Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 21/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 9 de junio de 2004, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se conceden subvenciones a las Organizaciones Sindicales CC.OO.-FSAP, UGT-FSP-A y CSI-CSIF para la realización de acciones formativas con cargo a los créditos del Servicio 01 y a los Fondos de Formación Continua (Servicio 18) del Presupuesto de Gastos de este Instituto, dirigidas a personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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El sistema de gestión de la formación de los empleados públicos viene caracterizándose, durante los últimos años, por la consolidación de una activa participación en el mismo por parte de los agentes sociales. La plasmación más señalada de tal circunstancia se encuentra en el III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de

2001, suscrito por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias y las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO. y CSI-CSIF.

Asimismo, y por lo que se refiere al ámbito andaluz, el Acuerdo sobre condiciones de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía, firmado el 26 de febrero de

1996 con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Andalucía (esto es, UGT, CC.OO y CSI-CSIF), y que fue aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 1996 y prorrogado por Acuerdo de 29 de diciembre de 1998, preveía en su apartado número 6, dedicado a la Formación, Acción Social y Salud Laboral, la participación de las Organizaciones Sindicales firmantes en la gestión de los fondos de Formación Continua para la Administración General que anualmente correspondan a la Junta de Andalucía.

El 24 de octubre de 2003 fue suscrito un nuevo Acuerdo entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones sindicales sobre mejoras en las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA núm.

225, de 21 de noviembre), que en su apartado 9 prevé el estudio de aquellos aspectos, relativos a la formación, susceptibles de ser actualizados. Y en esta línea, procede instrumentar la distribución, entre las Organizaciones Sindicales que forman parte de la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma, de subvenciones con cargo a los créditos consignados en el servicio 18 del Presupuesto de Gastos de este Instituto para 2004, destinados a financiar las acciones formativas del sector de empleados públicos de la Administración General de la Junta de Andalucía y de la Administración de Justicia cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que gestionarán directamente las citadas Organizaciones.

Paralelamente, otra vía de colaboración en este ámbito de la formación de los empleados públicos, fue instaurada entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía. En efecto, el Pacto en materia de formación suscrito entre ambas partes en el año 1993, ha consolidado una cultura cooperativa en este sustancial aspecto de la gestión y promoción de los Recursos Humanos al servicio de la Administración Autonómica, con resultados claramente positivos en la extensión y alcance de las acciones formativas a la mayor parte de los empleados públicos al servicio de la Administración General de la Junta.

A este respecto, el criterio de representatividad se configura como elemento sustantivo para la determinación de las organizaciones sindicales que participan en este marco de colaboración, y ello en sintonía con las normas de carácter general en la materia. Así se fija el límite de representatividad, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990 de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, que establece la necesidad de ostentar el diez por ciento o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal. Y en este sentido, los Estatutos del Instituto, aprobado por el Decreto 50/1987, de 25 de febrero, establecen, respecto de la configuración de su Consejo Rector, que

ostentarán derecho a designar representantes en el mismo las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su grado de implantación en la Administración de la Junta de Andalucía, que, de conformidad con los resultados de las elecciones sindicales, acrediten el mínimo del diez por ciento de los delegados electos.

En esta línea de colaboración se inserta la concesión de subvenciones por parte del Instituto Andaluz de Administración Pública con cargo a los fondos consignados en el servicio presupuestario 01 de su Presupuesto de Gastos, con los que se financien actividades formativas de Perfeccionamiento

dirigidas al personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como de la Administración de Justicia cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las cuales sean beneficiarias las organizaciones sindicales que reúnan el requisito de representatividad arriba indicado.

En consecuencia, a la vista de la asignación de fondos

aprobada por la Comisión de Formación Continua en su reunión de 19 de diciembre de 2003, así como el acta de la sesión del Consejo Rector del Instituto Andaluz de Administración Pública de 6 de mayo de 2004, que aprobó la distribución de los fondos con cargo al servicio presupuestario, respectivamente,

estudiadas las propuestas de acciones formativas de

perfeccionamiento y con cargo a los fondos de Formación Continua, presentadas por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, para su ejecución durante el año 2004, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1983,

de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, HE RESUELTO

Primero. 1. Conceder a las Organizaciones Sindicales

relacionadas a continuación, subvenciones por los importes que se indican, aprobadas en el seno de la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de acciones formativas en el ejercicio de 2004:

- CC.OO.-FSAP (CIF: G-78300480): 39.422,07 euros.

- UGT-FSP-A (CIF: G-78085149): 53.520,03 euros.

- CSI-CSIF (CIF: G-79514378): 23.756,90 euros.

2. Las presentes subvenciones tienen por finalidad financiar el coste de las actividades formativas dirigidas al personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como de la Administración de Justicia cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que realicen las Organizaciones Sindicales integrantes de la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a las propuestas presentadas y aprobadas en el seno de la misma. Dichas acciones formativas deberán necesariamente ejecutarse dentro del ejercicio económico de

2004.

Segundo. 1. Conceder a las Organizaciones Sindicales CC.OO.- FSAP, UGT-FSP-A y CSI-CSIF, en virtud de su carácter de mayor representatividad, de conformidad con las previsiones de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, y que les faculta para formar parte del Consejo Rector del Instituto Andaluz de Administración Pública, según establece el artículo 5 de sus Estatutos, aprobados por el Decreto

50/1987, de 25 de febrero, y modificados a su vez por los Decretos 211/1989, de 17 de octubre, y 56/2003, de 25 de febrero, subvenciones por los importes a continuación

relacionados:

- CC.OO.-FSAP (C.I.F.: G-78300480): 23.435,40 euros.

- UGT-FSP-A (C.I.F.: G-78085149): 31.816,28 euros.

- CSI-CSIF (C.I.F.: G-79514378): 14.123,32 euros.

2. Las presentes subvenciones se destinan a la financiación de las actividades formativas de Perfeccionamiento dirigidas al personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como de la Administración de Justicia cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que las organizaciones sindicales CC.OO.-FSAP, UGT-FSP-A y CSI- CSIF realicen, de acuerdo con las propuestas presentadas y aprobadas por el Consejo Rector del Instituto Andaluz de Administración Pública. Las acciones formativas indicadas deberán necesariamente ejecutarse dentro del ejercicio

económico 2004.

Tercero. Declarar las subvenciones recogidas en la presente Resolución de carácter excepcional, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 107 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Cuarto. 1. Las subvenciones se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias.12.31.18.00.482.00.12B y

01.12.31.01.00.482.00.12B, del Presupuesto de gastos de este Instituto para el ejercicio 2004, respectivamente, haciéndose efectivas mediante el abono a cada uno de los beneficiarios de un primer pago correspondiente al 75% del importe total concedido, y el 25% restante, una vez se haya justificado el pago anterior.

2. En el caso de las subvenciones concedidas con cargo al servicio presupuestario 18, el abono efectivo de las mismas estará supeditado a la efectiva disponibilidad de los fondos por la Tesorería del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Quinto. La justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, vendrá referida tanto al cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención como al gasto total correspondiente a la

actividad subvencionada. En este sentido, la justificación del primer pago, por importe del 75% del total concedido a cada una de la Organizaciones Sindicales beneficiarias, se

realizará mediante la presentación ante el Instituto Andaluz de Administración Pública, en un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha en que se produzca su abono, de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Certificado de haber registrado en su contabilidad el ingreso percibido, con expresión del asiento practicado.

b) Los documentos justificativos (facturas pagadas o

documentos de valor probatorio equivalente) de los gastos originados por la realización de las actividades formativas subvencionadas, por el importe correspondiente a dicho primer pago.

Sexto. Para la justificación del gasto total de la actividad subvencionada, las Organizaciones sindicales beneficiarias presentarán ante el Instituto Andaluz de Administración Pública en el plazo de los tres meses siguientes al abono efectivo del segundo pago, la misma documentación señalada en el apartado anterior, pero referida a la aplicación de este segundo pago. Asimismo, deberán aportarse los documentos que acrediten los gastos efectuados para la realización de las actividades en el importe no subvencionado, de acuerdo con el presupuesto total aprobado para las actividades formativas. En todo caso, la justificación vendrá referida a acciones

formativas efectivamente desarrolladas en el ejercicio 2004, de conformidad con lo previsto en los apartados Primero y Segundo de la presente Resolución.

Séptimo. Las acciones formativas desarrolladas al amparo de la presente Resolución tienen la consideración de acciones formativas homologadas por el Instituto Andaluz de

Administración Pública, debiendo las Organizaciones sindicales beneficiarias de las subvenciones cumplimentar la

documentación relativa a dichas acciones, a excepción de la solicitud, conforme al procedimiento establecido en la

Resolución de 10 de enero de 2002, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se determina el

procedimiento de homologación de acciones formativas

realizadas por promotores externos

(BOJA núm. 14, de 2 de febrero de 2002).

Octavo. Las Organizaciones sindicales beneficiarias de las subvenciones tendrán las obligaciones que para los

beneficiarios se determinan con carácter general en el

artículo 105

de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, anteriormente citada, y, en concreto:

a) Sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

b) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por parte del Instituto Andaluz de Administración Pública, y a remitir cuanta documentación les sea requerida por éste, en relación con la aplicación de los fondos percibidos.Noveno. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, la

Institución beneficiaria ha de hacer constar, en toda

información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, precisando que el concedente ha sido el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Décimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las presentes subvenciones, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 19 del anteriormente citado Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Undécimo. Procederá el reintegro de las subvenciones

concedidas en la forma y los casos establecidos en el artículo de la mencionada Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los artículos 21 a

23 del antes citado Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. Asimismo, será procedente el reintegro del importe de las cantidades obtenidas, tanto considerada aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, en cuanto exceda del coste de las actividades desarrolladas, en virtud del segundo inciso del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del 21.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, ambos en relación con el artículo 111 de aquélla.

Duodécimo. La presente Resolución pone fin a la vía

administrativa, y frente a la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo correspondiente de los de Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante este mismo

Instituto Andaluz de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 9 de junio de 2004.- El Director, Joaquín Castillo Sempere.

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