Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 09/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 2 de abril de 2003, por la que se resuelve inscribir con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, el Bien Inmueble denominado Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Rosario en Gádor (Almería).

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado, mediante Resolución de fecha 20 de febrero de 2002, para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del bien inmueble denominado Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Rosario, en Gádor (Almería), esta Consejería resuelve con la decisión que al final se contiene, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho: H E C H O S

Primero. Por Resolución de 20 de febrero de 2002 de la Dirección General de Bienes Culturales, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 36, de 26 de marzo de

2002, se incoa el procedimiento para la inscripción con carácter específico, como monumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Rosario en Gádor (Almería), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. El templo parroquial es el resultado de un largo proceso constructivo que se inició en 1673 y finalizó en 1763. Comenzó siendo un edificio barroco para acabar como uno de los máximos exponentes del neoclasicismo almeriense.

Se trata por tanto de un edificio atípico, en el que están patentes los problemas y conflictos que vivió la iglesia con la Cámara de Castilla, los recortes económicos, los cambios de ideas, de lenguaje arquitectónico y de postulados estéticos.

Al carácter de rotundidad y de monumentalidad del edificio, que lleva a convertirlo en un elemento singular, se le une la peculiaridad constructiva, lo que le confieren un valor especial dentro del patrimonio almeriense.

Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 10.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero (BOJA núm. 43, de

17 de marzo), se ordenó la redacción de las instrucciones particulares.

Cuarto. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada y del artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, abriéndose un período de información pública (publicado en BOJA núm. 48, de 25 de abril de 2002) concediéndose trámite de vista y audiencia al Ayuntamiento de la localidad.

Quinto. Una vez instruido el expediente, el mismo fue sometido a informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, en su calidad de institución consultiva, siendo informado favorablemente por ésta en su sesión celebrada el día

29 de mayo de 2002.

Sexto. Conforme a lo establecido en el artículo 12.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, con carácter previo e inmediatamente antes de proceder a la redacción de la propuesta de resolución, se ha puesto de manifiesto el expediente al Ayuntamiento, al obispado de Almería como propietario de inmueble y a los propietarios afectados por la delimitación del entorno de protec ción, tanto personalmente a cada uno de ellos como a los desconocidos a través de la publicación del anuncio (en BOJA núm. 86 de 23 de julio de 2002) y de la exposición del mismo en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Gádor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo

12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y

enriquecimiento del Patrimonio Histórico que, obligatoriamente deben de asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del Patrimonio Histórico, atribuyendo a la misma, en su artículo 13.27, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de

3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

Segundo. Por otra parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz.

Finalmente, el artículo 9.3.b) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 3.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, disponen que la competencia para resolver los

procedimientos de inscripción específica corresponde a la Consejera de Cultura.

Tercero. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares establecidas para el bien objeto de esta inscripción que en Anexo II se publican.

Cuarto. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo con arreglo al artículo

87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 259/1987, de 23 de junio, y el artículo 13.6.º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería:

R E S U E L V E

Primero. Inscribir con carácter específico, en el catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Rosario y el entorno delimitado en Gádor (Almería), cuyas identificaciones y descripciones figuran en el Anexo I de la presente Disposición, quedando los mismos sometidos a las prescripciones prevenidas en la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la normativa que la desarrolla y en las

Instrucciones Particulares, recogidas en el Anexo II, y cesando, en consecuencia, la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que esta Orden trae causa.

Segundo. Adscribir a dicho inmueble, con arreglo a lo previsto en el artículo 62 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto

19/1995, de 7 de febrero, el bien mueble vinculado con su historia, cuya relación figura en el Anexo I de la presente Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo

116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 2 de abril de 2003

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

IDENTIFICACION

Denominación: Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Rosario.

Localización:

- Provincia: Almería.

- Municipio: Gádor.

- Núcleo: Gádor.

- Ubicación: C/ Iglesia núm. 8.

DESCRIPCION DEL BIEN

La Iglesia de Nuestra Señora del Rosario, tiene planta

rectangular organizada con tres naves de tres tramos, crucero y capilla mayor con cabecera poligonal.

La nave central más ancha y alta que las dos laterales se cubre de bóveda de medio cañón con lunetos, reforzada con arcos fajones. En sus muros perimetrales se abren vanos adintelados que dan luz al interior del templo. A los pies de esta nave se levanta el coro sobre una tribuna de frente carpanel y

antepecho cubierto de balaustres.

Las tres naves están separadas mediante muros en los que se abren vanos carpaneles entre pilastras de orden dórico, sobre las que descansa un entablamento que recorre horizontalmente los muros de la iglesia.

Las dos naves laterales están compartimentadas dando lugar a pequeñas capillas, cubiertas con bóvedas de arista y

comunicadas entre sí mediante vanos de medio punto.

El crucero se cubre con bóveda de media naranja sobre pechinas, de cuyo tambor arrancan ocho nervios que confluyen en la clave, entre los cuales se abren cuatro óculos. Los brazos del crucero están cubiertos de bóveda de medio cañón con

lunetos, en sus muros repiten la misma composición que el resto del templo; pilastras dóricas en los ángulos y entablamento superior.

La capilla mayor consta de un tramo anterior recto, cubierto con bóveda de medio cañón y lunetos. Este tramo da paso a la cabecera, de planta poligonal decorada con pilastras dóricas y cubierta con bóveda de arista y lunetos.

En el muro del evangelio de la capilla mayor se abre el acceso a la sacristía, ésta tiene planta rectangular cubierta de bóveda de medio cañón con lunetos, reforzada por arco fajones que descansan en columnas dóricas.

El templo se conforma como un edificio exento, con cuatro fachadas de las que destaca la principal. Esta fachada

denominada también de los pies, se compone de torre y portada que da acceso a la nave central del templo. La portada se estructura mediante un alzado de dos cuerpos, el inferior compuesto de un vano de medio punto con ménsula en la clave flanqueado mediante pilastras y retropilastras cajeadas sobre plintos decorados con placas recortadas y entablamento superior movido, con triglifos y metopas y cornisa superior moldurada.

El segundo cuerpo se organiza sobre un basamento movido. Está compuesto de una hornacina central con arco de medio punto superior, flanqueada por pilastras jónicas coronadas con entablamento y frontón partido en cuyo tímpano alberga una cruz. A ambos lados de esta composición se establecen pilares rematados con jarrones y óculos en los laterales.La torre se ubica en el costado izquierdo de la fachada. Es de planta cuadrangular con alzado de tres cuerpos y remate superior. Los dos primeros cuerpos se encuentran encuadrados con pilastras toscanas en cuyos paramentos se abren ventanas adinteladas, siendo en el segundo cuerpo un reloj. Un entablamento con triglifos y golas sirve de separación entre el segundo y tercer cuerpo, este último realizado en ladrillo, presenta los muro horadados por vanos de medio punto en cuyo interior alberga las campanas. Se cubre la torre con pequeña cúpula.

La portada que da acceso a la nave del evangelio se compone de un vano de medio punto con ménsula en la clave, flanqueado por pilastras toscanas, cajeadas, que sustentan un entablamento terminado con una cornisa moldurada.

DELIMITACION DEL BIEN

La delimitación del inmueble incluye iglesia, torre y

sacristía, ubicadas en la manzana catastral 52000 parcela 01, quedando excluidas el resto de edificaciones anexas que ocupan también esta parcela.

BIENES MUEBLES

Denominación: Organo.

Autor: Anónimo.

Materia: Madera, metales.

Técnica: Tallado y fundido.

Dimensiones: 4,70 x 1,50 x 2,50 m.

Cronología: 1864.

Estilo: Neoclásico.

Ubicación: Coro.

DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO

La delimitación del entorno se ha realizado teniendo en cuenta las relaciones entre el Bien y el espacio urbano y los

edificios colindantes que lo circundan, primando las relaciones escenográficas, visuales o de generación histórica y comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación grafiada en el plano catastral adjunto y cuya relación es la siguiente:

ESPACIOS PRIVADOS

Manzana 52009:

Parcela 01C/ José Albarracín, 3

Parcela 02C/ José Albarracín, 2

Parcela 03C/ Iglesia, 7

Parcela 04C/ Iglesia, 4

Parcela 05C/ Pintor Díaz Molina, 6

Parcela 06C/ Pintor Díaz Molina, 5

Parcela 07C/ Pintor Díaz Molina, 3

Parcela 08C/ Juan de Oña, 7

Parcela 09C/ Juan de Oña, 5

Manzana 52000:

Parcela 01C/ Iglesia, 8 (excepto el bien)

Parcela 02C/ Pintor Díaz Molina, 6

Parcela 03C/ Pintor Díaz Molina, 2

Parcela 04C/ Juan Oña, 13

Parcela 05C/ Juan Oña, 15

Parcela 06C/ Juan Oña, 17

Parcela 07C/ Juan Oña, 17 bis

Parcela 08C/ Aguilera, 1 y 3

Parcela 09C/ Juan Oña, 19

Parcela 10C/ Aguilera, 3 bis

Manzana 52992:

Parcela 01C/ Cactus, 2

Parcela 02C/ Cactus, 4

Parcela 03C/ Cactus, 6

Parcela 04C/ Cactus, 8

Parcela 05C/ Cactus, 10

Parcela 06C/ Cactus, 12

Parcela 07C/ Cactus, 14 y 16

Parcela 08C/ Cactus, 18

Parcela 09C/ Cactus, 20

Parcela 10C/ Cactus, 22

Parcela 11C/ Cactus, 24

Parcela 12C/ Cactus, 26

Manzana 52999:

Parcela 01C/ San José, 2

Parcela 02C/ San José, 4

Parcela 03C/ San José, 6

Parcela 04C/ San José, 8

Parcela 05C/ San José, 10

Parcela 06C/ San José, 12

Parcela 07C/ San José, 14

Parcela 08C/ Cactus, 3

Parcela 09C/ Cactus, 1

Manzana 52996:

Parcela 01C/ Mártires de la Libertad, 4 y

San José, 1

Parcela 02C/ Mártires de la Libertad, 6

Parcela 03C/ Mártires de la Libertad, 10 y 8

Parcela 04C/ Mártires de la Libertad, 12

Parcela 05C/ Mártires de la Libertad, 14

Parcela 12C/ San José, 3

Manzana 53000:

Parcela 01C/ Mártires de la Libertad, 7

Parcela 14C/ Mártires de la Libertad, 15

Parcela 15C/ Mártires de la Libertad, 11

Parcela 16C/ Mártires, 9

Manzana 53009:

Parcela 13C/ Mártires, 5

Parcela 14C/ Mártires, 1 y 3

Parcela 15C/ Real, 6

Manzana 52006:

Parcela 01C/ Real, 2

Parcela 02C/ Real, 4

Parcela 03C/ Mártires de la Libertad, 4

Parcela 04C/ Mártires de la Libertad, 2

Parcela 05C/ Iglesia, 3

Parcela 06C/ Iglesia, 1

ESPACIOS PUBLICOS

Calle José Albarracín, entera.

Calle Iglesia, entera.

Calle Pintor Díaz Molina, entera.

Calle Mártires, desde sus comienzos hasta las parcelas 04 de la manzana 52006 y 15 de la manzana 53000, ambas inclusive.

Calle San José desde sus comienzos hasta las parcelas 05 de la manzana 52996 y parcela 02 de la manzana 52999, ambas

inclusive.

Calle Mártires de la Libertad, desde los comienzos hasta las parcelas 14 de la manzana 53000 y parte de la parcela 02 de la manzana 52996, ambas inclusive.

Calle Cactus, entera.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARTICULARES

a) Condicionantes previos a la intervención en el bien

catalogado o en los inmuebles de su entorno.

Será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias y autorizaciones que fueran pertinentes, para la realización de cualquier cambio o modificaciones que los particulares o la propia Administración desee llevar a cabo en bienes muebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

Por las características monumentales de la iglesia, las intervenciones a llevar a cabo serán de conservación y

restauración. Para ello se exige como condicionante previo la elaboración de un Proyecto de Conservación, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, incluyendo como mínimo la identificación del bien, la diagnosis de su estado, la

propuesta de actuación, desde el punto de vista teórico, técnico y económico y la descripción de la metodología a utilizar, que será sometido a autorización previa de la Consejería de Cultura.

Quedan exceptuadas de la presentación del proyecto de

conservación las actuaciones de emergencia que resulte

necesario realizar en caso de riesgo grave para las personas o los bienes del Patrimonio Histórico Andaluz, debiendo ser acreditada la misma mediante un informe suscrito por

profesional competente. Dicho informe será puesto en

conocimiento de la Consejería de Cultura antes de iniciar las actuaciones. Al término de la intervención de emergencia deberá presentarse al órgano competente informe descriptivo de su naturaleza, alcance y resultados.

La realización de actuaciones en el entorno delimitado por la inscripción específica del inmueble tendrá como condicionante previo la elaboración de un proyecto, haciendo especial hincapié en la relación con el bien protegido, acompañando fotografías y planos de conjunto en que se pueda apreciar su relación con el monumento y el resto del entorno. Este proyecto será sometido a autorización previa las obras en el entorno que sólo afecten a elementos interiores de la edificación, sin modificar la edificabilidad, volumetrías, alturas, fachadas exteriores e interiores o cubiertas; así como las de mera conservación que no alteren los elementos existentes.

Cuando las obras en el bien o su entorno afecten a elementos del patrimonio arqueológico, requerirán la relación por el promotor de una intervención arqueológica conforme establece el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

No se autoriza la implantación de industrias o instalaciones en el entorno del bien clasificadas como insalubres, nocivas o peligrosas, contrarias al fin de preservar el bien inscrito.

b) Intervenciones, actividades, elementos y materiales que puedan ser aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos.

En el caso de la iglesia parroquial de la Virgen del Rosario de Gádor no se han detectado condicionantes que pudieran obligar al uso de materiales o formas de intervención concretas, ni otros que pudieran estar prohibidos fuera de los que la propia legislación, la buena construcción y el sentido común

establecen.

En el entorno delimitado no se permiten construcciones fuera de las alineaciones existentes ni cuerpos volados cerrados. Se limita en todo caso la altura máxima a dos plantas y 7,50 metros desde la rasante en toda la longitud de la fachada. Por encima de la altura máxima sólo se permiten los castilletes de escaleras, de maquinaria de ascensor y otras instalaciones y depósitos integrados en un mismo volumen. Se permite la introducción de nuevas instalaciones en cubierta siempre que queden las maquinarias y depósitos ocultos o integrados en los castilletes existentes. No están permitidos los movimientos de tierra o extracción de la misma que supongan alteraciones de la topografía de la ladera del cerro de la iglesia. Todo lo anterior mientras no exista una figura de planeamiento de rango adecuado que garantice el adecuado estudio urbanístico

justificativo de posibles cambios.

Por último, el organismo responsable remitirá a la

administración cultural un informe previo sobre las

intervenciones que puedan afectar al paisaje urbano en el área delimitada como entorno del bien, como son: la colocación de arbolado y mobiliario urbano, la sustitución de plantaciones, la disposición de nuevas infraestructuras o modificación de las existentes que alteren cotas de rasantes y las obras de sustitución o mejora de pavimentos en los espacios urbanos incluidos en el entorno.

c) Tipos de obras o actuaciones sobre el bien catalogado o su entorno para los cuales no será necesario la obtención de autorización previa de la Consejería de Cultura.

Atendiendo al carácter excepcional de esta exención según el artículo 33.1 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 44 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, no será necesaria la obtención de autorización previa de la Consejería de Cultura en las

actuaciones de mantenimiento o reposición de elementos

funcionales, entendiendo por tales aquellas obras menores cuya finalidad es mantener el bien en correctas condiciones de salubridad y uso, sin alterar su estructura portante, su estructura arquitectónica, ni los materiales, carpinterías y revestimientos originales del inmueble, ni sus instalaciones si afectan a la obra civil del edificio. Se incluyen en este tipo, actuaciones tales como la limpieza y reposición de tejas, cuidado y afianzamiento de cornisas, limpieza y reposición de canalones y bajantes y los tratamientos superficiales de protección y pintura, arreglos de instalaciones de fontanería y electricidad, siempre que tengan carácter puntual o estén destinados a la sustitución de elementos en mal estado de funcionamiento, como griferías, sanitarios, mecanismos

eléctricos, etc.

Tampoco será necesaria la autorización previa de la Consejería de Cultura en las actuaciones sobre inmuebles incluido en el entorno del bien destinadas al mantenimiento y mejora de las edificaciones, entendiendo por tales las obras interiores que no afecten a elementos estructurales, ocupación de parcela y tipología, y que no supongan alteración de la composición de las fachadas y las carpinterías y cerrajerías, remontes, sustitución general de cubiertas ni ubicación de instalaciones y maquinarias exteriores de cualquier tipo. Se trata, por tanto, de actuaciones de redistribución interior,

revestimientos interiores, reparaciones puntuales de cubiertas, fachadas e instalaciones y tratamientos superficiales de pintura que no modifiquen los materiales y los colores-texturas originales. Esta cautela podrá reducirse a menor número de bienes si quedan expresamente recogidos en la normativa urbanística a través de un catálogo de edificios y elementos a conservar.

d) Tipos de obras y actuaciones sobre el bien catalogado o su entorno en las que no será necesaria la presentación del Proyecto de Conservación.

Quedan exceptuadas de la presentación del proyecto de

conservación las actuaciones de emergencia que resulte

necesario realizar en caso de riesgo grave para las personas o los bienes del Patrimonio Histórico Andaluz, debiendo ser acreditada la misma mediante un informe suscrito por

profesional competente. Dicho informe será puesto en

conocimiento de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente antes de iniciar las actuaciones, y se realizarán las obras con los límites de la necesidad estricta de resolver la situación conflictiva. Al término de la intervención de emergencia deberá presentarse al órgano competente informe descriptivo de su naturaleza, alcance y resultados.

Para otro tipo de obras sobre la Iglesia de la Virgen del Rosario será necesaria la presentación del Proyecto de

Conservación en el que queden definidas las obras a realizar y los resultados precisos a obtener en cualquier tipo de obras. Sin embargo, dicho proyecto podrá reducirse a una memoria o una síntesis de la documentación habitual en los proyectos de obras, cuando ello fuera suficiente para la completa definición de las mismas y así lo apreciase, previa consulta específica, la administración competente en la autorización. Sobre el resto de los bienes afectados por la delimitación del entorno sólo será necesaria la presentación del Proyecto de Conservación en aquellos muebles incluidos en el Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Interés Histórico-Artístico señalados en el plano de "Edificios de Interés", a saber: Casa núm. de la C/ Pintor Díaz Molina.

e) Régimen de investigación aplicable al inmueble objeto de inscripción y a los inmuebles incluidos en el entorno.

En el supuesto de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán así mismo (los

propietarios titulares de derechos o simple poseedores del bien), permitir su inspección por personas y órganos

competentes de la Junta de Andalucía, así como un estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Según el artículo 21. del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico: 1. Corresponde a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía el derecho de inspección; que podrá delegar en las administraciones locales u órganos de gestión del Patrimonio Histórico establecidos por la Ley; 2. Que la inspección incluye visitas y examen directo de los bienes a efectos de su estudio, comprobación del cumplimiento de la legislación, etc.; 3. Que la actuación inspectora se llevará a cabo previa notificación al propietario, titular de derechos o simples poseedores del bien, quien dispondrá de diez días hábiles para contestar señalando fecha para la misma, que, salvo causa justificada, no podrá ser posterior a 15 días contados a partir de la fecha de notificación; 4. Que en el supuesto de que hubiera indicios de que se hubieran llevado a cabo actuaciones ilegales, hubieran sido dañados o existiese peligro para los bienes protegidos, la inspección se llevará a cabo previo aviso con 24 horas de antelación; 5. Y que, en caso de no se atienda al derecho de inspección se establecerá fecha y hora recurriendo en caso de nueva negativa o impedimento a la ejecución forzosa previo requerimiento judicial.

f) Medidas a adoptar para preservar el bien de acciones contaminantes y de variaciones atmosféricas, térmicas e higrométricas.

No se consideran medidas especiales de protección material del bien, más allá de las derivadas de la buena construcción arquitectónica, llevándose a cabo las inspecciones periódicas que aconseje el estado del inmueble y los requerimientos razonados de la propiedad. En las inspecciones se atenderá especialmente a: la correcta cubrición del edificio, el estado de los revestimientos de muros y paramentos exteriores e interiores, la estanqueidad de las carpinterías de los vanos, la detención de variaciones en las humedades de capilaridad ascendente del terreno o capas freáticas, etc. Las medidas más inmediatas a adoptar, en su caso, estarán destinadas a la conservación básica del inmueble: resistencia estática, posibles barreras contra la humedad de ascensión capilar, limpieza y tratamiento de cubiertas con herbicidas, etc. debiéndose estudiar la posibilidad de restauración del órgano del S. XVI, de gran valor histórico-artístico.

g) Técnicas de análisis que resulten adecuadas.

Deben seguirse las técnicas concretas que las investigaciones historiográfica, arqueológica, constructiva, etc. aconsejen. Son válidas las técnicas destinadas a conocer el estado de los materiales, estructuras, subestructuras y suelo, incluso aquellas que supongan la extracción de muestras del bien, siempre que se escojan de lugares poco visibles, se restituyan adecuadamente a continuación y se cumplan los condicionantes legales a que se refiere el artículo 22.8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, sobre la seguridad e integridad del bien.

h) Determinación de las reproducciones o análisis susceptibles de llevar aparejado algún tipo de riesgo para el bien y que, en consecuencia, quedan sujetos al régimen de autorización tanto de la Consejería de Cultura como del titular del bien.

Quedan clasificadas como intervenciones o análisis susceptibles de llevar aparejado riesgo para el bien catalogado, quedando, por tanto, sujetas al régimen de autorización previa del titular del bien y de la Consejería de Cultura, previsto en el artículo 22.8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, todas aquellas que se basen en la realización de ensayos de tipo destructivo, tanto las efectuadas "in situ", como aquellas que se realicen en

laboratorio a partir de probetas extraídas de elementos del inmueble.

i) Definición de aquellos inmuebles incluidos en Conjuntos Históricos inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz cuya demolición podrá autorizarse sin necesidad de declaración de ruina, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.3 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía.

No es pertinente para el bien objeto de inscripción.

j) Señalamiento de los inmuebles sitos en Conjuntos Históricos o en el entorno de inmuebles objeto de inscripción a cuyas transmisiones pueda aplicarse el derecho de tanteo y retracto.

Será de aplicación la prerrogativa del ejercicio de tanteo o retracto al propio Monumento, en todas sus partes.

En el entorno delimitado, será de aplicación dicha prerrogativa a los inmuebles en contacto con el monumento, en prevención del establecimiento de medidas para la salvaguardia o mejora de la conservación del mismo, derivadas de los condicionantes que el contacto físico impone.

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