Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 29/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

DECRETO 103/2003, de 15 de abril, por el que se establecen los centros directivos en el Servicio Andaluz de Empleo.

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La Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, configura este como un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, al que le corresponden las funciones que se le atribuyen en la citada Ley y todas aquellas que le sean traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo.

El Servicio Andaluz de Empleo se configura como un organismo autónomo, dinámico y ágil que, para su funcionamiento, incorpora el uso de las nuevas tecnologías y que, a su vez, pretende incorporar en nuestro mercado de trabajo estas nuevas tecnologías y la naciente sociedad de la información y del conocimiento, evitando cualquier tipo de barrera, facilitando la competitividad de nuestras empresas, mejorando el nivel de formación para el empleo, favoreciendo, en suma, la capacidad de generar empleo y riqueza en nuestra sociedad y permitiendo adecuar el mercado de trabajo al profundo proceso de cambio tecnológico que se está produciendo.

Por el presente Decreto, en base a lo ya estipulado por la Ley en su capítulo II, «Organos del Servicio Andaluz de Empleo¯, se dota al Servicio Andaluz de Empleo de un diseño organizativo capacitado para una actuación armónica en las distintas áreas de responsabilidad, desde un desarrollo equilibrado de los distintos niveles de decisión y las diferentes unidades distribuidas por todo el territorio de la Comunidad Autónoma, dando cumplimiento a lo expresado por la disposición transitoria primera de la Ley 4/2002, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, relativo a la reestructuración de órganos administrativos y completando lo establecido por la propia Ley al respecto.

En su virtud, con informes de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de abril de 2003,

DISPONGO

Artículo 1. Establecimiento de centros directivos en el Servicio Andaluz de Empleo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.d) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, se establecen en el mismo los siguientes centros directivos:

a) Secretaría General, con nivel orgánico de Dirección General.

b) Dirección General de Intermediación.

c) Dirección General de Formación Profesional Ocupacional.

d) Dirección General de Fomento del Empleo.

Artículo 2. Secretaría General.

1. La Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo se constituye como órgano de apoyo a la dirección gerencia, asumiendo las funciones de gestión de personal, sin perjuicio de la ostentación de la jefatura de personal por parte del titular de la dirección gerencia; la organización y racionalización de las unidades y servicios del Servicio Andaluz de Empleo; las funciones de impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando a estos efectos a las distintas unidades del Servicio Andaluz de Empleo, así como la gestión de tesorería del mismo, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la dirección gerencia, en virtud del artículo.2.c) de la Ley de creación del Servicio Andaluz de Empleo; la gestión de la contratación administrativa, funciones generales de administración, registro y archivo central; la asistencia técnica y jurídica al consejo de administración del Servicio Andaluz de Empleo y a los demás centros directivos del organismo autónomo, la dirección y organización de los sistemas de información y estadísticos del Servicio Andaluz de Empleo, así como de los planes y programas de informatización.

2. Igualmente le corresponde la sustitución del titular de la dirección gerencia, en los casos de ausencia o enfermedad.

Artículo 3. Dirección General de Intermediación.

1. La Dirección General de Intermediación es el centro

directivo competente en la atención directa a los usuarios del Servicio Andaluz de Empleo: demandantes y oferentes de empleo.

2. Le corresponde la coordinación, implantación y desarrollo de los tutores del demandante y los asesores de empresas, la definición e implementación de las actuaciones de orientación profesional necesarias para conseguir la inserción de los demandantes de empleo; la implantación y realización de todo el proceso de intermediación entre demandantes y oferentes, así como la coordinación y funcionamiento de las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 4. Dirección General de Formación Profesional

Ocupacional.

1. La Dirección General de Formación Profesional Ocupacional asume la propuesta y ejecución de los programas de formación profesional ocupacional, tanto propios como derivados del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y de los convenios suscritos, al efecto con otras administraciones públicas.

2. Igualmente, se le atribuye la elaboración, presentación, seguimiento y justificación de las medidas que, sobre tales materias y dentro del ámbito de sus competencias, se presenten en el marco del Fondo Social Europeo, a través de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 5. Dirección General de Fomento del Empleo.

1. Corresponde a la Dirección General de Fomento del Empleo la propuesta y ejecución de programas encaminados a la promoción del empleo, el apoyo a la actividad emprendedora, el impulso del desarrollo local y el seguimiento de las Iniciativas Comunitarias. Asimismo le corresponde dentro del ámbito de sus competencias, el seguimiento del Programa de Fomento de Empleo Agrario.

2. Igualmente, se le atribuye la elaboración, presentación, seguimiento y justificación de las medidas que, sobre tales materias y dentro del ámbito de sus competencias, se presenten en el marco del Fondo Social Europeo, a través de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición Adicional Primera. Dirección Gerencia.

Las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, con las competencias reconocidas en el artículo 9 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, serán desempeñadas por el titular de la Secretaría General de Empleo, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Disposición Adicional Segunda. Areas funcionales.

La mención que de las áreas funcionales efectúa el artículo de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, se entiende referida a las Direcciones Generales que se establecen en el presente Decreto.

Disposición Transitoria Unica. Subsistencia y retribución de determinadas unidades.

Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Decreto, y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de las extinguidas Direcciones Generales de Formación Profesional Ocupacional y de Empleo e Inserción de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, percibiendo los funcionarios y demás personal afectado la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que ellos venían imputándose.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico para que, en el ámbito de sus competencias, realice cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de abril de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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