Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 21/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 2 de junio de 2004, de la Delegación del Gobierno de Jaén, de concesión de subvención a Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo (Jaén), para la financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios en el año 2004.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la solicitud de subvención presentada por Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo al amparo de la Orden de 27 de enero de 2004, de convocatoria de subvenciones para la financiación de gastos corrientes, reguladas por la Orden de 13 de marzo de 2002 (BOJA núm. 25, de 6 de febrero de

2004), y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Por Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo (Jaén) se presentó solicitud de subvención, acogiéndose a lo dispuesto en la mencionada Orden, en el plazo y forma establecidos en la misma, tramitada en el expediente número GR2300904.

Segundo. Por el órgano instructor se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden reguladora, así como las disponibilidades presupuestarias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

II. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

III. En el artículo 20 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio se recogen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.

IV. La Orden de la Consejería de Gobernación, de 13 de marzo de 2002, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios, disponiendo en su artículo 9 que la competencia para resolver corresponde al Delegado del Gobierno, por delegación del Consejero de Gobernación.

En virtud de lo expuesto,

D I S P O N G O

Primero. Conceder a Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo (Jaén) una subvención, por importe de 30.000,00 euros, para gastos electricidad y recogida residuos sólidos urbanos, con cargo a la aplicación presupuestaria 460.00, programa 81A. La subvención indicada se imputará al/los ejercicio/s económico/s que se señala/n, a continuación, con indicación, en su caso, de la aportación de la Entidad Local y de las condiciones impuestas a la misma.

Ejercicio: 2004 Consejería de Gobernación: 30.000,00 E.

Entidad Local: 0,00 E.

Presupuesto de la actuación subvencionada: 125.594,35 E.

Porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado:

23,89%.

Condiciones:

Segundo. La subvención concedida deberá ser aplicada a la realización de la actuación para la que ha sido otorgada. El plazo para la ejecución de la misma será de 1 mes, contado a partir de la fecha de materialización efectiva del pago.

Tercero. La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un único pago por el 100% de su importe, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de marzo de 2004, por el que se excepciona de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el presente ejercicio a las subvenciones concedidas por la Consejería de Gobernación al amparo de la Orden de convocatoria.

Cuarto. La justificación del gasto total de la actuación subvencionada se realizará ante el órgano concedente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de

Andalucía, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, y en la forma establecida en el artículo 11 de la Orden reguladora.

Quinto. Las obligaciones de la Entidad Local beneficiaria de la subvención concedida por la presente Resolución que se dicte, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la

modificación de la resolución de concesión.

Séptimo. La presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, será notificada a la Entidad Local

beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Jaén, 2 de junio de 2004.- El Delegado del Gobierno, Francisco Reyes Martínez.

Descargar PDF