Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 21/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ORDEN de 24 de mayo de 2004, por la que se actualizan las cuantías de las becas de Formación de Personal Docente e Investigador.

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El III Plan Andaluz de Investigación, al igual que el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tiene como uno de sus pilares fundamentales la formación de investigadores y profesores a fin de disponer de los recursos humanos necesarios para la creación y consolidación de equipos de investigación y docencia, así mismo tiene como uno de sus objetivos el apoyo a los Grupos de Investigación. Para el desarrollo de la actividad científica de estos Grupos resulta necesario contar con personal docente e investigador cualificado susceptible de integrarse en dichos equipos.

La Consejería de Educación y Ciencia ha venido convocando dentro del I, II y III Plan Andaluz de Investigación becas de Formación de Personal Docente e Investigador. Dichas becas se actualizaron en los años 2002 y 2003.

Dado que en el Sistema Universitario concurren las citadas becas con otras concedidas al amparo del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico que vienen desarrollándose en el marco de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, así como las adscritas a programas sectoriales de otras Consejerías del Gobierno Andaluz, las cuales tienen una dotación económica superior al haber sido actualizadas en la última convocatoria y revisadas las dotaciones de las becas concedidas en convocatorias anteriores, es por lo que se ve conveniente actualizar la dotación económica de las becas de Formación de Personal Docente e Investigador.

Por lo expuesto, esta Consejería, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas en el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la misma, HA DISPUESTO

Primero. Actualizar a las cuantías señaladas en el párrafo siguiente las dotaciones económicas de las becas concedidas en base a las Ordenes que se indican a continuación, con los efectos económicos señalados y hasta la finalización de la última prórroga derivadas en dichas convocatorias:

- Becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía (Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 14 de noviembre de

2000, BOJA núm. 140, de 5 de diciembre), a la cuantía de 1.026 euros brutos mensuales, con efecto económico desde el inicio de la tercera prórroga, es decir, 1 de julio de 2004.

- Becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía (Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 20 de marzo de

2002, BOJA núm. 47, de 23 de abril de 2002), a la cuantía de

1.026 euros brutos mensuales, con efecto económico desde el inicio de la segunda prórroga, es decir, 1 de noviembre de

2004.

- Becas de Formación de Personal Investigador en la Red Andaluza de Aerobiología (RAA) (Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 9 de mayo de 2002, BOJA núm. 71, de 18 de junio), a la cuantía de 1.026 euros brutos mensuales, con efecto económico desde el inicio de la segunda prórroga, es decir, 1 de diciembre de 2004.

- Becas de Formación de Personal Investigador sobre la Paz en Andalucía y su entorno Geopolítico (Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 9 de mayo de 2002, BOJA núm. 71, de 18 de junio), a la cuantía de 1.026 euros brutos mensuales, con efecto económico desde el inicio de la segunda prórroga, es decir, 1 de diciembre de 2004.

- Becas de Formación de Personal Investigador en las

Universidades y Centros de Investigación en Andalucía (Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 12 de mayo de 2003, BOJA núm. 100, de 28 de mayo), a la cuantía de 1.026 euros brutos mensuales, con efecto económico desde el inicio de la primera prórroga, es decir, 1 de diciembre de 2004, para las becas adjudicadas en la Resolución de 28 de noviembre de 2003 y 1 de febrero de 2005, para las becas adjudicadas en la Resolución de 29 de enero de 2004.

Segundo. Los gastos derivados de dicha actualización se financiarán con cargo al Servicio 16, Capítulo 7, Programa presupuestario 54A.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de mayo de 2004

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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