Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 29/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

DECRETO 102/2003, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

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La creación del Servicio Andaluz de Empleo por Ley 4/2002, de 16 de diciembre, como organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, cuyos objetivos específicos consisten en el ejercicio de las competencias propias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de empleo y cualificación profesional, determina la necesidad de ajustar la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a la cual se adscribe, por ser la competente en materia de empleo, para adecuar sus órganos y la distribución de las funciones que se les asignan, a la nueva situación.

Ello, naturalmente, sin perjuicio del mantenimiento de las atribuciones básicas que siguen correspondiendo a dicha Consejería, como titular, en última instancia, de dichas competencias, según expresamente queda recogido en la Ley antes citada.

La reestructuración que se plantea, por otra parte, debe completarse, con una redefinición de las funciones de la Secretaría General de Empleo, como órgano principalmente afectado y con una reasignación de las funciones de coordinación, que el mismo venía ejercitando.

En su virtud, con informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 15 de abril de 2003, DISPONGO

Artículo Unico.

Se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, regulada por Decreto/2000, de 31 de mayo, en los términos que a continuación se indican: Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«2. Las expresamente atribuidas en el artículo 5 de la Ley

4/2002, de 16 de diciembre.¯

Dos. Los apartados 1 y 6 del artículo 2 quedan redactados del siguiente modo, pasando el actual apartado 6 a numerarse como apartado 7:

«1. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Organos o Centros Directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Empleo.

- Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

- Dirección General de Economía Social.

- Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.¯ «6. Se adscribe a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico el Servicio Andaluz de Empleo de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del citado organismo autónomo.¯

Tres. El apartado 5 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«5. Del Viceconsejero dependen funcionalmente las Secretarías Generales, correspondiéndole, igualmente, la coordinación de los Centros Directivos de la Consejería.

Asimismo, corresponderá a la Viceconsejería la coordinación directa de las actividades de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.¯

Cuatro. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo: «Al Secretario General de Empleo, con nivel orgánico de Viceconsejero, le corresponde la coordinación, gestión y desarrollo de las atribuciones asignadas a la Consejería en materia de empleo.¯

Cinco. Se suprimen los artículos 9 y 10 en su actual redacción, pasando los artículos 11, 12 y 13 a numerarse como artículos 9,

10 y 11.

Disposición transitoria única.

Hasta tanto se produzca la reestructuración de órganos

administrativos a que se refiere el apartado 1 de la

disposición transitoria primera de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, permanecerán subsistentes las Direcciones Generales de Formación Profesional Ocupacional y de Empleo e Inserción, con las competencias atribuidas en los artículos 9 y 10 del Decreto 244/2000, de 31 de mayo, en la versión ahora suprimida y correspondiendo la coordinación de sus actividades a la Secretaría General de Empleo.

Disposición Final Primera.

Se autoriza al Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de abril de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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