Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 30/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 11 de abril de 2003, por la que se convoca a los Ayuntamientos, a las Entidades Locales de carácter territorial y, en su caso, a los Promotores Públicos interesados en realizar, en el año 2003, actuaciones del Programa de Rehabilitación Autonómica.

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El artículo 7 del Decreto 166/1999, de 27 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, establece que la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con objeto de realizar la Programación Específica por Programas, efectuará una convocatoria pública de carácter bienal destinada a los Ayuntamientos, a otras Entidades Locales y, en su caso, a los Promotores Públicos que estén interesados en realizar actuaciones de los Programas que cita, entre ellos, el de Actuaciones de Rehabilitación Autonómica.

Tras la ampliación de la vigencia del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo mediante el Decreto 8/2003, de 21 de enero, por el que se acuerda la formulación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2005, se considera necesario la realización de una convocatoria pública para el año 2003.

Por su parte, el artículo 3 de la Orden de 27 de enero de 2000, sobre desarrollo y tramitación de los distintos Programas de vivienda y suelo del citado Plan Andaluz, señala que la mencionada convocatoria de actuaciones se realizará mediante Orden, para las actuaciones que se vayan a incluir en la Programación Específica por Programas.

En ejecución de dicho mandato, la presente Orden formaliza la mencionada convocatoria de actuaciones destinada a seleccionar aquellas actuaciones que, de acuerdo con los objetivos y criterios de la Programación General y a tenor del contenido de las solicitudes presentadas, integrarán la Programación Específica del Programa de Rehabilitación Autonómica.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo

44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria.Se convoca a los Ayuntamientos, a las Entidades Locales de carácter territorial y, en su caso, a los Promotores Públicos interesados en realizar, durante el año

2003, actuaciones del Programa de Rehabilitación Autonómica.

Artículo 2. Documentación.

Los Ayuntamientos, Entidades Locales de carácter Territorial y Promotores Públicos que deseen acogerse a la convocatoria de actuaciones deberán aportar la siguiente documentación:

a) Acuerdo del Pleno solicitando la inclusión en el Programa de Rehabilitación Autonómica y asumiendo expresamente los compromisos establecidos en el artículo 124 del Decreto

166/1999, de 27 de julio.

b) Memoria justificativa de la necesidad de la declaración de Municipio de Rehabilitación Autonómica, en la que figurarán aspectos socioeconómicos como el nivel medio de renta, el índice de desempleo, la estructura demográfica y cualquiera otra circunstancia de interés.

c) Informe técnico-arquitectónico del parque residencial sobre las tipologías, el valor arquitectónico, la ubicación o no en conjunto histórico o de protección, el estado del patrimonio arquitectónico, las posibles zonas de actuación y otros aspectos relevantes.

d) Planos catastrales del municipio con localización, en su caso, de las posibles zonas de actuación.

Artículo 3. Solicitudes.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 2 de esta Orden, irán dirigidas a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, pudiendo ser presentadas en el Registro General de dicha Consejería, en el de sus Delegaciones

Provinciales o utilizando cualquiera de los restantes medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Plazos.

Se establece un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, para que los Ayuntamientos y las Entidades Locales de carácter territorial y, en su caso, los Promotores Públicos interesados presenten su solicitud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para dictar cuantas disposiciones precise el

desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de abril de 2003

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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