Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 09/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 9 de abril de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real Ancha o de Janina, tramo III, desde su encuentro con la cañada de Maricuerda, Marihernández y Tabajete, hasta su abandono de la Crta. Jerez-Lebrija, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz (VP 076/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cañada Real Ancha o de Janina", en su tramo 3.º, en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Jerez de la Frontera fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha

30 de marzo de 1950, incluyendo la "Cañada Real Ancha o de Janina", con una anchura legal de 75,22 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 11 de febrero de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria antes referida, tramo tercero, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 29 de octubre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de fecha 23 de septiembre de 2001, quedando anulado el acto de deslinde realizado inicialmente el día 11 de abril de 2000.

En dicho acto de deslinde don Javier Soto López-Doriga, como representante de la explotación Zarpa, S.A., manifiesta que en este tramo la anchura de la vía pecuaria es menor. Por su parte, don Francisco Listán Cabral, como representante de Agrícola Dos Mercedes, S.A. expone que una parte de su propiedad queda dentro de la Cañada, cuando en un principio estaba fuera de la misma.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de fecha 25 de enero de 2002.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Javier de Soto López-Doriga, en nombre y representación de Zarpa, S.A.

- RENFE. Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura.

Sexto. El primer interesado antes citado alega en los siguientes términos:

- No utilizar bases cartográficas anteriores ni procedimientos de replanteo congruente con la configuración de la vía pecuaria.

- El sistema de trazado apoyado en líneas bases poligonales es inapropiado, por ser el trazado mayoritariamente curvo.

- Entiende que para el replanteo de la vía pecuaria hay que partir de puntos marcados con taquímetro.

- Considera que la anchura de la cañada no debía exceder de 75 metros.

- Aporta una serie de documentos que entiende se tenían que haber tenido en cuenta para el deslinde.

En cuanto a lo manifestado por el representante de RENFE, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita por esta Entidad es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla.

Las citadas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 6 de agosto de 2001, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente

procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 4 de diciembre de 2002.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real Ancha o de Janina", en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1950, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas en la fase de exposición pública por parte de don Javier de Soto López- Doriga, ya expuestas, se informa lo siguiente:

En primer lugar, señalar que las bases cartográficas y demás trabajo sobre la planimetría de los trabajos están debidamente justificados en el expediente.

En cuanto al sistema de trazado que entiende es inapropiado, aclarar que las líneas bases de los planos de deslinde definen el trazado propuesto por la Administración para la vía pecuaria en cuestión, y en este caso concreto no se encontraron tramos que para su definición gráfica fuese necesario el uso de curvas, quedando perfectamente representado el trazado con líneas.

Por otro lado, respecto al replanteo de la vía pecuaria que considera el alegante tiene que partir de puntos marcados con taquímetro, informar que en el estaquillado provisional, que es el amojonamiento provisional al que se refiere el Regla mento de Vías Pecuarias, se utiliza cinta métrica y Planos de la zona con los datos precisos y, de esta forma se consigue informar a los afectados sobre la delimitación que propone la Administración de la vía pecuaria. Además de lo anterior, en la Proposición de deslinde se relacionan las coordenadas exactas de las estacas.

Respecto al desacuerdo con la anchura de la vía pecuaria, entendiendo que, al tratarse de una Cañada, y según lo

establecido por la vigente normativa en materia de vías pecuarias, debe deslindarse con una anchura máxima de 75 metros, informar que el deslinde se ha ajustado al acto de clasificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, a cuyo tenor: "El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación". Y la Orden Ministerial que clasifica la vía pecuaria le otorga una anchura de 75,22 metros.

Por último, señalar que para determinar el trazado de la Cañada, como consta en el Informe técnico del expediente, se motiva que el deslinde se ha ajustado al acto de clasificación de la vía pecuaria, habiéndose utilizado asimismo la siguiente documentación: Croquis de vías pecuarias a escala 1:25.000, fotografía aérea de 1956, mapa topográfico del Instituto Geográfico Nacional, y mapa topográfico militar, consulta con práctico de la zona, y reconocimiento del terreno.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 9 de julio de 2002, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Ancha o de Janina", tramo 3.º, desde su encuentro con la Cañada de Maricuerda, Marihernández y Tabajete, hasta su abandono de la Crta. Jerez-Lebrija, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 6.360,02 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

- Superficie: 478.400,44 m.

Descripción:

"Parcela rústica, de forma alargada, con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 6.360,02 metros, y una superficie de 478.400,44 m, cuyos linderos son los siguientes:

- Norte: Cañada Real Ancha o de Janina, tramo 2.º.

- Sur: Tramo IV de la Cañada Real Ancha o de Janina.

- Oeste: Finca Zarpa, S.A.; Agraberango, S.A.; Zarpa, S.A.; Agrícola Dos Mercedes, S.A.; don Rafael García Angulo de la Calle, don Lorenzo López de Carrizosa Díez.

- Este: Prado de las Dueñas, S.A.; Zarpa, S.A.; Agroberango, S.A.; Zarpa, S.A.; don Rafael Romero García Pelayo, don Francisco Bartolomé Cabral Oivero, don Rafael García Angulo de la Calle, Hermanos López de Carrizosa Díez, don Rafael García Angulo de la Calle."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 9 de abril de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2003, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL ANCHA O DE JANINA", TRAMO 3.º, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE JEREZ DE LA FRONTERA (CADIZ)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL ANCHA O JANINA"

T.M. JEREZ DE LA FRONTERA (CADIZ)

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