempre que no haya informe desfavorable y la cobertura de los mismos se hubiera efectuado tras convocatoria pública, ordinaria o de urgencia, o ésta hubiera quedado desierta.

8. De los procedimientos regulados en esta Base se tendrán informadas las Juntas de Personal de cada Delegación

Provincial.

Vigésimo segunda. Exclusiones de las bolsas de trabajo.

1. Motivos de exclusión.

Serán motivos de exclusión definitiva de las bolsas de trabajo los siguientes:

a) La renuncia voluntaria a la participación en el presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

b) La no participación en dicho procedimiento, a pesar de reunir los requisitos.

c) La no participación en el procedimiento selectivo del año en curso, a pesar de reunir los requisitos.

d) La no aceptación de la oferta de trabajo docente que le haga la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atendiendo a su titulación y/o bolsa de trabajo.

e) La no incorporación al puesto de trabajo adjudicado u ofertado.

f) El abandono del puesto de trabajo adjudicado.

2. Efectos.

A quienes incurran en alguno de los motivos de exclusión previstos en el apartado anterior no se les considerarán los tiempos de servicio prestados tanto en la bolsa de la que han sido excluidos como en las futuras bolsas de trabajo a las que pudieran acceder en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, salvo para lo previsto en el Anexo I de la Orden de 16 de mayo de 1996. A tal efecto, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará las correspondientes Resoluciones de exclusión.

3. Excepciones a la exclusión definitiva.

No se procederá a la exclusión definitiva de las bolsas de trabajo cuando se den los motivos de los apartados d) y e) del punto 1 de esta Base y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

3.1. Ser nombrados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas.

3.2. Acceder a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo.

3.3. En los casos en que el puesto adjudicado impida ejercer las funciones propias de cargo electivo de las Corporaciones Locales.

3.4. Ostentar la condición de Comisionados parlamentarios de Comunidad Autónoma o Adjuntos a éstos.

3.5. Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo menor de seis años o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, en este último caso, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

3.6. Alegar causas relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el período marcado por la Ley.

3.7. Alegar las siguientes razones de tipo personal, familiar o profesional, debidamente justificadas, que impidan la

incorporación al puesto de trabajo adjudicado u ofertado:

a) Razones de tipo personal.

El profesorado interino que acredite estar afectado por un proceso patológico sobrevenido con anterioridad a la

adjudicación de destino, de una duración previsible superior a

3 meses, según los estándares del protocolo de enfermedades.

b) Razones de tipo familiar.

1. El profesorado interino que acredite que un miembro de su unidad familiar con quien conviva está afectado por un proceso patológico sobrevenido que requiera cuidado permanente, y no pueda ser atendido por otro familiar que conviva en el

domicilio.

2. Quien acredite que, con anterioridad a la adjudicación de destino, su cónyuge ha fijado la residencia en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo, como funcionario/a de carrera o como laboral, en cualquier Administración Pública.

c) Razones de tipo profesional.

Quienes se encuentren trabajando en el extranjero en programas de cooperación internacional convocados por la Administración o en tareas humanitarias, o estén pendientes de incorporación a dichos programas o tareas durante el curso escolar 2003-04, en el momento de serles adjudicado u ofertado el puesto de trabajo.

4. Quienes se acojan a lo previsto en el reiterado punto 3 de esta Base no podrán ocupar un puesto de trabajo durante el curso escolar 2003-04 en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

No obstante lo anterior, el profesorado interino en quien concurra la circunstancia de tener a su cargo un hijo menor de tres años y haber solicitado en plazo, y obtenido, la renuncia a que se refiera la Resolución de esta Dirección General que establezca las bases aplicables a dicho personal para el curso

2003-04, podrá retornar a su bolsa correspondiente para la obtención de posible vacante o sustitución, si lo solicita a este Centro Directivo, en el plazo que asimismo se indique, antes de la fecha en que el hijo cumpla los tres años. En el caso de ofertársele un puesto vacante o una sustitución, no se tendrá derecho a una nueva renuncia.

5. Procedimiento.

Esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos regulará el procedimiento que deba seguir el profesorado interino que desee alegar alguno de los motivos incluidos en el punto 3 de esta Base.

Vigésimo tercera. Publicación de listas de solicitantes interinos/as por tiempo de servicios.

Esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

publicará, con carácter previo a la adjudicación provisional de destinos, Resolución de las listas del personal interino que haya participado en este proceso, ordenado por tiempo de servicios, cuerpos y especialidades y concederá un plazo de cinco días naturales para las oportunas reclamaciones, a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las

Delegaciones Provinciales. El tiempo de servicios se cerrará a la fecha de 30 de junio de 2003.

Una vez resueltas dichas reclamaciones, se publicarán las listas definitivas en los referidos tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, con los efectos previstos en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las citadas listas serán objeto de publicación, asimismo, en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia, a efectos meramente informativos.

Para la confección de las referidas listas de interinos/as, al tiempo de servicios reconocido por las Resoluciones de 17 de julio y 28 de agosto de 2002, de esta Dirección General, se añadirá, en su caso, el período vacacional correspondiente al curso 2001-02, así como el prestado durante el curso 2002-03 en la Administración Educativa Andaluza.

Vigésimo cuarta. Publicación de vacantes, adjudicación de destinos, efectos y listas de sustituciones.

1. Mediante Resoluciones de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se adjudicarán provisionalmente los destinos concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales para reclamaciones y se elevarán a definitivas las listas con los destinos adjudicados, que se publicarán, asimismo, por Resoluciones de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, con los efectos previstos en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos se publicará en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia, a efectos meramente informativos.

A estas Resoluciones se adjuntarán como anexos las vacantes que hayan servido para la adjudicación de destinos. Con la

publicación de lo dispuesto en las referidas Resoluciones se entenderá notificado a todos los efectos el personal

participante.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2003 (personal de Infantil y Primaria y personal funcionario de Secundaria y Régimen Especial) y de 15 de septiembre de 2003 (personal interino de Secundaria y Régimen Especial).

3. Antes del 15 de septiembre de 2003 (Educación Infantil y Primaria) y en el plazo de diez días a partir de la publicación de la adjudicación definitiva de destinos provisionales (Secundaria y Régimen Especial), se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales los listados que conformarán las bolsas para cubrir posibles vacantes o

sustituciones para el curso 2003-04 del personal interino con tiempo de servicios así como los de aspirantes a interinidades. Vigésimo quinta. Recurso procedente.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de abril de 2003.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.

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