Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 30/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 21 de abril de 2003, por la que se regula la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas Agrarias y Entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural, con ámbito de actuación en Andalucía.

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Las Organizaciones Profesionales Agrarias, las Federaciones de Cooperativas Agrarias y las Entidades representativas de las Asociaciones de Desarrollo Rural, con ámbito territorial de actuación en Andalucía, vienen desempeñando funciones de articulación y vertebración del sector agrario y del medio rural así como de colaboración con la Administración autonómica en la elaboración y ejecución de la política agraria y el desarrollo rural que deben ser apoyadas, tanto en la consolidación de estas entidades a través de ayudas para los gastos de funcionamiento y gestión, como para la realización de actividades de colaboración, divulgación y transferencia de tecnología.

La Orden de 28 de junio de 2001 (BOJA núm., de 12 de julio), modificada por la Orden de 15 de noviembre de 2001 (BOJA núm., de 20 de noviembre), por la que se regula la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Federaciones de Cooperativas Agrarias, con ámbito de actuación en Andalucía, para facilitar su funcionamiento y gestión así como para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agraria, y se efectúa convocatoria de las mismas para el año 2001, establece las bases reguladoras de las ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas Agrarias y Entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural, con ámbito de actuación en Andalucía, para realizar los objetivos mencionados.

La entrada en vigor del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, afecta al contenido de la regulación citada, por lo que procede efectuar la adecuación procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del citado Decreto.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1985, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativa Agrarias y Entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural, con ámbito de actuación en Andalucía, para facilitar su funcionamiento y gestión así como para la realización de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agraria o relacionadas con el desarrollo rural.

Artículo 2. Financiación.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios correspondientes, según lo previsto en las Resoluciones de concesión, y podrán tener la consideración de gasto plurianual teniendo en cuenta las limitaciones temporales y cuantitativas establecidas en la normativa correspondiente.

Artículo 3. Tipos de ayudas.

Se establecen dos tipos de ayudas, que tendrán como finalidad:

a) Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento y gestión, entre los que se podrán incluir los de adquisición de nuevas tecnologías en informática, comunicación e

información.

b) Fomentar la realización de actividades de divulgación, transferencia de tecnología y formación a sus asociados o al sector agrario en general, mediante la organización de cursos, jornadas técnicas y seminarios, la elaboración de estudios, publicaciones y material de divulgación, sobre temas relativos a aspectos de la modernización del sector agrario y el

desarrollo rural andaluz, así como de colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca en el desarrollo de líneas de información tanto provenientes del sector agrario como

dirigidas hacia él.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que regula la presente Orden las Organizaciones Profesionales Agrarias y las Federaciones de Cooperativas Agrarias, legalmente constituidas, que estén integradas en organizaciones reconocidas al nivel estatal, que sean miembros de pleno derecho del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias o del Comité General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea, cuyos Estatutos fijen su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y cumplan las condiciones siguientes:

a) Que tengan implantación efectiva en todos o en la mayor parte de los subsectores agrarios.

b) Tengan una implantación en Andalucía actual y continuada durante, al menos, los últimos cuatro años.

c) Dispongan de oficinas abiertas y recursos humanos

suficientes para posibilitar una adecuada asistencia a los agricultores o, en su caso a las entidades asociadas, en todas las provincias andaluzas.

d) Cuenten, en el caso de las Organizaciones Profesionales Agrarias, con más de cinco mil afiliados o, en el caso de las Federaciones de Cooperativas Agrarias, con más de quinientas cooperativas asociadas.

2. Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las Entidades representativas, que agrupen al menos a 40 Asociaciones de Desarrollo Rural, con ámbito territorial de actuación en Andalucía, participantes en los Programas de desarrollo rural gestionados por la Consejería de Agricultura y Pesca.

3. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán mantenerse, al menos, hasta el final del año de la convocatoria.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda, suscritas por el representante legal de la entidad y dirigidas al Viceconsejero de Agricultura y Pesca, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta el suscribiente de la solicitud.

b) Relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección a la fecha de la solicitud de ayuda.

c) Fotocopia compulsada del recibo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o documento acreditativo de la renta

satisfecha, según sean locales propios o arrendados. En caso de locales cedidos o utilizados en otro régimen distinto de los anteriores, se aportará la documentación acreditativa de dicho extremo.

d) Relación pormenorizada de la plantilla y cualificación de los trabajadores referida a la fecha de la solicitud,

adjuntando copia de los correspondientes documentos de

afiliación a la Seguridad Social.

e) Certificado del Secretario o Gerente de la Entidad sobre el número de afiliados existentes o, en su caso, de entidades asociadas, a la fecha de la solicitud.

f) Memoria de las actividades y descripción de los gastos para los que se solicite ayuda, que deberá recoger los extremos siguientes:

- Objeto de las actuaciones.- Descripción detallada de las mismas.

- Calendario de ejecución.

- Recursos materiales y humanos necesarios, y disponibilidad de los mismos.

- Presupuesto y financiación.

g) Relación de las actividades realizadas por la entidad en Andalucía a lo largo del año inmediatamente anterior al de la solicitud y de las entidades en la que ejercen su

representatividad en los diferentes subsectores agrarios.

h) Declaración de las ayudas solicitadas y concedidas, para la misma finalidad, de cualquier otra Administración Pública, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de su importe y entidad concedente.

i) Declaración, del Secretario o Gerente, expresiva de que sobre el beneficiario no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, se acredite su ingreso.

2. Las Organizaciones que hayan sido beneficiarias de estas ayudas en años anteriores y hubiesen presentado, en su momento, la documentación correspondiente a los apartados c) y d) de este artículo, bastará, en relación a ellos, presentar una certificación del Secretario de la Organización en la que se relacione las oficinas o locales abiertos para el servicio de sus afiliados con el detalle de la plantilla y cualificación de los trabajadores, todo ello referido a la fecha de la

solicitud.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca (C/ Tabladilla, s/n. 41071, Sevilla) o en los lugares y por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su

petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Convocatoria.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única para el año 2003, el Viceconsejero de Agricultura y Pesca procederá, anualmente, a la convocatoria de estas ayudas, mediante la correspondiente Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, donde se establecerá, entre otros aspectos, el plazo de presentación de solicitudes.

2. Excepcionalmente, podrán presentarse, previa justificación, una vez finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior, nuevas solicitudes para realizar actividades o atender

necesidades surgidas con posterioridad al tiempo de formular la solicitud.

Artículo 8. Régimen y cuantía de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se efectuará, de acuerdo con de las disponibilidades presupuestarias existentes, en régimen de concurrencia no competitiva.

2. La cuantía de ayudas a conceder podrá alcanzar el importe total del presupuesto de realización de las actuaciones que sean aprobadas.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 9. Resolución de concesión.

1. Las solicitudes serán resueltas por el Viceconsejero de Agricultura y Pesca, por delegación del Consejero de

Agricultura y Pesca. El plazo máximo para su resolución y notificación será de cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado

resolución expresa, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de

12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales de los ciudadanos.

2. Las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas públicas contendrán como mínimo, los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios, de la actividad a realizar y plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía o subvención o ayuda, la aplicación

presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de

20 de abril. En el supuesto de que se trate de una actividad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión y, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la

subvención o ayuda concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en las citadas bases.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte de los

beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

El titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca podrá conceder prórrogas de estos plazos, a solicitud de la entidad interesada antes del vencimiento del plazo de ejecución.

3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la publicación de las ayudas concedidas en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale en la solicitud, que deberá figurar a nombre de la entidad beneficiaria, previa

justificación documental del gasto realizado.

2. Se podrán realizar pagos parciales de los gastos realizados a medida que se vayan justificando documentalmente los mismos.

3. A petición de los beneficiarios, se podrán conceder

anticipos de hasta un 75% del importe total de la subvención concedida. El pago del 25% restante se realizará una vez justificado el total de la actividad subvencionada. No

obstante, podrá solicitarse, asimismo, el anticipo de dicho 25% restante, a justificar, cuando al menos se haya justificado un

25% del importe de la subvención. Todo ello, de conformidad con lo que, al respecto, establezcan las sucesivas leyes anuales de Presupuestos.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.

Artículo 11. Justificación.

1. Con carácter general, las subvenciones deberán ejecutarse y justificarse dentro del año en que se convoquen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 y de las prórrogas que puedan concederse.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar

documentalmente la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concede, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Relación de los gastos en la que se reflejará el detalle de los mismos y al que se acompañará copia de las facturas y los documentos justificativos correspondientes.

b) Memoria detallada de las actuaciones desarrolladas,

acompañada, en su caso, de un ejemplar del material y

documentación utilizada en las actividades. En caso de cursos, jornadas o seminarios, se especificará en la memoria los siguientes aspectos:

- Contenido, lugar y fecha de realización.

- Profesores o ponentes, indicando nombre y titulación.

- Asistentes, indicándose el nombre, DNI, lugar de residencia y actividad profesional.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, siempre que se haya alcanzado el objetivo o

finalidad perseguidos. Si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

No obstante, cuando la solicitud de subvención contenga actividades separables o diferenciadas, en la Resolución de concesión podrá reducirse o concretarse la actividad

subvencionada a alguna de estas así como la cuantía o

porcentaje de subvención correspondiente, quedando, en este caso el beneficiario, obligado a justificar, únicamente, el coste y realización de dicha actividad subvencionada.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las

obligaciones establecidas en la presente Orden y las derivadas del régimen jurídico aplicable a las subvenciones y ayudas públicas. Concretamente, estarán obligados a:

a) Realizar las actividades y actuaciones objeto de la ayuda en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar la realización de las actividades y actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la

obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 15 de la presente Orden.

f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

g) Comunicar al órgano concedente de la ayuda los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda sea, reglamentariamente, susceptible de control.

Artículo 13. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Reintegro.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, procederá al reintegro de las

cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa y obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, antes citada.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley de la Hacienda Pública de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, según el artículo

116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria de ayudas para 2003.

Se convoca la concesión de ayudas para el año 2003,

estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, la Orden de 28 de junio de 2001, modificada por la Orden de 15 de noviembre de 2001, por la que se regula la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y las Federaciones de Cooperativas Agrarias, con ámbito de actuación en Andalucía, para facilitar su funcionamiento y gestión así como para el desarrollo de actividades de

divulgación y transferencia de tecnología.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Viceconsejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 21 de abril de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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